CSJ - SC05-04-1967
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC05-04-1967
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1967
“ 034' CORZS SUPREMA DB SUNPICIA SALA 18 CASACION 01V1L —(iagiutrado penentos doctor CUIPAVO PAJARDO F1UNZON) Bogotá, cinco de abril de mil novesientes sesentay 210t0. So decido s1 rocurgo do sasación intorgussto por la | parto actora contra la sestoneía do sogunda inotancia profortáa por 01 Tribunal Superior tol Diotrito duétolal de Poreíra, con fa oha 9 de mayéo de 1963, en c1 juícis ordinorto seguido por Banén | Juan de Jesús tépezL o frento au Insa Consálos via da de ángel y Ernesto Palacio Cadavid. Eaonén Holána dopino, obrando on eu propio nombre y econó apotosado capecial de Jumn do Josdo Lópos b.¿ Genoneó a 1a8s Consález ve. do ángel y a Ernesto Palacio Cadavid, en colicitua dn leo declaraciones y contenas que so rolacionan a sontinuación: lo Que los actores son dueños exclusivos do la fini ca llenada “El Paleo”, sátucda on el paraje do "El 2o1r8%, on jue ricalcción do Pijeo, mejoras con senantoryas de café, pláteno, ca ce de habiteción y mentajes para el denoficio dol caló, con pastes, sucnto ot6., cuyos linteros sy dotorminan on el punto primero de 109 hochos ds la dcnongas 11. que cón gulost a). “el contrato de hipotocaqsue reza la osorítura núnero 293 do 19 do fobrore Ge 1960, do la Vota
río Sogunda de Aruenia, oncritura por la cual, según lo rofioro 03 punto torcoro de log hechos, Inés Consález v. de fngol di36 conotituírso úoudora do Exmmesto Palacto Codavid, por la auna de 35.0b0.co a título da mutuo, eotableciónds a favor de éste hípoto ca sobre un insgueblo llanado "21 Bolos”, ubicado en la fracción de “El Tolr4?, en el aunicípio de Pigao, nmojorado y alántato seno 10 expresa el micmo punto tercoro; b)e. la vontencía de 22 4o junio do 1960, dol Jusgado Primero Civil dor Cáírenito de Armenia, por o A oLo oe . A A ER o AAA A e Le. 0 3438 e la cusl se orácnó vender en pública subasta ol rofórito inmusbis). en cuanto afoota dl derosho de proplctad de lon densntentes; Y 0)= el remate verificado ci 31 de agosto de 1650, por el cual sé adja é£o6 a Ernesto Palogio Cadavid ol ineuedio singularizado en 299 óráinales prinoró y segundo do la relación do hoohos de le denan» de, cono también el auto sprobstorio del mismo, de fecha 17 o 18 de abril de 1981 y su ejecutoria; IXIGuo, en eonsocuendis, se ordene le cancolación de la oatritura número 295 sobpeitera, como tembién su insorípción on 61 registros ls del acta de ronate y aágfualocación y Ge su auto
aprobatorio, actos a que ss rofícre la potición antorior; Ñ Ne que los denandados y quíenes cu» dercchos Topra senten cotín obligados e rostítuir, purgado de toto ErOvanony al inmuoblo alindado en el hecrño primero de la domantaj Yo Gue gualnonto sstán en la obligación do ronti > tuiz 100 £rutos naturales y cívilos a los domenésntos, y no sólo loo percibidos sino los quo Satos hubioran podido percibir con my diana inteligencia y eotívidad, teniondo la finos en cu podersdeg de cuando fueren privadgo do ella hasta cundos u restitución so ofcctúos y E YhQue se condene en costes y perinicios a los de. Cono BEQROS fundamentales do su protonsión, 103 dos mandantes propusioron los que ss regedan en seguidas que por moáto de la osoritura núnero 680 de 2 de ¿u lio do 1959, do la Eotaría Torcera do Armenta, loo dicho Juan de Jesús López y Ranén tigiine Ospina adquirieron de Béusrdo Angol des cn las proporciones dol 70% para el primero y del 30% para 01 36% gundo, la finca nombrada £l Baleo”, cituada on el parajo de “Bl Zolr8" de la júurisdicolón do Figa6s por los límites que aMí se mencionen (12); que E8uazás Angol 9. la había sáquirida por adjutiso cación quo lo hizó o1 Estado uodianto la resolución núnoro 00943
- Ud4o de 15 de fobroro de 1958, éncnala dol Mintatorto de bíbro Prinoro do la oficína do Hegigtro do Calarcs, 01 19 do fobroro de 1958: "Adjudicación que se lo hize a título €o cultivator y que so declaró emparata con la Páño SUno305 TS HEERCRO conssgrads en ol artículo 6% do la ley 97 de ) 1946% (20) Que por la eseritura nússro 295 de iges Fobrora de 21960, do la Totaría Segunda de Armonáas Fogistrado el 25 de los udonos noo y eños lado Cansáles vda. dó Angol dijo constitulrso Gcudora de Ernesto Palaois Cadavid, ou empleado, por la esntiéné de cíneo mil posos (95,000.00), a título do rmutuós por el término de un mob, y le otorgó hipoteca sotro un iimuoblo llamado "El Ba2 60%, ubicaño en la fracción de "Ll 20128", municipio de Pijso, En yos lintoras se determinenen vota osorítura, indicando primera = rento ungo gonoreles, excluyendo luego por línitos particulares un dotórminado loto y voialandos por dltizos los lindos a que por ra cón do 1a exclusión angtada quedaba gireunsorita la fines matoráa de lo hipoteca (32)¿ ques eungue la redacción do los iínioros en la es > critura hipótocaria es tm pocó distinto de la que nuestra 61 Gre
dinel primero de los hechos de la denanén, soentoco que el inmiow blo do propiodas de los denandanteo Lépos y Ospina “quedó oncorra do TOTALIENES entra les lieseros que Fosa la osóritura hipotocaris 0% 298 arriba citada. GUIAS ESTO DEGÍA QUE EA SUVORA INES GOIZA» 133 vda. de AYOBb HIFOPICO 19SA ASEÑAS (88)3 > - quo frmosto Palesio Cadaria otguió juicio especial tisotocorio contra Info Genzálos vine de Angol, en el eun 01 dua esdo Pránoro Oívi1 del Circuito de Armonáa le aúgutlcó al mismo Polecto Catavid, el tía 31 do agosto de 1960, el funto hipotecado,s "aboroando en conseonentáa el ínuoblo alíndzgo on la Resolución lldniotertal Y2 00043 de 19 de Pobrero ds 1956, lo cuel quiero dos cáp que ronstó cosa ajena” (58)5 0350. +dque tanto 01 acta de remate coma qu aute apróbato = rio fueren registrados en la gfición de Rogisto de Calarcá, el 3 de mayo de 1961 (6%); que para ol renato no de aportó el eortificado de pas y salvó municipal de la prosunto tradento Consglos Y. dé Ape g61, sino 01 e Eduardo Angol Gutiórros, vonácior de los actores (72); ] | que da denontada, “en aetós públicos y privados - (postetento etes) ha tojado ver ls pánulsoiéón del contrato hipos
tesario consignado en ls escritura N2 295 de 19 de febroro do 1960; cono torbién el supuesto pago del proció del romato (80)3 que “es así exo hoy aparece cono pescedor material o insoritó el ronatanto señor Ernesto Palocio Cadavid: ejorciondo ,6us actos de dominio sobre la finca '21 Baloo'”, dentro de la eusl está ol terreno de propiedad de los demandantes, según la es erátura núncro 680 €o 2 de julio do 1959 y la resolución da adj. dicación núncro 00049 do 15 de Lebrero Go 1958, cn la cuni se di» ¿or HISITIASB DE DXEECHO QUS SL TERBENO SUB SE ADÍVDICPAOS R = DIO DB LA FRESEBIN ASSOLUSICN HA SIDO BALDIO, SÍLUZO ENTEUDIDO QU5 BOLA PARSUNCICO NO SURPIRÁ EFECTOS GONERA PERGEROS SINO A PAR SIR DB UN AÑO CONTADO DESDE LA FECHA DB LA INSORIFOION DE ES2A FROVIPSEIZA EN La OFICINA DB REGISTROS] que la venta hocha por Eauardo Angol según la roforida escritura iiimoro 680, 16 fue más do un eño y sicto nocos despulo de rogiotraús la revolución do sdjutteación; y que la escritura de hipoteca otorgada yor Inés Gobsíloz ve de Angol, lo fuo dos años después do regiotreña la cátuo resolución (92)3 y que a virtud de das ostividades de loo demmnéndos, dosdo hace más de un año los ectores están privedos de la tonone
cís naterial del Inmuoblo objoto de la Jítio (102 y 118). Cuanto O DERÉCHO los dermantantos dijeron apoyayso op la ley 97 Ge 1946, su dooroto reglenenterio núnoro 547 de 1947, los artículos 19 y 22 de la loy 50 de 1956, los artículos 66,15%9, _ 2439, 2443 y concoráentes dol €. oive, los títules 12 del Libro 2% y 20 Col Libro 48 de la nácna obra, y 169 artículos 1050 y 1197 dol €, Ja tos denanésdos en CONSESCACICUBO copáradas exprega: ron oponerse a todas y cota ma de las potícionos del libelo, y al efecto coincidioron en afirmar? que Inés Gonsélos y. do Angel no hipotecó cosa ajena en favor do Esmeoto Palscio Cadavid; que el inmucble que Soto remató én o01 juicio hipotecario a que los as toros 60 rofieron era de propictas de aquélla; que el nismo Palas ció Codevié on el actual poscsdor inserito y nsterisl de tal inmug bles que ño d6n cierto que dentro de loo lindsres dul inmucblo ro matado por Ernegto Palaeció Cadavid so encuentren torrenso de pros piodsd de Juan de Jesús Iópes y Ranén olina Ospina; y que la pra sunción de dorecho a quo so roflero la resolución de adjuñicación HO 00093 de 15 de fobrero de 1958 no profuco efóstos contra los 9 mepdados, por no sounir los roquínitos logaleso |
Bo do notar que la demandada Inés Gonzálea va do Angol hizo en su contestación, en relación con los hechos, 2an el gulontes navifostacionoss | -Quo Eduordo Angol CG. era un simplo cenpéntario a título proearío dol inmusbio, sogún documento de feóha 25 do eno ro do 1955 suserito por $1 y la micos Consálos Ye do Angol, doblo danento registrados | gue la voréod es que, a potición de la interesada Gonadlos vs de Angol, «o roquirió per ol Jusgado Priroro 04va11 és1 Circuito de Armonia, con focha 8 de agote te 1957, a Eduardo An» gel Us páre quo entrogase al inmicble a que se pofiero el átoho 48 cunontoj y como el roquerido sa hegaseo a verificar tol entrosasla requiricnte lo instauró juicio de tenoncía enta 01 Jusgado Toreo yo Civil del mismo Circuito, el que terminó con sentencias do prá tera y segunda instancia decleratives de que %el domantaldo ora un moro conodatario a título precario. Y ten egunplimionto ón las sontencias smotadás, la entroga dol inmuoblo en favor de la donan ) W t c n c c -ó60352 o a desstos vs Mové a esdo ol ala 23 de novionbro do 1959, mediantedonición conforido al señor Alcoléo Eintcipal de Pigeos Sin embar 0) según los docunsntos asenpatináss por los Genandonten en el
breconte juicio órdinario a su libolo de denspio, "resulta ques csteco áfao denpuén dol roquerinianto de. entrega hsobo al señor ELUARDO A59Bb Gs Soto aparece solicitends del Hiniotorio de Agri> cuituro, la ságuateación de oso mismo inpusblo, a título ds cbl9w ] A no cultivador, solicituá quo, sesún opos. aicuos fpoumontos; tor» AAsinó nediento RESOLUCION A 09045 de focha 15 de fabroro de 1958, 09 tocir, cuando el jultcio do tonescía cun so hallaba en curso pues la sonteneia 60 primera instencia fuo proforiga el día des (2) de novionbro de 1957 y la de segunda instancia el día 19 €o junio de 1959, Así se oxplica quo el igmusblo Celímitado en da og . orftura hípotocoria 42 293 do fobroro 19 do 1960, lo la Ugtaría e Segunda lo Armonia, resulte ses el mísho cuya propiodas protenden los señoroo JUAN. EB JESUS 1OPEZ y DR, RANÓN HOLIDA OSPINADI y quo da contectsnto Gonsóles ve de ángel había atquirido 0se bien par cdjualccción que lo hiso el Jusgndo Civil del Circuito 60 Armenta, 01 7 de mayo do 19463 en 01 juicio de cucosión de su cónyusgo £5Sor Rácordo Angel Ue o 0 la prinera instancia, on la que se protujeren price
ban de una y otra parto, residáS fallo por el cual so Sonogaren todao lao súpidoos de la demsndaFser apoleción do la parto aoto» sa, obrióso el sogunts grado del juicio, eno euiminó con la sentencia dol Sridunal Suporior do Peroira, de facha 9 do mareo de. 1989, confizmatoria do la del inforior. Y, habióntose interpuesto por la mísna parto vencida, contre cl pronuncioniento del 44 guen 61 recurso de casación, procóto ahora la Corto 3 su degpachos e 11OONGIIRACIONESYs LA 528 Conicnua cl Fribunel por hacer la historia de 165 heshes antoccdentos del litigio, los quo tofioro anfy £uo por nadie Ss la oueritura núnoro 439 4e 22 do - te 0353 _ ágúnto de 19312 do la Potaría Sogunáa de Armonía » los señeréo Gustavo y Ricerdo Angel Os y Jouúa Ra > ría Joranilio SJ. afquiricron de Ana Haría Carácna váas de Castaños tinas mejoras plentadna en terranos baléloo de la Jacién, esmaístontos en essa do habitación, Sements fas de café; pláteno y pastos artificioles, ubicadas en ol parao - de “HL Polr£”, juricaicción del aunicipio da Pijaos alinaadso seno”. $0 inélca ón ena escrituras y qué postoriermente ol nombrado Rio
cardo Angol aúquirió do Jondo Haría Jaramillo y Gustavo Angol Un les dos terceras partes dol ínmuoblo, neñionto las osoríturas nús nopos 679 do 12 de ertubre de 1932 y 86 Go 14 de fobrero 40 1933, anbas de la Hotoría Prinora ds Áármenis, respectivamente, por lo cual ol 4icho Ricardo Angol quedó Sueño do tedo 01 bién que cn el oo de 1931 lo habían comprado a la señora Cfaréena vés. de Castas Guo, sogún apareces del Gecanento quo Gbra el folio 40 y siguientos dol cunácrmo 3%, Eduardo Angel 6. entró a trabas jar en el predio roforido, entro los ¿os de 1941 a 1942, en viso tuá de contrato yorbal de comodato o prósteno de uso colobrado son sa hormano Ricardo ingol Oepo sos álos años después de habop»w lo sáquirido Setos ER eso dectinonto confícon Eduardo Angol que al entrar a dicho fundos, híoo wos treco y catoroo años, exiotíen 6114 una senentora de saféó do antigua plantación e mayor de treín ta año9» de unos ocho mil ¿rtoles aproxinadomontes otra de unes oiñco níl de una oñas mucho menor3 los pótreroo, la casa do habí- tocíén, la enransta, lo nicno que leo penenteras de plátano y £r bolegs frutalos do sombrío. Quay teniendo ¿dusróo ángol €. la tenoncis del ue
uueblo mediante tal oontrato de congdate verbal, murió su hormsne on Bogotá el 14 Lo mayo €o 1945) y on 01 juloio de sucónión es » Froopontiento seguido en el dusgado Primoro Civil dol Circuito do Armonía se lo aggudicó a Inés Gonaólos vda. de Angol, on colidad do cónyuge supórotito y heredera úngversald, ol inmuoblo a que se aS o “3 > tofiero la citata oncritura aúnero 499 de 22 de agosto do 19313 qué Sduardo Angol Gs continuó on la tononcia del insuoble Sen foraa gratuíta o procorias 09 decir, gosando para sí ozelucivanente de todos cun productos", según 01 documento de 25 de enoro de 1955 on ol que acoptór quo Mmés Gonzáles "es duoñin Ab» toeluta y poscetora inscrita” del inmuodlo, del cual se oxaluyos pora los fines de tal convento, 01 loto dcnedo por le neñóra da sñlos e Pablo Entilo y Rícards Joozas que el inmusbia lo ha voni» de teniende Eduaráo ingols primeramente con el consontimiento ds Bicardo Angol, esposo de la vofigra Consález, y lusgo cón el de da tas, a título protartos por un térnimo aproximado de treco a cator co cñopy que "el blen aludido lo entrega la prinora a1 sogunto y Ssto lo declara rocibito en la misma forma, osto 09) con nero tenodor gratuíto, precario o beneficiario, pór tienpo indofinido,
pazo goos y tisfrute on su exclusivo provecho de todos sus produ» cídoos y ques por 16 quo hace a los nejoras puestas por E8uardo £ego) O. en la finca, “ef valor que puodan tanor estos mejoras y las denge par $1 plantadas en dicha fínoas las cedo a título gras tulto a la duoSa del terreno señora Gonzáles v, de Angol, o mojor. quo data no co excuentea obligado e pasarlas, ya que el oxpsnento Afgo1 ka vonído Atofratanto para 61 ozolusivanente de totos 105 proventes de la fincas | Quos habiendo Inós donsóles Y. de Angel date por terminato 01 contrato de cónotato y roquerído a Zduardo Angol 4e para la pobtítución de la finca, sono ésto, al harérscle tal no tificasión el 8 de agosto do 19575 vo opueleso a ontrogaria; alos gendo toner gran contídad do mejoras puestas a us gzpensas), y ho conocor siquiera el susodicho docunentoy ni haber rogado pora que lo firmane on su nombre a la persoña que aparoco haciéndolos Ía nisna Genzflos lo demandó en justcio dovtenerala, on 62 cual mo » Siente sentonoía de primora instencia, confírmeda por el Tribunal o1 19 de junio de 1959, se Bcoretéó le rostitución de la finca “Bl ¿aleot a £avor do la domandantos oráen á que so dió cunplinicnto A _ Ñ 2 A A A A A AA e o NS
AO. AAA ARANAA AA A = Ñ - o NN E:
035 ”. 9 37 ( sor la ¿lcoláfa Municipal do P4 300, el 21 de novicn> bre dol mínuo año, "no nin antes reconocer la poñora Inós Gonzáles vés. de ángel la suma 4e $23,000.00 cono valor dé las mejoras que el señor JULIO RALONFOGOJA FQABRO$ aparcoyo de los sotualos demandantes, digo tener en $1 inmueble del litigio”. ue, nientres e110 ocurre « do un lado, por el otro Eduardo ángol Ga, ón tonóricl de 22 de egonto Ao 1957, dirigido al Bintotorio ús Agricultura, eclícitó otjualosción para sl, a título de cultivador, del terreno baldfo donominado "El Balso”,é6l nígno quo por su síitucción y lindoros s6 había dotormínado en el tontrato de comodato y el nisro indicado 6n el hocho primero do la demanda del presente julctos y que 1s resolución dol Hinisto » 240 de Agricultura 12 00043 do 15 de fobroro de 1958 recaída so» bro tal solicitud, lo fue notificada porsonalmonte al Dr. Banón Tiolina Opina en calidad de apodorados en dichas dtligencion, dol color Eduardo Angel Go. Que o obotento costar el bien del litigio con son= toncias de primero y segunda inctencia, sondenanáo ol señor duar de Angel Ge a rastitufr ol inmuoble a la citada goñera Concálos, oquél no tuyo inconveniento en vender pl inmoblo a sa abogese 91
- Eonén Holino gapiva y ol coñor Juen de Josús hópoz, en proporción do 30% para el prinoro y del 705 pará ol segundos por 20 úl6 do la escritura 12 680 de la etaría Torecra de Armenia, de 2 da ¿uito de 1959, o sta 14 dlas denpués del fallo do oste Tribus nal en el quo se confirabae la sontencia del Juegodo de la instan ciaz dictada en c1 juicio de Eensanicntos Vota éscrítura Y% 680, de cuel ce óncuentra al folio primero del cuaderno principal, os le que sirve de título a lós actuslco densnámntes para implorap las poticiones de la donanda?. OS Y quos fínalmontos habiéndose Inés Conaílos ve. de Angol constitutdo deudora do Bímoato Palacio Cadavió, a títula de: entuo, por la suma de $5,000.00, Son tósmino de un mos y gerontía
Se $ ed » 10 » hipotecaria del cítado terrano fol rosobyado on el jutciod e lane nap seniento), cogún la esorttura núnoro 295, de la Sotarío Segunés de ármonta, regiotrata el 25 de fobrere lo 1960, y no habiendo la doudora cubicrto opórtimanento tal oxdatto, Fue denondala por su acreptor en acción hipotecarias quo concluyó con la venta én pús disea Gúbasta del inmmuoblos Sojoto ds esta controvorila; a favor do1 mino esroedor, renato insorito en 10 Oficina de Rogistre do
Calarcá 61 3 do mayo de 1961 y on que consiste el título del de» uohésto Polacio Cadavid, | _Falos los hochos de la causas victooa través dol oxpeñiento por ol Pribunal sontonciedor, quíén hacó ante 109 miso. nos ua sorio de considoraelones, que os lo sustoncial cabo són ponúdiar asís Partiendo do la baso de que las aceíónes propuestas gon las de DOBINIO y RDIVIUDICACIENS eñonás de la do NULIDAD de un sóntrato, de una sentoncia y de un renato, estimo ol fuegador A qués no prosperanto las primeres, no hay lugar a estudlar la úl Entrando, ontonces, on e1 estudió de los titulos de añbas partós on rolación con el Gominio, encuentra que lóo de los actores arrsacan 60 la resolución número 00043 de 15 de febrero do 1958, dol Hinioterio de Agricultura, por la cual so adjudicó ci tosreno boleto dsneminado "ll Balso” a Eáuoróo Angol Goes y los ds la demandada deriven 4e la oscritura núsoro 439 do 22 do agos> €6 80 1931, por la cusi Bscardo Angol G+ y otros sólo atquirieron 3 unos mejoras en torronos balafos de la Nación", on que aperozta quo ná $1 ni gus onceseros ve hubioran heoho adjusicar por 01 Zo= tado enos torrenoss Pero, con esto salvedaó, "son máo antiguos loo títulos de pososién de la parte opositora”.
Cono los Gomentantos sostienen que 01 reforiés dd cunonto právado en que Tduardo inged 0. aparece declarántcae teng der, a título procorió; ás lo finos y atriitiondo como su dueña a Indo Gonsólos vs de Augot, no fue nunca recgncoido por equeh; el 7 ) e 0357 dj _aontensiator desecha costo extreno y tiens, por el o contrario, donó pocenocito por Eduardo Angel de, el dicho dosunento, al quo asigna fuerza de plena prug bas són fundamento en los oíguientes modiost 163 tostímontoo de Jatr Vélez, José Palnoto Roheverri y José Lui Ro» o níroz Hoyós, quienes dopunieron sgbro 2as circunstancias en que tai dseunente fuso puncrito a fuego de Eduardo Angol 6. en la eta río Segunda ds Armenia, cuyo notarto era a la casén ol último do los doclarintos; la diltgoneta de autenticación dol mismo docunen to efectusón el 26 de sneyo de 1955 ante el Dotario Segundo de dz menia, Josó$ tais Saníres Hoyo, 0uyo texto tico que so prosentó ol señor Beusráo Angel y menifostós “gue por no poder firmer a censoouoncia de impodimonto físico, rogó al señor Jasé Palacts Es quo le hiíciore en gu nenbres y que el enterior contrato en sanoto . en todas sus parteb» Aof so firma, Baciéndolo a ruego del racónos cionto el mismo señor José Palacio Ha? (2.4, 6.3); la abrelución
úe pootoionos ronáida por Eduardo Angol doy 6n la quo para el “má bmal hay aseverseionos aus toinciécn con lo átcho por los rofori dos tontágos y lo esorito en la monsionada atestación noterialj Yo . por última, emo prueba de que Bóuarda Angol Sa, no nienpro autos risa con su firma los estos de su vida civil, dino que lo hate también por nodio do un testigo rogado, “no encuóntra la irorible CÁGICN Y BEGUERISINNCO?, que lo hiso ol Jusgado Primoro Sivil del Circuito de árnonia ol 18 de asocte de 1957, en relación con el voforido docunento de 25 de enéro de 1955, en dondó so less A ruogo del señor Eéuasdo Angol Go, quien nanificeta no potor fir mor por lupoticonto fÍícico lo hice un tostígo" (folio 43 cuaderno 39) 95 Procodiendo, lugo, el exanen ds la crostión que en . trosio la conotoncía consiznaés on la secolución núzoro 00043 de 13 de fobroro don 1958, del ttnisterio de Agricultura, sebro aljus> Gícación a Báuarlo Angol €, dol terreno baláfo denomínedo “Ni Pol 30%, consteneis cogín la cunt; de souczdo cen lo dtopuento on ol 9358 . - 12 - ¿e $ estículo 6% do la ley 97 de 1946, “Presúmoso do deroché. que el te Prono que so adjudica por medio dó la presente resolución ha sito
dalatos cicndo entendido quo esta presunción no surtirá ofentos éentra terceros sino a partár do im año contedo desádo la fecha de la insoripoión de ota providencia ón la Oficina de fcziotro" sfron te a la alogeción de la parto actora, de que la áicha resolución fue vogistroda en CalareS el 19 de fobrero de 1958 y la esoritura núnoro 680 de 2 de julio de 1959, por la cual Eduardo Angel Gwen dió la finca a los denandanteg, fue inserita el 3 de fulio de 195%, o 9098 un aña y sioto meves despuéa de registrada la primora, 52 Pribunal concoptúa lo siguientes que "BÍ citado artículo 62 de la loy 97 de 1986 que d6 reglsznentado por cl Decreto H2 547 de 17 de fobrora de 1947 en gus artículos 3%, 9%, 10 y 1493 quo, según cate último artículo, los adsudtoatarto a sanbio de títulos de baláfod, pare sor anparedos por aquella presunción de dercóhe, deben coapreber el haber obtenido del Hilo nigterio do la Zoononía la declaración sobre el cunplímiente efes tivo y óporteno do 138 obligaciones de explotación consignatas en la roopectávo resglgción de adjudicación, ds conformidad con la ley $2 de 1951, y 12 prueba de la explotación mínima de cinco años en.la formo estableción sen 61 artículo 9% del docrétos lo oicno que la relativa a controversias dol áoninio de que habla eso
artículos | Que, según ol artículo 92 del decreto, l0s ráfudia cataríga de baláfes con antoricrided de cinco años o nás a le vis. gencia de la ley 97, para que puóden sor amparados con la pronur» ción de dereohoz deborán acompañar á 6u Solicitud "la prueba de que no ha sido fiscutida en juicio la propietad del prodis en eue8 tién o que habiéndolo oído, e1 juicio ha sido favorable al 20 juós catarío por sentercia quo haya hecho tránsito a cosa jungada?z y que esta nicma fornaligsó es noconaría poro las ade juáscacioncá hechas con posterioridad a la vigóricta de la ley 97 e +13 - 0359 de 1946, poro cuyas diligencias so iniciaron con an _toricridad a su vigencia, según ol artículo 10 del eludido decreto. En razón de lo cual, ol falledor concluya que "fos nícndo en cuenta lo estetufto on ol artículo 62 de la Ley 97 de 1946, y los artículos 8%, 9%, 10 y 11 del Decroto reglamentario Je 547 de 1947, se ves a simple vista, que el señor Eduardo Angol Ss y loo demondentes no hen eumpliés varios de los roquisitos pre vietos en estas disposiciones, para poder alogar que tienen sobre el terreno de la controversia una PRESUECION DB DERECHO, o seá la Gd0 que el terreno adjudicado por el Estado al señor Angel Cutió - rros)por ucdlo de la Ronolución HA 00043 Ao 15 de fobrero de 19385
£x52 balafo en el monento de producirso esa Resolución. Fusa dentro del proceso nó eyareco áempetral o, por parto dol soñor Bduoz do Angol 0, ni por los actualas denantenteos, que hayan obtenido 401 Hintoteriío "la declaración sobre 61 cunplicionto ofectivo y oportuno te las obligacionos de explotación consignadas en la res poctiya resolución de adjualención?, ni la prueba e la oxplota = cíén mínina de cinco años en la forma establecida en el artículo. 92 del anotado Hcerotos ni la pruaba «y esto ey le osensialede que no ha sido discutida on juicio la propicded dol predio en 4ues e» tión, o de quo habióndolo sido, 01 juieio le fue fevorablo al 38 ¿dudicatarioó spoñor Eduardo Angeli 0. on %esntoncia que haya hecho tránsito a cosa jurgada? o “No pueden slogar loo actores quo quedñaron eexenton de cumplir con ostas obligaciones, porque on la misma Resolución 50 00043 eo edvirtió muy cloraronto lo siguiontor» 'Ea ontondiés que la procento aSjudtcación, fuera de 16 oxprogonente provisto on las leyes que se han citedo, queden sujetos (sic) o lan densa condiciones legales quo establerzoan dorcchos y oxcopeionos en Las vor do la lación y y1 sáfusicaterio queda sometido a tetas las lJoxoo, desrotos y zentensates vigentes en lo zeletávo a bolsfas (folios 8 cuadormo 12). : |
z soa T I A A A A R A A A A A A AS € SÉ a A a -— : == "Por mahora que pará que el soñor Eduardo Angol Go y los cbtualos donandentes puedan sor amparados por la presunción lg feroohg que han invocado son tento ahínco, log era indioponsa» dle haber trafés al dubate la prueba de quo no ha otto discutido en juicio 1a proptedad 801 inmusvlo aludido, o que sí lo fuo el juicio le rogultéó favorable al sofior Bávardo ingel Ge y a sue eau vahablentes, que ón este easo som los demandantoos Bota prueba 29 la trojo la parto actora al jutcio y ho osten agonbdicsione s 8e £pórtarla, porque precisanento cuando sl soñór Eóuardo Angol Ge. so lo notificó y se le zoguierl i8ó d e agente ls 1957, para que yostituyora el inmueble qué so le había entregado én virtud del centeato de comodato, do Zecha 25 de enero de 1995, en iunse £e Smplár con asa obligación, procedió a volicitar ante el Miniotos rió do Agricultura, por medio de momorial do 22 fe agooto dol nia> Lo mos Y 2ñ0, que se le 24 judicsra el inmoble, alegando tener la esdádad de cultivador y dueño de totas las mojoras existentes on ss E la finca ás Bl BDÍOO osororporirerorrrósncrencrocoransosiosocos a
Psoscorortraténdoso de adGjuáfcaciones hechas por el A A Estado do tersenos belGtos, no basta, para quo se censolido ol de A rocho 46 domiínio en el aújulicatario, quo se produaca la rósolna ción stuinistrativa y quo en olla 50 dfga que el torreno queda an parado con la presunción do deresho a que os raficro cl artículo 62 de la ley9 7 de 1946. Nor la ley lo impone sl bonoficiario dede Yos que Gcbe observar pontoriomoentos pues queda vomotido 21 dun pliniónte de totas las loyopj dccrotoo y regalrentos vigentos añ lo relativo a balalas?. Entro los reguicitoo que débe cunplip cae tán lony d01 Decreto 12 547 de 17 de fobroro de 1947, los cuales, cono ya 66 hs visto, no obrórvé el señor Eduaróo Angol, ná los ss tuslos demnsnúantoo”, rodavío mass costicne el sontoroilador que "en ol gue puesto de que af so hubioran cumplido todos loo requisitos provise tos en la loy 97 de 1946 y en su docroto reglamentario, para que la propunsión de derosbe pudiera profuciy tedoo sun oZectos jurto -13+ 9361 dicos an relación con el título de propiedad enmae de do1 Estado, otorgalo en fever Gol soñor Eguardo Angol So, son todgs ss tondría que pon rejores las ftolos do prepiegsd de los (s1c) porte fenantaga”. " Asertó: Estos en epoyo doi cual discurso aoíi
| - Que sí os ls exploteción econénica dol suelo por ma dto de hechos positivos propics el dueño, cono son plantaciones o sencnteras, ocupsción con genedos, cerramiento y construcción de edificios lo cue hace presunir que no con baldíos pinode pra picdee privada los fundos poseídos por párticulares; cntenges ss táícno equí que Bícardo y Gustavo Angel y Jenúsl o JarantiJle o8 8 quirícron ¿desde el año de 1931 las mejoras que existím y exteten en 01 inmuoblo, en virtud de la transferencia que los hiso Ana 8 vía Cardonave de Castaño; | que desde 1931 haste 1941 e 1942, cn que entró a sa nániotrarla finca féguerdo Angol des medícnte un contrato vorbal de comodato, tuvo la poseside óensa s mojoras y con cllas la del terreno Risardo ángel Go, cuya posesión fus primero que la sora tcnonsía de uu hernano Eduardo, quien después de la muerta de Ei» cards contínuéd teniéndola también a título do comodato redianto contrato oscríto con la viudeld maism os y que aguella explotación esonfmicqaue por medio de hoches povitivos propica do duelo tuvo Rivordo Angel desde 1931 hasta 1942 "hace presuniz, do acuerdo con el artículo 762 del Go Civil, 12 de la ley 200 de 2936, quo los primeros que tuvicranel carécter de poreodoreo acuyantos del bien en dtoputa, fuoron los goñoroo Bicerdo y Sustavo Angel Ga y Jesús Bo Jaramillo des por
un ldapoo de más de dios añgat» Invoca la teoría objetíva de la posesión, de la quo dico hiso 01 Cóblgzo Páccal hasta ciorto punto uma aplicación, ul nmanúsr que al ocupante de balalos, en juleto contra otros pregun» tos ecupantes, se 16 considoro cono poseodórp y cocticrne ques en matería de balaíos, no solo debo recongeoroe 61 caréctor de posos . 03652 E lo | der sl ccupente, sinos u caráotor de propietario verdadero, aun entoo de la sájuáicación. "parguo Sata na hass síno consearas la péguisición gue el fomente hhaa rsplísalode da tígrza por medio 43 , QSupación»»..». la pajustcación na ys sino una prueba qu9e1 Es> . “og fociliza sl ocupasnm to Para fefondezs u dorschode propistcón | . 24enizáto 30z 2a ocupación y la posonión contínua”... A Apoyándoso, pues, en la tesís de
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