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CSJ - SC04-8-1987 0074

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC04-8-1987 0074
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1987

$ REPUBLICA DE COLOMBIA - 0074

Hama Horisdiccional

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL.

Magistrado Ponente: Dr. HECTOR GOMEZ URIBE.

Bogotá, D. E. Abril ocho de mil novecientos ochenta y siete. r l.- Al despachar favorablemente las súplicas de la demanda, mediante sentencia del 6 de spetlembre de 1.986 que ha venido en consulta, el -- Tribunal Superior del Distrito Judicial de Call, resolvió: Decretar la separación indefinida de cuerpos de los esposos = Sonia Bacca de Cuadros y José Manuel Cuadros Echaverrl, y, conmsecuenclalmente disuelta la sociedad por ellos formada. Ny Disponer que la porotos sobre la menor hija del ma-- trimonio, María Angélica, sea ejercidaltexclusivamente por la madre, sin que el padre, no obstante, pueda visitarla Eq forma como los cónyuges acuerden, siendo a cargo de los dos los gastos OU educación y establecimiento de la misma. Ordenar la Inscripción de lo decidido, de conformidad con el artículo 27-6 de la Ley ÉS; 1,976. ñenar en costas al demandado. 0) Sonia y José Manuel contrajeron matrimonio por los ritos católlcos en Restrepo (Valle), el 27 de octubre de 1.979, unión en la cual procrearon a María Angélica, nacida el 7 de diciembre de 1.980. Desde un comienzo las relaciones matrimonlales fueron per--

turbadas por la irresponsabilida de José Manuel, dedicado éste a la ingestión de sustancias alucinógenas, con descuido de sus deberes de esposo y padre, que = los dejó de satisfacer en absoluto cuando a principios de 1.982 abandonó el hogar, desconociéndose su lugar de destino, Vale decir que se le imputan la violación de dos causalesde separación de cuerpos (numerales 2% y 5% del art. 159 del C. C., eh consonana !

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA . . — id . =

ÓN | 0075 REPUBLICA DE COLOMBIA o y DR Hama Acrisidiciional 2cla con el 165 de la misma obra). 3.- Admitida la demanda, el proceso se proslguló por los cauces legales correspondlentes, sin que en su tramitación se observe vicio alguno de nulidad, habléndose dado cita, por supuesto, los presupuestos procesales. | El acusado fue emplazado (art. 318 del C. de P. C.), pe320 ro no se hizo presente, razón por la cual fue asistido por curador ad litem. mT 4.- El Indiclo que se desprende de su conducta procesal (Art. 299 del C. de P. C.), aunado a las delcaraciones responsivas y concordantos de Marfa del Carmen Rodríguez y de Amilcar Cruz Restrepo, constituyen elementos suficientes de convicción, como lo en 6 el a quo, a la vez que el Mi-- nisterlo Público, para dar por sentado que el emandado incurrió en la causal =

de separación de cuerpos prevista en el thumeral 29 del art. 159 del C. Civil. Se ajusta, pues a sentencia consultada a la Juridicidad, imponiéndose de consigulente su ferdenimiento. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de = 6 Casación Civi!, administrando JYsticia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley « EOyFIRMA la sentencia objeto de consulta a que.se ha hecho mérito. ny) ¡falo Sin costas en esta instancia.

ER COPIESE Y NOTIFIQUESE.

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ EDUARDO GARCIA SARMIENTO

HECTOR GOMEZ URIBE HECTOR MARIN NARANJO

ALBERTO OSPINA BOTERO RAFAEL ROMERO SIERRA

ALFREDO BELTRAN SIERRA

Secretario,

FONGD REUTAZORH A: Lil PP SL

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