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CSJ - SC05-03-1996 5958

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC05-03-1996 5958
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1996

REPUBLICA DE COLOMBIA

Cord Serena de Justicia Ap gl Lo7

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra

Santafé de Bogotá D.C., cinco (53) de marzo de _mil novecientos noventa y seis (1996).-

Referencia: Expediente No. 2939

Estos autos han 6ído enviados a la Corte . para que, según se lee en ellos, sea dirimido un “conflicto' de: competencia". Sin embargo, 6e echa de ver que con£lictod e tel naturaleza no ge ha suscitado, según lo arrojan les siguientes precisiones: Nótase que eí1 bien el Juzgado séptimo de al que por reparto correspondió la demanda formulada por José Ernesto Marín Gómez, ílní mine adujo carecer de competencia por el fector territorial, es lo cierto que el Juzgado promiscuo de Yopal, al que entonces se remitió el esunto, sin consideración ninguna acerca de una eventual competencia suya, fue más lejos y dijo que de la controversia plenteade en la demanda no corresponde conocer e los Jueces de familia. Como ee aprecia, un despacho no asumió el conocimiento del asunto porque dijo no tener competencia | REPUBLICA DE COLOMBIA Bxp. 5859 2 territorial, el paso que el otro dijo no hacerlo porque no estaba dentro de 6ue etribuciones como Juez de femilia : que es. Para decírlo con total afán de síntesis, para el E Juzgado de Yopal, ni él ni el que se lo remitió, ni E ningún otro Juez de femilia puede asumir conocimiento

tal. ga O Siendo así las coses, es claro que el de Yopal se quedó cortó en gu pronunciemiento, pues que ha debido actuar de conformidad con lo que exponía; esto m es, encasillendo la eituación en la hipótesis que de lasmencionadas por el artículo 85 del Código de ' E Procedimiento Civil considerase adecuada. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia se_abstiene de _tremitar el aparente. Con EL ICtO camine O de “competencia” a que se refieren estas diligencias. Y, en consonancia con lo elucídedo, _remítanse las míemes al Juzgado de Yopal para que proceda con arreglo a todo ello. Notifíquese. Se

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