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CSJ - SC04-28-1988 0307

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC04-28-1988 0307
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1988

oí 0307 A

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL po Magistrado Ponente : PEDRO LAFONT PIANETTA a Bogotá, D.E., Abril veintiocho de mil novecientos ochenta y ocho. El apoderado de la parte demandante en el procesoordinario promovido por Luis Alfredo Muñoz Eusse contra Secundi_ no Foronda interpuso recurso” «de "queja contra el auto proferidopor el Tribunal Superior ge Medellín el 4 de diciembre de 1987, - que, en copia, aparece a folio 127 de este cuaderno. o. ANTECEDENTES RE El Tribunal Superior de Medellín, mediante sen tencia proferida el 10 de julio de 1987 dictó sentencia inhibitoriaen el proceso ordinario (reivindicación) promovido por Luis Alfredo Muñoz Eusse contra Secundino Foronda. 2.- Contra la sentencia mencionada, el apoderadode la parte demandante interpuso, en tiempo oportuno, recurso ex traordinario de casación, tal cual aparece a folio 122 de este cuaderno. 3.- El Tribunal Superior de Medellín, en providen NS NN DE % i 0308 cia de 28 de agosto de 1987, que aparece a folio 122 vuelto de es te cuaderno ordenó justipreciar el interés para recurrir y designó perita avaluadora para el efecto. 4.- La perita mencionada, doctora Mary Ortiz Cavi ria, en escrito presentado personalmente en el Tribunal Superior de Medellín el 6 de noviembre de 1987 (fl. 124), expresó que devolvía el expediente sin realizar la peritación que se le encomendó por cuanto no tuvo la colaboración debida por parte del recurren te para el desempeñó de su labor. 5.- En memorial que aparece a folio 125 .el recurren te solicitó ampliar las facultades otorgadas a la perito para justi-- preciar la cuantía para la concesión del' recurso, en: el sentido de incluir en ellas la evaluación de.los' perjuicios causados por el de mandado con la posesión del immucble objeto de la reivindicaciónpretendida. YD A esta petición se le dió curso por el Tribunal, elcual, en providencia del_24 de noviembre del año anterior la despachó desfavorablemente, por considerarla improcedente. e este estado se profirió el auto materia delrecurso de queja,” el Y de diciembre. de 1987. e CONSIDERACIONES Ñ 1.- Como fundamento de la decisión impugnada adu ce el Tribunal que el recurrente en casación y ahora en queja in cumplió con el deber de colaborar con los peritos que impone a -- las partes el artículo 242 del C.P.C. y, en virtud de ello, estimó como aplicable el artículo 370 ibidem para declarar desierto el rea o. É 0303 curso y ejecutoriada la sentencia objeto del mismo. 2.- El justiprecio del interés para recurrir, es la bor que debe cumplirse por el perito designado para el efecto, no solamente examinando, como en este caso, el bien respecto del cual se litiga, sino también mediante el estudio mismo del proceso. Y, siendo esto asi, la falta de colaboración, con razón o sin ella, por

parte del recurrente, no permitía al perito adelantar integralmente su labor y, por ende la decisión del Tribunal se produjo conforme a Derecho. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justi cia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombrede la República de Colombia y por. autoridad de la ley, ESTIMAconforme a la ley el auto de 4 de diciembre de 1987, proferido por el Tribunal Superior de Medellín en este proceso, en cuanto al de clarar ejecutoriada la sentencia-dé segundo grado denegó el recur so de casación contra ella interpuesto. y y Enviese al Tribunal de origen para que forme parte del expediente. Ú) 0 », Cópiese, notifíquese y devuélvase 5 s

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LBERTO OSPINA BOTERO y

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO F / ANDEZ

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Alvaro Ortiz Monsalve Secretario.

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