CSJ - SC05-03-1990.
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC05-03-1990.
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1990
- S-0172 - 600 10
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente : PEDRO LAFONT PIANETTA Bogotá, D.E., qu - 5 MAR. 1990
Se decide por la Corte el recurso de apelación inter puesto contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el 29 de septiembre de 1989, en el proceso abre viado iniciado por Hermelinda Rueda Plata contra Carlos Ariel Navarro Ro jas. ANTECEDENTES 1.- Mediante demanda presentada ante el TribunalSuperior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Hermelinda Rueda Plata convocó a Carlos Ariel Navarro Rojas a un proceso abreviado, para quesurtida su tramitación se decretase la separación indefinida de cuerpos de ese matrimonio, la disolución de su sociedad conyugal y se dispusiese que la hija legítima de las partes, Linda Carolina Navarro Rueda quedase bajo el cuidado personal de su progenitora, sin perjuicio de que el padre pudiere visitarla y velar por su crianza, educación y establecimiento "confor me a sus posibilidades personales y económicas". Además, se impetró fijar la pensión alimentaria mensual con la cual el demandado ha de proveer pa ra los alimentos congruos de su cónyuge y de la hija menor ya mencionada. 2.- Fundó sus pretensiones la actora, en sintesis en los siguientes hechos : a) Que contrajo matrimonio católico con el demandado en la Parroquia de San Bernardo, Municipio de Betulia (Santander), el 2 de mayo de 1983. | b) Que en ese matrimonio nació Linda Carolina Nava
rro Rueda, el 7 de octubre de 1984, c) Que el demandado, "desde finales del mes de junio de 1988 se fue del hogar marital" incumpliendo en esta forma con sus deberes de esposo y padre, pues, además, desde el abandono del hogar por su parte, el demandado dejó de contribuir con una suma adecuada pa ra la congrua subsistencia de la demandante y la hija común. 3.- Notificado que fue el demandado del auto admiso rio del libelo inicial aceptó el matrimonio con la demandante y ser el padre de la menor ya mencionada; pero negó que su retiro cel hogar hubiere si do motivado por hechos imputables a él, ya que, se vió precisado a adop tar esa conducta "por grave incumplimiento de los deberes de madre y es posa de la demandante, así como a su reiterada infidelidad conyugal, pú blicamente conocida en el municipio de Betulia". Agregó, que la hija novive con la madre, sino con él y que aquella le ha dado mal ejemplo permanente con su consulta disoluta. 4.- A su turno, el demandado formuló demanda dereconvención contra Hermelinda Rueda Plata en la cual impetró decretarla separacion indefinida de cuerpos de ese matrimonio, declarar la disolución de la sociedad conyugal, disponer que la pequeña Linda Carolina Na varro Rueda quede bajo el cuidado personal de su padre, sin perjuiciode autorizar a la madre "para que pueda verla, visitarla, de acuerdo asus condiciones morales, personales y económicas" y finalmente, que se es tablezca el monto con el cual la demandada en reconvención ha de contribuír para la crianza, formación y establecimiento de la citada menor. 5.- Fundó sus pretensiones el demandante en recon vención, en que, contrajo matrimonio católico con la demandada en la Parroquía de Betulia, Santander, el 2 de mayo de 1983, de cuya unión nació Linda Carolina el 7 de octubre de 1984; que la demandada ha incum plido con sus deberes de esposa, como quiera que omitiía atender lo relacionado con la alimentación del marido, puesto que la demandada "viaja in necesariamente a Bucaramanga, Zapatoca, San Vicente, sin contar paraesto con el consentimiento de su esposo, todo lo cual resulta agravado -- por las relaciones sexuales de la demandada con otros hombres, "entreellos el cabo de la Policía Nacional Eliseo Otaivaro", "a quien recibió en una oportunidad en la habitación N% 11 del Hotel Real de San Vicente..."; que la niña Linda Carolina ha percibido esa conducta de la madre, de la cual enteró al demandante en reconvención, hecho esta .que "puede corrom per o pervertir a la niña! quien, por otra parte, en numerosas ocasiones deambula por la calle por falta de los cuidados maternos, y tiene "temor a la mamá" que llega hasta el extremo de negarse a vivir con ella. 6.- Practicadas las pruebas pedidas por las partes y vencido el periodo de alegaciones, el Tribunal profirió la sentencia ape lada,-en la cual se decidió acoger las súplicas del demandante en recon-- vención, con suspensión de la patria potestad de Hermelinda Rueda Plata
sobre la menor Linda Carolina Navarro Rueda. Además, se dispuso en la sentencia abstenerse de señalar suma de dinero con la cual la cónyuge re convenida deba contribuir a los gastos de crianza, educación y establecimiento de la citada menor, por no haberse probado su capacidad económi ca.y se absolvió al demandado de los cargos que le fueron formulados en la demanda inicial. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL El tribunal, luego de hacer un resumen de la demanda inicial y de la de reconvención, expresa que de los testimonios recibidos en el proceso al Alcalde Municipal de Betulia, al personero, al señor cura - párroco de la población, a Ana María Diaz de Navarro, Florentina Prada vda. de García, Pedro Ricardo y Rodolfo Rueda Plata, hermanos de la demandada, Gonzalo Rueda y Orlando Rueda Gómez, se concluye que la demandante inícial y demandada en reconvención, efectivamente ha faltado a su deber de fidelidad para con su cónyuge y ha incumplido con sus de beres de esposa y de madre, como se afirma en la demanda de reconvención. EL RECURSO DE APELACION La recurrente aduce como fundamentos de su apela-- ción que, en su concepto, 'no existían los fundamentos fácticos por par te del contrademandante y mo fueron oídas ni apreciadas las pruebas solicitedas por la parte contrademandada". Para apoyar la aserción anterior, expresa la recurren te que en el proceso se encuentra demostrado que el cónyuge inicialmente demandado efectivamente abandonó el hogar sin que hubiese motivo justificado, lo cual, por consiguiente, forzosamente debería haberse reconocido en la sentencia decretándo la separación de cuerpos por culpa imputa ble el demandado. -Además, manifiesta la recurrente que no es cierto, co mo lo afirma el Tribunal que de las pruebas que obran en el proceso se pueda deducir que la señora Hermelinda Rueda haya asumido una conduc ta de infidelidad para con su marido y de irresponsable comportamientopara con la hija común, pues "el Honorable Tribunal fallador de primera intancia también fue deslumbrado por el ardid y la conseja del contrademandente, sin tener en cuenta que los testimonios fundamento del fallo es tán en entredicho por cuanto en el Juzgado 21 de Instrucción Criminal - "de Zapatoca cursa denuncio penal contra el cónyuge vituperante e irresponsable y contra los testigos que el mismo fabricó", prevalido de sus -- condiciones de conductor político y de profesor en el municipio de Betulia, población de no mas de ocho mil habitantes. En cuanto al abandono de los deberes conyugales de la apelante para con su hija, expresa que en la época er que ella laboró como secretaria en la Alcaldía, encargo que le fue conseguido por su espo so y del cual fue despedida por influencia de éste, expresa la recurrente que durante las mañanas la niña quedaba en poder de la abuela y por la tarde a cargo del marido, de tal suerte que si la menor deambulaba porlas calles era por irresponsabilidad del padre, mas no de la madre. Agre ga que las pruebas pedidas en la contestación de la demanda de reconven
ción no fueron decretadas ni oidas y que las recepcionadas por comisiona do no tuvieron todos los insertos necesarios para la mejor práctica de la prueba; asevera que los testimonios de Ana María Diaz de Navarro, Eduar do Amaya Torres, Luis Arturo Prada Serrano y José María Acevedo, son tan solo testimonios de oidas y que todos ellos fueron influidos por el de mandante en reconvención, dada su prestancia en esa población . Finalmen te, la recurrente manifiesta su radical desacuerdo con la suspensión de la patria potestad a la progenitora de la menor Linda Carolina, porque esadecisión del Tribunal resulta incongruente con lo pedido en la demanda de reconvención, y porque, no se reúnen los requisitos legales para imponer - 000 14 - 5a la madre semejante sanción. CONSIDERACIONES 1.- Cumplido el trámite propio del recurso de apela ción, la Corte procede a desatarlo, limitando su decisión a la materia ape lada. 2.- De la lectura de la demanda de reconvención apa rece claro que se invocan como causales para impetrar la separación decuerpos allí solicitadas las causales 1 y 2 establecidas en el artículo 154 del C.C., aplicable a este proceso en razón de lo dispuesto en el artículo 165 de dicho código. 3.- En relación con la impugnación que de los testi. monios que sirvieron como fundamento de la decisión de: Tribunal hace la apelante, observa la Sala que en la declaración de Ana María Díaz de Navarro que obra a folios 98 y 116 vto. y que fue rendida en el proceso a
petición de la propia apelante, se dice que Hermelinda Rueda Plata mante nía a su hija en estado de abandono, hasta tal punto que la declarante,- conmovida por esa situación, en varias oportunidades hubo de darle de co mer a la infante. De igual manera en el testimonio de Ana Luisa Plata de Rueda, madre de la demandada en reconvención, se afirma que la menor si pasaba algún tiempo en las calles de la población y que su hija -- aquí demandada en reconvención ha observado una conducta que, en opi nión de la declarante le permite a ella afirmar que, ciertamente no 'digo que haya sido toda una señora", pero sin descuidar por completo a la ni na. Florentina Prada de García, de su lado afirma en su declaración (fl. 99 vto.) que al demandante en reconvención le. tocaba -- atender por si mismo lo relacionado con su alimentación y la de la niñaporque Hermelinda, generalmente no estaba en su casa, y que, la deman dada daba con su conducta mal ejemplo a la menor. - 080 15 -=6En igual sentido declaran Pedro Ricardo y RodolfoRueda Plata, (fls. 100 y 102 vto.), hermanos de la demandada en reconvención. El primero manifestó que "el demandado o sea Carlos Ariel Nava rro, dice la verdad, ahí la que falto fue ella o sea Hermelinda...si es -- cierto que ella no la cuida, el cuido de ella para la niña si no es ninguno...lo que dijo el demandado o se a Ariel en relación con la conductade ella es cierto! inclusive lo de las relaciones de Hermelinda con "eseseñor Otalvaro cabo de la policía". El segundo de los citados testigos ex presó que "lo que dice el demandado Carlos Ariel es cierto de que el se fue porque como el cuento, ella no servía para mada en la casa, ella no le cumplía ni con la comida ni con planchado ni nada y con la niña lo mismo a él le tocaba hacer todo...le toco salir de la casa por culpa de ella obligado...es cierto la niña permanece en la calle...y ella(se refiere a la de mandada en reconvención) se la pasa por ahí sinverguenciando". José Joaquín Gómez Gómez, Alcalde de Betulia, cuya declaración obra a folio 101 vto., manifestó ser cierto lo de las relaciones sostenidas por la demandada con "ese señor Eliseo Otalvaro, suboficial de la policía, hasta tal punto que el, el Alcalde, como primera autoridad municipal y para evitar mayores escándalos en la población hubo de despe-- dirla a ella como secretaría de la Alcaldía y gestionar el traslado del sub oficial mencionado". En su declaración Eduardo Amaya Torres, personero municipal, corrobora lo dicho por el Alcalde y, además, expresa que elpadre tenía que atender personalmente a su hija luego de cumplir con sus labores como profesor, porque la madre la dejaba deambulando por las ca lles. En igual sentido declaró el sacerdote José María Acevedo Pimiento, párroco de la población, quien expresó que la demandada en reconvención "iba mucho a fiestas, a bailes, la niña la dejaba en otras
partes a veces ella llegaba a la casa a las dos de la mañana mas o menos. ...'" y agregó que "por comentarios de la gente se sabía que ella convivía con el comandante de la policía de acá en ese tiempo...y que la niña enese entonces se vela con frecuencia en la calle; mas o menos por esa épo ca la niña se pegó un poco al papá, tanto que la mamá ¡oa a buscarla a veces y no la admitía, lloraba, por ejemplo una vez que estaba yo almorzando donde doña Maruja, la mamá vino a llevarla y ella no se quiso ir, al fin le tocó llevarla a la fuerza y la niña lloró". Al propio tiempo dijoeste testigo que, "Carlos Ariel se preocupa mucho por la niña, de sacarla adelante, bien formada y bien educada con una mora: como corresponde a su única hija de ese matrimonio y no siga los malos e;emplos de la mamá...". _4,- De tal suerte que, con tales testimonios en elproceso, encuentra la Sala que hizo bien el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga en decretar la separación de cuerpos por cau sa imputable a la demandada en reconvención. De otra parte, no es cierto, como lo afirma la recu-- rrente que la decisión del Tribunal en cuanto a la suspensión de la patria potestad a la demandada en reconvención, sea incongruente con lo pedido, ya que sobre este asunto debe proveer, aún de oficio el juzgador, atendi da la causal probada de divorcio "o de separación, en este caso", confor me a: expreso mandato del artículo 27 de la Ley la. de 1976 al respecto.
Por lo dicho, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colom bia y por autoridad de la ley, RESUELVE : CONFIRMAR la sentencia proferida por el TribunalSuperior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el 29 de septiembre de -- 1989, en el proceso de separación de cuerpos promovido por Hermelinda Rueda Plata contra Carlos Ariel Navarro Rojas. Costas a cargo de la apelante. Cópiese, notifíquese y devuélvase. sy MIA 6 090 17
JOSE ALEJANDRO BONVIENTO
SÉ GT
DUARDO-GAREFASSARMIENTO
CTOR MARIN NARANJO
ALBERTO OSPINA BOTERO
Blanca Trujillo de Sanjuan Secretaria.