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CSJ - SC04-27-1987 0252

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC04-27-1987 0252
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1987

REPUDLICA DE COLIIMOI,

--0252 Y Pao a Fer drconal CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, veintisiete de Abril de mil novecientos ochenta y siete. Ñ po . Docfdase el recurso de roposición de Jas herederos de ALCIDES TORRES QUINTERO como demandados Intorpusteron por intera e. modlo de procurador judicial contra el autodé 27 de Marzo del año en cur- $0, que admitió la domanda de casación presentada por los herederos de LUIS ALFONSO CALDERON LOZANO como demandantes. SUSTENTACION DEL RECURSO O Apoyan los domiingados su reclamo en que sli el recurso de casación se caractoriza Sr eminontemente técnico y formulista, al recurrento dobe cumplir mento los requisitos que indica el artícu lo 378 del C. de P, C., armonfa con el 373 idem, que ordenan que el impugnanto formule d de casación. = O En esto caso la parto demandanto recurrente en casación por ninguna parto ha dichs que formula dicha demanda contra la Sentencia. El escrito presentado simplemente y a voces de su autor es una 'sustentación' dol recurso” y obviamente no es lo mismo hacer unasustentación de un rocurso que presentar formalmente una demanda contra una sentencia, Do modo que ho sa ha presentado demanda y por eso el recurso por loz demandantos intorpuosto debo dectarargze deslerto. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 374 del C. de P.C. soñata los requisitos do

DOGO ATC LEL OMA - n

ta demanda de casación, previa advertencia del 373 que ol traslado a cada recurrente tiene por finalidad que formule su demanda de casación. Examinado el escrito de 11 de Marzo dol corriente, so advicrte que contlene la designación de las partes y de la sentencia Impugnada ( art.379-1); demandantos Martela, Roberto y Luz Marina Calderón como herederos de Luis Alfonso Calderon Lozano; dcomandados la cónyuge Morfa Doloros Rodríguez v. de Torres y tos herederos de Alcidas Torras Quintoro, Oscar, Oscar Haovor, Olga Yamile, Yimi Alcidos y Bladimir Torres Rodríguez y posibles herederos Indotarminados dol mismo autor. Sentencia impugnada, lo do 27 de Agosto «do 1986 proferida por el Tribunal Superior de Viilavicenclo. Una síntesis del proceso y de los hechos materia del litiglo ( Art.3792). Pormulo un cargo exprásando qua alega como causal la primera del artícu to 369 dol C. de P.C., expona los fundamentos, señala los normas que estima Quobrantodas y afirma quo la violación lo es do modo Indirecto por api! cación indebida [ art.379-3) (fo1.16 de asta cuaderno). Sostiene que la Infracción se comotió como consecuencia de orror do hecho maniflesto “al dojar do aptectar doterminadas prusbas e indica las que en su concepto al Tribunal dejó de apreciar fart.374-3,s9gundo Inciso) ( follos.17 a 21) y da las razones que on su concepto demuostran ta influencia dal arror. Ahora blen. En el precitado ascrito so ve cómo dice "por medio de esta domanda procedo a sustentar ....” ( fot.11). Más adelanta %... el ataque en osta demanda....” (fol.15).Luego ol nombrado oscrito de 11 de marzo llena tas condiciones de forma para su admisibilidad y por eso no pro” code reponer el auto quo lo admitió como demanda de casación. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corta Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, NO REPONE su auto de 27 de marzo del año an curso. Cóplose y notlfiqueso.-

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ . > y

EDUÁRDO. GARCIA SARMIENTO

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NECTOR GOMEZ URIBE

HECTOR MARIN NARANJO

ALBERTO OSPINA BOTERO

RAFAEL ROMERO SIERRA

Alfredo Baltrán Sierra Secretario.

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