🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SC04-3 -1991 163

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SC04-3 -1991 163
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 000159

SALA DE CASACIÓN CIVIL | Magistrado Ponente : PEDRO LAFONT PIANETTA Bogotá, D.E. - 3 ABR. 88

Referencia : Expediente No. 3343

Provee la Corte sobre el Recurso de Súplica inter-- puesto por la parte demandante contra el auto de marzo Y de 1991, (folios 3 y 4 de este cuaderno), mediante el cual se admitió el Re curso de Casación interpuesto tanto por la parte actora: como por algunos demandados contra la sentencia del 26 de marzo de 1990proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de MedeIlín en el proceso ordinario iniciado por GUILLERMO ANTONIO HERNANDEZ JARAMILLO contra ALVARO HERNANDEZ SUAREZ» Y OTROS. | - ANTECEDENTES 1.- Mediante sentencia proferida el 26 de marzo de 1990, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, al desatar elrecurso de apelación interpuesto contra el fallo de primer grado, en el proceso ordinario de Guillermo Antonio Hernández Jaramillo contra Alvaro Hernández Suárez y otros, puso fin a la segunda instancia de este proceso (folios 30 a 39, C-7). 2.- La parte demandante, en memorial visible a folio 41 del cuaderno No.7, interpuso contra la sentencia proferida por el Tribunal el 26 de marzo de 1990, a la que ya se hizo mención,- el Recurso Extraordinario de Casación. 3.- La parte demandada, en memoria! que obra a folios 42 a 48 del cuaderno citado, se opuso a que se concediera el

Recurso de Casación interpuesto por su contraparte y agregó que para el caso de que el Tribunal no acogiese su petición de recha zar el recurso de casación mencionado, solicita entonces, que tam bién se conceda a los demandados Recurso Extraordinario de Casa ción, invocando para ello el inciso 2% del artículo 366 del Código5 de Procedimiento Civil. 4.- El Tribunal mediante auto de enero 14 de 1991 - (folios 109 y 110, C-7), adicionado por auto de enero 16 de 1991 (folios 111, 112 y 113, C-7), concedió los Recursos de Casacióninterpuestos contra la sentencia del Tribunal en este proceso, tan to por la parte demandante como por la parte demandada. 5.- La Corte mediante auto de 4 de marzo de 1991, - dictado por el Magistrado Ponente declaró admisibles los Recursos de Casación interpuestos por las partes en este proceso (folios 3 y 4, Cuaderno de la Corte). 6.- Mediante memorial que obra a folios 8 y 9 de este cuaderno, la parte actora interpuso entonces el Recurso de Sú plica contrae l auto que declaró admisible el recurso de casacióninterpuesto por los demandados (folios 3 y 4) de cuya decisión se ocupa ahora la Corte. Il - RAZONES DEL RECURRENTE Aduce el recurrente en súplica para fundar este re curso, que el Tribunal Superior de Medellín concedió el Recurso de Casación interpuesto por los demandados contra la sentenciade segunda instancia: en este proceso, pese a que fue interpues to en forma subsidiaria o condicional, con lo cual se contraría lo

dispuesto en el artículo 369 del Código de Procedimiento Civil, el cual "excluye toda condición, y por ende el recurso para ser via ble, tiene que ser interpuesto en forma pura y simple", lo que no ocurrió en este caso, por cuanto los demandados por medio de suapoderado se opusieron expresamente a la concesión del recursode casación interpuesto por la parte actora y manifestaron quesubsidiariamente y para el caso de que no se rechazara por el Tri bunal tal recurso de casación a cuya concesión se oponían, también interponfan su propio recurso de casación contra la sentencia aludi da. CONSIDERACIONES 1.- Por ministerio de la ley,e l recurso extraordinario de casación es procedente contra las sentencias expresamente enumeradas en el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil, lo que de suyo hace de éste un recurso limitado y extraordinario, norma ésta que conforme al artículo 22 del Decreto 522 de 1988, exigeademás que en aquellos procesos en los cuales para la procedencia del recurso de casación sea necesario tener en cuenta el valor del interés para recurrir, la cuantía de éste será igual o superior a - $10.000.000.00, reajustables automáticamente en un 40% cada bienio, según lo prescribe el artículo:3 2 del Decreto 522 de 1988, lo que significa que actualmente esa cuantía se eleva a la suma de - $14'000.000.00. 2.- No obstante lo anterior expresamente dispone el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil,que si se interpusiere el recurso extraordinario de casación por aquélla de las par tes que para el efecto tenga derecho por razón del valor de su in

terés, se concederá también el que haya interpuesto oportunamen te la otra parte, "aunque el valor del interés de ésta fuere infe rior" al exigido por la ley. Es decir, que en tal hipótesis, el legislador amplía la procedencia del recurso extraordinario de ca sación, haciendolo viable, "también", para aquella de las partes que, si fuere única recurrente no tendría derecho a impugnar me diante este recurso la sentencia de que se trate. 3.- En el caso de autos, analizado por la Corte elmemorial que obra a folios 42 a 48 del cuaderno 7, se observa que los demandados se opusieron a que se concediera el recurso de ca sación interpuesto por la parte actora. Más agregaron que para el caso de que su oposición no fuera aceptada, solicitan que también -a ellos se les conceda el recurso de casación"al tenor del inciso 2% del artículo 366 del Código de Procedimiento Civil". Resulta evidente, entonces, que en ese memorial visible a folios 42 a 48 del cuaderno 7, son dos las peticiones for -5muladas al Tribunal : la primera, que se rechace el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte actora; y la segunda, que si ello no ocurre, se conceda también a los demandados su propio recurso de casación. Quiere ello significar, que la expresión "subsidiariamente" utilizada por el apoderado de los de mandados, no tiene, ni de lejos, el alcance de interponer el recur so extraordinario de casación en reemplazo de otro alguno, ni como sucedáneo de ningún recurso, ni ante la falencia de un recurso principal, sino que se limita a prever la posibilidad de que por no triunfar en su solicitud de que se rechace la impugnación en ca sación propuesta por la actora, se les conceda entonces a los demandados, "tambiérW ese recurso extraordinario. Es, por así de cirlo una previsión del litigante para hacer efectivo su derecho con sagrado en el parágrafo 2% del artículo 366 del Código de Procedimiento Civil, que podrfa verse vulnerado por el transcurso del tiem po que media entre la fecha de la sentencia y la decisión sobre lainterposición del recurso de casación por la contraparte (marzo 26 de 1990 y 14 de enero de 1991, respectivamente), previsión que no puede sancionarse por la Corte privándolo del recurso extraordinario de casación, en obsequio inútil.a l derecho formulario, desatendiendo no solo la clara intención de la parte, sino, en la misma for ma el mandato legal contenido en el parágrafo 2% del artículo 366del Código de Procedimiento Civil, que es el que, per se, condicio na, en su interposición y admisión, la procedencia de la extensión _de un recurso en lo correspondiente a la del otro recurso de casa ción. 11l - DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, RESUELVE : DENEGAR la solicitud impetrada por la parte actora en este Recurso de Súplica para que se declare inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra lasentencia de 26 de marzo de 1990, proferida por el Tribunal Supe

rior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso ordinario iniciado por Guillermo Antonio Hernández Jaramillo contra Alvaro Her nández Suárez y otros, recurso extraordinario que fue admitidopor auto de 4 de marzo de 1991 (folios 3 y 4 de este cuaderno). Cópiese y notifíquese.

EDUARDO EWTO y / z y y PTANETTA dde ataN ARANJO )

ALBERTO OSPINA BOTERO AIEPÍTÍÓ tar

IIA GR EE

SIERRA

Consultar sobre este documento ...