CSJ - SC05-07-1971
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC05-07-1971
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1971
SALA SE CASACIÓN cun.
Bagotá.B.E> julio cinco de mil novecientos. setentas». ad unD. a ac (apretado par Acto tm. 62 de 2 julio de 1.971.) Oasido la Gorto el rucurso do esseción qua la parto dcrandata, Archila Sricoiio £ Cía. Lt ., eocicitSaad cncorelal és rooponembilidad DATA ERES Ar l a dl limáteda con danicilio en Busotás dnterpuoo centra la oenten | c Ria Ade T? do A na vica» Po do 1,262, proferidpaar ol Tritunal superior del, distrito ¿uticial do Hago» E prenovieron Valentín Niño. y Otros.
A IVTETO.
Ante el Juzgado 92 civil del circuito de Bogotá, Valentín Niño, Visitación de Miño, María Sara de lledina, Julio Roberto Niño y Folisa de Duarte demandaron e la sociédad recurrente, para que sa hicióran las olguientes declaraciones: Pránora.- Que la denendada €s civálconte responsa» A blo de los dafios matertales quo su dependiente, Jorge Antonto Fonseca Gutiérrez, ecasiónó a los demandantes el 11 de Cetubre de 1.981, al lesionarlos en acciden « te de trénsito, ocurrido en la Carrstera ¡central del Norte, Jurtsdícción del A mnicipto de Ventequenada, y él dafar el autonóvál en que viajaban. | | Segunda. Que la demandada debe pagar a los denandentesta) el valor de los tratententos nédicos a que Éstos Fueron sonstídosjb)
las sumas que los míscos dejarah de percibir durento la Sacápacidad sufrida a consecuencia de las lesiones que faderteron;c)Éos dineros que han dejado de ganar “en razón de la actividad corsrcial normal hasta la Fecha del accidente” y los que dejarán de percibir “por el resto de sus vides en razón de las graves porturbaciónes funeioneles, defectos Físicos e Inutilización de que fueron víotínas por las mismas lesiones”. Tercera.» Que la sociedad denandada debo pagar a Folísa de Duarte, dusña del automóvil en que los demandantes viajaban el día del accidente, el valor de las reparaciones exigidas por ese vehículo “para po= narlo en correcto estado”, el del lucro cesante, el de los intereses que la deandante de Duarte pegó a la casa ventiedora del tutonóvil por razón de las letras eceptadas cono parte del precio del mismo y el de dos donás cdáfios mate — riales ocasionados a la úísma por dicho accidente. Cuarta.- Que la denandada debe pagar las costas — dal jutcio.. Quírita. - Que la misma debe pagar a los denendan» tos el valor de los perjuicios morales. La causa petendi se hízo consistir en los siguientes hechos¿ AR - A—ÑÉ= 5]5¿ e 4 reproscitcta coña folica do Suarto 09propictards dol cutemivdl Ford, codalo 2.881, 0d qua en laGpaca dal excidento, 21 da extubro de 3,281, co tuilicta afás Mado e la eoproco Autobay, vorfculo edquia
ido ese la nisna por áfotero do cuntoo los que cn dicha época co hallcha fun do con 30 proicidedl nmisem . 82 QI6h0 vniííullo tuélo recorridos artyo Sogano» co y Sugató y Eegotó a Segenoso, y el día dal. espldmto vigga ho do Goayaa tSeráo” - costo Mowconso dpasoafar ús Entro otros a ala y 09 Valentin NIRO, Vio clteción do Hb, avda Guin co Bou, Julio fnarto Má, on viojo corrácato yueidados y prowonolenga dol eomny, cundo cr un pitio coruono a la Acotén de Vontequacado Fuú osteollardo por la volguota ds color ol tictin guido eun las placas NO De 2243 de preptedes do la Pira o cociodes dorandada da Archálo y SricoLtdoas . vohiculo que dia combupido par ol cofor Antania Fan le Quien trubojato poro dieta aráledos es condición do chnfor de dirt vomito. da de parto da la expressol elecon, o ado do quo Gata parora ¿e ecpuridod do dicho voófculo por dastuito do la qiena enprosa ernial. %4.- Coro consoruncia de dicto acoldmato csusado Foldto eBuaarta s vohicañtqouo Puó dopicitado pue dan catar! lat: ción en des Da 00 Argales dy Tes golat feosha «al excídonto, y al qu » nod 60 20 04 contento, curo custémecto par Furacso Gubllrrozs exploado de la co»
decuvicdos cupricien imucorabica dosienos quo los crostenaresn no culo 203 N E “6.” Igualmente algunos de los lesfonados han deb se do sar sorstádos vertas vócos a interne 79.= Los lostonados en su gensralidad eran cone cientes dedicados a explotar las femas de la. stes Y paci y soustarso a viyie com invá» lidos en sus tespertitas redes, debiendo a más de dichos perjuicios, sufragar los gástos correspondientes el Pago de salarios a pórsenas extrañas para poder subsistir, invirtichdo fuertes sumas de dinero, so. solo en esto síno que igualccntosen rensdios,ete.. 8, Uta representados en su totalidad gozaban de : - Cuy buená salud y eran personas de inmensa actividad cocamial, actividad que 4 > 148 no solo Hánktada sino quspentida y para alguno ds ellos en farma dofint= tiva en razón de las consecuentcráigaicsas de las¿ :d e tons: de que fueroyícn: | tiras en el accidente en cusstión.. $9,+ La entídad donandada Archíle Bricoño 6 (a. | Eds. mada puso do su parte para ovitar el accidente y como ya lo he diehosoxis | | tió de su parto descuádo y cuando menos una male elección de su empleado, señor dorge Antonio Fonseca Gutiérrez quien en el aorsito en quo tuvisron omirrencia los hschos que han dado ardgen e la prosente ateién, ojercla fenctones concanníontes a su empleo, y wlajaba en vehículo do propiedad de la empresa, existiep
do por tanto presunción de culpa ecñtre la ya dicha sooleded por el hecho daño» | s0 de se dependiente y empleado, por esusa y con ocástón de su trabajo”. | Con. oposición de la suciedad demandada se edolentó. _la pricira dnstencía hasta culminar con sertenola de 8 de Julto do 012 nove - | cientos sesenta y sata, proferida por el Juzgado velntiuo civil menfoipal de fogotás par medío de la cual se declaró prescrita la acción y consecuencialmen»
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PS £e se dispuso no “hacer las deslaraciones solícitadas en ln la demande” . 2 so el recur supartor del distrito ¿udícial de Bugotá en sentencía de 2 >. de novidee 1.r987b, pror emed ío de la cual row có la de primera instancia y en 05 su lugar resolvi04 Y | . "12. No prospepen las excepoienes alegadas por le DOS ¿ee WD sláIraCsOe quel a soctodad "Archila Briceño ee. y Uíaktas." es efvilmente responsable de los parjut los que cuPricron los de — | a del ccsidento de trénsito ocurrido. el 11 de octubre de 388 2,961 detallado, en la denando que originó el presento jutoto. of "38. Condénaso, en ebstrecto, a le sociedad deman hue dada a resarcir a los demandantes Valentín Niño, Visitación de Niño; Baría Sara 3 de Codina y Julio Reberte Niño los perjuicios materíclos provenientes de las » | lesicnes personales de que fuoren víctinas a consecuencia del referido arciden=
de | to de tránsito. co M 249-- Sondénaso a la mencionada sanidad, tanbíén Ens en abstracto, a pagar a la derandanto Felisa de Duarta los porjutcios. que ésta sufrió en el citado accidente y que es traducen en el valor de les reperestones qua haya reclamado6 que reclensel autonóvi Ford, vodtolo 1.961; aPáltado a la empresa Autaboy; para ponerlo en condicianes de functonamicnto y en lo que dajó Ap do percibir dícha cuña duranto 62 tscrpo empleado pare ofestua ases repara» ciones» Sréntefo. - Parala lMquidación de les condenas a opuestas en los ds munaraleo quo Iaoedstenente preceden, se observará 61 — ) trénita provisto en el artículo S53 dol €. Y. y so acatarán las bases señaladas | én la parte avtiva de este fallo. "59. De los perjuicios antariales a cuyo pego tie na derecho la decandanto Felisa de Duarte, se «¿Sxcluyen los relecionados con las letras e) y d) de la súplica tercera do la donanda. ¡ %62,- Condéness a la demandada a pagar a cada uno ; c 6434 do los denandantes la suma do dos el pesos (02.000,00) por concepto de parjuicáno aorales.. o “2%. Condénase a la denandeda en las costas do la %82.+ Sin costas en la segunda instancia”, ta parte denardada interpuso recurso do casación contra. ste fallo. tos procesales, entra a rebatív la tesis del a quo quien, partiendo de la res =
-. PencabllAdga' jndincel > tte las parconas Jurídicas por los artos de sus dependicn tes» declaró probada la excepción do prescripción. Apéyaso en que siendo dirso» ta equélla respensábilidad, "la acción pare reclanar la indenmización del dafio no puede prescribir en el término de tros años, porno ser indirecta la responpreceripción criinarta, verd rovitédo cl Fallo dl a to que declaró pretadooqualla. excefeti e essuls euro eh estunto. de Zas proténglenes de= ducidas en la decanda y las defensas del demandado. | Dice el sentericiador que de lás coptas traddas del prososa penal adelantadcoón acasidóe nla colísión de wetifculos quí d16 arígens tasbién a este proceso ctvil, copias que obren a Ps, 83 y 59. del cuademo núm ro 2, Surgo la plena prusta de qua Jains fiobarto Rojas, corductor del extenévil en. que viajaban los demandantes, Pus sotreseiro definitivamente por el deltto <S losfonas personales en eccádento do tránsito, “por hallerso claranmite donas» - treda su inocencia? y hay prusba de la aforas naturaleza respectoa qua Antonio Fonseca Gutiérrez Pus Menado e responder en Jubeto par el místio delito”coro énico causanto del escidente” ¡aparece también demostrado pleranento que ésto » (45 condenado cono cutor del delito culposo de lestenes parsenales par azdio de emtencia que 6l 14 de cutubro de 1,964 proPárió el Juez tercero panal del cfr
evito de Tunja. Que el sobreseimiento definitivo, por hY 1 aberse funda N | A AA PA 2?” 0035 Len rentado en que aparecía claremente denastrada la inocencia 002 dol procesado Jalna Roberto Sojas (anunoral 2 del 437 del €. de P. Penol)¿"da baso pare concluir que ol accinba dento de tránsito sofilado coo hecho generador del porjul- | cdo que roclenan los denantantes, se enguentre establlenido”.. nos nera pós a pS trE taeseintent dsfieitávo a que tool entes so tázo rafarmcta, pues9 "tal pocho >6l do las estores» no puado. pense» 20%: so en Sola de $ 2 e , tarbién etrátde que el daño Agur s las fercuras dichas, aledesió a la colisión do yan istonte en la práctica de ura diligencia de + 0038 . . e 3 : Ñ : 4» «UU z%: " sobre ol expediente contentivo, del Juteto penal en dófdo se 7 ; sentencia, con ol súlo objeto do vorificar sí esta so hallo o no en firme, tocando los copias portánentas., “Dice que la in no pusder ocu t 107, paro qua, postericremmto,. los denentant Juicioo a sitaadd:a festa de de es E> n ad dé segunda Gutar del dulito de tostangs 5er A atan d 28 da : 1.25% : ccurrente que los.
baca Penala qa so rofisron respectivanento a las - o e 10 la cala peral del Tribbuun al eupericr dol distrito judicial do Tunja el 13 docotubro de 1,985, por medio do 'la cual conPlenó la dol dusz de Ventaquemada,= cca entorior a la proferida por el dusz 9% del Cir ¡ito de Bogotá “no purdo qui= tario el coráctor de nula a cóta flia, gorgúad l Suaza e do dos ha» 1.- Es doctrina de la Corto que cuando se adelanta jreceso penal cuya decisión pusila, ¿toner dnfluencia Para desatar imo cívil, la suspen — sión del Jufcio que puedo decrétar el Juez que cóñoce del segundo, no so refío» re al trámite de la instancia, sáno ál promintianientó de la sentencia respecti va, por lo cual el próseso debe sar adelantado fñúrmalmente hasta panarlo en, 89 tado de dictar señtencia. Es en esta .ekapa ritual Suando el Juez civí41 CálAPica al la decisión que puitera recsor- én el proceso panal tiene Ó no incidencia en la resolución del Juicio civil; si lo práxaro, está obligado a aplazar elpronunciamiento del Parlo hasta. cuado definitivanente sea decidido el proceso penal; si 10 segundo, no hay Agar a 638 eplazamiento. - Sungilo en el caso que se estudía que el Juez de primera instancia, al establecer que: habían pasado más de tres años desde Que los deman»
dantes sufrieron. ar daño hasta cuando se notíficó la demanda, concluyó que había prescrito la acción ctvil pare reclamar de la socíedad demandada el pago de porjuicios, por estinar que ora indirecta la responsabilidad de les porsonas = Jurídicas por los actos de sus egentes que no ticnen ta calidod de Órganos: de la socicdad. . | . Frente a tal circunstancia, la decisión en el proceso ponal, ninguna influencia podía tener en el jutcto civil, pues encontrando el Juez Gue la acción estaba prescrita, la sentencia penal, an en el Caso de sér con donatoria, no podía modificar el hecho prescriptivo que no dependía de la reso» lución penal, síno simplementó>. del lapso de tíempo trenscurrido entre el acasCer del daño y el momento en que Fué notificada la demanda de indemnización de perjuicios. De consiguianto, sí es claro que en tal even | to la sentencia penal mo podía tenor virtud para incidir en la resolución del. Suteso civil, sígueso que ninguna norma so vica6 al no aplezaras sl pr del fallo de prisara Instancia. i | EN Fuars de lo enterar, hastendo la confras % pronunciadas las' sentencias en el Jutcio cd saxa (gersó 8 de 1.966 y nbvic re 2 de 1.967) con la te edorutaria. de la sentencia definitiva dictada en 6% proceso parál, (octubre: 13 de 2.965), resulte que eavallas fueron profartcas con posterioridad ah cinto en que dota queió a
%9, par 10 cual ni pasa fsber neota. que: Anclién la eSasura. Ae a irtlónto ES del E» de Pp.P eas no día pones and 16 proténde sl récurn mt + que en todos 165 casos deb suspendares la derásión' del . juicio civix hasta cuendo pn dicta en el procesa penal sobreseimiento o Sentencia dePinitáva Arrevócabte?. La suspensión. Sólo: es procedentes . como esa miss disposición lo ordena, cuando el folio penal Spudicra influir en la solución de la cóntroversts civile, Pués bios sí da Sentenesa qué: decretó la prescripción fimdéss únicamente en el t siscruso del tiampo, es apenas > Lógico Juez Ap la solutoria, runs ln socida do cu Pulinóit on ó11o, _stno gp que habla corrido: ya el lapso de tienpo en que “prescrito la mentón deindemización de perjuicios contra quiénes don Pespondables dnd rectamente deldaño causado por otros. 00 0 02 a, . ES a o, A - Par este: aspocto.y él Juez: 4: quoi tenía glóna competencia. para proferir la sentencia y el “hecerlono usurpó dertoticción. de competencia para Uictar el OS acusado, por des Paz0na5: porque al monento de decidir, ya el Juez pañal tabía dictado sentencia : conden que estaba eJecutoriata, y parque la copia de ess pro A A «12 00. a. esiniento definitivo que estén ya en firao, no tienen que ser aportadas necesa”
riecente el. duicio en alguna de los oportunidades indicadas en el artículo 597 dal C. Judicial, como acontece cuando.la : resolución feel qepdiera incidir en la decisión civil, sólo hubiera sádo proferída vencido. el término Para pedir prue» - bas, precluida ya para das partes. ta Facultad: de, áportarlas 0 de. pedir Su prác». tica eb ex marco de ta Atspostoién citada. Como uno de Jos fundamentos de la... pro fudáciol4ded consíste no impedir que se proPióren feitos. contradictarios,los documentos que deruestrer cóno-fué- decidido el «proceso penal,, pueden ser att cidos en cualquier $iempo,e solícitua del, felletor o por ñctividadde las par— tes, pues de otro modo; en: tuchas ocasicnes estaría corradá la púerte pará en >. trar al prócoso la: prueba deros trativo dé la «iféiotosón a ñ AN o las copitas 1 Lao sSctenciao Penales, en ese: evento, no pudieren aductrse despuSa, de; fenccido el L término probatorio¿po» dría resultar gucofintaa la suspensión del Juíeio civit y aún podría Hucerseimposible. a Es lución | par haber precluido las opurtanídades que. para: apor las consagra la ley ( art, 697 del.C. Je ) ON a UN a $. Do ¡tro lato, cono la misas ss naco HA LOs b$ us 0 da. tensas centres 1n o. Pue ra decidido el pruceso. peke, y como en dos, Es tos.
existo el dota 36 rulidas alegado. | €l ctaqus, por conateuiento y ño Brospara. cación continctase violación de lay. ooiencta de errar deo e cho surgido por et quebranto de los artículos: 7, 600, 2: y 6% del O, de Procedintent C£y22, vlillarión medio que crudo al quebranto del artículo 29 del: C, de: Pa Penal, por indebida plicactón, o. > el argo dicó el censar que » de conformidad gan el artítalo 29 del E. de P, Penal. que establece le. frojudi= E penales, em.el Juicio civil que so -. p U - 13> c0u4t proteso penal, qu pisto dutarso do la cxistaiola naturtal del delito, de la axtorta do quien £us condenado, ná de = S4 respon: sebilidad, ”" porque sim cotos los tres elementos cobro Los cuélos se estrsitura tada sentencia portal condon natoria”., o 50 penal no tienp la calidad ponsáb Hen confurai con 13 insti» ii Tidas indirecta estebleción yp or al código Exvsl". Por = : ixided dé eso tercaro es ha de juzgar y diluridar nusvanoss o eva, 'en él cuald. á de; ¡ | la sentencia penal condenctorio, en firme, puss de otro modo no> estate la pro judicialidad peral en el procóso civil. to jutícial a Fundos por senteñola de 13 duoz 30. fóngl dst ateo ¿cación , 10 guedo: sor veluro»
de enzo prusha, pues e su atucción no 0 936 cms y ento a artículo 597 es 6. dee que estables cubos gu2n dos 0 6 0 cantos do feana prutet o team 1 POCO, ptos em ello fueron. vistetas 100 pee sptos de: AS y 638 dol Ds des exvtor que eevtado el Tribal al qued ta dal artículo 29 delE . de: Po Perl, por Aridobids «ple: | remilado pur SI", étosto esstentivo, cnólogó sl artício 470 de >. loro cara 10 y Otra estabicia : indica la censura comp Mora eustencisl violada lo es el artículo 29 del C. de + > Buesdo 61 eladháiye tdidao dcóndoena ro da: pu 00: Ssfracción, na ocn ponarto on duda en Jl sa go tos ct 1 ón . Esta martes par sí gpla, cóo fosulta a todas lucos, no os esPlotente bara derivap de.élla la . róg cpareco del extracto que so higo de su dentenota, seslaró que la soctesas de - 15 > c043 Roltaradarento'ha dicho la Corte que todo _ Sargo formulado dentro del marco do la causal primera de casa ción, ha do fundarso ycbra ' to da. nora sustancial entendiendop.or éstal a que, €n presincia de la situación Páctica CES qua. ello mora contenpla, consagra derechos cubjetávos enfavor de los asocia os p les impone ebligociones; a. aicho: da otro codo,. la que én Prento del dupussto de hecho previsto en Slia, declara, erca, modifica O am
tinguo rolebtenos ¿Jurídicas entro dao, partes: Pero cono en suchas Orasicnes,una. detaminada Polación furfdies se rigo por qn. conjuntoda normas quese Integran, y no far-un preesptó único, le Canto ha dicho quo, en-tel evento, para que la acusación eés cúbdebae clomp,rend er tados. y tada: uno de los preceptos qua into» gren aquel: cendunto. pues. de ateo aañara no quedaría bien estructurada la proposición Jurta ca completa. [PILEy SMe 5 - Esta gsfegto de: técnica en la formulación la prospapdield ealssto. Can Funtenanto en la causal priterade casa etéh, denúncisss violación dfrccta, par Palta de aplicación del segundo ánetso del - artículo 2359, o indobida aplicación del primer inciso del mismo értículo; por falta de aplicaciónde los. ext: 230y 1234 34 todos del €, CiviBoo - Pic ok genstr qué ná el Código de Hapsleón ná el civil nuestro estallenisron kpresanente normas sobrela responsabilidad tenacicrica «cobro: la par= > qué éstos ae. ets gor sí nisredficinicento como Ancapaces relativos”, sora 1os “gastántos py asos dadas par. 19, doctrána _y la ¿furisprudenel , 2 Establecer la respunsabilidas aquiltana Ensaya tespuás un ataqua el a doctrina con» A AAA E Li Ed XA AAA EVO su vigor respento la las personas mturall " to “irritante”. las peorgenás Surtd Ss par el delo o culpa de sus Enpenilentas no tienen la
eategarda do Grgamos doclio, "no constituye qn postilado ebcntuto, sino que — pude infimmares ccreditanto que el padre, tutar' » curador, el patrond,ha YO». rificaco todos los actos q exigía ls prudencia en la vigilar. de les incapacoes d e Tos. símples «splectos O deperitentas.“euo la presunción do culpa que vel ss de cinto años, en tente 1q ue en2. %. o tam ot o 0 Si sh nr P sado 2 Puó notificadeal representante do la sosí d 0 601 asunto rt 1 at e UN Loy sutencial, esta «d el Zo. inciso del ertícute añlics 500 e vistas de 62 ab dotararao la procrigci de Laden 42 nto lo. Pe o erizo por indebida eóticasión, pasa Sl caso debatido conte Sí la en ta olaéctén de cu cnples- ¿o y la vigsténcia «e n les activida" del. slo, 16 que deter ción de la presmatén de culpa en le tesponsivata | > omellas noruasj de los ertífculos.2801 y 23% dol Q. Cávil, cono todos les citerioras, por eplácas én. indebida, ya que resuelve ám: taso de respénsabálddad => | | 0025 Indárenta aplicando taxtos establentdos pare ol gobierno LA COTE LCNSIDERA: e E y, . Ti+ No obstanto que el título 34 del Líbro 49: -: E de nuestro. Cédigo: élvil. no se refisre En forma. exprosg ala responsabilidad civil oxtracentractual de las. personas Jurídicas, desde el «siglo pasado, la Corto, con futdamento en lo estátulao en ol artículo 80 de le lay 153 de 1 297, erigonn tró que tácitiaento' ess h8tulo sí sa roPorta a los ón tas nora, tanto de derecho privado cóno de dereiho. público, y dedujo a caro. go de las. personas Jurídicas una rospenssbilides dndirectas reguífsi ada en los artículos 2247 y 2 del (+ Civil, “par faltas án eligando o in vigilando do sus dependientes. o eitiliores, Esta tesis de la resp sat didas , directa, da laspernsoraloos ninmpaaró sen la doctsin: y en de Jurior sioncia hasta cuando la Sula de Cacantén Civil de la Corte prometió. 16 “sentemoía da 21 ra agosto de. 1.5939 í LB. de XIVETI, Ro, he 950, pg» 653) en. la, que. se predicó. la testo da la responsebil4ded diretta da les entes colentivoa por los dañiss causados por sus 59, con ocasión o protexto de éstas, ccoenn fundamento en el artículo 2.201 del €. Civil. Dosdo enteness enpazó e abrirse cauco la nusva teúría hasta lograr 99 untficición sl 30 de ¿ento de 2.962 cuan do tento la Sala de Casación Civil cono la do Negocios Cenarales ds la Corto » acogieren sin 'resqrvas la teoría de la reopúnga $1 |
Jurfatcas. Aa Corto. do. ¡en-esa: oportunidad: erates. .¿eafinidaraciones har: Lavado a. EN Corte a revaluar las eitedichas tesis y a srrtarty: cono” consacuniciay la directas PEA BES fantar culpa de las mismas, como 2y nicho. de sus agentes; y en el | el debor prinári lo del Eótodo de cuinistrer los servicios públicos y por una » oriéntación sonal eáb ademáda a estás tienpns. (Vasena e l mismo sentido,la . eentancia de la Sala do Negocios General :s de ústa fecha). "ko cual mo excluya la censtrucción doctrinario 9 E! roitorala: con apoyo eh el trtículo. 2353 del Código Civil, sabre responsabil4dad Mr ... por si dafío producido en aecstividados polígrosas, respecto de las cuales se pre» TA E > aa) suzo la culpa do las porsenas naturales y Jurídicas, presuotonsa que conducen a eximir a la víctima do probar la culps, párá contrapesar la destentajása ni tunción de los cartículares frente a quienes so eusvon:en un radio de acción SS = Coro ecoñtece con el Estado + Píguren algunas de esta haturaleza. . o “Estos, los cutávos de: dicha proferencias - Tr Los artículos 2347 y: 2309 «del Cádigo Civil hablen do la rospunsabilidad: indirectas: que: Es la ortgi l Por consiguiento, Para rospoñidor por: 19 accio» nos da otro, ha de haber. uv vínculo, razón de ser de tar responsabilidad. Tal
vínculo debo precador, de acuerdo con. aquellas normas: 8) De:las relaciona de Penilia, y par elto padro, y. a falta da ésto la, cádro.. 03 responsablo. de htéhos de los hijos meridres quo hábiten en la misma casa"; b) la las relactones de guarda, y ás tol due tar o curador 6s respanasblo de la conducta dol pupilo que vivo bajo su depsn». éencia y cuídado" y ] | -. 0) Do las relaciones a que del lugar 18 Sdua cién, en virtud de las cuales los direutares de colegios y escuélas 'resronder o dependicates?, s aiontras están á su culdado"¿ así como loo patronos del daño | CeEe Por des empleados dlenósticos 'sam ocasión dal servicio prestado jur 69tos a aquóllos' . "De los vínculos entro le pursona do derccho | pánlico” o privado,. que es ento Jurídico en persomaládad propia, con capastdes Osencial y da ojernicto, de ecusrdo con su constitución, y sun dgentes, no pub» da decires lo que predican dichas disposiciones de 1os. sudotos que sa hallan. li» gados ontre sí par los noxas entes reforidos. No están los egentes bajo lá "de eondíncia”, ni tampoco el “cuidado”, de la entidad moral, cono sí se hallen el y 7 £: háJo, el pupilo, el elurnd, Sk áprendiz, el oírvulente, ol empleado doméstico, en rotación con sus padres, guardado
_ res, directores do institutos do imsofienza, maestros y. pa» - Érenoa, y od estas personas so descargan de la rosponsabi= —eutoridstl y cuidado que su rodpestavá calidas loa confiere y pres criba? y só ve claro que ello es ineplicablo a 168 poreiñas Jurfiacas, y es, por tanto, improcedente instítuír una respansebllddas y unas presusiones de culpa con basa en deberes inexistantes, De lo cual ss inflbre que sán 16s dichas prosuncianes án eligendo e: in, vigilando, la respónsasilidas indirecta fio so sos -— tono, y la directa no las requiero. Por otra parto, la fusión vital éntre la persona jurídica y sus egentos presenta ten peculiares carartoros que tarporo cuadra a 6Llo una responsabilidapodr les "hechos ajenos". | "La doctrina general ha fúrmilado peros Fepe= ros a la forma indirecta de la respontabílidasde las personas anroles, motivo «por el cual diche forea puedo censáderorss ya fenscida, en lo que atafía a tal espocio de persona (V.J osserand "Coura de ¡prolt Civil”, Y. TX; No. 510, 109 ed.). - a Y asgicn pooponta d6 menaro cirecia"sólo de les dúlgas de Jos" prisares, y do codo indirecto por lades l os últimos, os artificiosso inequitativa. “Lo prinaró, parque ns hay un aotivo bastante.
axiepastrar qub os 16gico distinguir entro undó y otsus asuntos y varias en cin " secuencia la posición do la entidad" Jurídica frente a Los astas lesivas qua - áquéllcs ejecuten en desempaña da Sus ftincicness todos ellos cooperan, al. logro del fín colectivo, cunlesqu que sean sus calidedos y aPtotos, y do todos » . pende el Aarcionaitorts y: restizinión do. dos Plrás dál esto anís. » “La identided ólegada entre 169 drgenos de la ,, Parsma física y los agentes de la Jurídica, a quiénes córresperdo la dirección Ml o represintación de la ontidad, va siendo revaluada. lo habrío quo conglute, Ñ desdé lusgo, en le identidad de los Órganos de una porsóna roral con los 6tgaMi nos de una porsona física; oxáste entro los gnos y Los otros una tpúsición de e A A _ ” 20naturalezas el órgano de le persona moral es 6l esiecnto do la voluntad que le o dirige, en tanto que los Órganos de lás persenas Pígicas, san 103 instrurentos inconscientes de una voluntad que los mueva? . (. Figntol, Aípert, y Savetier» > Traité Pratiquo de Droit Civil Fra gado. a Y, VI, No: 93). Y. tartendo roforéncia concretamente a la rosnonsabilAges «d e los Entes toralesy agregó estos tratadistes que “la distinción del Órgano y del atento dose el, punto de vista de la >
responsabálidad civil párets 1núti1....Adenás, empleado u.érgana, es necasario qua el agente taya obrado en el ejorsicio de sus funciónss, sin qua Lliga de depo 09 a esa expresión dos sentidos” diferentes según el e4so?. Valline destaca "tono E es sebádo-s das dificultades que rúdasn la calificación jur stecsa de los érgenos - de la entidad moraly diPicultades Que conllevan otras tantas para aplicar la -. o concepción orgentalstasin.. .— o “La poriona natural cra por sf y en razón de > sí misma; goza no silo da entendiátanto y voluntad, pino tesbién de 153 asdtos u érgenos Físicos para asecutár sus dentsionsa, La páreona moral, nor. só persa» Ñ nalided no decida ed entía par al edena, siendo e través del: van cute furanso do sus agentes sin los cusles no pasaría de ser una abotracción. E “Par aso so ha dicho que su voluntad ep Za vo» - luntad do sus esintos. entonces, sin la evexistensla do la entidad cresta y de cus egentes, a travédo sl a incorporación de éstos en aquélle “<opelando. a un vocablo en uso. Sutil un tada Andivistolo,. Que no admite. tal discrimináción. vpo ello la tegis organicista es también ánsquí totiva. 0 todos los agentes, cuelosqutera que. Seansu posición, atrituctonas y - tareas, son Órgenos y con dgual eptítud. pare ¿lagar irén a la entidad. aqua pertenscan, par les astos tulposos us. es ten en sl desempeño de aus
cargos con spoyo en el artículo 2204tp 0 in 15 0, para que la responsabil3dad del ento Jurídico ses simple cta, con respaltto en los artículos 2307 y 2M9jparo, coño tal sontlusión as” t bién ; misiblo en esta hárayes la equi sración de tottos los agentes, el resultado aus se Empenas. ya quo. asanás, | cu clastficación: $ s ? tica fresenta serios tropiezos. "Dg lo anteriormente expuesto fiuyo la inaplácar bilidad de la tesis da la tosptñisbi1I80d indirecta, por. “el hecho ajeno", y = dol mismo rudo, la organicista,. construfda sobre. tan inprotedsmto discrimin ción, | “En cartio, el preblens se desata en fora satás _ Fertoria, dosdo elágulo de la forsuña. Juridica privada, uh - dianto la tests de la : rcsnenten hitos dircrtas en una : amabra por sap les actes. de 209 egentes, sus propios E ARK, Fág+ 36 0) fa) La culpa p e aldo. un agente dedo Eapro>- , inmertiota a la persona Jurídica, porquo la cito de sus egantes, alesquiora. que éstos Sean, Us su propia culpa; subsiste, por de mps a hucho dafaso de un egarite goterminado: : mo 5) Las: Qblicanionos de elección y vigilencia - Gillgantes, proptas de le responsabilidad cor Tos hechos “ajenos? de los parsor en La entidad . £s roda do resgensshilifs ( caso Portuito, herhade terceros 0 exlipa de la | 4) nespor cn dol daña, Eo: ita FE y nto, la por» lote de Este el ialor. de la repora= 2 durádica y el quier. y aquélla puedo : ción caticfesta ' á la vicios - 6) La cución contra la persa soretpresarths etnfaras al deremno anun, en vale años; £mtro al egento, en tres aies, y nta esta mueva foma de tratar la reo» tículo 2341 qe1 césigo Civil, Anda anta Pond1 . e. de x0Et pá sus cgentos. para efertos do la ras; estos propiss dal ento colectivo.” Lo Cuando to demanda Civilimnto a ua persona jurídica ds derecho privado para el pago do la inioinización de perjuícios eo olóriadas por el hecho doloso e. culpaso. de uno. de sus ailtermos» no so está - Esuntando a 0sn ento moral cn e colióad do tercero ebligado a respunder do a A e e e pt Brosturan TES. + asilo, ye que por 26.1 se losa de las pursenas culettilvas, su mer SS. dx torioriza a treyos del do sus depérdisatos.
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