CSJ - SC05-07-1984
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC05-07-1984
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1984
NE u.0029 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL. > or o» CN Bogotá, cinco de julto de mil novecientos ochenta y cuatro,- o Procede la Corte a decidir sí es admistfble la consulta de la sentencia de 28 de mayo de este año, proferida por el Tribunal Supertor del Distrito Judicial de Popayán, en el proceso abrevtado de separación de cuerpos adelantado por Marfa Inés Henao de Valencta contra Oscar Valencta, Con tal fín, se constdera: I - Mediante sentencia de 28 de mayo de este año, el Tríbunal le puso fin a la primera instancta, en los términos sigutfentes: “En mérito de lo expuesto, El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, Sala Civ11 Laboral, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NO ACCEDE a las pretenstones invocadas por la Sra. María Inés Henao de Valencia, para obtener la separación de cuerpos de su esposo, Sr. Oscar Valencia, por las razones expuestas en la parta motiva de esta providencia. "Sín costas por no haberse causado.” I1 - La consulta, que no es un recurso, sino un segundo grado de competencia functonal, ttene lugar únicamente, según se desprende de los artículos 386 del Código de Procedimiento Civ14l y 12 del Decreto 508 de 1974, respecto de los falos de la primera instancia sigutentes: a) De las sentencias adversas a la Nación, Departamentos, Intendenctas, Comtfsarfas y Muntciptos;
b) De las sentencias que declaran la interdicción del demente, sordomudo o disipador; c) De las sentenctas que declaren bienes vacantes, mostrencos o pertenenctas; 2 ES U 0030 d) De las sententias pronunciadas en procesos abrebfados para sanear el derecho de dominto de pequeñas proptedades rurales, sea favorable o desfavorable al demandante; y e) De las sentenctas que fueren "adversas a quíen estuvo representado por curador ad-11ítem". 111 - Según lo que se acaba de ver, no procede la instituctón de la consulta en el caso sub-análisis, como qutera que la sentencta no le fue adversa a la parte demandada que estuvo representada por curador ad-1ítem, puesto que se le absolvi6 de las súplicas que en su contra se formularon en la demanda. Resoluctón En armonfa con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicta, resuelve no admtttr la consulta, por improcedente. Cóptese, notiffquese y devuélvase el expedtente al tribunal de orígen.
ALBERTO OSPINA BOTERO
Rafael Reyes Hegrel1f Secretarto