🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SC04-28-1987 0271

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SC04-28-1987 0271
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1987

-- 0271

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponentoi DR. HECTOR MARIN NARANJO Bogotá, D.E., veintlocho de abril de mil novecientos ochenta y slete. $+..+ La señoro CARMENZA OSORIO FLOREZ demandó a su esposo, séñosCAMPO ELIAS URUEÑA ACOSTA, en proceso de separación de cuérpos sra AS de matrimonio canónico y obtuvo sentencia en su favor el 10 de juliode 1985, proferida por el Tribunal Supertor del Distrito Judiclal de' Ca i, la que llegó én/consulta a la Corte. : El expediente del citado «Proceso se destruyó en el mes de noviembre del mismo año, a raíz de 163 lamentables sucesos que son de consetmien A to público. O Por cuanto no se ha iniclado porlainguno de los interesados ei trámito de la reconstrucción, ta demandante, solicita que se declare que aquella sentencia se encuentra en firmo; Ciclón que ha de aceptarse por to siguiente: La demandante acredita que, en verdad, el expediente había sido remi tido a la Corte para que se tramitara la consulta de la sentencia deprimera instancia; que en tlempo ningún Interesado solicitó la reconstrucción del expedienta y que la sentencia de primera Instancia fue ta proferida por el Tribunal mencionado el 10 de jullo de 1985. Con tales antecedentes se debes cumplir con el ordenamiento previsto en el Decreto 3829 de 1985, art. 12, regla %4a., según el cual, si no se12:03 339 DAOTATOR CSM3M A A ——— .. a promueve en tiempo la reconstrucción de un expediente relacionado con la consulta de una sentencia, ósta se entenderá confirmada; y asf sedispondrá. En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Ca sación Civil, dectara que la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Call se entiende confirmada. Remítase la presente actuación al mencionado Tribunal para lo de sucargo. | So reconoce peróonerfa al Dr. LUIS GONGORA REINA, en su condición de abogado titulado, para que reprosente a la demandante, .en los térA minos del poder que lé fue” cónferido, > Cóplese y notifíquese. dC / a e, na ci

JOSE ALEJÁNDRO BONIVENTO FERNANDEZ

Co, Ó a

EDHARDO GARCIA SARMIENTO

HECTOR GOMEZ URIBE

HECTOR MARIN NARANJO

ALBERTO OSPINA BOTERO

RAFAEL ROMERO SIERRA

AINIST. (23M 330 OIACTATOR CI

A UA¡ Alfredo Beltrán Slerra Srlo. 77 ynd x AN Se, ? yd yd 2 o» AL eN pi 0] 4

HINISS: > “2 M1M 330 OIMOTATOA O0YO1

Consultar sobre este documento ...