CSJ - SC05-02-1991 - 029
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC05-02-1991 - 029
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1991
/ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
2 SALA DE CASACION CIVIL.
tlagistrado Ponente: Dr. Rofcel Romero Slerra. Bogotá, cinco (5) de febrero de mil novecientos no venta y uno (1991).- Ñ Se decide ta consulto de la sentencia de 19 de octu bre de 198%, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de P x o Cali en este proceso de separación de cuerpos promovido por Francisco Abel Montoya Harmolejo contra Esperanza Guevara Vargas, por medio de la cual se decreta la separación indefinida de cuerpos de los mencionados o ésposos; se declara disuelta la sociedad conyugal formada por el matrimo nilo; se decreta la pérdida de la patria potestad que la demandada tiene sobre sus menores hijas, la que será ejercida Única y exclusivamentepor el demandante, bajo cuyo cuidado personal y directo han de quedar, sin perjuicio de los demás derechos y deberes que tlene ta madre paracon ellos; se establece que los gastos de educación, crianza y estableci miento de las menores hijas serán cublertos por ambos cónyuges en pro porción del 50% para cada uno; se ordena la inscripción de la sentencia en los follos de nacimiento y de matrimonio de cada uno de los cónyuges y por último se condena en costas a la demandada. 7
Para ello se considera: 1.- La consulta se originó en el hecho de haber si do la referida sentencia desfavorable a la demandada, quien fuera legal mente emplazada pero no compareció al proceso, por loe cual estuvo representada por curador ad-litem. La opinién del Procurador Delegado en
lo Civil, oldo en interés de las citadas menores, es que se confirme lasentencia pues está demostrado el abandono injustificado de los deberes de esposa y madre por parte de la demandada. Í Y 2.- En el proceso se reúnen los presupuestos para | dictar sentencia de mérito, pues la jurisdicción civil es competente para conocer de la separación de cuerpos de matrimonios celebrados conforme al rito católico, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 7o., 80. y | 90. de la ley 20 de 1974; el demandante ha comparecido en el proceso a Ta a a A A 0153 -2SS — través de apoderado legalmente constituído, la demandada to ha sido através de curador ad-litem, designado con las formalidades legales y la demanda en sí misma considerada, reúne los requisitos formales exigldos por el Código de Procedimiento Civil. 3.- Con la demanda se presentó la prueba del motri monto católico entre Francisco Abel Montoya Marmolejo y Esperanza Gueva ra Vargas y la del nacimiento dentro del matrimonio de las menores Ále_jandra y Katherine Montoya Guevara. Durante la etapa probatoria del pro ceso la testigo Florentina Hernández Suaza afirmó que la demendada aban O, donó el hoger y no ha regresado a él. %.- Este abandono es cousa de separación de cuerpos al tenor de lo dispuesto por los artículos 154 y 165 del Cédigo Civil, y en relación con las hijas menores significa también haber incurrido la madre en causa que autoriza la pérdida de la patria potestad, según el artículo 315 de la misma obra, por lo cual debe la Sala, en consideración
de o la prueba de los hechos que determinan las consecuencias jurfdicas pre po vistos en esos textos, proceder a confirmar la sentencio consultada como | que su parte resolutiva se ajusta también a las reglas del artículo 404 - | del Código de Procedimiento Civil, | . | En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Jus s] > | a ticia, en Sala de Cosación Civil, administrando justicia en nombre de la / república de Colombla y por cutoridad de la ley, CONFIRMA en todas4; o sus partes la sentencia de fecha y procedencia anotados. Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal deorigen.
T + CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
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