CSJ - SC05-05-1986 67
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC05-05-1986 67
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1986
0691 67 3 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
24942 Bogotá D.E., Mayo cinco (5) de mil novecientos ochenta yA ar seis (1986).- Decide la Corte el incidente de nulidad promovido por el Procurador Delegado en to Civil, dentro delproceso abreviado de separación dá cuerpos instaurado por JESUS
ARMANDO CHAVES o CHAVEZ Gik contra CARMEN ELISA ROJAS.
Considera el agente del Ministerio Públi co que se ha incurrido en el vicio consagrado como causal de nuA lidad en el numeral 2 del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, al haberse recibido unos testimonios en audiencias celebra— das con la sota participación del magistrado ponente, cuando laley ordena que en tales audiencias participen todos los magistra-—— dos integrantes de la sala de decisión (art. 30 C.P.C.); del mismo modo aparecen cumplidas las audiencias de concilizción. A juiciodel Procurador Delegado en lo Civil, el magistrado que presidió - las referidas audiencias carece de competencia para ello, pues den tro de sus funciones (arts. 29 del C.P.C. y Il y 12 del Decroto1265 de 1970) mo aparece la de efectuar audiencias con su sola pre sencia y como funcionario público solamente puede hacer lo queexpresamente le esté atribuido (art. 20, C.N.). CONSIDERACIONES Las normas procesales son de orden pú- blico y por consigulente de obligatorio cumplimiento, como to dis pone el artícuto 6% del Código de Procedimiento Civil; se trataasí de garantizar en tos procedimientos civiles, la operancia yefectividad del principio constitucional del debido proceso y latutela del derecho de defensa, de trascendencia innegable en ma | teria probatoria, dende se aplican otros principios con el mismo a fin, como los de publicidad, contradicción y lealtad procesal. Para la eficacia de las pruebas se re— quiere que éstas sean practicadas con las formalidades que laley señala y por ta autoridad competente para ello; su incorpora ción al preceso se cumple mediante diligencias que practica elmagistrado ponente cuando el asunto se tramita en los tribunales superiores de distrito judicial o en la Corta Suprema de Justicia, de cenformidad con el <laro e imperativo mandato del artículo 30, inciso 2%, del Códigode Procedimiento Civil, norma que autoriza la práctica de la diligencia con la presencia de todos los magistra dos que integran ta respectiva sala de decisión, cuando asf to pi da alguna de las partes o la Sala lo considere conveniente. En consecuencia, como para el caso presente en la práctica de las pruebas ninguno de los participantesMi en el proceso, incluido el Ministerio Público, solicitó que las dili— gencias de fetepción de tos testimonios se practicaran con asistencia de todos los integrantes de la Sala, mi ésta creyó conveniente participar en ellas, es claro que no se estructura la causal de nulidad invocada por el Procurador Delegado en lo Civil, por cuanto se dió cumplimiento a la norma citada. 060169 hk S A o A S Ñ
N N Por otra parte, en lo tocante con las audiencias de conciliación que el Procurador Delegado en lo Ci vil considera nulas por la misma razón, es conveniente obser— | var que en el presente proceso las partes no concurrieron allugar y en la fecha indicada con la debida antelación; por tan- > to, no podía efectuarse una audiencia de conciliación sin taspersonas interesadas en la controversia, por lo que resultabasuperfluo celebrartas. En tales condiciones tampoco se da la nu lidad ategada. RESOLUCION Por-l o expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, DENIEGA la nulidad propuesta por el Procurador Delegado en lo Civil. Sin costas.
COPIESE Y NOTIFIQUESE
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
INES GALVIS DE BENAVIDES
Secretaria