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CSJ - SC04-29-1987 0279

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC04-29-1987 0279
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1987

400

REPUBLICA DE COLOMBIA --0279

Pepa Beristicion al CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL, Bogotá, D. E. abril veintinueve de mil novecientos ochenta y slete. Dentro de la.actuación surtida con miras a la raconstrucción del recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del 7 de noviembre de1,980, proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de casación Civil, mediante la cual fue decidido el proceso ordinario adelantado por Carlos Eduardo Chaves A y otros frente a Manuel Antonio Almonacid Urrego,, quien actúa en nombre proplo e a. -a7 en su calidad de abogado, mediante escritos dirigidos al Magistrado Ponente Dr. - Rafael Romero Slerra, no solamente recusó a éste para actuar sino que asimismo = dirigiól a recusación contra los Magistrados JoJévAlejandro Bonivento, Héctor Gómez Uribe y Alberto Ospina, fundamentándose. ear numeral 12 del artículo 142 del Có- digo de Procedimiento Civil, Ú El Dr, Romera(giodra tuvo por inconsistente la recusación en su contra, y, en consecuencia dispy Eo pue el expediente pasara al Magistrado que le sigue en turno. (Inc, 2%-del art. 144 del C, de P. C.). Asi laf cosas, el Magistrado Dr. Bonivento Fernández, en auto del 23 de febrero último (átspuso: nrramtreso como incidente. la acusación formulada al H, Magistrado de esta Corporación Doctor Rafael Romero Sierra.

"2.- Córrase traslado del escrito de recusación, por el término de tres (3) días, a los señalados como demandados en revisión, para los fines pre-- vistos en el numeral 22 dei artículo 137 del Código de Procedimiento Civil”, Contra lo así resuelto pidió reposición el recusante con el ob-- jeto de que el proveldo fuera revocado para, en su lugar, proceder de conformidad = con lo establecido en el inciso 4% del ya citado artículo 144 del C. de P. Cr. por razón de haber sido tamblén recusado el Dr. Bonivento Fernández. Este, en auto del 26 de marzo postrero, consideró que la decisión por $l tomada no era susceptible de recurso (art. 144, inciso final, del C. de =

FONDO ROTATORIO DEL MINISTER" “E ETICA

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P. C.). Pero teniendo en cuenta qué €l también había sido recusado, declaró = "sin valor ni efecto la providencia proferida en el asunto a que se ha hecho re-- ferencia. bla y Y precisó: "En su lugar, acorde con el art. 144 del Código de Procedimiento Civil, inciso cuarto, manifiesto que no es clerto, como está planteado, el = hecho por el cual se me recusa. "En razón de lo anterior, se dispone que pasen las presentes diligencias al Magistrado recusado que sigue en turno, Héctor Gómez Uribe, para = to que hubiere lugar", Como al suscrito, le asistexg) mismo motivo expuesto Inmediatamente antes, haciendo, de otra parte, IdéntKg manifestación de rechazo de la recusación, DISPONE: Pasen estas dillgeqcias al Despacho del H. Magistrado Dr. HécA AN tor Marín Naranjo, quien le sigue eno?

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ALFREDO BELTRAN SIERRA

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