CSJ - SC04-29-1987 0281
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC04-29-1987 0281
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1987
U CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá,. D.E.yelntinueve (29) de abril de mil novecientosochenta y siete (1.987).-' Procede la Corta a decidir sobra la admisiblildad de la deman a. Ar mt. da medtante la cual Josó A. Cotes Bruges formula recurso extraordinario de revisión. ANTECEDENTES 1) Can respaldo on tas causales la., 69. y 79. del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, el mencionado recurrente solicita que "con citación y audiencia do la señora Beatriz Machado de Espinosa, mujar mayor vecina de Certagaena y residenciada en Pla del Cerro en ta cale 30No. 18-62 de la misma ciudad, mediante el recurso extraordinario propuesto, so invallde la sentencia dictada por el H, Tribunal Supertor Judicial de Car tagena”, de fecha 13 de mayo de 1.985, an el proceso de pertenencia adelan tado por la citAana dBeastr íz Mechadode Espinosa contra personas Indeter A ANAA IN ns e mii S. LANAeS A COS 13) Al examinar la demanda contentiva del recurso extraordl| narlo, por ninguna parte aparece que tambián se dirija contra tos demanda dos Indaterminados que flguraran como párte an el proceso de pertenencia en donde sa dictó la sentencia que se impugna en rovisión.
Con tal fín se considara: 1a.- El recurso extraordinario de revisión como to tiene declarado le doctrina de ta Corto, es esencialmente formallsta, razón por lacual la demanda con que co formula debes contener todos los requisitos de forms que expresamente señala ta loy procedimental, entre los cuales está ol de indicar la porsona o personás que fueron parte en el proceso en que se dictó ta sentencia que so impugna y dirigir el libelo contra todas las que deben Intervenir en el recurso, pues en su defecto no es admisible ta demanda, tal como lo dispone el artículo 383 del Código de Procedimiento Civil cuando expresamente establece que "se declarará inódmisible la demandacuando no so presente en el tórmino legal, o no está dirigida contra todas las personas qua deben intervenir en el recurso, Ú verse sobré sentenciaque no esté sujeta a ésta, o no reuna los requisitos legales”. 2a.- Si con el recurso extraordinario da revisión se pretende fundamentalmente desquiciar o dejar sin ofecto una sentencia que habla gana do el sello de la ejecutoria, es apeñas obvio y comprensibla que el legistador exija al recurrente al formalizar su demanda citar a todas las personas quaintervinieron como parte en el iltiglo en donde se pronunció la sentencia que Éboo se ataca en rovislón, o sea, que el aniquilamiento del fallo no se puede loatalva, grar sin la audiencia do todos los que intervinieron como partes. 3a.- De suerte que al Igual de lo que acontece cuando cl pro ceso versa sobre relaciones o ectos Jurídicos respecto de los cuales por sunaturaleza o por disposición lagal no es posible resolver de mérito sin la com parecencia de todas las personas que son sujetos de tales relaciones o actos,
en el recurso extraordinario no se puedo impugnar y revisar una sentencia sin Igualmente cltar a quienes fueron porte en el litiglo en donde se pronun cló dicho fallo. Se trata, pues, por Imperativo legal, de una litis consorcio necesario. 4a,- En los procesos de pertenencia no sólo figuran como de mandadas las personas especfficanente señáladas como tales en la demandasino también los demandados Indeterminados, por to qua a unos y otros seles dabe demandar en el recurso extraordinario de rovisión. AÁs[ lo ordena ta loy (Art. 8413 del C. de P.C.) y lo tiene sentado la Jurisprudencia de laCorte, al expresar en el punto que en dicho linaje de litigios “figuran como partes mo sólo aquella que demandó y aquélla contra la cual se dirlge especf flamente el libelo da adquisición por usucaplón, sino las parscnas indeterminadas, 0-sea,. todas aqueflas que se crean con derechos subre el respectivo bien los cuales pueden concurrir duranto el emplazamiento o posteriormente y. si así no actúan, sa tes nombrará curador ad-litem, quiten sjercera elcargo hasta ta terminación del proceso (Artícuto 813-8 C. de P.C,)", (Auto da 25 de enero de 1,980, aún no publicado). $a.- Como ciertamente el recurrente José A. Cotes Brugesomitió dirigir su demanda contentiva del recurso extraordinario de ravisión contra tas personas Indeterminadas que fueron demandadas y figuraron como partes en el proceso de pertenencia, Infiéreso que la demanda se dobe Inad
mitir, RESOLUCION : En armonfa con to expuesto, la Corte Suprema de Justicia resuelveo INADMITIR la demanda mediante ta cual Josó A Cotes SBruges formula recurso extraordinario de revisión. Téngase al Dr, Abetardo Romero Cifuentes como apoderadosustituto de Josá A. Cotos Bruges.
COPIESE Y NOTIFIQUESA,
ALBERTO OSPINA BOTERO
ALFREDO BELTRAN SIERRA
Secretario EW