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CSJ - SC049-16-02-1990

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC049-16-02-1990
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1990

Sox

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL.

Magistrado Ponents; Dr. Rafael Romero Sierra Begotá, dieciseis (16) de febrero de mil novecientos noventa (1990).- Se decide la consulta de la sentencia de 5 de ación Indefinida de cuerpos de los mencionados esposos; se declara disuelta la sociedad conyugal formada por al matrimonio; se ordena que los menoreshijos Diego Fernande y Sindey Lorena Henac Cortés queden en poder y bajo | cuidado de su madre legítima Carlina Cortés de Henao; se condena al deman dado Reynel Henao Chica a contribufr con el 50% de los gastos de crianza, - léducación y establecimiento de sus menores hijos: se fijará su cuantía previa tomprobacién ante el Juez de Menorss; se ordena la inscripción de la sentencla en los follos de nacimiento y de matrimonic de cada uno de los cónyugesy por último se condena en costas al demandado.

Para elfo se considera: 1,- La consulta se originó en el hecho de haber sido la referida sentencia desfavorable al demandado, quien fuera legalmen te emplazado pero no compareció al proceso, por lo cual estuvo representado por curador ad-litem. La opinión del Procuracor Delegado en lo Civil, ofdo en interés de los hijos menores ya mencionados, es que se confirme la sentencia, pues está demostrado el abandono injustificado de los deberes de esposo y pa dre por parte del demandado. 2.~ En el proceso se reúnen los presupuestos

para dictar sentencia de mérito, pues la jurisdicción civil es competente para conocer de la separación de cuerpos de matrimonios celebrados conforme al ri to católico de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 70., 8a. y 90. de la ley 20 de 1974; la demandante ha comparecido en el proceso a través de apoderado legalmente constituido, el demandado lo ha sido a través de curadorad-litem, designado con las formalidades legales y la demanda en sí misma con siderada, reúne los requisitos formales exigidos por el Código de Procedimien to Civil. 3.- Con la demanda se presentó la prueba del matrimonio católico entre Carlina Cortés de tienao y Reynel Henao Chica y la del nacimiento dentro del matrimonio de los menores Diego Fernando y Sindry Lorena Henao Cortés, Durante la etapa probatoria del proceso los testigosLuisa Delia Fragua de Salcedo, Miguel Alfonso Galindo Bermeo, Clara PlazasPenagos y Mercedes Tovar Lamilla, colncidieron en afirmar que el demandado abandonó el hogar y no ha regresado a él. 4.- Este abandono es causa de separación de cuerpos al tenor de lo dispuesto por los artículos 158 y 165 del Código Civil; y en relación con los hijos menores significa también haber incurrido el padre © { en causa que autoriza la pérdida de la patria potestad, según el artículo 315 de la misma obra, sin que sea óbice para decidir a este respecto el principio conforme al cual la sentencia del juez A-que no puede ser reformada en perJuicio de la parte en cuyo favor se surte la apelación o la consulta, dado no

solo que la norma imperativa del artículo 423 del Código de Procedimiento Civil impone al Juez decidir en la sentencia a quién corresponde el ejercicio de la patria potestad en todos los casos en que la causa probada del divorcio o de la separación determine la suspensión o. pérdida de la misma, sino que el propio artículo 315 antes citado, permite al Juez decretar de oficio la pérdida de la patria potestad. En mérito de to expuesto, la Corte Suprems de Justicia en Sala de Casación Civii, administrando justicia en nombre da la república de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia defecha y procedencia anotadas, adicionándola en el sentido de que la patria po testad sobre los menores Diego Fernando y Sindry Lorena Henao Cortés será ejercida exclusivamente por su madre, señora Carlina Cortés de Henao. Céplesa, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen.

RAFAEL. ROMERO SIERRA

0596

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

PEDRO LAFONT PIANETYAL

HECTOR MARIN NARANJO

ALBERTO OSPINA BOTERO

Blanca Trujillo de Sanjuan Secretaria

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