CSJ - SC04-8-1988 0186
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC04-8-1988 0186
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1988
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.E., cinco de abril do mil novecientos ochenta y ccho.- +++ De conformidad con lo dispuosto on tos artículos 338 y 386 dol C. de Po. lo, en orden a dotoriinar la admisibilidad dol grado de consulta do la sontencia do 20 de junto de 1907, proferida por el Tribunal Su pertor de Bogotá, se ordonó, mediante auto proferido cl 2 de marzo do 19988, que so altegaran al oxpediente los cjemplares de los diarios en los que debió publicarse cl cdicto emplazatorlo, acordo con la oxi gencia prevista en ol art. 310 fb. Sin embargo, dentro del término judicial que se la fijó a la demandante, ésta no cumplió con aquel ordenamicnto, según lo informa la Secretaría, por to que dobo docretarso_lo nulidad del Proceso estabiccida cn al numaral 8% dol artículo 152 dol C. de p. c., por no ha barso practicado en Icgal forma el cmplazamionto del demandado, da do que no es posible chbronocr el sancamicnto por la parte afectadapuesto quo se trata do parsona de quion se tgnora el lugar dondo puedo ser hallada para la rospectiva notificación. El cmplazamiento no se practicó en legal forma pues cl artículo 318 dol C. de p. c., en lo pertinente a laos publicaciones do prensa, - dispone que al expedionto "Se agregarán ol edicto, sendos ejemplaros dol diarto y certificación auténtica del administrador do la emi
sora” (subraya la Corte). Da consiguicnte, una de las formalidados que oxiga la loy para quo el cmplazamiento so reallco en forma lcgal es la da que so alloguan al expediente los ejemplares del diarlo correspondientes a los fechas do las publicaciones dol edicto em wt is? plazatorlo, pues “ejemplar” viene a ser el periédico comploto, y no una parte del mismo. Por lo tanto, se decretará la nulidad del proceso para que se renue ve la actuzción postericr al auto del 13 de julio de 1984, mediante ol cual se dispuso el emplazamiento del demandado, cn la forma y enlos términos dol artículo 318 citado, DECISION: En armonía con lo expuesto, se decreta la NULIDAD de la actuación procesal surtida después del auto proferido ol 13 de julio de 1993 yse ordena que el Tribunal dol conocimiento renueve la actuación Inva lidada. Con el fin aquí indicado vuelva el expediento a la Oficina da origen. > s Notifíquese.
HECTOR MARIN NARANJO
)4 Alvaro Ortiz Monsalvo Srio.