🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SC05-07-1968

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SC05-07-1968
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1968

á -l. . a " + o Deór P) ro. “— _ CORTE: SU| PREMA DE JUSTICIA Ds A SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, julio cinco de mil novecientos sesenta y. ocho. (Aprobación:Julio 2/68.-Acta N237) Magistrado ponente: Dr. Plavío Cabrera Dussán -. - y Se decideel recurso de casación interpuesto por la parte. demandada,contra la sentencia de 8 de septiembre de 196%, ero proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el juicio adelantado por Hernando Sánchez 27 izo.frente a Inés Sánchez de Orozco y Ana Sánchez2 Cuarni. o Ñ ) TT 20» :

ANTECEDENTES

1Del matrimonio de Cipriano Sánchez con! Botsabé Cuarnizo, celebrado en la parroquia de Serrezuela (hoy Madrid) el 9 de marzo de 1897 (£L. 8 c.1),nacieron Hernando ,María Anelia,Alícia, Inés y Ana Sánchez Guarnizo (f1s.9 a 13 c.1)y | 2Botsaué Cuarnizo falleció el 11 de enero de 1959 (11.13 c.1) y dos (2) días antes o sea el 9 de los mismos,Cipriano Sánchez otorgó. a favor de Fimoleón Pedraza),la escritura núrero 30 de la 'fotaría Tercera del Circuito de Bogotá ¡mediante la cual dijo venderle por 14 suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000,00),un globo

de terreno ubicado en jurisdicción del Municipio de Madrid (Cundina marca),llamado "Los Cerezos y Cantera" y una casa,con el correspondiente solar,ubícada en la calle 7% N1-29 de dicha población; 3Mes y siete días después del otorganiento de la citada escritura, o sea el 16 de febrero siguiente,Tinmoleón Pedraza aparece vendiéndo,por pártes iguales mediante la escritura N455 de esa fecha, a Inés Sánchez de Orozco y Ana Sánchez Guarnizo,hijas= legítimas de Cipriano Sánchez,1os mismos bienes gue éste había tras pasado a Pedraza por la escrítura número 30,noya por la suma de = 550.000,00 sino por la de $0.000,00,que Pedraza dijo tener recibí- + r2= por% dos a su satisfacción; . 4-- Con el objeto de arreglar las dificultades surgipo dentro del juício de sucesión de Betsabé Úuarnizo "y principal ente con el fin de guardar la armonía en la familia", Cipriano Sán chez,cónyuge sobrevivienty es,us hijos legítimos ,herederos de ame documento privado de .27 de abril de 1959,m8 lante el cual acordaron lo siguiente: . "Primero»- La casa distinguida con el N1-29 de la alle 7% de: la población de Madriá (Cundinamarca) y la finca llaada 'Los' Cerezos y Cantera! que fueron vendidas por Cipriano Sán hez a Timoleón Pedraza por eescrítura pública N30 de 9 de enero =

e 1959 de la Notaría Tercera de Bogotá y luego por éste a las se=: ras Inés Sánchez de Orozco y Ana Sánchez Buarn1zo,quédarán «de = propiedad, la mitad de estas dos fincas para Cipriano Sánchez y la AÁXA tra mitad (una cuarta parte pará cada una) para Inés Sánchez de = A eo y Ana Sánchez Cuarnizo.- Segundo: Cipriano Sánchez hará as.» ritura de venta de sus gananciales en la mortuoria de la señora = hotsabé Guarnizo de Sánchez a María Anelía Sénchez de Sánchez,Al1la Sánchez V. de Rey y Hernando Sánchez Guarnizo por iguales par+= es. Tercero: Inés Sánchez de Orozco y Ana Sánchez Cuarnizo vende- . sus derechos y acciones en la citada sucesiónp,or iguales par- Ñ a las señoras María Amelia Sánchez de Sánchez,Alícia Sánchez vo. Rey y Hernando Sánchez Guarn1z0.- Cuarto: Dichas señoras quedan n la obligación de otorgar las correspondientes escrituras públi s tanto al señor Cipriano Sánchez por la mitad de la casa de Ma= lt y la finca Los Cerezos y Cantera' coro a favor de las seño» s María Amelia Sónchez de Sánchez,Alicia Sánchez v. de Rey y Her nio Sánchez Cuarnizo. Quinto: Queadarán,pues,como únicos bienes = ces de la sucesión las fincas situadasen Jurisdicción munici1 de Madrid, denominadas 'Córdoba,'la Mina','Cantera del Cemente» o','San Andrés (calle 3% E5%1-97),1o0te de la carrera 1% N%2-39,am

s de la población de Madrid y cantera 'la Regadera',bienes óstos q se repartirár entre los herederos María Amelía Sánchez de Sán- > , e nd » M , D o. mr” ,n o. mr . p . o” ”.._ .—= > - - ea . P A P . - q - n Do == - a . o Ñ P . P20851] lo 931 Ne ES a qq AA E E a $500. e. Ñ 2 4 “chez,Alicia S¿nchez v. de Rey y Hernando Sánchez Guar_ nizo. - Sexto: El usufructo de todos los bienes que se han nombrado en este documento, pertenecerá. al se»- for don Cipriano Sánchez mientras viva,menos «si hublíere necesidad de .vender ¡une parte, de,,1os bienes' = de la sucesión para pagar los impuestos: sucesorales,en cuyo caso 2 no habrá derecho a este. usufructo sobre el bien vendido» - Séptimo: Es eritendido que la “casa de Madrid y la' finca Los Cerezos y Cante= ra',no se declararán como bienes de la sucesión en el inventario= correspondiente. Octavo: El señor Hernando Sánchez Uuarnizo,por con ducto de su apoderado se obliga a presentar un-remorial al Juez del conocimiento en que manifiesteq”ue la casa N1-29 de la calle 7% de Vadrid y la finca 'Los Cerezos! y 'Cantera' no pertenecen a la sucesión,por haber sido vendidos estos bienes con anterioridad a la

muerte de la causante al señor Timoléon Pedraza,venta de la cual = no tenfan conocimiento anterior a la apgrtura dél juício sucesorio» sroocooooo. Aclaración: En este estado hacen constar los otorgán= tes, a manera de aclaración,que de conformidad con. la parte final de la cláusula cuarta,las esc-“ituras. que deben otoriar las sefñioras Inés Sánchez de Orozco y Ana Sánchez Cuarnizo-a María Amelia Sán= chez de Sénchez,Aicia Sánchez v. de Rey y Hernando Sánchez Guar= nizo,es de los derechos y. acciones que a las dos primeras corres- , pondan O puedan correspouder en la sucesión de la señora Betsabé. Guarnizo de Sánchez, y no de la casa N%1-29 de la calle7% de la = población de Madrid ni de la fínca 'Los Cerezos y Cantera' " ". 5Fn cumplimiento de lo convenido en el arreglo de que da cuenta el puñto anterlor,Inés Sánchez de Orozco y Ana Sán- | chez Guarnizo traBpásaron, a título de venta), a su padre Cipriano Sínchez,1á mitad de la casa N1-29 de la callo 7% de la población de Madrid (Cundinamarca), y la mitad del globo de terreno ubicado en jurisdicción del mismo Municipio, llamado nLos Cerezos y Cantera", según consta en la escritura pública 192835 de 29 de mayo de 1959, otorgada en la Notaría Ouarta de Bogotá. Como precio se estipuló lee | e m “ S 0 la suma de -$25.000,00 moneda corrientqeue las 'vendedoras declara»

ron tener:recibídos de marios del comprador; 6Por escritura N9350,0torgada en la misma Notaría el 29 de. enero de 1960, Cipriano Sánchez dijo vendea rs u hija las _gÍtima Inós Sánchez de 'Orózco,porses. 000,60 que decláró tener re. | tíbidos de manos: de la compradora, la vitadde la casa de Madrid y la mitad: del glode bteorren o de "Los Cerezos y Cantera",atrás men: cionados;. 4 72: Poco' antes de'un mes, osea el' ale dé febrero de r - 1960, Inés Sánchez de Orozco" Aparece: vendiendo 'áa gu 'herrana legÍíti- + ma Ana «Sánchez Guarnizo,por'-La:'swma: de $12. 56400 que' la vendedora P s "cuarta párte'de la totalidad";dé. lá casa de Madrid y del fundo "Los -r,. AL ir declaró recibiddoe" sl a compradora, ."la mitad de la mitad o sea una “¡Cerezos y Cantera”,según consta en la escritura pública N891 otor- ¡gada en-la misma Notaría Cuarta de Bogotá. Un el referido año de = 11960,e1 21 de eme Sto. Sánchez, a los 79 de é= o . Se afirma además en el. Íibelo dnictal: E a) que. Cipriano Sánchez no tuvo la interición de dar en venta” a su legítima hija Inés Sánchez de Orozco,n1i ésta tuvo lapntención de comprar realnente,los Vienes especificados en la ese

pritura N9350,pues el contrato adi con sighadono hizo síno encu= e: rir el verdadero propósito: del vendedor ,consístente on detar como eS - rínicas herederas de sus' btenes a la compradora y a la otra hija del fendedor,Ana Sánchez Guarntzo,con per Jutcio evidente de los denás «Májos legítimos; b) Que ni Inés Sánchez de Orozco tuvo la intengión «lo vender a -.su hermana Ana Sánchez Cuarnizo,ni. ésta la de conprar «tealmente,la cuarta parte de.los . derechos vinculados eni | los inmue- -ples especificados en la escrítura N891,pues este contrato as apa= «"'fente y denuncia el: propósito de Cipriano Sánchez: de traspasar, "ten y Forma de herencía o donación,por medio de Inés Sánchez de Orozco; pomo testaferro, a su'legÍtima hija Ana SánchezGuarnizo,una parte 3 i 4 md lo y ase s A A» cd , A Y .. O a a5, danLa AAy AAA A ” igual de sus bienes a la. que > corresponde a Inés", =. -con perjuicio de sus otros hijos. legítiros; — DD u”» 0) que Cipriano Sánchez Jamás se desprendió ' = de. la posesión de los Inmuebles ,por entrega. material que de ellos hicierasni a Inés, Sánchez de Oroz co ni a Ana. Sánchez Cuarnizo,pues. talos bienes siguieron en. 'su poder,f1gurando Como de su - propiedad, y continuó. usufructuéndolos y

explotándolos; - ñ | A cda ) d) que ni ón alcas de Orozco ni Ana Sán= chez Cuarnizo gozaban,en.l a época de la celebración de los contra» tos referidos en: los puntos 6% y 7% anteriores,de capacidad econó- PRIMOS! “Ívno 3 a ' ÍSTo4t Ú míca suficiente para que realizasen una operación de corpra por , las sumas que se expresan en tales contratos como precio de los =. respegtivos derechos, ya que ellas vivieron siempre a expensas de Cipriano Sánchez,su padre; y - o : - €) Que las ventas de cspriano Sánchez a Inés Sánchez de Orozco y de ésta a Ana Sánchez Guarnizo,contenidas en = las escrituras 350 y 891 cítadas,perjudican "en forma evidente las legítimas rigorosas de los. hijos legítimos de dicho causante,sefñor Hernando “Sánchez Guarnizo y señoras María Amelia Sárchez de Sánchez y Micta Sánchez viuda de Rey,pues fueron hechas en fraude. de sus: legítimos derechos de herederos legitimarios,representantes también de la herencdie as u legítimo padre en todos sus derechos y obliga- . ciones transmisibles". . o - -11EL LITIGIO Fundadoen los hechos anteriormente relaciona» dos Hernando Sánchoz Suarnizodemandó a Inés Sánchez de Orozco y = a Sánchez Cuarnizo,para que mediantleos trámites de un Jutcio = ordinario se hicieselnas siguientes declaraciones: “Primera.- Que son simulados o ficticios los “=

contratos de compraventa contenidos en las escríturas públicas nú- meros trescientos cincuenta (350) y ochocientos noventa y uno (891), mp “Am '-Jjorgadas ante el, Notario. Cuarto (4%) del Circuito de Bogot4 (D. B.) od spectivamente el veintinueve (29) de enero y el veinticuatro => 15 de febrero del año de 1960,registradas debidamente ,por' las = 'lales el causante. Cipriano Sánchez dijo vender, áparenterente',, a Ñ | legítima hija Inés Sánchez de Orozco, y ésta a su vez dijo ven=.. Jr,aparentemente, a sú legítima hermana 'Ana. Sánchez Cuarnizo,tame “L6n hija delcausante Cipriano Sánchez el derecho de dominio y = - “| posesión de las cuotas partes en los inmuebles determinados por h situación y linderos en las' citadas escrituras públicas, las. = 3n5, A 'hales se hallan especificadas en los hechos octavoy noveno (82 y. + 20%: : P) de esta demanda. : "Segunda. Que la verdadera intenciónde los resgpec= ' A ha A “«Evos contratantes que intervinieron: en el-otorgamiento de las es. -Pituras públicas números trescientos cincuenta (350) y ochociene “bo noventa y uno (891) referidas en la petición prinera anterior, “Pp fué la de compravender el derecho de dominio y posesión de las... . et “fiotas partes en los Ánmiebles en aquellas especifididosjsino, la 2.

el vendedor Cipriano Sánchez ,horédar en todos 'sus bienes a sus = ps hijas legítiras Inés Sánchez de Orozco y Ana Sánchez Guarnizo, |ésta,por mediod e Inés como testaferro y por iguales partes, O “-acerles donación: inter-vivos de.esos mismos inmuebles y'en la mis+ = B proporción, con evidente perjuicio y en fraude de las lesítimas igurosas de sus otros tres hijos legfítimos,mi mandante Hernando ánchez Úuarnizo y de las señoras María Amelia Sánchez de Sánchez Alicia Sánchez v. de Rey, y la de las aparentes cormpradoraIsn,és Ana,la de aceptar dicha herercia: o donación,en su propio prove==:..: 4 . ho y en perjuicio y eh fráudo de los derechos herenciáales de sus tros tres hermanos “legítimos ,ya nombrados. - - "Percerá.- Que ya se trate de desheredamiento o de lonación entre vivos,aquél -como ésta-=son nulos con nulidad abso= - luta,pues no existe causa legal ni.forma procesal para el primero, 14 una donación entre vivoques :pas e de dos 'm11l posos ($2.000,00) duede tener valor legal en el exceso,sín haber sido sometida al = 41 mo, , mn ¡— ——_—_A —AK Á A AAA ES a Po.” , trámite prejudicial de la insinuación.

B esbs: ps A "Cuarta. - Que,en consacuencia,la herencia o suce» as E - sión del: causante Cipriano Sánchez tiene mejor dere

dot 9b | . cho. que" las demandadas Inés Sánchez de Orozco y Ana Sánchez Cuarnizo,al dominio o posesión inscrita de Q + ]6[ ( » 4 t las cuotas partes de los inmueblés' especificados en el hecho pri= | : mero de esta demanda ¿los cuales fueron vendidos en forma ostensible sten l o aparente por dicho causante a las Aemandadas por las, 'escrituras Otzozar públicas. relacionadas en los hechos' octavo y noveno (82 y 92) de Losui £: la misma: demanda. ar er/ "Quinta.- Qus,en consecuencia,también se decrete la 1099 | cancelación en la oficina de Regístro correspondiente de la 1nsorip Ñ | cién de las escrituras públicas números trescientos cincuenta (350) ID qu y ochocientos noventa y unó (891),referenciadas en los hechos. 8% y T. e 8141 ga de esta demanda. hay. rs A8von. "Sexta.- Que se condene .a las "demandadas en costas, en caso de oposición”. o ' 5q en ” El Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bogotá, a. , quien correspondió el” conocimiento de la demanda, la admitió y ll a Y di6 en traslado a. las demandadas ¿quienes se opusieron a laspreten= siones de lá parte actora” : SS ! Tramitada.la primera instancia, el Juez de la causa negó las declaraciones solicitadas y absolvió a las demahdadas de los cargos formulados mediante sentencia de 9 de novienbre de 1962,

a queyapelada por la parte actora,fue revocada por el Tribunal “SupeSEOHÍI sor del Distrito Judicial de Bogotá según fallo de 8 de septiembre al, ef de 196%. In su lugar el Tribunal accedió a las peticiones de la des > Y nanda,en los términos siguientes: TÍ 20: "Primero.- Declárase que “son simulados -los contra» > tos de compraventa contenidosen lás escrituras núreros trescientos "Ótocr cincuenta (350) de veintinueve (29) de enero de mil noveciéntos se=- MU Es" senta (1960) y ochocientos noventa y uno (891) de veinticuatro (2) de febrero del mismo año,otorgádas ambas en la Notaría Cuarta (10) mn TI, Ap este Círcuito,la primera de las cuales contiene el contrato de “pnta que Cipriano Sánchez dijo hacér a su legítima híja la señora Pu «és Sánchez de Orozco, y la segunda la venta que ésta dijo hacer O: “gu legítima hernana la señorita Ana Sánchez Cuarnizo ¿de los ín = p? lebles determínados 'en los hechos octavo (8%) y noveno (9%) ,res o y potivamente,del escrito de la demanda que. sirve dehase al. presen= | ¿ uN: juicio. | q o | "Segundo. -Declárase que los actos enmpl1dos, por mes. NN Lo de los citados instrumentos públicos, encubren un acto de donaión hecho por el señor Cipriano Sánchez en favor de sus legítimas. y

has las nombradas señoras Inés Sánchez de Orozcy oAn a Sánchez = .9 Marnizo,respecto de los bienes a que esos mismos instrumentos se 0 fleren. e” "Tercero.-Declárase que por no reunir-dícho acto de. vr zlenación los reguisitos exigidos por la ley,adolece del vicio de = 7, fWlidad en cuanto esa donación excede de la suma de dos mil pesos -5a172.000,00) moneda corriente,con relación al valor de lo donado a j up pea una de las donatarias. ES y) "Cuarto.-Declárase,en consecuencia,que sobre la cuo=' te: pde bienes materia de ese exceso,tiene mejor derecho que las de. - -« Bndadas,la sucesión de don Cipriano Sínchez,representadpaor sus | Sy. ¿Jos legítimos. PUN "Quínto.-Como consecuenciad e las Anclaraciones = ¡fp Prtenidas en los numerales precedentes,ordénase la cancelaciónen ip oficina de Registro correspondiente de la inscripción de las es- "¿6 pituras públicas citadas. | en "Sexto.-Condénase a la parte demandada al pago de 7 “las costas del juicio en su prirera instancia. (Decréto Legislativo 03 [?243 de 1951)». dor” "No hay lugar a costas entel recurso", 05 Este es el fallo matería del presente recurso de ob” psación. 2 -111- -D065 Mo CONSIDERACIONES DEL FALLO ACUSADO e oniinr eaC li 'Ancta el Tríbunal' que el actor tiene interés" ¿urídico para demandar” la gimulación,en su condición :

de hijo. legítimo del causante Cipriano: Sánchez ¿como legitimario de éste y y que en tal calidad' goza de libertad probatoria. Procede,en conisecúencia,' a analizar Los olemene tos de juício aportados en orden a demostrar la simulación: demane dada y éstina que se acrófitó debidamente" mediante los sigulettes indicios que: ericuientra probados: SS Y) La simulación de los contratos contenidos en las escrituras Ns.30 de' 9 de enero de 1959 y 455 de 16 de febrero del mismo afñioyotorgadas ambas. en lá' Notaría Tercera de Bogotá,que contienen,en su orden,la' venta: que Cipriano Sánchez aparece haciendo A N a Timoleóri Pedraza “de la' casa de Madrid y el fundo de "Cerezos y: T Cantera", y la que a su vez Pedraza aparece haciendo a Inés. Sánchez s e e de Orozco y' Ana Sárichez. o . , o, . Dice el séntenciador que si bien la simulación: de estos contratos no fué demandada, se ha invocado coro antecedente: de la de'los contratos atacados, Y “considera que la'sirulación de los prireros' se deduce de las siguientes circunstancias: 10) -Falta.de causa seria,pues en el breve lapso de un mes y siete días Tímoleón Pedraza apífpoce vendiendo a las hijas de quien edquirió lo vendido,por menor valor del de compra,los mis mos bienés que le fueron traspasados;

-28)-N1 Sónchez ni Pedraza reputaron esas ventas Como un traspaso real de bienes segúns e deduce de los documentos.de 9 de octubre de: 1959 suscrito por Pedraza, y el nenoriíal que dirigió Sánchez al Juez de Madrid con fecha 12 de febrero de 1960 (f18.30 y sg.C.1)3 -38)-71 illanarse' las demandalá dConavesnt o de 27 de' abril de 1959 haciendo transferencia a su padre de la mitadde :la s fincas que Peddijro vaendezrlesa, p ara Marroglar" las diferencias entre los hijos' de Cipriano sánchez y £ste en la sucesión de Betsa =s S 1066 Ñ fuarni zo; y ' : Y1o3 pa a el 40)-F1 aA c eptar la misma , parte demandada ,inplÍc. itamente, 2 Tarulación de esos convenios en su alegato de primera instancia. POR odo B)- El documento de 27 de abril de 1959,en que se con» hnó el conveniqou e celebraron Cipriano Sánchez y sus hijos le- "finos, para arreglalra s diferencias que se habían presentadoen e teo de sucesión de Betsabé Cuarnizo, constituye para el Tríbul un antecedente cierto y necesario de los actos que' se cumplies. - Eh luego mediante las siguientes escrituras: la 8u2835 de 29 de = hzo de 1959,de la Notaría Cuarta de' Bogotá,que'contienela venta Inés Sánchez de. Orozco y Ana Sánchez Cuarnizo dijeron hácer a XO2 | padre Cipriano Sánchez respecto de la mitad de la casa dá Ma» >

  • id y de la finca "Los Cerezos y Cantera";la N9350 ya citada,que htiene la venta que aparece haciendo Cipriano Sánchez a Inés Sán “bz de Orozco,respecto de igual cuota en los mismos bienes; y la Bol que recoge la venta que dijo hacer Inés Sánchez de Orozco a + | hornanaA'n a Sánchez Guarnizo. "Se“le6,en efecto, -anota el falladoren el docunen . en que se fóntiene'el acuerdod e que se hace mérito:

"Que tla. casa distinguida con el N%1-29 de la calle mn de la población de Madrid (Cundinamarca) y la finca llamada = a “los Cerezos y Cantera? que fueron vendidas por Cipriano Sánchez a inoléón Pedraza por escritura pública N%30 de 9 de enero de 1959 EN la Notaría Tercera de Bogotá y luego por éste a las señoras.= ' q hós Sánchez de Orozco y Ana Sánchez Guarnízo! ,quedarían tde pros oo ledad,la mitad de estas dos fíncas para Cipriano Sánchez y la ora mitad (una cuarta parté para cada una) para Inés Sánchez de = Po y Ana Sánchez Guarnizo' (cláusula primera); y que éstas que " >É. hban con la obligación de 'otorgar las correspondientes escrituas públicas!. ] “De manera que si el móvil cierto que llevó a las 22 arsonas nombradas a otorgar los instrumentos públicos citados,fue 2 de 'tarreglar' dificultades familiares y prorover la tarronía =

«1l2 0 t ¿ostras O e familiar, y si tales actos se cumplieron en breve = Lo lapso. y entre quienes estaban ligadós por un 'estre> : dótos Ly: A cho vínculo de parentesco,no es -pos1ble concebir «gn A y «(8 sana lógicá' y dentro del orde” "natural de las cosas Woo Te. “que los áctos cukplidos por nediode' aquéllos ins- - y BTISG¿EL trumentos correspondan con' la realidad de un contrato de compraven : Ob otoz) ta legalmente celebrado. e e Con menor razón 31 se tiene en.cuenta el hecho = es931s 1 ati; y importanted e que el-precio sefialado. a las 'compraventas que 'se diboa ogard | jeron celebrar, fué invariable: desde la contenidá en la escritura = 455 en que se. hizó constar la: de Timoleón Pedraza a las señoras = Sánchez de Orozco y a Ana Sánchez Cuarnizo,pues tal circunstancia A escapa a lo que és normal on las “ttrámdacciones comerciales sobre inmuebles,en razón de lo injustificado que resultaría llevar a ca1] do ventas sucesivas sin beneficio pecuniario alguno, y sí con el gravámen que supone el otorgamiento de una esciitura públicas - "Por lo demás,las demandadas Inés Sánchez de Oroz=> co y. Ana Sánchez Guarnizo aceptaron: en las posiciones que rindie-». ron ante el' Juez de. la primera: instancia, que el darse cuenta que =

la venta que Cipriano Sánchez hizo a Timoleón Pedraza, y la que 63 -d0q sl ( te les hizo luego a ellas perjudicaba',no sólo a la esposa de aquél, pomos) sino a los ótros hijos legítinos,sus herranos, habían concurrido a ba nds! la celebración del pacto que se hizo constar en el documento de histo 27 de abril (f15.42y 47 c.n2)". C)- La posesión material que Cipriano Sánchez consodonál + ta OS tinuó ejercigndo hasta su muerte sobre los. bienes objeto de los con y) Bad: tratos atacados ¡mediante el ejercicio de actos propios de dueño,in+ | 1 dicio qué débuce de los siguientes elementos probatorios: ena DAS | Al | "Del. certificado expedido por el Tesorero Munici. Ss nico ] ] pal de Madrid,ecerca de que 'los predios números 55% y 753, denomi259£ 13D. ye, | nados calle 7% con placas N1-29 y Los Cerezos',vianen figurando o »r . desde entonces (desde 196) hasta el presente año (1961), a ¿hombre ICA BAN; Co hon. I del señor Cipriano Sánchez CastroQu.e .e l impuesto predial corres” Jo1T5! +! 34 -]2a “hdiente a: los predios antes mencionados ,sifimpre fue cancelado r el mismo señor Cipriano Sánchez Castro en su condiciónd e due- | hasta el pri-er contado del año de mil novecientos sesenta'(fls.”

ly sg-contl). “De la copia de la declaraciónde renta presentada “bp el señor Cipriano Sánchez el 29 de febrero de 1960, y corresindiente a la renta y patrironlo gravablesen 31 de diciembre de 959 copia cuya autenticidad no fue controvertida por la parte dehndada,en la cual el dicho señor declaró coro bienes propios intetantes de su.patrironio,entre otros,la casa de Madrid, y la finca Lk ¡Los Cerezos y Cantera'(f1.3% ib.). "Del certificado expedido por el Jefe de la Sec - :'1ón de asuntos civiles del Estado Mayor: del. EUjércitoysobre ventas. -'lechas al señor Cipriano Sánchez'en el lapso corprendido entre el O de noviembre de 1959 y el 8 de junio de 1960, de elementos exaflosivos para la explotación de canteras (£f1.+2 ib. Y NN "Del certificado expedido por el Administrador del lcueducto de Madrid acerca de haber figurado, y seguir figurando |1 señor Ciprianó Sánchez en el kardez; de suscriptores de la emprela Como dueño de las fincas de 'Los Córezos y Cantera! y de la cala 73(sic) N21-29 de Madrid (£1.14v.1b.). "De las declaraciones de los señores Manuel y Herlando Quijano Xedina,José Antonio Garzón Solano,Alfredo' Pulido Gon- " háles,Saúl y Alberto Rodríguez Acosta ,Jesús Cubillos, Jorge Herrera, "lernando Forero,Pablo Campos , José Ospína,Isaías. SierrayMiguel Cam=-

pos Velandia y Santos Mazorca,todos antiguos conocidos del señor = :Pánchez y vinculados con él por razón de sus negocios y actividao . les comerciales,quíenes en foÑ rma respO onsáv a y dando razón de su dí- - Ého con determinación del lapso a que se extendi6 el conociniento Ho tales negocios y actividades ¿dieron fé en forma conteste,de que el señor Sánchez por muchos años y hasta su muerte,explotó perso- :" nalmente con negocios de ganado y cantera,las fincas tantas veces “" nombradag,y habitó en Igual forma la casa de Madrid,que sólo aban= a rn FA dercrri íl f j AAA > a - CS Cil... +50 a n” - 4 TN » ; OO a A ES da A >. Ñ DOsS A -=13 . “= donó para trasladarseBo'goatá con ocasión de su última enfermedad (fls.1lv. y sgts.cant2)%. ova El Tribunal llega a la. conclusión de que cada uno de los factores. presuntivos de simulación por él: ana - lizados,se encuentra: suficienterente derostrado, "rey. niéndose así el requisito, de la fundamentación particular del indicio,exigido por la ley". , Agrega que tales indicios son graves "por la aptitud reconocida por la doctrina y la ¿jurisprudencia para acredi= tar la simulación de un contrato" y concordantes, entre sí,porlo = cual se impone la conclusdei óquen .lo s actos contenidos en las es. críturas Ns.350 y 891l,materta de la acción, son simulados.

IV EL RECURSO En un solo cargo se acusal a sentenciade violar indirectarmente,por aplicación indebida,los Siguientes artícu= los: 1759 y 1766 del C.C.; 8% y 91 a 93 de la ley 153 de 1887314458 ,' -17%0 a 1746 y 9% del C.C. y 2% de la ley 50 de 1936, a causdea = arrores de:Recho y de derecho en la apreciación de las pruebas. 'El recurrente censurá cada uno de: los alementos de juicio que el Tríbuntauvlo :e n cuecnoro tparue va de los indi. ' cios de la sirulación demandáda en la siguiente forma: . _A) Respecto de los. documentos auténti' cproovse» nientes de Cipriano Sánchezy Tiroleón Pedraza,de donde dijo el = Tribunal que había base para concluir que ninguno de los dos repu= tó las ventas de 1959 como un traspaso real de bíenes,el recurrán= te anota que tales documentos versan “sobre acontecimientos ocurridos en 1957,tendientes a estableel cdoemirni o de unos ganados que se llevaron en esa época de la finca de Sánchez a la de Pedraza,de manera que hay que entender quo la expresión "finca de Sánchez o = de propicdad de éste", se refiera a esa $gpoca, A propósito de la: ausencia de causa seria para que las Sanchez CGuarnizo vendieran a Cipriano Sáschez la mitad de la casa y de la finca "Los Carezos y Cantera "",como consecuencia = del arreglo pactado en documento de 27 de abril de 195931a consura

expresa que es manifiestoel contrasentido del sentenciador porque conjeturas ,pero privado de fuerza suficiente para justificar atra buciones patrimonialos"; que el Tribunal desconoció la trans sección como operación ÓN de conflictos" y le atribuyó, "tan. 30» lo por la proximidad consanguínea de las partes, el mérito de con» fesión de simulación,tanto de los actos anteriores",cono de los = posteriores. a que se reflere la demanda; y que confundió "transac= | ción con confesión" y le atribuyó al conusálo: de 27 de abril de = 1 1959,€1 poder demostrativo de la simulación de los actos Celebras Ñ dos en 1960.. . y .. 0 Por lo que se refiere a la aceptación. implícita de la simulación de los contratos de 1959)deducida por el Tribunal = ,, [del alegato de la parte Gerandada,dice el censor qué esta aceptas. : ción "no pasa de ser una expresión de pésimo fústo",pues que la = -., confesión ha de ser cierta,clara a inequívoca y no existe la fi- ¡gura que trata de presentar el Tribunal "de la aceptación implício ¡tan d1 af B) -Como para el sentanciador el documento de 27 de abril de 1950, referente al arreglo celebrado entre Cipriano = ¡Sánchez y sus hijos,constítuye un antecedente necesario y cierto , ¡le los actos posteriores (escrituras 2835. de 29 de mayo de 1959, 50 y 891 de 1960),sostiene el rocurdento ? que si en curplimiento . He ese convenio -"Ana e Inés Sínchoz vendieron a Cipriano Sánchez

A. ] , Ma mitad de los inmuebles,ealsgo muy factible y que en nada in- ¡fluye sobre las cuestiones que aquí se debaten, ya que los contras os impugnados son los de 1960 y no los del año anterior"; que la Erans sacción prevé la venta de las Sánchez a su padre de una mitad LES le los inmuebles, la que se realizó por la escritura N2835 de 29 35 al acepta la transacción como un Gato cierto, "fundamento de ulterioras. de mayo de 1959,"y no la venta posterior de Cipriano Sánchez a Il. nés Sánchez de Orozco y la de ella a Ana Sánchez Cuarnizo",

| 9 AS e A A a it eii

- E OITOOOO E A aora

| 007 Por lo que hace a la circunstancia de haberse, nan. d tenido el mismo precio en las operaciones de venta atacadas como indicio de simulación, (pués para el = Tribunal lo normal :en las transacciones comerciales Sobre inmuebles 08 que dejen un beneficio pecuniario para el vendedor), argumenta: la censura que es to nada prueba) porque "si los precios fueran disímiles y hubieran. ido dwmentando, los. contratos acusados cambiarían de. aspecto para el sentenfiiador?. Cuál podría ser la diforencia mínima para que no se consitiefara ple namente acreditada la simulación ru. | C)- En cuanto al indicio: resultante de la ausencia de prueba acerca de la entrega naterial de los bíenñes ,que hiciera Ciprianó Sánchez a Inés Sánchez de Orozco y de la posesión que él

siempre continuó ejerciendo hasta su muerte sobre los “inmuebles, = la censura estima que el Tribunal desacertó en el '“anglisia de los elementos probatorios de donde dedujo ese indício, a saber: el cer tificado de la Tesorería de Madrid,sobre pago de impuestos municio pales;la. declaración de renta de Cipriano Sánchez; el certificado del Estado Mayor del Ejército sobre venta de explosivos para la = explotación de canterasy el certificado: del administrador del acue ducto de Madrid sobre pago de servicios; y varías declaraciones de testig03. , " , Anota el impugnante que al folio 27 del cuader=» -A no N%1 está el certificado del Tesoraro de Madríd,que dice que deg de 196 vienen figurando a nombre de Cipriano dánchez la casa de = FHadrid y la finca "Los Cerezos y Cantera",tantas veces mencio

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...