CSJ - SC05-05-1986 70
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC05-05-1986 70
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1986
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
£20 Bogotá D.E., Mayo cinco (5) de mil novecientos cchenta y sels - (1986).- Decide la Corte el incidente de nulidad promovido por ei Procurador Delegado en to Civil, dentrodel proceso abreviado de separación do cuerpos instaurado porSA
LUIS SALAZAR contra MARIA GLADYS TAFUR.
Estima el Agente del Ministerio Públi co que se ha incurrido en el vicio consagrado como causal de nulidad en el numeral 2 del artícuto 152 del Código de Procedimiento Civil, al haberse recibido unos testimonios en audiencias cetebradas con ta sola participación del magistrado ponente, cuando latoy crdena que en ellas deben intervenir todos los magistradosque integran. la sala de decisión (art. 30 C.P.C.); el magistradoque practicó las audiencias referidas carece de competencia paraello, pues no aparece en tos artículos 29 del Código de Procedimien to Civil, ni 11 y 12 del Decreto 1265 de 1970 que tal facultad lehubiera sido encomendada y, como funcionario público sólo puedehacer lo que expresamente le estó atribuido (art. 20 C.N.). CONSIDERACIONES Ciertamente, les normas procesales sonde orden público y por consiguiente de obligatorio cumplimiento, co 75 DLL ZA 2 0171 ro lo dispone el artículo 6% del Código de Procedimiento Civil; se trata, asf, de garantizar en los procedimientos civiles, taoperancia y efectividad del principio constitucional del debido proceso y la tutela del derecho de defensa, de trascendenciainnegable en materia probatoria, donde se aplican otros principlos con el mismo fin, como los de publicidad, contradicción y tealtad procesal. 7 Para lá eficacia de las pruebas, serequiere que éstas sean practicadas con las formalidades que la loy señala y por la autoridad competente para ello; su incorporación al proceso se efectúa mediante diligencias que practica el ma gistrado ponente cuando el asunto se tramita en los tribunalessuperiores de distrito judicial o en ta Corte Suprema de Justicia, de conformidad con el ctaro e imperativo mandato del artículo 30, inciso 2o, del Código de Procedimiento Civil. La diligencia se practicará con asis— tencia de todos los integrantes de la sala, cuando así lo pida algu na de las partes en contienda o cuando los restantes miembros de la respectiva sala lo consideren conveniente, según autoriza ta dis posición citada. En consecuencia, como en; el daso presente ninguno de los participantes en cl proceso, incluido les Minis terio Público, solicitó que las diligencias para ta recepción Ide tos testimonios se precticaran con la asistencia de todos los mádistrados que integran la sala, nl éstos consideraron conveniente participar - ¡UA 060172 REPLBLITA DZ COLMENA en ellas, no se estructura la causal de nulidad invecada por el Procurador Delegado en to Civil, por cuanto se dió cumplimiento a la norma citada. RESOLUCION Por to expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, DENIEGA ta nulidad propuesta por el Procurador Delegado en to Civil.- Sin costas. .
COPIESE Y NOTIFIQUESE
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
INES GALVIS DE BENAVIDES
Secretaria