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CSJ - SC05-03-1996 5966

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC05-03-1996 5966
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1996

To e) o eN Lz CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Santafé de Bogotá, cinco (5) de _ marzo de mil novecientos noventa y seis (1996). Decidese sobre la admisibilidad de la denanda que Carlos Julio González ha presentado con el fin de que se conceda exequatur_a la sentencia de 3 de agosto de 1994, -proferida en la Corte del Circuito Judicial 11 en y para el Condado de Dade, Florida. Al respecto, se observa: Ñ El articulo 695 del Código de Procedimiento Civil, al reglamentar el trámite del A exequatur de una sentencia o laudo extranjero, sujeta la adnisión de la demanda al cumplimiento de los requisitos 1 a 4 de la norma que le precede, desde _luego que preceptúa que la Corte la rechazará si faltare alguno de ellos. Y entre los exigidos figura el de que la sentencia extranjera “se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del pais de origen, y se presente en copia debidamente autenticada y legalizada” (numeral 3o. articulo 694 del Código de Procedimiento Civil). Revisada la demanda y sus anexos, se echa de menos lo exigido por la disposición a que se aludió en el párrafo precedente, pues no aparece constancia de que la sentencia en cuestión se “encuentra ejecutoriada de conformidad con la ley del pais de origen”. impónese entonces el rechazo de la demanda, tal y como lo estatuye el numeral 2o. del inciso 30. del articulo 695 del Código de

Procedimiento Civil. Por lo expuesto, se resuelve: Becbazac__la demanda sobre exequatur a que se alude en la parte inicial de esta providencia. Se reconoce a la doctora Scarlett Maria Garay Polo como apoderada Judicial de Carlos Julio González, en los términos y para los efectos del Ccesorial-poder visible al folio 1 de este cuaderno. Notifiquese.

RAFAEL ROMERO SIERRA

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