CSJ - SC05-02-1971
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC05-02-1971
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1971
FILIACION NATURAL Coadyuvancia, — Facultades del coadyuvante en el proceso, — Capacidad jurídica y capacidad legal; capacidad para ser parte y capacidad procesal. — Guardas: Tutela y curatela. — Curaduría de bienes: No confiere la representación extrapatrimonial del propietario, Corte Suprema de Justicia. — - Sala de CaQue Blanca Imelda Peña de Alvarez, nasación Civil — Bogotá, D, E., febrero cida en Belén (Boyacá) el 7 de abril de 1934 . cinco de mil novecientos. setenta y uno. y bautizada en la Iglesia Parroquial de esa localidad en junio siguiente, es hija natural (Redactó el doctor:-Humberto Murcia, Bade Helena Peña, como consta en su acta de lién, Abogado Asistente). nacimiento; que es igualmente hija natura) (Aprobado según. Acta número 8 de fecha de Abelardo Dallos Córdoba como lo acre- - primero de febrero de mil novecientos ditan varios escritos provenientes de éste setenta y uno). contentivos de confesión inequívoca de la paternidad, además de que el demandado “ Se decide el recurso de casación interla ha tratado en tal condición, ha proveído puesto por Efraín Dallos Córdoba, como a su subsistencia, educación y establecí- coadyuvante del demandado, contra la senmiento y la ha presentado a sus deudos y tencia del 9 de octubre de 1988 dictada por amigos como hija suya, toda ella durante el Tribunal Superior del Distrito Judicial un período mayor de diez años; que ¡en vir-
. de Bogotá, en el juicio ordinario instauratud de ignorarse la residencia del demando por Blanca-Imelda Peña.de Alvarez condado porque se encuentra ausente de su dotra. Abelardo Dallos Córdoba. micilio, el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá le designó curadora de bienes a 1 su esposa. Socorro Jaime de Dallos; y que, —dice la demanda-- en razón .al cargo de El litigio que se invistió la cónyuge es la representan1. Mediante libelo-del 31 de mayo de 1966 te legal del ausente demandado. Blanca Imelda Peña de Alvarez demandó ante el Juzgado Décimo Sexto Civil Muni3. Oportunamente la curadora Jaime de cipal de Bogotá. a Abelardo Dallos CórdoDallos, que limitó su actividad en el proceba, “representado por”la señora Socorro so a, este único acto, ya que con posterioriJaime de Dallos, en su condición de curadad a él asumió una conducta totalmente dora de bienes y en consecuencia como repasiva, contestó la demanda negando algupresentante legal”, para que se declare que nos de los hechos en ella invocados, dijo que lo. demandante es su hija natural para toestaría a lo que se demostrara en relación dos los efectos legales y se ordene la anocon otros; y finalmente expresó: “me opontación de elo en la correspondiente partigo a las pretensiones de la demandante, soda de nacimiento. licito desde ahora sentencia desestimatoria y condena en costas a la actora”.
2. Los hechos que la demanda. invoca como constitutivos de la causa petenai, queCon la inicial oposición de quien fue cidan sintetizados en los siguientes: tada como representante legal de] demanss. 2340 a 2345 GACETA JUDICIAL 83 do se adelantó el trámite del juicio, en Sobre la base de que, como lo ha sostenicual, cuando se había surtido el término do esta Corporación, el auto que admite el obatorio, con base en el artículo 233 del recurso de casación, por no tener fuerza J. y a instancia suya, se reconoció a vinculante, es susceptible de revisión aún raín Dallos Córdoba derecho a intervedespués de ejecutoriado, entra la Corte a : en el proceso para “defender la causa reconsiderar tal cuestión, no porque estime | demandado”, en su calidad civil de herilegal ese proveído, sino en procura de funino legítimo de éste. damentos para el rechazo que habrá de darse a la pretensión ahora deducida por este 1, Concluyó la primera instancia del juilitigante. , con fallo de 20 de septiembre de 1967, .
2. Ha sostenido la jurisprudencia naciodiante el cual el Juzgado del conocimiennal, interpretando el contenido del artícuresolvió: lo 523 del Código Judicial, que el derecho a interponer el recurso de casación sólo co1? Declárase que la señora Blanca Imel- ¡responde a la persona que, teniendo la caPeña de Alvarez, nacida en Belén (Bolidad de parte en el juicio, haya sufrido
2á), el 7 de abril de 1934, es hija natural agravio con la sentencia. Pero como en el | señor Abelardo Dallos Córdoba. campo del derecho procesal la expresión “parte” es genérica, ella requiere, a efecto 22 En firme la presente sentencia, ordé.- de precisar su real significado, algunas ecx anse tomar nota del estado civil de la señoBlanca Imelda Peña de Alvarez en la sideraciones sobre su aleance, argen de la partida de bautismo de la
3. La doctrina del derecho universal se sma, conforme se dispone en el. Decreto ha ocupado intensamente, dentro de la teomero 1003 de 1939. ría general del proceso, de determinar la posición que las partes han de tomar en él 392 Condénase en costas a la parte deSe dice que en tratándose de juicios condada”. tenciosos, para el desarrollo de. la relación, es necesaria la presencia cuando menos de Por apelación interpuesta por el coadyudos personas que ordinariamente aswnen nte el proceso subió al Tribunal Superior en ella posiciones antitéticas: el demandan- | Distrito Judicial de Bogotá, el que, con te y el demandado. Siendo aquel el sujeto salvamento de voto de uno de los Maque propone la demanda incoativa del pro-- strados integrantes-de la.repectiva-Sala ceso, y éste la persona-contra la cual es Decisión, profirió la sentencia. de 9 de propuesta, adquieren, por ese solo hecho la tubre de 1968, por la cual se confirmó la calidad de partes iniciales en el juicio.
elada y se condernió-en costas -al “apelanquien interpuso contra dicho fallo el re4, Quienes in limine son terceros en la rso de casación. relación procesal, pueden, sin embargo, in- - tervenir en ella por controvertirse allí una cuestión en la cual tienen interés directo 11 y indirecto, Cuestión previa La intervención de terceros en el juicio
1. Plantea el opositor, primera y princies de dos especies: principal y accesoria o. imente, el punto referente-a-la admisión secundaria. Pero en ambos casos el intervil recurso extraordinario, pues en su senniente, que hasta ese momento era un ter- - estuvo mal admitido y en consecuencia cero en relación con el proceso en trámite, licita que se declare improcedente, por asume en él, de entonces en adelante, la lta de interés legítimo del impugnador, calidad departe, por pretender algo en el que, dice, dado su carácter de coadyujuicio, y por lo mismo adquiere legitimante no puede ejecutar actos procesales ción para actuar en la causa, si bien limi- 'e su coadyuvado no ejercitó. tada en ciertos easos de intervención. 84 GACETA JUDICIAL Nos. 2340 a 2343
5. Caracterízase la intervención principal a determinar entre ellos posiciones contraporque el tercero adviene al proceso a adurias en la relación procesal cir una pretensión propia para que le sea
7. Mas como lo acepta la doctrina del dereconocida en el juicio, en conexión con la recho procesal, la legitimación del intervide una de las partes o independientements; niente adhesivo no tiene por objeto solaporque mediante ella el interviniente no se mente una colaboración con la parte a culimita a mediar en la causa que se ha trabado entre las partes originarias, sino que ya pretensión adhiere, sino que puede llegar también hasta suplir la actividad de ésintroduce en la relación procesal una nueta, cuando por cualquier motivo abandona va demanda que debe ser decidida. Por total o parcialmente su defensa, “Regularcuanto alega un derecho propio para hamente —dice José Chiovenda hablando del cerlo valer, es parte principal en el juicio; interviniente adhesivo— su actividad pueestá en situación independiente o autónoma frente al demandante y al demandado, de suplir la actividad de la parte adyuvada, bien sea en oposición a elles o con interés pero no encontrarse en contraste con ella”
(Derecho Procesal Civil, Tomo UH, pág. 39, común a aquel o a éste, lo cual le aparejauna legitimación principal en el proceso y 3% Edición). En el mismo sentido se exprepor ende facultad para ejercitar en él tosan Enrico Redenti, Piero Calamandrei, dos. los-actos necesarios para la eficaz tuManuel de la Plaza y Eduardo Couture, cuyas citas omite la Corte por razones de 'bretela de su derecho, sin subordinación de ninguna especie al actor o al reo. vedad.- Para Leo Rosenberg, quien acoge el mis6. En la intervención adhesiva, | también
mo criterio, la contradicción de actos reallamada por coadyuvancia o ad-adiuvanlizados por el coadyuvante y “la parte prindum, el interviniente se limita, en cambio, cipal debe establecerse en forma positiva; a apoyar la pretensión de la parte a que adpuede resultar de una declaración expresa hiere. No propone, como sí ocurre en el cade ella o de su conducta total en el proceso. so anterior, una nueva pretensión que amEn caso de duda se mantiene eficaz la inplíe el campo de la contención, sino que se tervención adherente” (Derecho Procesal limita a mediar en la causa pendiente enCivil, Tomo 1, pág. 272). tre las partes-iniciales,-que-es la única que queda como objeto de declaración judicial,
8. Viene de todo lo anterior la conclusión aún después de la intervención. El tercero” de que indudablemente el coadyuvante esno interviene para hacer valer un derecho tá legitimado en cl proceso en que interviesuyo, en posición autónoma, sino simplene, no solo para adherir a los recursos inmente para apoyar las razones de un dereterpuestos por la parte coadyuvada, sino cho ajeno... también para interponerlos él cuando ésta, por descuido u otra causa, no los propone, El interviniente adhesivo, que tiene intedesde luego que con tal conducta y en tarés propio en la causa ajena, toma partido les circunstancias no asume posición con- -en ella porque sabe-que la derrota de la traría a la de su principal, sino que está suparte que coadyuva viene a repercutirle inpliendo su actividad, y, en fin, realizando
directamente en un perjuicio que así preun acto procesal que, in abstracto, no se tende evitar; entra a ser sujeto del proceso opone al interés de éste gue se discute en y adquiere, por tanto, legitimación para acel juicio, tuar en él, asi no lo sea independiente o autónoma, sino subordinada a la de su coad9. De todo lo anteriormente expuesto reyuvado, dado su carácter de parte acceso sulta que el auto que admitió el recurso de ria. Esta legitimación habilita al coadyucasación, interpuesto en este juicio por vante para ejercer en el juicio todos los acEfraín Dallos Córdoba, como coadyuvante tos que tiendan a una colaboración con la del demandado Abelardo Dallos Córdoba, es parte principal a la cual adhiere, la que legal; y que, por tanto, debe la Corte entrar también actúa, excepto los que conduzcan a la consideración de dicho recurso. os. 2340 a 2343 . GACETA JUDICIAL 85 .- uI debe admitirse que el señor Abelardo Dallos Córdoba debía ser citado a este juicio La sentencia del Tribunal por conducto de Socorro Jaime de Dallos, por tener ésta la calidad de curadora de
1. Luego de reconocer en el juicio inbienes de aquel”. arés jurídico al apelante, con base en ser ermano legítimo del demandado, y de enTambién observa el Tribunal, comentanontrar por consiguiente bien concedida la do el contenido del artículo 578 de la misma lzada, entra el Tribunal a considerar la obra, que si esta norma estatuye que está
ersonería adjetiva del dernmandado, la que a cargo de los curadores de bienes “el ejertalla Jegítima, pues que en sentir del sencicio de las acciones y defensas judiciales E enciador el curador de bienes del -ausente de sus respectivos representados”, no es das el representante legal de éste, y por ende ble hacer caso omiso de los claros términos ¡uien lo debe representar en todos los juien que dicho texto se halla concebido, para ios en que figure como parte, sin considerestringir la función representativa de es- 'ación a la cuestión patrimonial o extrapatos guardadores únicamente a los procesos rimonial que en ellos se controvierta. referentes a los bienes del ausente.
2. Como fundamento de su conclusión el Advierte además el fallador que es el misA 'allador, después de citar los artículos 1.505 y 62 del Código Civil, en cuanto define y: mo espíritu de la institución sobre,curadulasifica la representación, el primero, y rías de bienes, el que también permite sostener que tal clase de curatelas encarna atribuye al curador el carácter de representante legal, el segundo, dice que “no pueuna representación legal general, puesto que, dice, “si de acuerdo con el artículo 561 de sostenerse que la disposición que se acaba de transcribir se refiere únicamente a del Código Civil se requiere que el ausente los curadores generales, puesto que como el no haya dejado un procurador general paartículo 62 del C. C. no hace distinción alra que haya lugar a nombrarle un curador
guna, ni en su letra ni en su espíritu, ende bienes, éste debe tener las mismas facultades de aquél en cuanto a. representación tre curadores generales, adjuntos y especiales, el intérprete no puede distinguir enprocesal se refiere y como el apoderado: genera] actúa en los juicios en que deba intertre unos y otros para sostener que solo los primeros tienen la calidad de representanvenir su poderdante, «el curador de biénes tes legales; distinción que constituiría un tendrá la misma función respecto del!ausente”. absurdo, porque llevaría a concluir que los otros curadores son representantes conven3. Enseguida pasa el Tribunal a estudiar cionales, ya que la representación solo tiene por fuentes la voluntad y la ley”. la, pretensión deducida en la demanda, en-. contrando acertados, por lo cual los prohieS Agrega el ad-quem;, previa transcripción ja, el análisis y la valoración que el a-quo o hizo de la prueba testimonial incorporada e del artículo 96 del C. C., que si de acuerdo con esta disposición “representan al desaal proceso, la cual acredita la posesión notoria del estado civil de hija natural que parecido, durante el período de la ausencia, alega la demandante, : sus representantes legales, debe admitirse que, en la Legislación Colombiana, el curador de bienes representa al ausente en toda Nota además que los certificados del AdClase de actos —proceys maatlerlealses — ministrador de Impuestos Nacionales de en que éste deba intervenir, pues, dicho cuBogotá que se allegaron al juicio con la derador es un representante legal y como sus manda, “según Jos cuales Abelardo Dallos funciones no fueron limitadas, en cuanto a Córdoba solicitó en sus declaraciones de la representación, como sí lo fueron en renta y patrimonio correspondientes a los cuanto a la administración del patrimonio, años de 1958, 1959, 1960, 1961 y 1962 una8 - Gaceta Judicial 32 GACETA JUDICIAL Nos. 2340 a 2345 xención' por su hija Blanca Dallos, como “Lo que quiere decir —continúa el cenersonaa cargo”, pueden tenerse también sor— que el presupuesto procesal capacidad . como un dato indicativo de la ayuda que para comparecer en juicio o legitimatio ad 3 prestaba el demandado a la demandante processum no es regular si se demanda a n consideración a la paternidad recilamadicho curador, como en este caso sucedió, a”. en acciones de tal índole, y se origina conforme al artículo 448, numeral 2? del C. J., IV ilegitimidad de personería”. La demanda de casación
4. Se detiene luego en el estudio de la na1. Contra la sentencia de segundo grado turaleza jurídica de las curatelas de bienes, e formulan tres cargos, el primero con funconcretando sus consideraciones a la de los lamento en la causal 4 del artículo 52 del del ausente, para afirmar, con fundamendecreto 528 de 1964, y los dos restantes dento en los conceptos que sobre la materia exro del ámbito de la causal 1?. .- ponen los comentaristas del derecho civil, especialmente los chilenos, que dadas las
Cargo primero peculiares características de ellas no pueden extenderse a los curadores respectivos
2. Estima el recurrente-que el proceso se ni el cuidado personal, ni la representación valla viciado de nulidad por legitimidad judicial, que en su orden consagran los arle personería, vicio que hace consistir en tículos 430 y 480 del C. C. para. los guardajue Abelardo Dallos fue citado al juicio redores generales. o resentado por persona que carece de representación procesal para comparecer en su V 10mbre, Socorro Jaime de Dallos, que no 3s mandataria ni la representante legal suEl alegato de oposición ya, sino simplemente curadora de los bienes de quien ha sido declarado ausente.
1. En extenso escrito, el opositor, después de suplicar la abstención de la Corte para
3. En desarrollo del cargo dice el acusadecidir en el fondo el recurso de casación, dor que el Tribunal consideró al ausente depues que en. su sentir fue indebidamente mandado, erradamente puesto que no lo caadmitido, pasa a refutar los cargos formulalifica así la ley positiva, como persona incados a la sentencia de] Tribunal. Po paz, y que sobre esta premisa falsa aplicó el artículo 240 del Código Judicial para de2. Acerca del primero, concretado a Ja ducir que el demandado ha comparecido en. causal de nulidad por ilegitimidad de perel juicio conforme lo ordena dicho precepto. sonería, advierte, después de citar algunas jurisprudencias de esta Corporación sobre - Y después de sostener, apoyándose en cila materia, que como la persona del coadtas doctrinarias y jurisprudenciales, que la yuvante, la única que ha interpuesto el remasa de bienes del ausente constituye un «curso, no es la misma persona demandada patrimonio que puede ser parte de una rela. como presunto padre natural, que es la ción procesal, advierte que en ella el cura. - Que se dice mal representada, no es el litidor actúa no en nombre ajenon i en nomgante llamado a utilizar esa garantía que bre propio sino en virtud de-la calidad de la ley reconoce exclusivamente para el ma) que está investido. “Por tanto, -—dice—- su representado, y que, como personal, no es gestión no puede entenderse sino por racomunicable a. los demás litigantes. zón de los bienes que el curador administra, o sea que está excluida para las cues3. Nota luego que las curadurías, aún las tiones de orden jurisdiccional que no versen de bienes, son instituciones que no pueden en el patrimonio, sino que pertenecen a desvincularse “del centro o eje de las relaotra categoría cuales son las referentes al ciones y situaciones jurídicas, a cuya reguestado civil, como las acciones de filiación lación y protección proveen las leyes, que natural, por ejemplo. es la persona”; que por eso es una materia , 2340 a 2345 GACETA JUDICIAL 87 forma parte integrante del Libro Pritir la primera en la aptitud que corresponro del Código Civil, en el cual se reglade a toda persona para ser sujeto de derenta la administración de los bienes de chos y obligaciones; y la segunda en la haerminadas personas, no porque la ley bilidad que la ley Je reconoce para interveconsidere como res nuilius o res derelicnir en el comercio jurídico, por sí misma y , sino en cuanto respecto de esos bienes sin el ministerio o autorización de otras, 1y derechos que no pueden ser ejercidos Por cuanto el proceso no es más que un tir sus dueños, por incapacidad legal, copo particular de intervención jurídica, es- > en el caso del menor o por incapacidad tas dos nociones se proyectan del derecho nplemente física, como en el caso del ausustancial al derecho procesal, en el cual ate”. o reciben los nombres de capacidad para Agrega que cuando el artículo 428 del Có- ser parte y capacidad procesal, respecti. vamente go Civil define las guardas lo hace en fora genérica, comprendiendo, por consitente, “todas las especiesde curadurías, - La primera, que consiste en la capacidad les que todas ellas, aún las de bienes, espara ser sujeto de una relación procesal, coin ordenadas a. la protección de las persorresponde a las personas, naturales o jurí- as con derechos sobre los bienes, ya que - dicas; la capacidad para comparecer en juista protección más que a los bienes en sí cio, que sé traduce en la aptitud para eje1ismos, aisladamente de sus dueños, se dicutar y recibir con eficacia todos los actos ige a éstos, respecto de esos bienes y de su procesales, se identifica con la capacidad yatrimonio, en general”. Dice además que
legai del derecho civil, y como tal solo la :omo la curaduría de bienes del ausente no tienen las personas que sean legalmente cajuede entenderse al margen de la persona 1 cuyo favor está orientada, a ella se debe paces, o aplicar la representaciólneg)a l que consaAsí como la capacidad sustancial que en zra el artículo 480 del C. C., por: tratarse también de una guarda de carácter genegeneral tiene toda persona no implica su ral, en primer lugar, y en segundo término, - habilidad para usar de ella en forma persoporque el artículo 578 ibídem, que es nornal y libre, así también su capacidad. para ma especial para esta clase de guardas, disser parte en un proceso no implica que pone que “toca a los curadores de bienes el siémbre pueda intervenir en el juicio de ejercicio de las acciones y defensas judiciamanera personal y directa. Pero aquí como les de sus respectivos representados”. allá imperan los mismos principios genera. les: es capaz para comparecer en juicio. to . De estos planteamientos deduce el opoda persona que la ley no haya declarado imsitor al recurso que el Tribunal interpretó .. capaz; y quienes sean incapaces procesaly aplicó correctamente las disposiciones lemente, comparecen en juicio por intermegales en que fundó su fallo, al considerar dio de sus representantes legales (arts. 230 a la curadora de bienes del demandado auy 240 del 0.3). sente como representante suyo paraestar en juicio a su nombre; “porque el artículo
2. El ausente mayor de edad no es, por el 62 del Código Civil da carácter de representante legal de una persona al curador, sin solo hecho de haber desaparecido del lugar limitar expresamente ese carácter a deterde su domicilio sin que se tenga conoci. miento de su paradero, un incapaz legal, minada especie de curaduría o sin privar puesto que no la cita como tal el artículo expresamente de ese caráctera l curador de los bienes del ausente”. 1.504 del Código Civil, ni norma especial alguna le atribuye ese carácter. No es, por consiguiente, persona que deba estar sometida a representación legal mientras no se Consideraciones de la Corte desvirtúe la presunción de capacidad que
1. El Código Civil distingue la capacidad lo ampara. Por ello, y en virtud de que aún jurídica de la capacidad legal: hace consises sujeto de derecho, no es posible descono88 GACETA JUDICIAL Nos. 2340 a 2345 lado de su actividad jurídica (arts. 428, 430, cerle aptitud para ser parte en un proceso, 431, 432, 433 y 435 del C. C.). ni capacidad para actuar en él: solo que, por razones de orden puramente material o físico, en los juicios en que figure como de5. Dentro de estas guardas especiales mandado, el juez deberá, previo emplazaemergen con perfiles propios e inconfundimiento, designarle un curador para el litibles las llamadas “curadurías de bienes”, gio, que es la forma de citar a los demandalas que, como su nombre lo indica, no se dos inciertos o a aquellos cuya residencia refieren a la guarda de las personas, duese desconoce, según lo preceptuado por el ñas actuales o eventuales de un patrimonio, artículo 317 del Código de Procedimiento sino principalmente a los bienes de éstas.
Civil. Dado el objetivo propio de esta guarda especial, el curador de bienes tiene también. 3, En orden a velar por los intereses de reducidas las facultades administrativas los incapaces el legislador coloca estos sujeque corresponden al guardador general, y tos al cuidado de ciertas personas, a las limitadas, en principio, a los actos de mecuales inviste de atribución para actuar en ra custodia y conservación de los bienes que su nombre, y a quienes llama “representanse le han entregado. tes legales”. Así, según lo imperado por el artículo 62 del Código Civil, la representaNo es permisible sostener, como lo preción del hijo de familiala lleva el padre o tende el opositor al recurso, que al curador _madre respectivo; y la del pupilo, el tutor de los bienes del ausente corresponde “re: o el curador correspondiente. presentar o'autorizar al pupilo en todos los actos judiciales y extrajudiciales que le con4. Las guardas. son, según las disposiciociernan”, atribución general que para los nes que integrane l Título XX1I del Libro guardadores consagra el artículo 480 del I del Código Civil, de varias clases, que es Código Civil; porque tratándose de una eupreciso conocer a fin de determinar en cuá- raduría especial, en la determinación de sus les va anexa la facultad representativa del efectos deben regir preferentemente las mopupilo. o oa. dificaciones consignadas en las disposicio.
nes especiales, según las claras voces del arLas guardas se clasifican en tutelas y tículo 429 ibídem, . curadurías. Corresponden las primeras a los impúberes; están sometidos a curatela Contribuye a advertir la inexistencia de general los menores adultos, los dementes, representación extrapatrimonial en el caso los sordomudos que no pueden darse a ende los curadores de bienes, lo estatuido por tender por escrito, y los pródigos en inter. el artículo 580 del C. C. Porque si según esdicción (arts. 431 y 432-del C. C.). “Pero al ta norma tales curadurías terminan “por paso que la tutela es siempre de carácter la extinción o inversión completa de los general y como tal mira al cuidado de la mismos bienes”, siempre que el hecho ocupersona y al de los bienes del incapaz, sienrra cesarán las funciones del curador y condo por tanto de un solo tipo, la curaduría siguientemente no podrá continuar actuanen cambio, según la extensión de las fado en esa calidad en los procesos en curso, cultades del guardador, es de dos clases: ni en los que posteriormente se adelanten. general y especial, Comentando el sentido y el alcance de La curatela general se caracteriza porlos artículos 487 y 490 del Código Civil Chique confiere al guardador simultáneamenleno, —iguales en su contenido a los arte la representación del pupilo, la administículos 575 y 578 del Código Colombiano, tración de su patrimonio y el cuidado de su dice Luis Claro Solar: “el curador de biepersona. Las demás formas de curadurías nes ejerce únicamente ciertas facultades no se refieren directamente a la persona del que la ley le confiere y que llevan anexa pupilo sino solo a su patrimonio, o a parte la representación del propietario de los biede él, o a su representación en un acto aisnes quien quiera que sea, en cuanto tal reGACETA JUDICIAL | 89 s. 2340 a 2345 esentación es necesaria para la ejecución tervención en el juicio, designarle un eul acto y para evitar los perjuicios que la rador ad-litem, previo emplazamiento, ha actual de propietario pudiera ocasio7. Viene de todo lo anteriormente expueswr al mismo patrimonio y a terceros, En to la conclusión de que, habiendo actuado momento en que se ejecuta un acto daen este juicio de filiación natural Socorro ), el cobro del crédito, por ejemplo, el auJaime de Dallos, curadora de bienes del aunte puede haber fallecido, se ignora quién sente, como representante legal del deman3 el heredero que aceptará la herencia, la dado Abelardo Dallos, la personería de riatura que está en el vientre materno aquella resulta ilegítima por carecer de fauede no Vegar a existir, pero el acto se ejecultad legal para representarlo judicial. uta en provecho del dueño de Jos bienes, mente. Y como este defecto procesal está n definitiva en virtud del mandato legal erigido por el artículo 448 del C. J. en cauque la ley confiere al curador, persiguiendo
sal de nulidad para todos los juicios, sígue1 interés social de que los bienes no permase que este proceso se encuentra viciado en a1ezcan abandonados y de que las riquezas su totalidad por tal motivo, y, consecuenque representan económicamente no se cialmenteq,ue el cargo formulado con apopierdan para la sociedad. En este sentido fiyo en la causal cuarta del artículo 52 del gurado ha hablado la ley de sus respectivos Decreto 528 de 13964 ha de ser acogido, representados en Jos artículos 487 y 490” (Explicaciones de Derecho Civil Chileno y
8. Es verdad que, como lo ha sostenido Comparado, Tomo V, pág. 213).- reiteradamente la Corte, la causal de nuli- / dad por legitimidad de personería no pue6. La curaduría de bienes del ausente de ser invocada en casación sino por quien puede estar relacionada con la presunción ha estado ¡legítimamente representado en de muerte por desaparecimiento, pero sin el juicio, pues que estando tal motivo de inser etapa esencial en el proceso respectivo. . validación del proceso establecido para proEn él, como es sabido, existen tres periodos teger los fueros de la defensa del mal rebásicos: el de la mera ausencia, que se da presentado, es a éste a quien corresponde por el solo hecho del desaparecimiento; el el interés jurídico para hacerla valer. de la posesión provisional; y el de la pose. sión definitiva de los bienes. En el primero - Ocurre, sin embargo, que si el coadyu- - de estos períodos cuidará de los bienes del vante interviene en el juicio para apoyar las
ausente su mandatario general; pero, si ésrazones de un derecho ajeno, y si, como te no-existe, entonees.sí procede nombrarle quedó dicho en la primera parte de ésta curador a los bienes del desaparecido, quien providencia, a él le asiste legitimación en los administrará, el proceso para ejercitar todos los actos que, sin colocarlo en posición contraria a la:que El legislador estableció la curaduría paasume el coadyuvado, husquen una colabos ra los bienes del ausente no solo tomando ración con éste y aún los que tienden a suen cuenta los intereses del dueño del patri. plir su actividad, el principio doctrinario monio, sino también los derechos -de tercereferido no se quiebra cuando es el interviros. En virtud de tales objetivos el curador niente adhesivo quien invoca como nulidadpuede,
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