🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SC05-06-1991

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SC05-06-1991
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1991

8 - S - 31.06. 03. nr

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponenta: DR. HECTOR MARIN NARANJO Bogotá, D. E., cinco de junio de-mll novecientos noventa y uno. + Raa?23 _So decide la consulta que el Tribunal Superlor del Distrito Judicial de Bucaramanga ordenó para su sentencia de fecha veintisiete (27) de ju lio de mil novecientos noventa (1990), dictada dentro dol presente pro ceso abreviado de separación do cuerpos de matrimonio canónico, seguido por MYRIAM CELINA BLANCO BLANCO en frente de NESTORMANZANO MANRIQUE.

ANTECEDENTES: Néstor Raúl Manzano Manrique y Myrlam Celina Blanco Blanco contraje ron matrimonio católico, en la Parroquia de San Roque, de Bucaraman ga, el día 20 de mayo de 1974, según to demuestra la certificación notarial que cbra al folio 2 del expediente. o Como fruto de tal unión matrimonial nacteron Jalme Raúl y Edgar Man zano Blanco, quienes aún no han alcanzado su mayorla de edad.

.. DS Con demanda del 16 de septiembre do 1989, la softeora Blanco Blanco pidió “la separación indefinida de cuerpos de los cónyuges Myriam Ce lino Blanco Blanco y Néstor Raúl Manzano Manrique”, la disoluciónconsiguiente de la sociedad do bienes, el cuidado personal y el ejerciclo exclusivo de la patria potestad sobre tos hijos menores, cuota de alimentos para sÍ y para tos "gastos do crianza, educación y establecimiento de tos hijos menores comunes” y la condena en costas al demandado. Hizo consistir la causa patendi de sus pretenslones cn que "el cónyu go Néstor Raúl Manzano Manrique incurrió en las causalos enunciadas en tos numerales 2% y 3% del artícuto 159 del Código Civil, on ta forma on que lo sustituyó el artículo 8% de la Ley la. de 1976, aplicables al tenor del numeral 12 del parágrafo del artículo 165 del Código Civil - ¿como lo reemplazó cl (5 de la Ley dicha, pues desde el instante mismo del matrimonto, sin causa alguna, dió en golpear a su consorte, acom pañando tan villana acción con graves amenazas contra ta integridad psicofísica y la vida de la denunciante y con procaz y scox lenguaje, imposiblede reproducir, poniendo en peligro de manera permanenteta Integridad y salud de la demandante lo mismo que lo de sus hijos, haciendo imposibles la paz y el soslego domésticos...”. Sostuvo también Que su cónyugo Néstor Raúl abandenó el hogar en enaro do 1983, “para no regresar hasta ahora, ni mucho menos preo cuparse o proveer alguna cantidad ¿ fuere Ínfima para el sostent- - miento de sus hijos y su esposa”. a —— Manifostó que Manzano Manriqu“eno cumple con ninguno de sus debares de esposo y padre, en forma gravísima e injustificada", y afir m6 bajo juramento que ignoraba “el lugar de domicilio y residencia dal demandado, ...”.

Se ordenó o) emplazamiento del demandado “en la forma establecida por el artículo 318 dej C. de P. C.”, y, on cumplimiento de tal disposición, se fijó edicto emplazatorio por el término tegal (fis. lv. y YuUvULD 13 fto. y v.)el ,qu e fue publicado enl a prensa y en ta radio por las veces y con los Intervalos que señala el citado artículo 318 del Código de Procedimiento Civil (fis. 18, 15, 16 y 17). Aunque se cumplió el reseñado procedimiento edictal el demandado no so apersonó del proceso, por lo que se te designó curador para ta li tis. Este, una voz posestonado en debida forma, fue motificado del auto admisorio de le demanda y recibió traslado de ta misma. Al descorrer oste traslado, el curador admitió como clertos los hechos 19 y 39 y dijo que no le constaban los restantes. Respecto de las - «pretenstlones, se atuvo "a cuanto se probare en el proceso”. El proceso se abrtó.a pruebas por el tármiino legal (fl. 29), durante ol cual fueron oídos en declaración Jurada Julio Roberto Barragán, : Mery Durán de Blanco y Cecllla Solano de Blanco, - Cenclufdo el debate con alegato de bien probado por parte de la de- +An l mandante, el Tribunal puso término a la primera instancia mediante sentencia del 27 de Julio de 1989, favorable en un todo a las pretenstones de la actora. Inexplicablementa, el asunto permaneció en la Secretaría del Tribunal durante el targo espacto-de diez y ocho (18) meses (agosto de 1989 a

marzo de 1991), muchó más del tiempo que fue necesarlo para cumplir la fase Instructorá del proceso, hasta cuando fue enviado a esta Cor poración para la consulta de rigor. Cumplido, como está el trámite proplo de tal grado, >

SE CONSIDERA: Duvuná Lo prueba testimontal allegada al plenario es bastante para demostrar las causales de separación invocadas: los ultrajes, el trato cruel y tos maltratamientos de obra? que el demandado Inferfa a su cónyuge, así como al grave e Injustificado incumplimiento de tos deberes de ma rido y de padre que corresponden al cónyuge Manzano Manrique.

En efecto, a Jullo Roberto Barragán (fl. 30 fte. y v.), como vecino que fue del matrimonio Manzano Blanco, le consta el trato descomedi do y aún cruel de aquél para con ésta, así como el abandono inexpl cado y definitivo en que Manzano Manrique ha dejado su hogar. Mery Durán de Blanco afirma, por su parte, que Néstor Raúl Insultaba con frecuencia a su esposa y que "había veces que se quitaba la correa: y te pegaba a ella". También sabe que aquél se fue del hogar, pero que ignora su paradero; que es Myriam Cecilia la que atlende a los gastos de crianza de sus menores hijos. Por úitimo, Cecilia Solano. de Blanco (fl. 32) dice que vivió toda la vida con ellos al pie”, por lo cual puede atestiguar que él la insul taba mucho.... con las peores palabras $ le pegaba y esto sucedió desde quo se casaron”, Que él se fue y la dejó a ella desde hace

como seis o siete añós (declaróen Junto 15/89). En fin, que el demandado no te mandaba nada para la casa porque a ella le ha toca do trabajar para sostenerse elta y sus hijos”. Así tas cosas, razón tuvo el Tribunal para concluir an que, “además de ta prueba testimonial espontánea y sincera, para la Sala constitu ye un indiclo grave, tal como lo prevó la ley, la conducta asumida por el demandado de ho comparecer al proceso para responder los cargos contra él formulados por to que fue imperioso su emplaza UUVUL E salento...?. La sentencia consultada no admite, pues, reparo alguno, y de allí que deba confirmarse. Se observa, empero, que, luego de haberse proferido aquélla, precisamente el 1% de marzo de 1990, entró a regir el Decreto 2737 de 1989, o Código del Menor, de cuyo texto se desprende que, WCuando no fuere posible acreditar el monto de los ingresos del allimentante, el Juez podrá establecerto tomando en cuenta su patrimonto, posición soctal, costumbres y en general todos los antecedentes y circunstancias que sirvan para evaluar su capacidad económica. En todo caso se presumirá que devenga al menos el salarto míntmo legal? (artículo 155). De allí que, con fundamento en esta presunción, habrá de señalarse úna cuota de alimentos a cargo del demandado, en orden a lo cual se revocará el numeral 5%.de la sentencia consultada.

DECISION: En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casa

ción Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colom bia y por autoridad de la ley,

AS RESUELVE: 19) Confírmanse tos numerales 1, 2, 3, 9, 6, 7 y 8 de la sen ] 3 tencia de fecha 27 de julio de 1989, proferipodr ae l Tribunal Superior — UUYULg dol Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro del proceso abreviado de separación de cuerpos seguldo por Myrlam Celina Blanco Blanco enfrente de Néstor Raúl Manzano Manrique. 2%) Revéócase el numeral 5 de la misma providencia, y en su tu gar se dispone: Fiase a cargo del demandado Néstor Raúi Manzano Manrique y a favor de sus menores hijos Jalme Raúl y Edgar Manzano Blanco, - uno cuota de alimentos equivalente al treinta por ciento (308) dal salarto mínimo tegal. Cóptese, notifíquese y devuélvase el expediente.

CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

PEDRO LAFONT PIANETTA

HECTOR MARIN NARANJO

ALBERTO OSPINA BOTERO

RAFAEL ROMERO SIERRA

Consultar sobre este documento ...