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CSJ - SC04-28-1987 0274

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC04-28-1987 0274
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1987

—_—_— ———————— 7 E REPUBLICA DE COLOMBIA Rama Arisdiccional to 02 74

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL aN05% Bogotá D.E..2 8 ABR. 1987 _ Sollcita/ol apoderado de la parte ac tora se aclara y adicione to rencia de 23 de febrero del pre sente año, proferida en Est procaso. o El fundamento de ta petición anterior lo hace mo) en que la Corte, en forma -ofictlosa, deba decir que a ar las sumas a Que se roflere ta sentencia, se tenga en 0) la pérdida del podor adquisitivo dol peso cotom blano. A Allega además, unas boletas de peajo, asf como recibos de pagos hechos con su tarjeta de crédito y gasto de hotel, con el fín de que ta Corte a través de adición de sentencia condene al demandado al pago de teles rubros. Para resolver se considera; o Por mandato general del artículo 29del Código de Procedimiento Civil, las providencias proferidasen Sala, por la Corte y los tribunales, no son susceptiblos daimpugnación a través de recurso alguno.

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

DEL MINS:

REPUBLICA DE COLOMBIA

0275 PBama AKAurisdicción al -2Mas, la norma citada no es absóluta, su relatividad radica en el hecho de que hay eventos en los cuales existen excepciones. Estas son las que consagran losartículos 309 a 311 del Código de Procedimiento Civil, que alu

den a actaración, ¿corrección de errores aritméticos y adición de providencias. La norma general obedece al principio res ludicata pro veritate accipitur o presunción de verdad que cobija las providencias Jugigi, lo cual originó el principlojurídico de "la cosa juzgada! » según el cual no le es dado aljuzgador revocar ni múdificar en forma arbitraria las providenclas judiciales quecgo Mayan proferido, pues, son ley del proce $0. | O Empero, es posible la aclaración de las providencias y tiene lugar, cuando en la parte resolutiva sehayag escrito frases que aparezcan confusas, al punto quesiembran la duda por causa de la no clara redacción. También tlene cabida la corrección, - cuando se ha incurrido en errores puramente arltméticos o acci dentales. Esta puede hacerse en cualquier tiempo. Y finalmente la adición se da cuandoel Juzgador no ha resuelto cualquiera de los extremos litigiosos La en o guarde silencio sobre costas o perjuicios, éstos en razón de e la temeridad o mala fe de las partes o sus apoderados.

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REPUBLICA DE COLOMBIA Puma HKurisdiocion al -3Es clerto, como lo aduce el solicitante de ta aclaración o adición, que la Corte ha reconocido la posibill dad de reajustar los valores Iindemnizatorlos cuando se está fren te a una condena que puede prever el fenómeno de la desvalorlzación de la moneda.

También ha admitido esta Corporación la oficlosidaden esa materla, pero, del mismo modo, mo con la _ amplitud de que en veces se hace gala por los Juzgadores de ins tancia sino consultando esencialmdnté ta equidad, principio Insus titulble para el logro de un gan y prudente equilibrio. U o,E n el caso que se examina, el demandante situó el mont o condena tanto para el daño emergente como para el E y, en instancia, acogléndose el dictamen pericial OA una condena indemnizatorla, cuyos valo— res MOS lados en la sentencia y que el demandante, pi de ahoraque; por vía de la aclaración o adición "para corregir error aritmético" se modiflque o mejor se ajuste al precio actual teniendo de presente el fenómeno notorio de la corrección monetaria. Encuentra la Corte que no es del caso acceder a lo solicitado, porque si blen es clerto que la sentencia fue el resultadode una decisión de Instancia, en la que cabe per fectamente la oficiosidad entratándose de daño emergente, tamblén lo es que en los términos Iniclales de la pretensión del actor y el hecho relevante de que la corrección monetarla podría tener cablda en el evento en que se sepa que, en verdad, el acreedor cu-—

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA. o 1 y

ma PX Ñ P€AREPUBLICA DE COLOMBIA

PBama Aurisdioción al » brió tos valores correspondientes al perjuicio, bajo el entendimien to que ha de recibir un dinero que ge ha depreclado. Pero sl os

to no se evidencia, sino que apenas aparece el dictamen de los _ - peritos fijando los valores tampoco se podría reconocer automáticamente una corrección si no se confronta el pago, A lo que habría lugar, siguiendo elprincipio que toda indemnización lleva consigo el dafio que realmente se haya causado, es al reconocimiento de la suma atinente al daño emergente pero en sus -inláclones actuales, es decir, - el valor de los repuestos y dela mano de obra a los precios del momento, lo que significarfa_uyha modificación de la decisión encuanto ésta se apoyó dos evaluaciones acordes con las pruebas existentes y cofí 13 peticiones mismas de la demanda. La Corte NIEGA la petición de adicionar y acla a sentencia.

Y NOTIFIQUESE

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

HECTOR GOMEZ URIBE

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REPUBLICA DE COLOMBIA

'-::0278 Bama AKHlrisidicción al

HECTOR MARIN NARANJO

ALBERTO OSPINA BOTERO xo

0S RAFAEL rluero SIERRA S O

SS ALFREDO BELTRAN SIERRA

Y) Secretarto

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