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CSJ - SC04-24-1987 0243

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC04-24-1987 0243
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1987

REPUBLICA DE COLOMBIA | be. 0243

Bama AKarisdiccion al

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Ren Bogotá D.E., 24 ABR. 1987 Es blen sabido que la forma normalde notificar, el auto admisorio de la demanda debe ser en forma personal. Empero, para circunstancias de excepción, -cuando se desconoce el paradero del demandado” previó el legislador otra manera de enterar al extremo o, de la demanda que contra él se ha instaurado, es ésta precisamente a través del emplazamiento. DS « Las exigencias de esta clase de notlflcación debe cumplía cabalmente, tanto en el aspecto formal, como en el sustancial; O Entre tales requerimientos se hallael de que icto emplazatorlo permanezca fijado por el térmi_ no de Ls en un lugar visible de la Secretarfa del despacho Judicial y Yue el mismo se publique en un diario de amplla circu lación en la localidad, por tres veces, durante el mismo término y por medio de radiodifusora del lugar, sl la hubiere, con inter valos no menores de cinco dias. Agrega además la norma, que al expedlente se allegarán sendos ejemplares del diario y certificación auténtica del administrador de la emisora. Sin ningún esfuerzo se collge, que es exigencia legal, la de que se allegue no copla parclal del diario, sino su ejemplar completo. Lo anterior tiene como razón de serel hecho de que no se hagan publicaciones parciales para los em plazamientos Judiciales, sino que el aviso sea dado a conocer en

FONDO) ROTATORIO DEL MINISTERIO £ her CA

REPUBLICA DE COLOMBIA o :0244

Prepa Kris becional -2un perlódico que por tener diversidad de temas, circule y sealefdo por un amplio número de personas, con el fín de que tenga el demandado la posibilidad real de enterarse en forma directa o a través de conocidos del proceso que en su contra se ha iniciado y de esta forma pueda comparecer, es decir, se procura garantizar en forma efectiva el derecho de defensa que asiste a todo cludadano. Como ta Corte, echara de menos elcumplimiento de esta exigencla, conforme a lo previsto en la legislación, ya que al expediente no se allegó copia completa delos diarlos en que se publicó el edicto, sino apenas la hoja enla cual se hizo, en aras de velarYpor el cumplimiento de la leyy antes que todo de su espíritu, en forma oficlosa dispuso que se allegaran al expediente "Sendos ejemplares de los diarios", - con el fin de verificar Loss había realizado conforme al manda to Imperativo del anal ) 318 del C. de P. C. O No obstante lo anterior, el términode 10 dfas que se concedlera para su cumplimiento se venció, - sin que se (lenpra tal exigencia. S La inobservancia de las formalidades legaleBDotadas hace que se tiplfique, sin duda alguna, la causal de nulidad prevista en el numeral 9% del artículo 152 del C, de P. C., la cual había de decretarse. RESOLUCION En mérito de lo expuesto, la Corte Su

prema de Justicia -Sala de Casación Clvil-, declara la nulidad de lo actuado en este proceso a partir de la providencia de 29 de -- enero de 1986, exclusive. La actuación anulada deberá renovarse.

NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN.

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

EONIUO ROTATORIO CEL MINISTERIO CR .USTICIA REPUBLICA DE COLOMBIA Prepa Aurisdicción al to 0 2 á 5

-3ALFREDO BELTRAN SIERRA

Secretario Ny X Gu K O

COS ROIATORIO DEL MINISTERIO TE 500

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