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CSJ - SC05-02-2001 [5811]

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC05-02-2001 [5811]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2001

4 P z -?

REPUBLICA DE COLOMBIA 10 E E ea 1

1A 2 m cv )ssl O > D m )a ]o )ye[ = z > REPUBLICA DE COLOMBIA xfºw, E %;¿[¿ %M… de ZA[w¿a Socorro”, Lbicada en jursdicción del referido municipio de J Madgangue. B Debido a algunas falas en la prestación del servicio (intermpciones), segúrn versión de los moradores por daño en un transformador propiedad de la “¡¡.p¡f3.…¡ Y ubicado artel sector, se requiro 3 la selectificadora para al ar ¡''_ e —- emtidad que el día 16 de Mayo de 1988 a eso de las 2 p.m., envió aaciones del SEVICIO en la hacienda “La Craciela”, pero mo lo hicieron en la proptedad de Sevenche Ácosta. G Poco despues de haberse ausentado los trabajadores de la empresa de energla, sSurgió un coro circuño en el transformador que almenta la <:(:>r'i;;h.:.<¿:<:;i<f>f'ºz de energia amel sector, quemaárndose a consecuencia elo al comador de la vivienda del señor Severchea, ciudadano que ame al inmmnenta paligro de incendo de su vivienda frató de desconectar los cables de conducción dal fluido electrico, murnando en ey inento, carbonizado por electrocución. magntud al corio circulto, que los vecinos 1 para evitar que sa siguieraán prop: los efectos ¡)L;mrz por lanzaris al ranstormador palos, guijamos, sic

. Ernitre el infortmado accidente y la negigancia de la 4 Eoidd ZAD. SH ' € ,. p —“ REPUBLICA DE COLOMBIA _ l ”%…yr/'g ¿%7/76(/mc¿ de , /óí¿…¿& EXTIE canmsaldar a dejectar la Tel Máximo hubierar revisado dei cuando setrata de la explota ción económica de la energla electric actividad calificada como peligrosa, ef la que sa debe observar lsa mayor idonardad, paí CA acia en la pre cidóe nserv icio. P Al momento de tfalecer Maria acdicionaba 1a <¿;a3z.¡::>.<3 ción ganadera y, Curshie 195 166 Od Ne Gd Ce Al T n> aS eH de NEN de la muerto ica de la fomia córyuge sabreva eñfe fuvo naeces! =al de una hija del metrimorio de nombre rilda sabel, quien finamente faleció, pero que puco haber: sabvado Si | 4 hubiesen existido los recursos que la proporcionabTa Su padra. 3 Dr Magangué del auto admisorio de la demanda, Corraig Ó Su respuesta

MCC S .. E E

%at/e < REPUBLICA DE COLOMBIA ufprema de - %J¿Zo&a& a) íí)(Í)¡'”3i<E¿¡""|'(IÁCJ?33'i<333 a las i[ '.)¡'"€?;Y3Í<EZ“-¡”'3??H¡¡(l)¡"'l(í:3?&3 v 4 formula a ¡ do como excenN ciones de

forido la carencia de res DO mabilidad de la GNE por 1S ocurridos a partir del punto en el que comtaer como la imprudericia de la victima aal dras alambres que almentan de energla a la vivienda. e. La primera Instancia culmino con sentencia <……l 5 de mayo de 1933 amla cual se decliaro a la emidad cvimente 1 de Pablo Fernando Severiche, imporiendo icdos.

1. Por apelación de la sociedad demarnd sa orgnó la segunda instancia, la que cuiminó con el falo del 10 de Agosto de 1995 an el que al Trihunal SE uparior del Distito Judicial de E i sentencia de primer grado y, en su ligar, nego 1 la! ::f;:_._'.s¿;i>!í<:;:&:sf—:: de la demarncda.

Inconforme la demandante con la ant, eror decisión, imterpuso el recurso extraordinaro de casación que procede la f._.…<._3fí'-—x a resolver. Precisó el ad quenm que la parte demandanie tema la carga de probar los elementos que configuran la - responsablida e exdracomraciual o aquitana, excepto la culpa cuando el daño se produeni ecjeerc ido de una acividad conidere D m D !sa[ ]ol ne e > ,e e O ,e — O = z > REPUBLICA DE COLOMBIA %%[6 %M%&?7ZCL de %Aíw¿a/ mneldo Mendoza Denavides, quienes afirmaror que Mabia un problema an el comtador o que este fenla un mido, daño que reparó 1 la GMPresa a 1 mismo cdía Y FC ho artes de suceder el PEFCSTICA EN

cuestiión. Los demás testigos: RafaEA el Povada, Nicarnor Hemándgas Benavides y Jestús Cenavides Medina, se imttaron a reconocer las virudas del occiso. Por olro lado, al ingeniero Hearry Bedoya Lóp m Su declaración que presanció el es ado de los rapatos de Sevariche despues del insuceso, asl como la pinza que le mostraron familares de este, quienes a su ver le manifes ronla acción levada a cabo por Pablo Femando al momanto de producirse el accideríe, testigo este al que de el Trbunal plana cradibilidad, as 3 la facha de s0Spechoso que en su contra se formuló, « ¡eponiente que, adermas, afirmió haber sido informado por los parientes del accidentado, que de cortar los alambres situados en la parte extema del Inmueble con una e iqualmente que pudo abservar que los zapalos se encontraban rotos — Aseveró tambion que el percance surgió "debido 214 la forma -;.…;…:3 e que el falecido d nn(> <orano (sic) alambres de aus instalaciones e" ado estaba totalmenta por el uso (i c) 0 sea rolo” (fls. 35 y 34 cdrio. 6 Le lo antarior deduro al Tribunal , Se Sa ladez Mea U ENaz Tar Etz a Cl Ea Nl e Snen Oce O ae ÍE …:D -e ;m :a : ñ“;.a ;ºs -f ¡(.e _ .xb lo nr ;a l Se debló a suimprudencia al manipular sinlos elementos adecuados contribuyo €

sarvIciod1e ,j 2 GCNE -T Y, A las TIO NE uad de S ( | SO [ i EN E 7EA U r ache Aceo P AO A Le 1 E N t d iT RE N CECIONEA CH TT PrRa a 1O.BL . £a tocciloss oca b j E NeN r 3 COF C+ Eluyo ENTONCE stación ed eal ra PE -E eC -oE — lador, que nunca existo MN e I CrO E1 “Sc S i , 1 incencdio =a o k C REPUBLICA DE COLOMBIA ma de fustuca %76/€ %/M£Gv | C i pL 1 á CENTICS ! í O Naca + 1 h rio )HI¡I ur REPUBLICA DE COLOMBIA 1_¡l%11 l Za Za %4£/€ <9í/wf(/ma de í/á… PIEDTMADIED g| STÉ D Gf Gonsiste en la violación indirecta de la ley susta concretamente, de los articulos 2341 y 23535 del Códgo Civil asi como de los artículos 194, 216 y 218 dal Código de Procedimie Civil, por falla de apraciación y apreciación aerrónea ! Y comestacion de la demanda, e iualmente de CO dos cormo anexos Trbunal a dare credibildad a lka vercióon cires amente resporsable de los hnaecios mate 1a del procesio y due, portamnto, expresa el critano de ¡ la e ;…H (..:'I—..)icí'.4 CEN TR AAChE En la demostración de su cansura, afirmó el recurente que no

exista duda algura respecito a que la base de la absolución de ls sociadad demandada, fue la absolula credibildad aue falador el testimomo de Henny Dadoya Lónae edibiidad dque apoyó en un presupuesto f-á- ctico evidentemarnte er roneo, cual as al de considerar a Hedoya como un tercero ajeto al proc 0, lo que no es ciero, saegúr el recurremio, puesto que se dr de ur orgaric ' f (si0) de la propla. causaníe de , € Famarndo, por lo (;n¡xº' no debió cormide a como tastmorno SIno El e casO, precisó el casacionista, dare credibiidad al supuesto fimonio del señor Bedoya, es un grave error que resulta de la de apreciación de la los — «a e—N a >= .“ — 4 . e | %7(/(J, %/Aq)—?7%¿ de (/(¿¿/;/J¿¿c… documentos que a dicio escrito informes que envía Dedoya del Inatic ra por den as 1n T Derle T demostrar por S mismas ….1¿ E2 Simoral - Dich como pruaba ER aua SO Í + Madoar | OCE SOO NEl emadquello - G MO pero jamás como un elemento eximente comtinuó el cansor, los Informes y la declars , EMTOTELI ?L?S'i¡"'?"¡<fi?l' TAO HH…“ < lra averió ek madrar an fenómeno natural, y sil

by obeda 2? OIY : . cAaLSO Su DROD Todo lo amarior, cónclyo el cunsor, GCONGHEE “ descabí soriEero HeU doya, loo que conducpe aa q ue llsa hFipeotoysi s De victma queda E -. — — i

REPUBLICA DE COLOMBIA

SEGUNDO Ce invocarndo la falta de ?c¡)[i( ación de las mismas normas eu janciales referidas en el cargo amteror, en éste sa le imputó a la serntencia naiber iIncurtido en ostensibles y relevantes « Tv F;HA NEC RA] CAI ÓOn N, y GE!¡Il.. . LI CN TOA i EN '."."""“.'.'i C-IO N C4 EA g'Sv C""1¿í] 6e 0E A ""Ef':'r X¡/ ; C""'…eZÍ& A !,)'" "! AHEE A IH I I(ÍIGI— !.- 4 AaA verros que condujeron al inbunal 3 no eP stanAd olo, qEu e la muertEero de a 1aa s rodujo pc a consecuancia del desperíecto de um id ranstorinador que ocasiono Miación mral dal occino. Despues de transcribir el c isacionista un aparíae de la serntencia del Tribunal, señaló que al afirmo el falador gue la vicima del accidante debió haber hecho lo mismo que el le que acuderon inmedatamente despues del inaicaso (<i…uv nexchar el contador com un palo), para acofar que nada más fácil que enconirar ex posl faciao con referancia excluava a 26 ic

motivos de culpa de la victma (ej si no hublera viajado en ese avión :… NO MUSIGR DSfal ¡do anel MCCIOSAE € sentercia, porque sSf la vicimae encomró la muerte al imemar suspender la electricidad, era porcque EiTaOns formadAo r U « Lie NnoeceI OlNmZA Ned o,a Ne eic Por otro lado, se refinó el consor a la afirmación del Tibunal an ZJ p 501 — " 7 %4z¿“g <9í/¿z%(¿7?%¿ cÁ¿ , /¿¿íl&cm a rio circuioT , Eá ¡V¡I rocaeso Oi (E E e rU 1! e Dal m an GE POO 2 todo parecia 1ndi O al infonna de (folos 45 y 49) en algura al Col contradice al antenor; d) [ la acumidao - IK ame al recurren o que Wmge Ssfrmo en Su T CU el comador

REPUSBLICA DE COLOMBIA

prendido y botab: Incandio. emicniores jenenl a magnid Y T Da hempoaf r ua sentendce iwoala r como coma :CUANCcIa de eroraes de la demanda o de su comtes; cesy. V%Vwuhádo!f3gwwa tirr m e ACOMDANTE de una criica tares evalafva ae GA toma oels s hro al falador,s bor al contrarro, F lción del Ibunal (Sende t2 3 cola ndque h 0 el Tribunasilno, ¿c derecho objetivo y la

que para exiIbir la evidencia y C A REPUBLICA DE COLOMBIA de %4(¿€ ¿//7/75(%?7/a 77 ayunas EE ! Y — . o E1 i a AFOVIC P e C EXPRAMIC v ( j e NEO ; E3 Cn LH l: A d E 1t C f ronka | i l , E encion á aua El Priban, U 1dl 1b REPUBLICA DE COLOMBIA %/¿Q <%//¡(/ñ?a de » ustica ady «atina da contromtacocn imóirnes, a iCiendarn, No son de recibo HO HH¡ YoOcadaerme 3, ENE U de dirección, — susterto, Incviezales E1 A T OFOONa S Ce UEa Aa O: -Orie, Sin grava1 funcion judicial, no nue :der a complementarl a ATente EC labor impugnatcia reser al recurrerte, en armrollo del ¡¡r“" acio y C onocido carácter dirT p SMO del recurso de c tarbas —y jn antasveces —ela 0ád.¡?0?% pag 476 u 1. Cv. de agosto 14 de 2000 exp. 5852 F p la censura trazare amino dque debe ur pan3!a “da que alla deba respelar con fideldad, — “por — manera — que sy movilid Indisolublemerte A lo consignado en el coespondileibenlot, apo r mayúaculosen la segundo grado, enmendar oficoi iobresmaeante ” Venf de mam2o3 de

U lado, l saontaoncia 2miba nor una presunción de jundy, idel cotroi, pdorqaue dlos jus UN di — ESa AUTOnomia e ka valor: formarse un convencimiento d= PeE lPoQs fechS oDss , L5 ásPgAxu zuP:A ._e¿é pray ueps dode VGO Dr acar, por ponderado o refim: R YOr Qque, u EaUnS FEEaari ob,ey ETaa rpiabooao pr e Delo le marace a ae U m ARZO CN OSO bl — Exp 5091 15 REPUBLICA DE COLOMBIA U rérminos axponga la cermura, como el que ex picito al falador para soportar su decistón judicial. Lo que 56 e xige en aste punto, e que al recurrente desvirtúe por la fuerza del comier udo objefivo de 145 mismas pruebas —si de error de hecho Se irata-, o de los perentorios mandatos de las disposiciones probalorias — eS UN yerro de derecho al que » predica-, todas y cada una de las conclimionies fácticas del semtenciador en las cuales soportó su providencia, de modo tal que, sin hesitación alguna, a la razón Se imponga el márito probatorio gue la censura revela. VA Astlas cosas, UNa Ve nalizados los amterlores prolegómenos habria incurtido el Tribunal. En efecto, los yerros enrosirados a la semtencia mo teron cabalmente demostrados, pues el recurterte, en el ;“>¡'"i¡"Wf—- 7 Cargo, NO

precisó por que el Inbuna il apreció errónesmente la cor testación de la demanda; mi en qué se equivocó al dejar de apr ecar los documentos visIbles 2—3¡—5Í;»'í'f("3l%(t>%:;—3 45 49 y 51 del cuaderno priricipal, suscrifos por al señor Herry Bedoya, imiandose la censura aseverar que tales Gnformes Yy la decaración de Dedoya son contradiciorios entre st y muesiran UN 56 soechoso endurecimiento en al obvía unilateralidad, a medida que Ye pasando el tempo. criterio personal que, aunque Faspe Table, es insuliciente en sc le de ("í3¡.—33;'¿3(3i(i)!"1 a >! sa f ENE contra stado los contal sados de ua Yy NE TO REPUBLICA DE COLOMBIA -Z ufprema de /Z/J¿Zcmp peee ra uPe basóslo, pao ra ce emOo strar 5e qyaa uery seÑa nor havenche A 15, cano. 7). Porel contranoal,o pode rpraesen ie predica —en gracia de discusiónde que | …/¡f,“|' , EO 5, QUE NO SUNGE 3 rombe o a simpla vista y que tfodo se reduce a uN conticio de opiniones y de fasts entre el Tribunay le l recurrente, sifuación que impidae immveld ia rmpugna », fampsoe cpreocis ó en qué sa equivocoe l de Argermiro d xf'!li £l ra 10 HHP EA la destaca Que SOn a hos í'“…¡l€"¡"l(" indicar comuna INyO DAGC SsIÓn Í -

Imente despues de ringan testigc 1 stbra Es cdro. ), lo que pone de prese de hecal hsenoten ci que nada le aporíaban a la dofinición de JSdura reguenda para Du providencia judicial E 5z ah

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