CSJ - SC04-24-1987 0246
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC04-24-1987 0246
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1987
Y o. Y q
REPUBLICA DE COLOMBIA ñ 0246
GH, ama Aurisdice enal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL ananra
Bogotá D.E., 24 ABR, 1987 El apoderado del actor en el proceso de separación de cuerpos pramovido por JAIME HORACIO MON TOYA contra JOANNE MARIE _CONNELY, interpone recurso de j reposición contra el aut de 25 de marzo de 1987, dictado por la Corte, mediante el En) se negó la práctica de unas pruebas pedidas en segundaWins ncla.
O Para resolver se considera: Al tenor de lo dispuesto por el ar-—— tículo AO) C. P.C., el recurso de reposición se interpone ante e» mismo Juez o magistrado que haya dictado la providen cla, ora de que el mismo "revoque, reforme, adicione o ac oy el auto proferido. Este medlo de impugnar las provi denclas procede contra autos tanto intertocutorios, como detrámite, es norma general, es decir, que no tendrá cabida, - sino en los casos en que el propio legislador haya dispuesto su no procedencia. Entre los eventos en los cuales no es vla ble la reposición, pueden citarse los autos dictados por untribunal que decidan una apelación, una queja, una acumulaclón de procesos o un conflicto de competencia (art. 29 del C.P.C.). Tampoco procede contra las providencias que decre ten pruebas de oflclo (art. 179 ibidem), entre otros.
Procede la reposición contra los autos de trámite que dicten los magistrados de tribunal y losinterlocutorios que profiera la Sala de Casación Civil de laEOSNCO? FO TA te MMS TERIO Eos STILL REPUBLICA DE COLOMBIA . 024% Paz a Kenis diccional .. 2Corte. Empero, resulta importante anotar -conforme a lo dichoque el recurso de reposición cabecontra los autos dictados por un tribunal o por la Corte,- siempre y cuando éstos no sean susceptibles del recursode súplica y ésta, como se sabe, tiene lugar, cuando el au to, de haberse proferido en primera instancia tendría apelación, En efecto, dispone el artículo 363 del Estatuto Procesal Clvit que, /El recurso de súplica pro cede contra los autos que u naturaleza serlan apela-- bles, dictados por el mogtando ponente en el curso de la segunda o única Instar(cla...". NS « La finalidad del recurso de súpllca es Igual a t( de) recurso de reposición, sólo que el prlmero es 20) los demás magistrados que integranla Sala de Decisión en los tribunales y por los restantesque confofma) la Sala de Casación Civil, en la Corte. Así las cosas, la súplica sustituye a la reposición, por lo mismo, es esencial interponer el recurso en forma clara y acertada, pues, el hecho de invocar uno, cuando correspondía el otro, conduce imprescindible-- mente a inadmitlr la petición. En el caso sub-lite el auto contra el cual se interpuso recurso de reposición fue el que negó unas pruebas, que la parte actora solicitó se decretaran, - invocando como fundamento el artículo 361 del C.P.C.
Si este auto hubiera sido dictadopor el juzgador de primera instancia, no cabe la menor duda que tal providencia se habría podido recurrir en apelaciónrecurso que además debería haberse concedido en el efectoFINSO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE ss TICIA REPUBLICA DE COLOMBIA Po a Hari diccior al -3devolutivo. Asf lo dispone el artículo 355 del C,P.C. Fluye de lo antertor, con toda nididez, que de conformidad con el artículo 363 de la obra cita da, el recurso que ha debido interponerse en este asuntoera el de súplica y no el de reposición, como equivocadamen te se hizo. En mérlto de lo expuesto, la CorteINADMITE el recurso de reposición a que se ha hecho mención.
NOTIFTQUESE:-
0 O AS
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
O O
Y ALFREDO BELTRAN SIERRA
Secretario