CSJ - SC05-06-1990
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC05-06-1990
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1990
S-216. 000021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL ttiross
Magistrado Penento: CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS a
Bogotá D.E., 5 JUN. 1990 Mediante consulta y de conformidad con ej artículo 386 del Código da Procedimiento Civil, examina la Cor to ta sentenctado fecha cinco (5) de febrerode l año en cursoproferida por el Tribunal Superlor del Distrito Judicial da Manizales para ponerio fin al proceso sbreviado de separación decuerpos seguido por LIGIA DE JESUS JIMENEZ BERRIO contraJOSE WILLIAM TAMAYO.
ANTECEDENTES
1. Por escrito presentado anto el Tribunal Superior dei Distrito Judicial de Manizales con fecha 1% de fe braro de 1989, LIGIA DE JESUS JIMENEZ, mayor de edad y veci- ño de esta chudad, solicitó so decrate lo separación indefinida yse le ponga fin a la comunidad de vida con su legitimo espeso. - JOSÉ WILLIAM TAMAYO; se tenga por disuelta y en estodo de liQuidación ta sociedad conyugal entre eltos formada por el hechode) matrimento; sa la confía a la madra ed) cuidado de los hilosmenores; se condane al demandado a suministrario alimentos a es tos últimos; y en fin, so to imponga al mismo demandado la obliga 000022 ción de pagar tas costas del proceso.
En orden a sustentar sus pretensiones, - afirma ta demandante que el 20 de dictembre de 1976 en la localidad
de Pácura (Caidas), por el rito canónico contrajo nupcias con el de mandado JOSE WILLIAM TAMAYO, unión de la cual nacteron treshijos eun menorde eesdad . Añaque ddeesde el 19 da Enerod e1932 el mencionado demandado abandonó el hogar y se ignora su pa radero, abandono que al decir dol libelo ",.. se produjo por razón absolutemento voluntaria y libro y sin que hublora sido posible ovi tarto A
2. Admitida. a trámite lo demanda y enatonción a la solmene manifestación efectuada dosde un comienzopor la parto actora, al demandado se te llamó al proceso mediante la publicación de edicto emplazatorto de conformidad con el artítuto 319 del Código da Procedimiento Civil, hablando recibido el tras lado de rigor a través dol curador ad litem para toj propósito designado.
3. La primera instancia cutminé con senten cla estimatoria de las protenslones contenidas en la demanda, dispo niíndose además sancionar al demandado con la pérdida de la patria potestad sobra los hijog menores de edad.
As tas cosas, rosultando que la rualaciónprocosat existente en esto caso so configuró regularmente y qua en su desenvolvimiento no so observa defecto alguno que, por tener000023 virtualidad legal para invalidar lo actuado y no haberse saneado, - imponga darte aplicación al ertícuto 157 del Código de Procedimiento Civil, corresponde ahora proveer soabro el fondo y para hacerlo bastan las siguientes
CONSIDERACIONES
t. Con su demanda acompañó la actoraprueba documental idónea, conducente a acreditar la existencia del vínculo matrimontal, mientras que el hecho del nacimiento de los hi jos menores de edad quedó demostradcoon las certificaciones daorigen notarial obrantes a follos 2, 3 y Y dal cuaderno principal.
2. Da otro lado y como bian to hizveorta corporación sentenciadora, con la prucba testimonial aducida que dó tguaimenta establecido el fundamento de la acción incoada, toda vez que exponiendo con claridad io razón de la clencia de sus respectivos dichos tres testimontos merocedores de cródito, como sentos que en cudiencia brindaron Luceliy Murillo Noreña, Alonso deJesús Caltogo y José Leonidas Gómez, permiten dar por probadoque el cónyuge demandado dió lugar con su conducta a que se con figure una de las causales contempladas en la ley para justificarej pedido de separadec icusórpnos , todo ello como secuela de haberse ausentado dej domicillo femitlar haco más de sels años. Enotras palabras, estando como están probadas tas circunstancias de hecho en que vino apoyada la demanda, circunstancias que en modo alguno fueron desvirtuadas por quien tuvo a su cuidado la repro— sontación procesal des demandado, en atención al numeral 2% dal - -.- 000024 ertícuto 159 en consonancia con ej artículo 165, ambos del Códigocivil, había mérito suficlanto para recenocer las pretensiones de ia actora y por ello recibirá confirmación Integral la sentencia semetd da a consulta.
DECISION Por to cxpuasto, la Corte Suprema deJusticia -Sala de Casación Clivit-, edministrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la toy, CONFIRMA la sentencia de fecha ocho (8) de Febrero de 1990, proforida en es te proceso per el Tribunal Suporlor del Distrito Judicial de Maniza les.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE
EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORICEN.
RAFAEL ROMERO SIERRA
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
000025