CSJ - SC04-30-1987 0284
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC04-30-1987 0284
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1987
A18MOZoa Ja ADIJQUGRZIA
Nor AMS AÑ SAD NX,
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Sogotá, D.E., treinta (30) de abril do mil novecientos echen ta y slote (1.987).- Entroso a decidir ta solicitud que antocedo, de fecha 19 dol posado mos de marzo, formuloda por la parto demandado, para la cual se hacen las siguientes CONSIDERACIONES 1.- El deco de morzo de 1.997, asta corporación diletó la sen tencla que rosolvló al recurso de casación que interpuso la parto demanda da contra la sentencia dol 13 de febrero da 1985, dictada por el Tribunal Supertor del Distrito Judiciol do Medellín en el proceso ordinario de Marfa tlgla Cardona de Navarfo cee ntro Aseguradora de Vida Colseguros S.As. A - En lo réferida decisión sa consideró que ta demanda de casación adolccía de una ca técnico que hacfa imprósperas las consuras formuladas, quo comaistió en no“habor citado el recurrente todas las normas do las cuales dependía ta stc litiglosa, o saca quo £0 integró ta llamada propostción jurídica comploto; %o que hizo que tos ataques no fua ran eabolos, puos, emitió indicar el artículo, 1080 del C. ds Co., precep to con basa en el cual hizo su pronunciamiento: el sentenciador, ya quesu decisión confirmó la que dictó .al juez de primer grado, en la que gacondonó a la ampresa damandada al pago de la indamniración correspondionta al sintostro de ta muerte accidental da Fedorico Navarro Jimónoz, - cón los interosos causados au partir dol 17 de mayo de 1903 y hosta su can celación total. 3.- Lo omisión antortor, que se apreció al rompo cuando se profirió la roforida sontencia, cs suficionto falla técnica que implde el exa men do fondo de la cuostión que se plantea como con cleridad moridianato cnseña la Corto en fas consideraciones que so expusleron. 9.- Ahora fa demandadaseduete de que ta Corta no te indicó una por una las normas omitidas en la proposición y protendo que se laindiquen “las razones por las cuales ostima hublora sido portinanto su Inclusión. AlGmMD.JO9 30 AJIJGua3a » 2 mx 5 DS a, a RS $.- So respondo to antertor expresando que sogún el fallo alu dido “ej casacionista no haco la indicación plana do tas reglas da dorechocon fundamaonto on tas cualos el Telbunal dodujo la rosponsabilidad de laCompañía Aseguradora y condenó tanto al pago de la Indemnización reclamada por Ligla Cardona dá Novarro como do los Intereses causados a partirdol 17 de moyo da 1.983" y señala como precepto fundamental el art. 1080 dol E. do Co.. - 6.- Es olemental que la sola alución do ta norma ultimamentecitada bastaba para poner do maniflasto la protubcranto falta tácnica en que
incurrió el censor, ya qua a ta Corte, por el carácter extraordinario del raecurso de casación y por Imperar on él el principio dispositiva, no pueda en ningún caso examinar viotactones que no muestro el casacionista; por lo que ta Corto oxpiicó, roriéndosi ¿los atoquas del casactonista: “Simplamente so ltilta”(El Censor) a precisar, en el cargoprimero, tos artículos 1036, que defina! al contrato do seguro como nogocio solomno, 1046 que señala la póliza cono al documento por el cual so perfecclona y prueba dicho acto y el 1097 que eptatuyo qué debe expresar la póll A 20 de seguro, todas éstos, disposiciones «Gua forman parte dol C. de Co.; en el segundo ataque, los artículos 832 y 833 ib., “quo establecen cuándohoy roprosentación voluntaria y dentro do qué ifmitos debe obrar el reprosentanto o apodorado, y también el artículo 1305 del C.C, ib. según el cual to que una persona ejecuta a nombre de otra estando facultada por ella opor ta toy para reprosentaria, produce respecto dal representado iguales afoctos que si hublere contratado él mismo' en el tercero, los artículos 1068 y 1152 del C. de Co. y 9%, rogla primera de la ley 57 de 1,897, los primoros concornientos a casos do torminación del contrato da seguro y ta última al coréctor proforente quo tiens la normo especial respecto de la generalcuando se ancuentron disposicionos incompatibles dentro da un sistema mormotivos en el cuarto, sólo se determina el artícuto 822 del C. de Co. quadispone quo 'La entrega de fetras, chequos, pagaras y domás títulos valores do contentio crediticio por una obligación onterlor, valdrá como pago do sta si no se estipula otra cosa; paro llevará implícito la condición resolutorta dal pogo, en coso do que el Instrumento sos rechazado o no seo descargado deA1OMDJDO 30 ACIDO3 A ». 0286 A ES cualquier manera”.
Y egrega: "Ha ensoñiado esta Corporación reiteradamente que 'cuandota sontencia dol Tribunal ad quem decido sobro una situación dopondienta, no da una sota norma sino de varios que se combinan entre sí, lo censura en casación, para ser cabal, tiene quo Investir la forma de lo que ta técnica llama proposición jurfdica completa. Lo cual se traduceen que si el recurrente no plantea tal proposición, saftalando como vulnera dos todos los textos qua su estructura exige, sino que se limita a hacer una indicación parcial da ellos, el ataque es vano', (Sent. 16 de Noviembre de 1987). %Y es Indudablo que en el sub-ilte, como se precisó antes. el casactontsta no dondácas.¿ Pomo violada la normo que consagra a favor del tenoficiarto del saguro al derécho a reclamar el pago del siniestro y tos in torosos causados, y con basó en ta cual hízo su pronunciamiento el senten clador, o sen al artículo 1930 dál Geo Co.. entro otros".
7.- Obsórvaso, por Arelgulonto, quo lo expuesto on ol fa” llo de ta Corte no ofreco ningún cotivo de duda; por to contrario, reltera una clomontal regla de técnica explicada Y reltarada en multitud de providonclas y nada de lo dicho en ella haca ininteliglblo lo quo se resolvió al dosechar los cargos propuestos y no casar la jentencia del Tribunal adqueno RESOLUCION : En ormonfa con lo oxpuasto, la Corto Suprema do Justicia, Sala de Casación Civil, NIEGA la aclaración pedida por lo parte demanda da.