CSJ - SC04-8-1988 0191
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC04-8-1988 0191
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1988
o o o, 0. L 01491
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL A -093
Bogotá, ocho (8) de Abril de mil novecientos ochenta y ccho (1988).- En orden a resolver sobre la petición que antecedo, se considera: 1.- La providencia cuestionada es la de 8 de Febrero de 1988, en la parte que denegó la medida cautelar solicitada con la demanda do revisión. 2.- Dicho auto se notificó por anotación en el estado del 10 de Febrero siguiente. 3.- Significa, pues, que su impugnación a travás de recur so alguno, hecha mediante escrito de 4 da Marzo del año en curso, es atodas luces extemporánea, desde luego que hacfa mucho rato habla adquiri do ejecutoria tal providencia. 2.- Con todo, quiere hacer notar la Corte que lo asf decidido so ajusta a derecho y, por tanto, descarta la ilegalldad que se aduCO. a) A partir de la loy 22 de 1977, el recurso extraordinario de revi sión en ningún caso suspende la ejecución de la sentencia impugnada, por así disponerio en forma por demás diamantina su artículo Jo. Por ello, se estableció como carga de la Intumbencla del recurrente, la expedición decopias tendientes a que ta sentencia se cumpla y ejecute, bajo el apremiodo la deserción del recurso. b) Mas, con el criterto de seguirle dando algún efecto práctico al recurso extraordinarto, se mantuvieron las medidas cautelares que consagra la predicha disposición, que en el punto reza:
"Asímismo podrán decretarse como medidas cautelares el registro de la demanda y el secuestro de blenes musables, an los casos autorizados en cl proceso ordinario”. -2c) Su tenor literal, entonces, no ofrece duda: en el recurso derevisión son do recibo las medidas de cautela que cabrían on el proceso ordinario. Y como es el artículo 690 del Código de Precedimtento Civil el 1) censo que las reglamenta, a tal disposición se debe acudir para ver de estable cer su precedencia en dicho medio impugnaticio. d) Las medidas de aseguramiento allí consagradas, trátose de lainscripción de la demanda respecto de los blenos sujetos a registro, ora dol secuastro de tos bienes muebles, está supeditadas a lo que en el nu meral lo. de la misma norma se establece: que la demanda ordinaria - "verse sobre dominio u otro derecho real principal constitufdo en blenes muebles o Inmuebles, directamente o como consecuencia de una pretensión distinta sobre una universalidad de blenes de cualquier naturaleza". 9 2 0 e) En consecuencia, el supuesto que existe para el proceso ordinarlo deba existir en el proceso en que recayó la sentencia que se protende ¡raAt U o revisar; vale expresar, sin Interasar ya, como es obvio, la clase de proce rn Tomar US irás earn » o> so, de tedos modos la controversta debe versar sobre el dominio o cualoO <3 quier otro derecho real principal, directamente o como secuela necesaria de una pretensión diversa. f) En este caso, la razón de la denegatorla de la Inscripción de la
demanda, obedeció precisamento a ello, o sea a que, en el proceso ejecutivo hipotecario en el que se profirió la sentencia objeto del recurso derevisión, no se advierte controversla que envuelva el dominio u otro dere cho real principal. La improcedencia que entonces halló la Corte, no está dada, pues, en el hecho de que no se trata de un proceso ordinario, como lo aduce el peticionario, g) Faltando el supuesto sine qua non apuntado, el auto criticado aparece conforma a to dispucasto por la loy. Notifíquase.
RAFAEL ROMERO SIERRA
Alvaro Ortíz Monsalve Secretario