CSJ - SC04-29-1988 0311
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SC04-29-1988 0311
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1988
Ll D311 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA () AA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.E., velntinuove de abril de mil novecientos cchonta y (020) e. E A = AS Por cuanto la precedente demanda incoatlva del rocurso extraordinario de revisión no está dirigida contra todas las porsonas que deben intervenir en Gl, doborá disponorse su inadmisión. En verdad, el proceso dentro del cual se dictó la sentencia cuya revisión se pretende, fue un ordinario de declara ción de pertenencia y, en su momento, fueron o dobleron ser clitadas las personas Indeterminadas, por expreso mandato del art. 813 del C. de p. c., y, de consiguiente, ahora deben señalarso lasmismas como demandadas o para ser citadas con ocasión del recurso dicho. El recurrente en rovisión cita como demandados a Elma del Rosario Escorcia de Molinaro y a Elda Escorcla de Rolong. Además, conveca al doctor Atilio González Ponce, de quien se dice actuó en el referido precoso "como curador ad litem y figuró como domandada y personas indoterminadas” (stc), y de quien, incluso, señala al tugar en cl que ha de recibir las notificaciones porsoenales. Empero, no es el curador ad litem que intervino cn cl preceso quien debo ser cltado como demandado con ocasión dol recurso de revisión, pues aquél concluyó su actuación cuandoculminó el proceso de pertononcia, por lo que acá, en lugar de ello, debió premoverso una nueva citación o emplazamiento de los personas indoterminadas. Esta comisión genera la inadmisién de la demandade rovisión, según lo que dispone el art. 393, inc. 3%, dol C. de vi 0312 Pp. C., esto es, por no venir dirigida la misma contra todas las per sonas que deben intervenir en el trámite de la impugnación: extraor dinaria de que se trata. Por lo tanto, SE DECLARA INADMISIBLE la de manda de revisión presentada por el señor David de Jesús Escorcia Donado, respecto de la sentencia de fecha 25 de junio de 1936, pro ferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquiilla, dentro del proceso ordinario de pertenencia seguido por Eina del Rosarlo Escorcia de Molinaro y Elda Carlota Escorcia de Roloy contra Enilda Escorcia Polo y Personas indeterminadas. FAZ Se reconoce personería a la abogada Edilma E. ibañez Vega para representar judicialmente al recurrente y a ladoctora Sonia Yalira Adame Ochoa, como apoderada sustituta de la primera, según los términos del memorial poder correspondiente y de la sustitución que obra en el escrito de demanda. Notifíquese.
HECTOR MARIN NARANJO
Alvaro Ortiz Monsalve Srio.