CSJ - SC04-23-1987 0234
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC04-23-1987 0234
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1987
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente: DR. HECTOR MARIN NARANJO Bogotó, D.E., veintitres de abril da mil noveclentos ochenta y slote.
CT +... Docido la Corte cl conflicto de competoncia, promovido por la señora ALICIA CALA VECINO, quien solicita se ordene al Juez Primero Civil dol Circuito dol Secorro se abstenga de adelantar el diligenciamiento TICOA e del procoso do pa del softor Alonso Cala Toloza, fallecido en la A cludad do Bucar el 7 de noviembre de 1989, dondo tuvo su último domicilio, pun por tal razón, debe seguir coneclendo da dicho proceso al señop= A 52 Civil dol Circuito de Bucaramanga, an te quien, igualmente, se vo la apertura del mismo.
ANTECEDENTES: x | l. En auto proforido por el Júzgado 18 Civil del Circulto dol Socorro, se declaró ablerto el procoso de slccsión dol soñor Alonso Cala : Totoza, por cuanto así lo doprecó la señora Rosaura Toloza de Cala, madro del causante, bajo la afirmación qué hizo on la demanda en el sentido do quo el último domicilio de su hijo fue la población de Simacota, pertenecionte al Circuito Judicial del Socorro. En ase Dospacho judicial se ha adalantado el procoso y está pendlento la aprobación de
la diligencia de invantarlo; dentro de 4l se hallan reconocidos como in teresados la cónyugo y madra sobrovivientes.
2. En providencia proferida por el Juzgado 5% Civil del Circuito da Bucaramanga, se doclaró ablerto el mismo procoso, a potición de laSMA A A »” señora Alicla Cala Vecino, cónyuge Supérstite, quien en la respectiva demanda afirmó que el último domicilio del difunto fue la ciudad deBucaramanga. Allí también se ha impulsado el proceso, encontrándose pendiente del decreto de partición.
3. La cónyuge supérstite, ratificando lo dicho en su demanda, hapromovido el conflicto de competencia, para lo cual aduce de nuevo que el último domicilio del causante fue en la ciudad de Bucaramanga, Dentro del incidente ablerto para dirimir el conflicto, se decretaronlas pruebas solicitadas por aquélla y se denegaron las pedidas por la señora Rosaura Toloza, por la extemporaneidad de su petición.
B.' El Juzgado Primero Civil del Circulto del Socorro hacd parte del Distrito Judicial de Sán Gil y el Juzgado 5% Civil del Circuito de Bucaramanga está integrado at Distrito Judicial de esta ciudad. » La decisión correspondiente se apoya en las sigulentes 6
CONSIDERACIONES: or.
SY Ed El conflicto de competencia suscitado por. una de las Interesadas en la sucesión del señor Alonso Cala Toloza, se presenta entre los Despachos Judiciales atrás mencionados, como consecuencia de que la cónyu ge supérstite obtuvo la apertura del mismo en Bucaramanga mientras
quo la señora Rosaura Toloza, madre del difunto, consiguió idéntico objetivo en El Socorro. En su momento, ambos Jueces obraron de conformidad con las normas procesales, porque, al estar por fuera de discusión el factor obje tivo por la cuantía como determinante de la competencia de los Juzga dos del Circuito, a cada uno de ellos se le afirmó en la respectiva de “0236 Al¡OMOJO9S 30 ADIiQDuUATDS s Ca a Nay Nr EÓNE AN , LOA Ma manda un último poro distinto domicilio del causanto; y como tal afir mación basta, en principio, para satisfacer la exigencia legal, cada Despacho adelantó la tramitación correspondionte, Sin embargo, la cónyuge sobreviviento ha planteado el conflicto espe clal de competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo624 del C. de p. c., incidente que resulta procedente cuando unamisma sucesión es tramitada ante distintos Juzgados, que por pertene cer a distintos Distritos Judiclales, le corresponde a esta Sala dirimir lo, pues, además, en ninguno de los dos procesos se encuentra ejecu torlada la sentencia aprobatorla de la partición o adjudicación de blenes. ¡ | N rr” . Con ese propósito, ¿e “tendrán en cuenta las pruebas practicadas con ocasión de este Incldónte. Y asf, las mismas permiten establecer que el último y único domicilio sal causante fue la ciudad de Bucaramanga. De este modo lo Informan log te tigos José de J. González, Mercedes
Estevez de Ordóñez, Myriam Vargas de Navas y Teresa Cerón Correa, quilenos se refleren explícita, razgñado y coincidentemente a que elcausante y su esposa, por la época del-fallecimainto, y desde antes, tenía establecida su residencia con el Sñlmo de permanecer en aquella cludad. Tanto, que allí adquirieron vivienda cn la Urbanización "Ca rabelas, donde fijaron el hogar común. A ello se auna que el proplo causante en sus últimas declaraciones de renta señaló como domlcillo' et mismo lugar y que en éste ocurrió su deceso. Por lo discurrido, ha de conclulrse en que la afirmación del último do micillo que se hizo ante el Juez del Circulto del Socorro aparece desvirtuada, mientras que la cumplida ante el Juez del Circuito de Buca ramanga cuenta con suficiente asidero probatorlo, por lo que se hade desatar el conflicto en el sentido de asignar la competencia paracontinuar con el conocimiento del citado proceso sucesorio a este últi mo y, consecuencitalmente, se dispondrá la nulidad de la actuaciónprocesal efectuada por el Juzgado Primero Civil del Circulto del Sbrup rro, pues tal es lo que impera en el artículo 628 citado.
DECISION: En armonfa con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala deCasación Civil, dirime el conflicto del que se ha hecho mérito, en el A Ts TIE NA MAR A sentido de señalar como Juez competente para conocer del pooceso de A sucesión del señor Alonso Cala Toloza, al Juzgado Quinto Clvil delo Circuito de Bucaramanga. Despacho que continuará impulsando la correspondiente Actuación . yÍ ” e y Consecuencilalmente, 35e declara la nulidad de todo lo actuado en el - > e proceso de sucesión del mismo causante Iniciado y adelantado ante el
“ Juzgado Primero Civil del Cifcujto del Socorro. Envíense los expedientes y la actuación surtida en la Corte al señala do Juez competente e infórmese, mediante oficio, al señor Juez Prime ”> ro Civil del Circulto del Socorro la resólución mencionada, con el finde que cancele la radicación respectiva, Notifíquese.
JOSÉ ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
HECTOR GOMEZ URIBE
HECTOR MARIN NARANJO
ALBERTO OSPINA BOTERO
RAFAEL ROMERO SIERRA
Alfredo Beltrán Slerra Srio. ) e? ” ” Ñ NY po, uo: