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CSJ - SC04-28-1987 0266

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC04-28-1987 0266
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1987

E a o 0266 47

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL AXAXA Bogotá D.E., Veintiocho (28) de Abril de mil novecientos ochen A ta y siete (1.987).- Solicita el apoderado de la parte ac No tora se aclare y adicione la sentencia de 25 de febrero del pre sente año, proferida en este proceso. y . ?7 rn a El fundamento de la petición anterior lo hace consistir, en que la Corte, en forma oficiosa, debe decir que al pagar las sumas a que se refiere la sentencia, se tenga en cuenta la pérdida del poder adquisitivo del peso colom í biano. Y Allega además, unas boletas de peaje, asf como recibos de pagos hechos con su tarjeta de crédito y gasto de hotel, con el fín de que la Corte a través de adición de sentencia condene al demandado al pago de tales rubros Para resolver se considera: Por mandato general del artículo 29del Código de Procedimiento Civil, las providencias proferidasen Sala, por la Corte y los tribunales, no son susceptibles deimpugnación a través de recurso alguno. -- 0267 g Mas, la norma citada no es absoluta, su relatividad radica en el hecho de que hay eventos en los cuales existen excepciones. Estas son las que consagran losartículos 309 a 311 del Código de Procedimiento Civil, que alu den a aclaración, corrección de errores aritméticos y adición de providencias. La norma general obedece al principio

res ¡udicata pro veritate accipitur o presunción de verdad que cobija las providencias judiciales lo cual originó el principio - : o a NIT, jurídico de "la cosa juzgada", según el cual no le es dado alNX y ', rd x juzgador revocar «ni modificar en forma arbitraria las. providencis as j. udic.oi. ales que se has,y an proferid. o, pues, son ley del proce SA s0. 2. Don vo/ -. Empero, es posible la aclaración de las a | providencias y.tiene lugar, cuando en la parte resolutiva seOS hayan escrito frases que aparezcan confusas, al punto que - = Sl siembran la duda por causa de la no clara redacción. Nx También tiene cabida la corrección, - cuando se ha incurrido en errores puramente aritméticos o acci dentales. Esta puede hacerse en cualquier tiempo. Y finalmente la adición se da cuandoel juzgador no ha resuelto cualquiera de los extremos litigiosos o guarde silencio sobre costas o perjuicios, éstos en razón de la temeridad o mala fe de las partes o sus apoderados. Es cierto, como lo aduce el solicitante de la aclaración o adición, que la Corte ha reconocido la posibili dad de reajustar los valores indemnizatorios cuando se está fren te a una condena que puede prever el fenómeno de la desvalorización de la moneda. También ha admitido esta Corporación la oficiosidad en esa materia, pero, del mismo modo, no con la _ amplitud de que en veces se hace gala por los juzgadores de ins

tancia sino consultando esencialmente da equidad, principio insus tituíble para el logro de un sano yíprudente equilibrio. poo Mos A ) En el caso que se examina, el demandante situó el monto de la condena tanto para el daño emergente como para el lucro cesante y, en instancia, acogiéndose el dictamen pericial se impuso una condena indemnizatoria, cuyos valo-- res quedaron señalados en la sentencia y que el demandante, pi de ahora que, por vía de la aclaración o adición "para corregir error aritmético" se modifique o mejor se ajuste al precio actual teniendo de presente el fenómeno notorio de la corrección monetaria. Encuentra la Corte que no es del caso acceder a lo solicitado, porque si bien es cierto que la sentencia fue el resultado de una decisión de instanciá, en la que cabe per fectamente la oficiosidad entratándose de daño emergente, también lo es que en los términos iniciales de la pretensión del actor y el hecho relevante de que la corrección monetaria podría tener cabida en el evento en que se sepa que, en verdad, el acreedor cu-- brió los valores correspondientes a los repuestos y a la mano de obra necesarios para la reparación del vehículo, bajo. elentendimiento que ha de recibir un dinero que se ha depreciado. Pero si esto no se evidencia, sino que apenas aparece el dictamen de los peritos fijando los valores, tampoco se podría reconocer automáticamente una corrección si no se con-- fronta el pago.

En consecuencia: y Xx La Corte NIEGA la petición de adicio

a / nar y aclarar la sentencia. «—- NN

NOTIFIQUESE

JOSEALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

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HECTOR GOMEZ URIBE

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ALBERTO OSPINA BOTERO

BELTRÁN SIERRA y Secretario

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