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CSJ - SC048-16-02-1990

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC048-16-02-1990
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1990

-27/ 8

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA La

SALA DE CASACION CIVIL.

Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra Bogotá, - dieciseis (16) de febrero de mil novecientos noventa (1990).

Se decide la consulta de la sentencia de 15 de abre de 1989, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial ~ en Villavicencio ee n este proceso de separación dd e cuerpos promovido por Hery Lerma Cáceres contra Leda Martínez, por medio de la cual se decreta lación indefinida de cuerpos de los mencionados esposos; se declara disuel la la sociedad conyugal formada por el matrimonio; se dispone que la menorja del matrimonio, Gioconda Lerma Martínez queda bajo el cuidado personal E su padre, perdiendo la madre la patria potestad a partir de la ejecutoria A esta sentencia, la cual será ejercida exclusivamente por el señor Lerma Cá [ares; se ordena la Inscripción de ls sentencia en los folios de nacimiento y - [de matrimonio de cada uno de los cónyuges y por Último condena en costas a [a demandada.

Para ello se considera: 1.- La consulta se originó en sl hecho de haber sido la referida sentencia desfavorable a la demandada, quien fuera legal te emplazada pero no compareció al proceso, por lo cual estuvo representa por curador ad-litem. La opinión dal Procurador Delegado en lo Civil, ofdo interés de la hija menor arriba citada, es que se confirme la sentencia pues st demostrado el abandono injustificado de los deberes de esposa y madre -- por parte de la demandada. 2.- En el proceso se reúnen los presupuestos

pera dictar sentencia de mérito, pues la jurisdicción civil es competente para gonocer de la separación de cuerpos de matrimonios celebrados conforme al rito católico, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 70., 80. y $0. de la ] 20 de 1974; el demandante ha comparecido en el proceso a través de apode rado legalmente constituido, la demandada lo ha sido e través de curador adlitem, designado con las formalidades legales y la demanda en sf misma conside rada, reúne los requisitos formales exigidos por el Código de ProcedimientoCivil 3.- Con la demanda se presantó la prueba del matrimonio católico entre Herney Lerma Cáceres y Leda Martinez y ladel nacimiento dentro del matrimonio de la menor Cloconda Lerma Martínez. Durants la etapa probatoria del proceso los testigos David Beltrán León y Araminta Parrado Barahona, coincidieron en afirmar que la demandada abando nó el hogar y no ha regresaad oél . 4.- Este abandono es causa de separación de cuerpos al tenor de lo dispuesto por los artículos 158 y 165 del Código Civil, y en relación con la hija menor significa también haber incurrido la madre en causa que autoriza la pérdida de la patria potestad, según el artículo 315 dela misma obra, por lo cual debe la Sala, en consideración a la prueba de loshechos que determinan las consecuencias Jurídicas previstas en esos textos, - proceder a confirmar la sentancia consultada come que su parte resolutiva se ajusta también a las reglas del artículo 423 del Código de Procedimiento Civil, En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de

Justicia en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la repú blica de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA en todas sus partes la sentencia de fecha y precedencis anotadas. Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen.

RAFAEL ROMERO SIERRA

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

PEDRO LAFONT PIANETTA

HECTOR MARIN NARANJO ALBERTO OSPINA BOTERO on d o Civil; : Blanca Trujillo de Sanjuan dre ena = Secretaria tiva seq o Civil prema NDEZ

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