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CSJ - SC04-26-1988 0294

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC04-26-1988 0294
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1988

itación vwciena dal no docvisión Tribu | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.E., velntiseis de abril de mil novecientos ochenta y ccho. A A A H+ Dentro dal trámite del prosente conflicto de competencia so decrota la práctica de las siguientas pruebas:

A) PEDIDAS POR LOS INTERESADOS QUE PROMOVIERON EL IN

CIDENTE:

d. Admítense como pruebas, para ser apreciadas en su oportuni dad, ta fotocopia auténtica de la declaración de renta de la causan to Manuela Clavijo de Ricaurte correspondiente al año de 1983; - igualmento, las declaraciones de renta que obran en los expedientes de los dos procesos de sucesión; y la segunda copia de la escritura pública nro. 873 del 30 de agosto de 1973 otorgada en laNotaría Segunda de Villavicencio.

2. Sobre los distintos hechos a que se refiere la petición depruebas, recíbase la declaración de tos siguientes testigos: Diva Briñoz, Lirio Alberto Méndez Clavijo, Augusto González Rozo, - Beatriz Suasa de Méndez, Armando González Rozo y Roberto Montoya, mayores do edad y vecinos de Cumaral. Para la prácticade estas pruebas, so comistona al señor Juez Promiscuo Municipal do Cumaral, a quien se librará despacho comisorio con los insertos partinentes. En cuanto al pago de portes se tendrá en cuen ta to dispuesto en el art. 132 del C. de p. Co.

3. Sobre tos hechos a que se refiere la potición de pruebas, - recfbaso declaración a los señores Humberto Correa y Eunice Gra nados, mayores y vecinos de Bogotá. Con tal fin se sofiala la hora de las dos de ta tarde (2 p.m.) del día dos (2) de mayo de 1988para celobrar la audiencia correspondiente.

No so decreta la prueba testimonial con respecto del dueño del Almacén Cristal de Villavicencio de apellido Jaramillo, por cuanto no se indica la dirección de la residencia donde puede ser focalizado, ni el nombre completo que lo identifique.

8) PEDIDAS POR EL SR. MAXIMILIANO RICAURTE:

t. Admítese como prueba, para ser apreciada en su oportunidad, la fotocopia auténtica de la escritura pública nro. 1965 a que se re flare la solicitud de pruebas,

2. Recíbase el testimonio de las siguientes personas: Jairo Jimé noz, José Dantel Osorio, Myrlam Lucía Velandia, Miguel Rodríguez y Rafael Rodríguez, mayores de edad y vecinos de Bogotá. Seseñala la hora de las dos de la tarde (2 p.m.) del día cuatro (4) del mes de mayo de 1988, para celebrar la audiencia correspondien te a la recepción de los testimonios de las dos primeras personas acabadas de nombrar. Y el día nueve (9) de mayo, a partir delas dos de la tarde (2 p.m.) de 1988, para que se cumpla la audiencia concerniente a la recepción de las declaraciones de lostres testigos restantes.

3. Admftese como prueba, para ser apreciada en su oportunidad,

la dectaración simplificada de renta de ta causante correspondiente al año de 1983, - Se nlega la práctica de la inspección judicial solicitada por cuanto no reúne los requisitos de que trata el art. 235 dal C. de Pp. Co, ni los hechos que se tratan de verificar con ella se cion al asun to materla de este incidento. Notifíquese.

HECTOR MARIN NARANJO

Alvaro Ortiz Monsalve Srlo.

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