CSJ - SC04-3 -1991 172
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC04-3 -1991 172
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1991
Pa Aoy 4-9. p4054
J | : o SS “e 4 DE JUSTICIA 006 í 29
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL o.
Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra Bogotá, tres (3) de abril de mil novecientos noventa y uno (1991).- Efectuado el examen que es menester para decidir acerca de la admisibilidad de la anterior demanda de casación, ha deverse lo siguiente: 1.- Por sabido se tiene que la demanda con que se sustenta el recurso extraordinario de casación, debe ceñirse a todos y cada uno de los requisitos formales que la ley misma establece, so pena de que, por inidónea, no pueda ni deba darse en traslado a la parteopositora. 2.- En la que ahora es objeto de examen, dos cargos se ehfilan contra la sentencia del Tribunal. Pero el segundo deellos, a despecho de estar edificado en la primera de las causales de ca sación previstas en el artículo 368 del Código de Procedimiento Civil, - ostenta la falencia formal de no mencionar como vulnerada ninguna norma que tenga verdaderamente rango sustancial.
Efectivamente: En dicho cargo se denuncia la infracción de los ar: tículos 43 del decreto 1250 de 1970 y 756 del código civil, normas que, con arreglo a lo que tiene repetido la jurisprudencia, no ofrece el carácter sustancial a que siempre se ha referido la mentada causal..| Cier tamente, al disponer el primero de ellos que "Ninguno de los títulos o instrumentos sujetos a inscripción o registro tendrá mérito probatorio,
si no ha sido inscrito o registrado en la respectiva oficina, conforme a lo dispuesto en la presente ordenación, salvo en cuanto a los hechospara cuya demostración no se requiera legalmente la formalidad del reF.R.M.J. Industria Carcelaria
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) 92 ZA DE JUSTICIA gistro", y, el segundo, que la tradición del dominio de los bienes raí- ces, así como la de los derechos de usufructo, uso, habitación o hipoteca sobre ellos constituldos se realiza "por la inscripción del título en la oficina de registro de instrumentos públicos", es lo cierto que ningu no de los dos concierne a los derechos y obligaciones de los particulares, esto es, no son atributivos de verdaderos derechos subjetivos. -—- Apenas si aluden, en su orden, al mérito probatorio de los títulos ins critos y a la forma o contenido como se cumple la obligación de tradir. Por sí solos, en consecuencia, carecen de virtualidad para fundar un ataque en casación por la causal primera. Acerca del punto viene diciendo la Corte que "las normas sustanciales a las que se refiere precisa e invariablemente la causal primera de casación, son aquellas que en razón de una situación fáctica concreta, declaran, crean, modifican o extinguen relaciones jurídicas también concretas entre las personas implicadas en tal si tuación. Por consiguiente, 'no tienen categoría sustancial y, por ende, no pueden fundar por sí solas un cargo en casación con apoyo en la causal dicha, los preceptos legales que, sin embargo de encontrarse en los códigos sustantivos se limitan a definir fenómenos jurídicos, o a
descubrir los elementos de éstos, o a hacer enumeraciones o enunciaciones, como tampoco lo tienen las disposiciones ordinativas o regulado ras de la actividad in procedendo" (CLl, p. 254). 3.- De modo que. la demanda no será admitida en relación al segundo cargo; sólo lo será, pues, respecto del primeroque ningún miramiento formal merece. Por lo expuesto, se resuelve: Primero.- Admitir la demanda de casación formula da en este proceso, pero únicamente en cuanto hace al primer cargo. En consecuencia, por el término de quince (15) días de ella dése traslado a la parte opositora en la impugnación. Segundo. - Inadmitir, enfrente del segundo cargo, a e xn o la misma demanda. F.R.M.J. Industria Carcelaria
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Notifíquese.
CARLOS ESTEBAN JARÁMILLO SCHLOSS
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