CSJ - SC05-03-1991 - 070
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SC05-03-1991 - 070
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1991
eS Es O kl ul A
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 0115
SALA DE CASACION CIVIL
0 -9glo03 05Ll
Magistrado Ponente : PEDRO LAFONT PIANETTA
Bogotá, D.E., 5 MAR. 1991 Se decide por la Corte el Recurso de Apelación interpues to por la parte demandante contra la sentencia de agosto 9 de 1990, pro ferida por el Tribunal Superior del DistritoJudicial de Medellín, en elproceso de separación de cuerpos iniciado por INES GALLEGO OCAMPO contra LUIS CARLOS VALENCIA GIRALDO. | - ANTECEDENTES 1.- Inés Gallego Ocampo, mediante demanda presentadaante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin, el 11 de sep tiembre de 1989, convocó a su cónyuge, Luis Carlos Valencia Giraldo a un proceso abreviado para que cumplida su tramitación se decretase la separación indefinida de cuerpos de ese matrimonio, se declarase disuel ta su sociedad conyugal y se decretase la regulación de alimentos confor me a la ley. 2.- Adujo como supuestos fácticos para apoyar sus pretensiones la demandante, los siguientes : 2.1.- Que contrajo matrimonio católico con el demanda do, el 12 de mayo de 1961, en la ciudad de Medellín. 2.2.- Que durante ese matrimonio fueron procreados Beatriz del Socorro, Gloria Inés y Carlos Ignacio José Valencia Gallego, de 27, 24 y 22 años de edad respectivamente, a la época de la presenta ción de la demanda. 2.3.- Que el demandado es un bebedor consuetudina
rio, cuya embriaguez habitual lo ha hecho incurrir en tratos crueles a la demandante, con graves trastornos siquicos en su personalidad, comoconsecuencia de ellos. 3.- Admitida que fue la demanda y notificado el demanda do del auto admisorio, le dió contestación al libelo inicial (folios 22 y 23, cuaderno principal), con oposición absoluta a las pretensiones de la acto ra, por no ser ciertos los hechos en que ella se funda. 4.- Surtidas las etapas probatoria y de alegaciones, el Tribunal profirió la sentencia apelada (folios 44 y 45, cuaderno principal), en la cual se deniegan las pretensiones de la actora y se le conde na en costas. > 5.- Contra el fallo del sentenciador de primer grado, interpuso entonces el apoderado de la demandante Recurso de Apelación, - en memorial visible a folios 48, 49 y 50 del mismo cuaderno, recurso de cuya decisión se ocupa ahora la -Corte.. | | | Il - FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL El tribunal, luego de sintetizar la demanda y su contesta ción, expresa que analizado el expediente se encuentra que la parte actora no cumplió con la carga de la prueba de los hechos que sustentan sus pretensiones, como quiera que, de los testimonios recibidos no apa 0117 rece demostrado que el demandado hubiera incurrido en embriaguez habi tual y, tampoco que los desórdenes sicológicos que según afirmación de la demandante ella padece, sean consecuencia de la conducta que le impu ta a Luis Carlos Valencia Giraldo.
11 - RAZONES DE LA APELANTE La demandante, alega para sustentar la apelación contra la sentencia impuganda, que según la declaración testimonial rendida por Beatriz del Socorro Valencia Gallego, hija de los cónyuges, parte en este proceso, se encuentra demostrado que el demandado se toma diariamen te una copa de bebida alcohólica, lo que significa que sí está probado el s hecho de que el demandado es un bebedor consuetudinario. e Agrega además que según certificación médica expedidapor el doctor Alejandro Gómez A., se encuentra demostrado que la actora padece trastornos síquicos, como resultado de las tensiones a que es sometida por su cónyuge y que, finalmente, los malos tratos del demanda do para con la actora se encuentran probados con las declaraciones testi moniales recibidas en la etapa probatoria del proceso. e CONSIDERACIONES | 1.- Primeramente, es preciso observar la. irregularidad, - pero intrascendente, cometida en la tramitación del recurso de apelación, en cuanto a las remisiones hechas por la Sala Civil del Tribunal de Mede llín al Juzgado 3% de Familia de esta ciudad, para la concesión del recur so, la de este despacho a la Sala de Familia de la misma Corporación para surtirse la apelación, y la que hiciera esta Sala a dicho juzgado para su remisión a la Corte Suprema de Justicia, cuando, por encontrarse dic 0118 tada la sentencia de primera instancia; la Sala Civil debía remitir el ex pediente a la Sala de Familia del mismo Tribunal (Art.17, D.2272 de1989), para efecto de la actuación subsiguiente de la concesión de apelación, y, ésta, a su vez, remitirlo a esta Corporación. Sin embargo,ll a Corte explica esta circunstancia por la normal incertidumbre de la tran sición legislativa, pero entiende que en toda esta actuación, la Sala de Familia del Tribunal de Medellín, con su intePvención y señalamiento de competencia, al decir que "es indudable que la Corte Suprema de Justicia debe conocer en segunda instancia de él, adoptó la decisión defi nitiva que permitiera hacer llegar la apelación a esta Entidad, con lacual implícitamente concedió dicho recurso, quedando entonces irrelevan te la intervención que con-anterioridadhabía hecho el Juzgado 3% de Fa milla de Medellín, así como la que. posteriormente hiciera, que, por limitarse a la ejecución de lo ordenado, tan solo se restringió a la desanota ción. Por lo que entonces, al quedar subsanada en esta forma, con el de bido respeto al derecho de defensa, la actuación procesal se encuentraajustada a derecho, para entrar al estudio de fondo. 2.- Ahora bien, conforme a lo preceptuado por el artícu e a lo 177 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a las partes la - carga de probar los hechos en los cuales apoyan las pretensiones o las excepciones que fueren propuestas en el proceso, so pena de soportar la consecuencia jurídica desfavorable que su conducta omisiva acarree. 3.- En este proceso fueron recibidas las declaraciones tes timoniales de Jaime Valencia Giraldo, Manuel Gaviria Zapata, Luis Guiller
mo Valencia y Beatriz Valencia Gallego (folios 1 a 5, del C-2), todos los cuales coinciden en declarar que el demandado solo consume trago en for ma ocasional, sin que en el expediente aparezca ninguna declaración ten 0119 diente a demostrar lo contrario. En efecto, el primero de los testigos ci tados expresó que conoce al demandado por ser hermano y a la demandante desde hace unos 30 años, sin que le conste que aquél esté "enviciado al consumo de bebidas embriagantes". El testigo Manuel Gaviria Zapata, manifestó conocer a la pareja desde 1967 y, por tal razón expresó que Luis Carlos Valencia tan solo "se toma los tragos en una fiesta como cualquiera pero en una forma discreta" (folio 2). : A su turno, Luis Guillermo Valencia, hermano del de mandado, manifestó que aquél sólo toma trago ocasionalmente, más que todo en diciembre, sin que pueda decirse que se embriague con frecuen E cia. Finalmente la testigo Beatriz Valencia Gallego, hija de las partes, expresó que vivió con los cónyuges hasta noviembre de 1989 en la misma casa y que por esa razón le consta que su padre "se toma a las 6 de la tarde una copa mientra ve televisión, antes de la comida y x= no vuelve a tomar" (folio 4). | 4.- A la demanda se acompañó focotopia simple de unacertificación suscrita por el doctor Alejandro. Gómez A.., quien afirma ser el médico personal de la demandante desde hace 15 años, paciente que presenta trastornos de carácter síquico que describe en ese documento.
Observa la Corte al respecto, que se trata de un do cumento privado proveniente de un tercero, al cual no puede dárseleninguna eficacia probatoria, ya que, de una parte, su contenido no ha 0120 sido ratificado mediante las formalidades establecidas para la prueba tes timonial, como imperativamente lo ordena el artículo 277 del Código deProcedimiento Civil; y, de otro lado, carece de la autenticidad requerida por la ley para ser tenido como prueba, pues dicha calidad, solamente se adquiere por los documentos privados en los casos señalados en el artícu lo 252 del Código de Procedimiento Civil, hipótesis éstas que no se reú- nen, ni por asomo, en la fotocopia simple que obra a folio 5 del cuaderno principal. 5.- Viene de lo dicho, que la actora no cumplió entonces con la carga procesal de demostrar los supuestos fácticos de las normas cuya aplicación solicita en apoyo de sus pretensiones, por lo que la sen tencia apelada habrá de confirmarse. IV - DECISION | En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la Repú blica de Colombia y por autoridad de ley, RESUELVE : - CONFIRMAR la sentencia proferida por el Tribunal Supe rior del Distrito Judicial de Medellín el 9 de agosto de 199, en el proceso de separación de cuerpos iniciado por Inés Gallego Ocampo contra Luis Carlos Valencia Giraldo. Condénase en costas a la apelante ( Art.392 del C. deP.C.). Tásense, Cópiese, notifíquese y devuélvase a la Sala de Familia del
Tribunal Superior de Medellín, para que disponga lo pertinente. : 7 eS : Y / É £ 4 ¿ yo e / bo, y 7 > ES e 07 A y / 7 ae E hz, ;N A7E E 2 La La Eo
"CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
TT A” Ñ Ets A ka yy y ] RT “EDUARD ) GAR Ador MIENTO ge
HECTOR MARIN NARANJO /
E Jelimbo (Zirilus