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CSJ - SC05-03-1924-[013]

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC05-03-1924-[013]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1924

Sentencia C – SC - 013 de 1924 INADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN/ No se cumple con el requisito de cuantía mínima necesaria.

REFERENCIA:

GACETA JUDICIAL Nº 1577

TRIBUNAL:

TRIBUNAL SUPERIOR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE

MEDELLÍN

PETICIONARIO:

Julio Arbeláez

MAGISTRADO PONENTE:

MARCELIANO PULIDO R.

Corte Suprema de Justicia— Sala de Casación Bogotá, marzo cinco de mil novecientos veinticuatro Vistos: Por auto de 20 de junio de 1922 se dispuso devolver al Tribunal Superior de Medellín el expediente que contiene el juicio de cuentas promovido por Luis Arredondo contra Julio Arbeláez, para que se cumpliera la formalidad exigida por el artículo 4ºde la Ley 90 de 1920, avaluando la cuantía de la acción, con el fin de saber si seria viable el recurso concedido por dicho Tribunal contra su sentencia de 30 de abril de 1921, por la cual se confirma la sentencia de primer grado que condena a Arbeláez P. a rendir cuentas, con alguna reforma.

Del avalúo resulta: a. Que los once puntos de la demanda alcanzan a estimarse por los peritos en la cantidad de 1312 pesos con noventa centavos.

Los intereses de esta cantidad, en mil cineto cuarenta y dos días, al tipo del quice por ciento anual, fueron estimados en 624 pesos con 71 centavos. Ahora, el recurrente arguye que no se fijó el avalúo de los puntos 12 y 13 de la demanda, que en realidad deben computarse.

El 12, valor de un revólver por 400 pesos papel moneda, en oro. El punto 13, valor de unas herramientas y útiles de cocina, en 3245 pesos papel moneda, en oro. A 1974 pesos con 6 centavos asciende la cuantía de la acción incoada, insuficiente el día 31 de mayo de 1921, fecha en la cual se interpuso el recurso de casación. Ya regía la Ley 90 de 1920, que exige como mínimo 2000 pesos para esta clase de juicios. En tal virtud –y aunque ya se había hechp el estudio del recurso, y presentádose a la discusiónla Corte Suprema, en Sala de Casación, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara inadmisible el recurso de casación contra la aludida sentencia. Notifíquese, cópiese, publíquese en la Gaceta Judicial y devuélvase.

TANCREDO NANNETTI – JULIO LUZARDO FORTOUL – DIONISIO ARANGO – LUIS F. LATORRE U. – JUAN N. MÉNDEZ –

MARCELIANO PULIDO R. – Román Baños, Secretario en propiedad.

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