CSJ - SC04-29-1987 108A
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC04-29-1987 108A
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1987
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“ “ econt a r” yo” nor Ar nn.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA :
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Slerra.
Bogotá, veintinueve (29) de Abril de mil novecientosochenta y siete (1987).- , Decide la Sálá la solicitud elevada por el apoderado judiclal de los demandados recurrentes, para que la sentencia de 26 de Marzo del año en curso, proferida por esta Corporación en el proceso ordinario de Luis Enrique Polanía Gutiérrez contra Abraham Suárez Vanegas yAbraham Grimaldo, que casó la proferida por el Tribunal Superior del Dis trito Judicial de Ibagué sea adicionada con los pronunciamientos contemplados por el artículo 376 del Código de Procedimiento Civil. | - ANTECEDENTES NN” . DS 1.- Contra la sentencia de 30 de Mayo de 1983, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué en el proceso referido, mediante la cual se desbacharon favorablemente las pretensiones relvindicatorias del actor, lo$ precitados demandados interpusleron recurso de casación que les fue concedido por auto de 4 de Agosto de ese mismo año. Pero como los pecurrentes no ofrecieron prestar caución para im pedir el cumplimiento del fallo impugnado, en el mismo auto se les recordó la obligación que “tenfan de suministrar lo necesario para la expedición de las copias pertinóntes "para el cumplimiento de la sentencia" so pena
de hacerse merecedores a la sanción prevista por el artículo 371 del Códi go de Procedimiento Civil, 2.- De confprmidad con las constancias sentadas por laSecretaría del Tribunal, se deduce que los recuptentes cumplieron oportu namente con dicha obligación! ' lo que las coplas expedidas para el cumplimiento del fallo recurrido en casación llegaron al lNuzgado Civil del Circui y s] to de Purificación, como se establece de la: constancia que corre visibleal follo 65 vuelto de este cuaderno, con 'base en los cuales se adelantaron algunos actos tendientes a su ejecución. 3.- De esas constancias y de la actividad desplegada por el apoderado judicial del demandante, de la cual es sólido testimonto elcontenido de los memoriales obrantes a los follos 51, 56 a 60, 62 y 64 de este cuaderno, se establece que la sentencia de segunda instancia fueobjeto de cumplimiento. REPUA Laca OE £OLOMPIA Pama > Poe r rtsdoo venal eS4.- La Corte, al desatar el recurso extraordinarlo, casó la sentencia de segunda instancia, revocó la de primera y en su lugar, - declaró prescrita la acción relvindicatorta, megó las aspiraciones del deman dante y absolvió a los demandados de los cargos formulados en la demanda que originó el proceso. 1l.- CONSIDERACIONES > 1.- El artículo 376 del Código de Procedimiento Civil, al puntualizar la ineflcacia del cumplimiento de la sentencia recurrida, advier te que "cuando la Corte case una sentencia que tuvo cumplimiento, declarará sin efectos los actos procesales realizados con tal fin, y dispondrá - que el Juez de primera instancia proceda a las restituciones y adopte las demás medidas a que hubiere lugar", Ny De acuerdo con lo establecido en dicho precepto, si laCorte al decidir el recurso extraordinario aniquila o quiebra el fallo que tuvo cumplimiento anticipado, SMadoptar allí mismo dos medidas importantes, a saber: a) Declarar ero los actos procesales realizados pa ra la ejecución provisoria; $ gisvaner que el Juez que conoció del asun to proceda inmediatamente a efectuar las restituciones y adopte "las demás medidas" que e lenontraban para restablecer o poner las cosasen el estado en que selencontraban antes de cumplir la sentencia casada. de, e tal manera que, como en el presente caso, laCorte al desatar el recurso de casación anlquilló la sentencia de segunda instancia que habla tenido cumplimiento, la adictón solicitada por el apoderado judicial de la parte recurrente es pertinente, sin que la oposición formulada por el de la parte: Actora: tenga alguna virtualidad, pues loscd! argumentos esgrimidos para tal efecto no guardan. 'relación alguna con la adición solicitada. ct 4Í l s 0h E E Ñ “4 $ !o , t p o, á 111 - DECISION. EE: | | 1 É pi A E , ! Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la república de Colombla y por autoridad de la ley, ADICIONA la sentencia de 23 de
Marzo del año en curso, proferida en el proceso ordinario de Luis Enrique Polanfa Gutiérrez contra Abraham Suárez Vanegas y Abraham Gri maldo, en los sigulentes términos:
REPUBLICA DE COLOMBIA O poo.
Bama PL Ai Ion al -3>- Quinto .- Decláranse sin efecto los actos procesales reall zados por la parte demandante para llevar a cabo la ejecución provisorla de la sentencia de 30 de Mayo de 1983, proferida en este asunto por elTribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué. Sexto.- Ordénase que el Juez Civil del Circuito de Puri ficación proceda inmediatamente a efectuar las restituciones y a adoptar las demás medidas que estime necesarlas para restablecer o poner las cosas en el estado en que se encontraban antes de cumplir la precitada sen tencia de segundo grado. Cóplese y Notifíquese. Sy
JOSE ALEJANDRO BONFENTO FERNANDEZ x
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