CSJ - SC04-28-1987 0262
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC04-28-1987 0262
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1987
E TT A a us 4p2 -<- 0262
REPUBLICA DE COLOMBIA J0
02" Puma Aurisdicción al S CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL il Bogotá D.É., 2 $ A8R. 887 | Decide la Corte el recurso do apolación interpuesto por la parte actora dentro depl rocesod e separación de cuerpos. de MARIA GLORIA SANCHEZ contra MANUEL ARAo II IIS IC e A o» A Dc E a a MAgUADRÉS. CARMEN BENAVIDES ARE_ VALO, como torcoro en sora . propuso Incidente do "opo CCPr Asraip cióna la medida ar, secuostro decretada dentro delasunto de la roferenel re el inmuable ubicado on ta calle 51 07-03 do Tunja EA O Como fundamento fáctico para pedir dice la incldemtanto que es arrendatarla da MANUEL ARAQUE PEREZ, en el inm nombrado, que por tal virtud "ha ejarcido posesión pe te dol inmueble”, Y Provlamente a tramitar el incidente, oltribunal ordenó a la incidentanto que prestara caución por la su ma de cincuenta mil pesos (950,000.00). Contra ol auto que fijó la caución, Inter puso la parte actora el recurso principal de roposición y el sub sidiarto de apotación. Como el primoro le fuera resuelto dasfavorablemento, se le concedió cl segundo, que ahora ocupa a la Cor ta. Pidió el recurrante so tuvieran on cuonta como argumentos para sustentar la apolación, los mismos delrecurso principal y que so compendian asf; Que os irrisorla ta cuantía da la caución FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA y REPUBLICA DE COLOMBIA Po a Aris coronald -2soñalada para desembargar los bienes de la sociedad conyugal. Que la incidentante no es tarcero y por endo carece de derechO para desembargar, ya que lo deriva del demandado, con quien mantlene relaciones Intimas especiales. Que los bienesde la sociedad valen mas de sels millones de pesos. Durante el trámite del recurso a 68ste se le dló el trámite legal. Empero, la recurrente guardó sitenclo.
Para resolver se considera: N 0 razón asiste a la peticlonaria para declr que como ta ingidentante derlvó el arrendamien_ to del extremo pasivo a como mantiene relaciones íntimascon él, no está legitl ra demandar el levantamiento dela medida cor. deco en un proceso son partes tanto la demandante, coma demandada, blen que una y otra estén integradas por Les dota persona o por varias, ésto puede dar lugar a institucionos jurídicas como la del flitis-consorcio, necosario, fac vo o impropio, según las diversas situacionesque se SS hn.
Y Lo clerto es, que quien no sea parte en el proceso, es un tercero, bien puede ser absotuto, ya rela tivo; y ninguna duda asiste a la Corte, que en un proceso de separación de cuorpos de matrimonio católico, los únicos quepueden ser partes son los cónyuges, nunca un extraño.
Además, resulta contradictoria la po- . sición de la parte recurrente, cuando de un lado afirma qua no oxiste legitimación de la Incidentante para pedir el desembargo y de otro, pldo que se loe señale una caución más elevada para poder tramitar el Incidente. igualmente, cúrece de valor la argumentación de la actora, cuando invoca como fundamento parapedir que la cuantía de la caución sea mayor, el hecho de que FONDO ROTATORIO OEL MINISTERIO DE JUSTICIA REPUBLICA DE COLOMBIA Puma AHerisiliccion al | 0 26 4 Ñ -- los blenes de la sociedad conyugal tengan un alto vator. Estonada importa para el asunto en estudio, pues, cl tercaro intervinlente en ningún momento está pidlendo el tovantamiento delas medidas cautolaros do toda ta masa de blenes que integran el haber de la sociedad conyugal, sino simplemente en cuantotiene que ver con un Inmueble, del cual la incldentanto -según se desprendo de los hechos-, es apenas simple tonedora. Ádemás, como es obvio, para que haya negocio Jurídico do arrenda miento, debe existir una ronta que la arrendataria esté obilgada a pagar, mientras en tal condición permanezca en el inmuoblo. na cosas y no oxistiendo elemento de juicio alguno que co a lo Corte a camblar ta dect-— sión del tribunal, SE CONFIRMA el auto de 21 do marzo de1985, proferido en oste-pfocoso por al Tribunal Superior delDistrito Judicial 0 ona.
O Sin costas en la apelación por no apa recer causadas. O) Devuélvase la actuación al tribunalde origen.
Y COPIESE Y NOTIFIQUESE
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
HECTOR GOMEZ URIBE
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
REPUBLICA DE COLOMBIA Pega AKHarisdiccional | 02 65
HECTOR MARIN NARANJO
ALBERTO OSPINA BOTERO
Sy.
RAFAEL ROMEROSÍERRA
AS O
(OM BELTRAN SIERRA
S Secretario