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CSJ - SC05-07-2000 [7422]

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC05-07-2000 [7422]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2000

a EPUBLTCA DE CONSMBLA

Y A gn'f'! L.%¿!?HMf: s j¿x'??rir

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Mayistrado tomene De JOSÉ FERNANDO RAMIRIZZ SÓMEZ S 1MAfE de Bogolt, D. ., cinco (0) de julio de sos ml (2E Retferencia: Expegiente Ho. 74722 tar vecide el lecino Xaa r de tevisión mepucesto por MYRIAM ALVAREZ CARDONA contmr la semlemep del 2 1e juir de 147 proferid: por eol Iribunzal Superor cl Distrito Jinicial de Medollin - Sialka de Frrmmilia, emo ad proceso — mCrdincirir - de — dilación extramatrimonial Y petición de hurencia, promiwido por l recurmema comri CARLOS HEORACIO y JUAR 100 ALYAREZ URIBE, en su condición de henveros Medotminados de Luis doracio Avitez Meja, CLADS URILE CORFREA, cóonyuge superstil> del causante y los heredeross Ie eee de óales,

ANTECEDENTES

1. MacCiante dentanda ¡uSseriada el T7 de noviembre de 190%8, Myriar Alvarez Cardone, por conrducto Conre Feprema de , Á¿áma JFRG. EXP. 422 de apoderidio ¡Uricial, inlerpuso mcurso extraadiraria de FCvISIÓN CONTa la Sentiencía antes mencioráada, mpetranda Invalidsda parcialmente, dictar el dalo que cr derecho corespontde, desechando la excepción de calucidad

propuesta porios demandados y confertme, en sir catidad de hija Matural de Luis tioracio Alvarez, Mcj reaccrócide como talo eo dicho promunciamiento, - lo detechcas petrimonfale:s rccritmados.

2. Con tal propúsito inocó k calaaj 6. del arl. 180 del C de P. Civil, fundamentada ¿a Jos stguientes ACe Heysa: 21 Luis Toracio Atvarez Mejia falleció e 17 de sepliembro de 1390 5u proceso de sucesión vc tramitó en la Nolana Segunda del Circulo de Cnvirendo y la Infuicación de li Insrencia se verificó mewirinioa exScriura pública No, 354 del 141 de febrera de 15391, acio cn el ctal Te distribuyeron y adjudicaror dos biemes mienrantes del ACENO SUCesoral y de la sociodad conyugal, a 1os heroderos del causante y d la cónyuge sobreveikente, rS peclive]mente, 2.2. Piyriar Alvaroz Cardona presentó domianda de flllación natural y pelíción de hunencia, 3ntc cl Jurgado Promisciuo de Firteilizo de Envigado (ánt3, al 6 de mMayo de 192 contra Carlos Hotacio y Juan Diego Alvarez Vriba, hemecdoros delerminados de Luis WHoracio Alvircz Mnjiza y eraribría CoRadys: Uribes C/omva, s cónyuye superstite.

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SEa PUBLICA DE COLOABIA

L Ecwe Seprema de Justicia JFRG. EXP. 7422 A Ld demanda se sdmitió cn proveido

del 22 de mayo de 1932 en el cual ac fijó el monto di la CALCIÓN £ prestar para decretar las modidas proventivas SOlicitaudas, auto que sa nolificó ala Lefensora de Feic, el 8 de junio siquiente. 24 Adolros 46 y A7 del cxpedicrite cbran des Comprobantes de ciación fcchados el 14 de agosto de 1992 expedidos por al Juzgado Promiscuo de Famila de Eovigado y fniuados por el diremmiado Canos Hercio Alvarez Uriba. 2 Medanto oficio Ucl 20 de avosto del INSMO AÑO, Cl Regmstrader de Instrumentos Públicos conunicó la inscripción de la medida calbelar decrotada. 2 De uuerdo a a constancia secrelaral Jue diba del 31 de agoulo de 1992 Jes demandados fuerona citados por vcguada Yez, sin que compareciora al despacho y la demandonte sufrago las EXPCNSAS hecesadas para su oUficación personal, 2 En menmorial presintado l 2 $o septiembre de 1902 5c colicitó notificalos en la forma provista por el art 320 del Código de Procedimicnto Civil En el expediente obran Lholuls de citación firmzhia: p istos, fechadas el 14 de septicmbre de 194%. EEPURIICA DE COLOMEJA Eaxte Fúnxema de Jacticia ICRG 1XD 7422 280 El de de septicmbro de - dicha anualidad sCc fijo el aviso exigido por cl precepto anles citado, ¿i la mesidencia de los demandodos; copra ¿el

misto se la cntregó 43 la emplcada del semicio y sc remilió por cormey curtificado, aciuacióones de las cuales 20 dejó constancia en el expediente. Conlorme al siefo Impuesto pola Mdministración Pastal, en dicha crilidad se reciió copia del aviso, par Scr envuida por coro, - De eS anc sc dio «umplimiento 84 los regquisitos slablecidos er fos eumaiales T2 3 del citado fexto Icryral, 21 Curnplido eo dramibe - anterior, - 1 Secmoeiara del despacto judicial eí constar el ventimicnto del T.úrrn¡inn atAnado é deía drmiandrades p¿lre comMp-erecer al proceso El7 de oclubro de 1997 dejó constincia de la fjución del edicta emplicatorio, en la forma prevrsta por el arf, 313 ¡bhicm, edicio publiciaiao en radio y prenso cl 26 de oclubre siguiente y desfikide eal 3 F de noviembre del mismo afño Él día 6 de dictía menstalidad se adjuntaron ks publlicacióones rhl miisto 2.10. En conslancia sevrmeiardal de 46 d noviembre de 13972 5e dejó consignado el vencimibunto de los términos concedidos d l0s fcrederos delernminados e incelerminados del causnte pura Cofiparecer yY 19 oportuna publicación del exdicto emplazatoric. 2.11, En la mismer fecha, fue eWdicioniada la clenieider, 6R dl Nn cdar aperadar nrava prIuebas y en

r.

REPUEBLICAU DE COLUMELA

CEnnda L%F$esr¡w EA pf£f¿f?'—:&f JERO. EXP. 7432 Prevcido del 1Y de diciembre siguiente se ordenó natificar a las demarnidaros dicha adición. 2.1%. El 4 de diciembra de 1902 Cirbos Horacio Alvarez Uriba so noliicó personalmente de la demanda propuccha en su contra y el 4 de enero del año Siguibrto k dio resúuestn. El de fabrero de 1995 1c NONificaron, erla misma forma, Cladys Uribe Colnca y Juean DiCgo Mvarzz Urbo, quienes la contestarn ael 5 de maro del misro año. 213 Los hcredems Y dao cónyuge SobTeviviCanle del Luis Horacio Alvarcs Mejla, residiza y 26 residen, bajo el rismo hocho, ¿n ¿l Jugar deolide se cumpliceron k diligencias teridicnlies a noltificanos, <itio que se localiza ... a dos enadras y media del Kaal que ocupa el SMUFCALDO PROMISCUO 57 FAMILIA DEL PNEO PE ENVICADO (ANTF 2.34. Los demandados y cn particurir cl aboyado Carlos Horicio Alvarce Uribe, asumicndo tna conducta abiciarmente — fraiaditoenta, - esquivaron - i diliyencias adelartadas por kl demandame y ¿l Juegado del conocimiento, para nolificanos persoraimente de da demanda instaurda en su contra, achilead qque alentae contra la Icaftad proccsal, confiqura el delito de colusión y

encaja eh las previsiones del num, 65 del a 380 del C. de P iil nE 1REFUBLICA DE ST ABILA ha d7 Conto Séprema de Jastria JRG EXP. 7422 2.13. Las M micaborrasa roudulentas desplegadaos por dos demandados, constituyeron el Ssustenio fictico para proponer la excepción de caducidad de la acción, desechada por ta Juez de primer grado y acogida por cl dd-Yuermt ".. con ea manifiesta Hgqereza y Convera en el esfudio del Aroceso” nard desconcocer los dcechos patrimenicle:: ede l demiindante. 2 16. El abogado Carlos Horstcto Avorez Urib compareció al Jiryemio del conocinticinbro, transcuridos 11 días despues del vencimiento de los 120 dias que tenia la demendante pargo interumpir la caducidad de la acción de petición de herencia, conducta de la cual se infers wecasatimeste” que k parle demandada fenin conocumento de la wxislencia del Proceso y lleyó cuenbr: iiurosas de los temprinos píara daro cabida a la cxcepción propuesta., 2.17. A parir del cumpimiento de los requisitos ¿xijidos por el art 320 del E de P Civil, la demandante no efectuó diro intento por notficar a los demandados, porque no tema que haccrdo, 4in enmibago, expirado el mino de 120 días antes mencionado, CONCUNICron A jocibirda mrolificación personal ardenzkd:,

ferto 1e al eS ineicato de que Ncgaron al conocimiento de que cstaban demanmduados, a travos de Ea aifuKnes eminadas del despacño y del aviso qie se tes HNG en la residencia. Mo uc el SPREN FO iJuiea TdNc E REFUBLICA DE EONCABLA f .. .-"_:'_.'-' I...— É - oE ra r_./.á"'.-_!T!.r ?!f£¿£. u6 /,ír&“..í¿?-,:' frf a IT N| CAD, P. 427 Y Para Yu HCNO ICS añnunció la existoncia dol confivio juridico a que estian siendo somctiios”. 218 También es simuticativo que Ciady: Uribe Corrcá Yy Jurin L'Jrcgn.] AlYarcz Uribc concurran 3 recibir nolificación personal del auto admisoio de deriinda, 43 días hábiles despuées de molificiarsc Carlos Horacio Alvarce Uribo Liama igualmento l mlención que Cole designase como aporífido judicial al abogado Jorge Para Denitez y los etros dos A El csposa de dicho profesiónal, proceder que a juicio de d recurmentoe sólo podia estar encaminado a distrar al Juzgado de conocimiento del fude que desadoe cl principio veman UrcgiKnadE, 219 Poxtas las mumiebras faudulentas y colusoras preanotadas, logriton al efecto buscado por lo: demandados, pues Ia xtk de Famira del Fibumal Sup3rión de Medellin, contranarmdo cl prncipio conslilucional que otoma primacia al derogho austantivo sobre las formas,

actujió la excepción propuesta por Arjiicillós y decretó la caducián: de la acción de pelición de Mremora, Desconeciando las previsiones del articulo 320 del Códig:oa de Pocedimiento ii le restó valor a dicho fimia de holilicación y 4 los trámiles procesales que a ICIEMETON, CUyO MOPosile Cr Moglta d comprinceriia al poceso de los demandados. El Tribunal omitió examninar con el debido rinor la realdad procesal e intempretando invdecuadamente el texto de los arts. 90 y 520 del Código REPUBLICA DE COLOGMEJA S f¿“'%;;.k¿?: .%%?'FF£ñ—'» u ei JERO. EXTO 7427 de Procedimiento Civil, "'desconoció dtoda ha mustioón CNPEO poria parta demadinio poara Rhaccr comparoceor El Guienes de ml lo y en fFornta Griadidenta y colusoría Etudioron ka vinotiacion 2 proccso. Y de esta Haneroa en 3 SCHEnNCEN CUNCONO 105 derechos HAcrenciales de da ACE 2211 Poar el parte, las mecanisajo:: -tiblecidas porlos arts. 3186 Yy 220 del citado estatuto, Implican presurciones tegales de mnolifi:iión a quien no Os hallado c cuando se Impide 1 precticet de la rmismia, Ppresunción que cotaenponde desvirusr 1 quicn debo ser notificadao De no sarasi, tales disposiciones sólo haran Más gravosa y onerosa la sitUAción del demandante quicaa lego de agotar dodo cl Rroceuiniicra zHt rirewissho, 1 10

ÚnICO que podria «spirmr s a que 5e le de paso a las EXCENCIONes de caducidad € DÍDS£ÍÍUC¡ÚI¡, propuzslas traudulentarenle, como gyuí ucurrio. 3 Nolificsdo:s los demarncado: 1 suio domisono de R demarda y surmido cl respectivo traclado, oponrunarmente le dicren ispuenda, oporiéndose a que si Involida — r sentencia recumida. — Piopestsron — a5 EXCENCIONes de 'Tmprocodonció del AcGuteo de rOVYISIÓN” Y "Noxistoncia de la caasa! alcgida”, fundadas, la primera, EN que los hechns sustento de la piulenstón implen:iv:a deBiCron alarars ÍTIIU[]|£1HIÚ Cl TCCUISO e CaSACIÓN, CON apoyo eN la causal primera y Como m cc pricedió en tal Formia, l recumo propyuessto 1esbra impresodontoe, -E ru REFPLFBLICA CE COLTMEBILA e Eonde …_Í"áqmym. de 0Á…aírbm JERG. EXP, 7422 SCyunda, en dqi, 0%7 hechos comstitidivos de as Mariobrs friudulentas en las cumles 5e haccc residir 14 Calcal iNvocada, o Son AliYoOS, pues 1 CONSiIZCN, conocioron y ahializaran en la sentencial recumida; además, EN Qque nú se presenth frabdo par cludir l molifmención, pl OCUlba la actuación e distarsionar la reafidad y la Nolificación tardía de lKs demandados ecs impuilible 1 la

demandante,

4. Tramitiedo en debida fomia vl recursa, CONcsponde ) 4 Corle decidirko.

CONSIDERACIONES

1. El recunso de revisión 25 dirr medio aUbmomo y de carácter extriontinarío, medinrh cl cual se pueden iImpugnar contoncias dotadas de firmeza, que han hecho tanallo d 14 cosa juegada, pero que por haber sido obhtenidas injustrmente, de mancta excepcienal 5e Jillorza 5u EXxiMen postcior por la jurisdicción, con el proposilo de invalidaras y resbrir la contienda judicial, p-ira que 60 le de una solución iCE CÓN 1i PUC Yy la veMdad, 5e o abihca el dercchr de defens:, cuamdo ha sido Sovenimente conculcado, a 56 goribice el imperio de ke ON jYguida, que s0n los oeMclves 741 los que fundarenkilmente está encarrado Dor rzór de lo antciior el rectirao Mencionado constitdayo una limitación ¿ las efecióos de la FEPUÚUGLIZCA DL COLOmBIA f:?n€a fgf:?.s—;;fff e Á&?¿'¿¿? JERO. CXP. 7477 cosa uZguda, paricabk ee la inmetabilidad aneja a las sentencits que lan alcanzado tal rititoridíid, firmilacrón que Se juUstífico por la colsión que en tales cvonless se suscila entre los prinicipos de seguridad, emergcnle de mquella y los de jutlicia y verdiay, artto los cuiies debc ceder pera

vvilar la consolidación $a decisiones mMmanifieslamente infurstas. Cono shio - furmnaro, AMANCOO coNnsagrado por ef defecho dosiivo como RYnc3do que sc EeNdereza A Gqueburiíar la tuerza de k) Cosa ¡uryada, el recurso de revisión, cuya finalidad ¿s poes invalidar por VfAsta Una sentencía TT( para que por consiquiniíe k jurisdicción pueda - considoerar nuevarrite el - ditigio PIONitGade CA proceso anterior y Miaff COn ¿dOO 4 Merecho” (CaJ. T CXLVIE 19 prarle, prig. 14). Debalo -1 5u caracter EXCOpción:al y los fnes que esta llamado a alcanzar Lits causas que lo justifican, aderas de estar enrtodgpadas Con o criterio Laxalivo y por ende de cnlendimiernto resiringido 5e OFICindm en circunstancias, que en Lórminos eneniles soón cxtinsecas d djenas Ul proceso en el cual se profirió la serntencia que por lal medio se impugna, e3 decir que rebasan el Ambito propio de este y por esencia conslituyern aspectos novcddo:os Irenle a él pero qea lo vician en forma decisiva. De af dque se descarten, en principie, Ccormo Mmolyos djustifiCanes del rmsmao, Lodos datelio: aspectus que por haber consiiuida Lariiva de deciston, = REPOBRLICA DE COLOMINA E lE_._n_:_|a l SFae nvemoa " de f…r¿$;w&a JFRO EXI”. 7422

1 . . fuctor alegados, drscutides y decidido: ei ed prezean ¿n en cual so dictó k sentereia recurida, porque de ho scy adusi, Sa estada frente 1 UN repkinkimeenitao m extenso del debate judicial cormchdid, eu l fr h cuevtas 10 25 €l abjctvo del recturso en comentaro, como incktimente Quecó cxplicade, CD des asgos - edverbicos - 50000 ra caracialzado porda juNnspridencia y la dectrina proctsral, lS eLvOs: Qquí SUMTAn Cl recurso CxLcininidirivarica en Mención. Los viCios que pueden dar lugar 3 19 revisión de A SENtencia mediante el rectreo de nvivida -Mma dicho da CeO ha de mantfestarso necosafiantente en relacin con Pechios conocaias d preducidos — con posteriondad ya E provideneia deciscarí procisimente porque el descorocimento de esas SiMICiones o Hecios por el juez ¿a dirmmur ¿lb conticio 10 irmpriki dictar una reseotuión msta" (Cs]. Y CLXAYVI, prny. S5, Como lo expresa Jaime CGUsE en Su lrabado de Dererho Frocesal Cavil, “.. Esto hac que Y IIO del reonrío de Acviston tomajir siRInpro, con ruspecto al Proceso ca gue Se dicia la sentencia inprarada, el caracter de una atfóntica movcdaad No hay recurso do MVISiÓN - in M POYUL, STFR una Circunstancia que

CoMmpariata con el Proceso prnicipal, resulie indepentienta y destigada, formal y mafcimento, 8 30l Todos dos Motivos del recrao Son paoocs mutónticas ROYUCKHTES, JUtENbCas nuva Procesales, Que cOn tal CArácior Hene que 11 REFUBLICA CE SOLOUABIA = m ra re %¿;»,¡f£m Jrg&wra.ww aa _ÁJ¿?¿W¿ JERES. EXPO 422 Hacerse vaior poreal rGUITenta, 3l ¡StNCar s reCtación, fNO extas novedades procosuias pueden <2 o Aoveitades de existencia e tov facta estictas, sino novedades de CONcC A O Adva repoerta, 210 HDS, £k CEC QUe 20 fanto 50 NMpono que <e tmde de an HECHo MUCYO, - COO que, por 6E mehios, sea NUCVO Ul CONCCiMiemo que de el dergya la parto quo fratiy de MieTponor vl recuraa" (E CIL, E27 prig, S517 ». Con fundarnicnlo en la caucal Xe de revisión, cormmo Ya Se ndica, K rcurrente persingue la ialiciación de la sementia IMpelignada, en cuNTO wCONID la excepción de caducidad propoesta pordos demandados Y CONsccuenlemente vulinmo que fa resolución declarafiva de a patemidad nalumil cirecia de efectos patinmonales a favor de la detronummtt y conlrilos Jomandados. En tos Térmmminos del arl 380 numi. 6% del C.

de P vil la catsri inwokada 32 cstructura ¿an ha LXaISlido colusión u nir manicbra fraidirnenty de las partes CN Cl proceso en el cHal se profiriy la semencia Impugnada, 25l loss aclos constilulios de dal proceder no CONfQUIEN uN ilicilo penal memipre que de él Ayya rcibido puornuicios el reecurenta, 13 1e:M2mda calsal, c ll quez de unteceden, ... Presapono qun Ks hecHos fenidos en cuenta por el jus7ador pañí tfomar 1a decrsón COTESPONdiente, n sc a-tistar A 1 rcualidad, y poreio si finetidad es subsana a2 detíciencia y por fiiiíura reraaiar asf una motetia imiate:ha" (J to COCXIN, p l KREPUBLITA UE COLTMELA Clande ..f¿;¿e a de (¡Í£23??'¿¡»¡ IERG, LAP, Z2 ST) Lér discrepalickt ¿n CUEStióN, en lratáandosc del Molio alegado, debo proyvemo de las Ayágpuinaciónes c itdices A9uad be pl UNA de e pardos, r 1e EONUUDO por TAbas, CON El propúsita de aabiberter c LESSLIE:I00L1 cdiafidrico, Somo de 9anlana vu:ne exponióndolo Ekl doctin: de la Corte, el parieny de Ks Teaguisilbs> ptré que deterrinada sttuación pucdo califciarsa «e maricbra

latidulerta constitutiv? de cabsa edicionte nari k reviión de tria seniencia dolada de 1iNTUza, ".. 0s dque diciía Sfición restito de hocbba extormios af PrOVETO y por est Msmo producidos Tuera de l toda ves que aStse ra de ckuAStncias afgadas, disculehs y apreciadas 219 1a FEYÍSIÓa HO eS procedonto por k sencila m7ón de que aceptar lo contario sera taito comno peritir, cor arave devio para la segpridad ¡URÍCICA, 2a fofieruación del Atigic por Ea via laferol incuirareii" (J SCALIA, pag. 1211 $. Les Aechos que a ¡uició de ly recurente coNnfgurman el fraia comclido por los deomondados para oblener - «S pmumnuinciamiento — premencion:d:a, - «sian constiuidos por si actitad evacib Menbs si la notificación cl auto aedmicora de la demanda foniubnda en si contr, Aclo que en criedao del impergnanie y as acuerndeo 5 14 SiNopals procasal que eloabori, eludiarn REsta que, i - uCUedo al rinuiroso cómpulto que Ucvaban, tmamicart el qzO dentro del cl debra verificaras dicha noblificación, PA que la Sontener que declarico E prilermidac malurr

"LREPUELICA DE ECOLSMABLA

NA Ea J€ñ&'&3!¿? de 0Á:.é>:'f¿?- IFRG. EXP, M7

produjese efcctos palimoniales en u contra, de conforidad con lo dispuasto parcl nl 10 de ta luy 75 de 1963, 20 Coiomdoncia Co uar, D0 del d de P. Cl pues cuiosamente cále al fonecor el aludidao lermino sc JPperomaron del povm y movalidoes de esa ciranotaneia adujeron la excepción de caducidad que ada postit acodlió E somenciador de sedgiindo drodro en el fallo nociurridk. Como lo ponc de manifiesto 13 procedente arumentación, el comporamtiento de los temauados en el CUal sc hace residir la estraloygerrea frosuíua prira lograr a referida resolución ¡udbidl 2 desplegó deritro del proceso encl que tal decisión sc udopló, como l tevelan las constancióas SCENl y las actu/Ecióne: procesales relacionias en delalle por Ki recurrenie, proceder que de etra fdn fue conocido por al cunser desde curida que se Pealizó y luc aprecinto y uopesado pordlos jucgadors de instancia, en eil mal dimensión, quienes la atibuycror efecto:s disimies, perir: ra 0mos que cada Uno explrió, e ha CUaoo, T p ASOTO ST YE l ujo de una Tedilidad procesal dislorionada e alejada de la verdad, [rtifo ie lea conducta malintenc¿konada y tomnicaer ) de Jus demanciadaes En eRc como 23 idvierie EE da sentencia de pomer grado, el Fitidor corstató l Lurducte

cbsenmada por los [1[:¡IH.'-JH'JE.JLIUE frenio a la notilicación del Juto ddmisorie de demonida y evaluo si incidencia en la caducidad de las efechóo: palamonles de k stmencia declaraliva de la patemibitid malural, Grgiimerntinedo a 14 al d

REFPUBLICA DE COLIMELA

.

A ?7 A l/ . Ne II CAA

eA P eN S Á D JSERGE, X, A7

Proposito de lo alegado porios apaoderido:s judikiales de la parle o copositora, — que Añy - Myar d dEy pronimciamientos en favor de 1a petento decrabndose Efecias políimoníafs ¿A Su favo, pues fue precisamiuente Por a conducta dstirida por 5a5 pairocinadoes, que 30/0 Fe viaBia la notificación de la ucmanda, despues de hubor Funscurrido dos 2nas de fy miuerte de Horacio Avaroz (e HO CPOTURKCados =0 ls dojó ii parth comMmpara Ho hactiendolal no fuc wiable nobifatay dO dViSO. Pues RarriperRao - ¿SISMCTON, - kS Juego - de surdirso Y OAPINZariento a dos de elos y AoOmbrTeles cirator adNA 56 Meienan presenta” (a 21 y 33401 vice c 1, El ad Qquem, por el coridrarm, ner ei hr de culpa a da demaomtante ei coc resuiltido, pers Iueugu de ANOtar aua aa cotiáa con la cama de obrar difigentermende

para impedir la cavducid:ad, - smparindose en las previstones del urt. 90 del C. 1R P Civil, Xpa q r aciuó difiguntemeonte pora obicnaor la notiticación del prenombrado auto deniro del tEmciha> ya muticito” eon APOYO CN HNA profi reseña de la actvudad desarelada por dicha parts cono ¿l An de procurar d rmeonleada NONfCación, para concluir, fundándose en dectina de 1 Coprofención, 1que CUO NQ UN Povibic r1Cazar dl nolificación ea el dómmino seofaladr ay la ley, Sc cdebe examinar el orkten de la ftardanza, PONque si es por cousa del demandado m 5e puede promido si contftichi, pero CUANda e5 porfalta de presteza del actor es jurkhicamonto preciso duclara la caducidad y en este casó ho se 15 REPUBCICA DC EOLOMEBRA j |Z.d-__ …%-g-..f.I ¿aw;¿¿a al Á.¿kx?…c IFRO 1AR i7 42_2 a Ppretujo 1a eminueiiad de fales efocios por cauza de la conducto oSonada por las domanidados, smio por dl MACIVEAr de a porí utorsr lS. 34 yla y T6 c Ti ASI las cOSs0s, dncluciblirmenle se debe concluir que el poceder cnmdilgsdo 3 las demaridados treme 9 13 nolificaciór personal del atitr admisorio de la

demanda de fillaciron extramilrimonial y pehisión de Nermcia INstalrada en Su conira, no pucde contiqurar 6l CcaUsal de nrvisión en comenbno, pues sa ejecutá dentro Vel Aroceso con cl cual sc fmino Ef senlencia recurrida; Huer CONOCIdo, desde si ocumeiacia, por quiken uy le Popone como HUndamerio del recura de 1evisión, 2amén de haber sido apreciado y sometido, sin ringura clmse de alteración, al escrutinia judicianl, 15 docir o wucama NQUN ingrediente nuevo, extemo al refarido prozeso, ni en 5u acHECcimiEnto, H en el conccimitHo que de dl Lwo la parte que lo ¡nvoca, 0 al senienciador, que jucifque su Propesición como lundamento de la causal en mencién:, Ccondiciones errla Curides su replanteamiento, din bajo cl prurila del faude o el Amificio que se de alribuyc, mesulba inadmible, pues de «icdiilir lal conadtacta e6 7ibwirra lea cOMpUerta paía ”.. que el juez de rvisión, Cual si fuaso ur SUMUNCIaLOS d MNSIGRCÍo Mas, 36 AMIQUue 1 POCXINMÍNE, de Mmanera pañonitera, E couso judicia! ya conciuida, H que evalcntemcnto uño con la nalialza y hnes del FECURSO de RVÍSION”, (SCHE de tiade ociubre ¿de 18990 16

REPUBLICA CC EOLOMELA

Eona Júprema de Juticia JERG, EXP, 7422

PAc 7Adin resulla prrocedende «) citado recursu interpuesto, wrandra í úllimas está inspirado, no en que el fillador hubiese adoplado fa decisión $peyeicho eN Una malidad lalseraa por olya de los demandados, SMO EN Qe Albicos aciiado con .. manificata Igureza y eCOutra Cn el estudio del Aroceso”, que Hubiese ormitidae "... el examier gquroso ee teatidar Procasal”, plc es clrimo qQue cnesfonanticnkes de C indolc robian eH ambito propio del medio impueanalício ¿n comentario, cinzuencride, CONIO SC CXpuso 3binilio, 4 factores e circtinstariros XCA «al proceso en el quíl 50 dició, y por cl corilearic 50 Sitóan ero campo anejo dl recurso de casación, p-rlicularmente ei 1a equivocada apreciación d la realidad fáctica y pohatona del litigic

4. Fluye de lo exprresto que ef motivo de rEvÍSIÓN AIgado hu se contigura, SIVACIÓN que nohcwas e 1a CGorte de cxeaaminar 115 acepciones propuestas por los clenticaados.

DTS ln mérita de lo expuesto, E Cork: SUEIMA de JUSICEL Sal de Cacación Crl y Afrieriea, deministrando justicia ei nembra: de la República y poar adulondad de l Loy, 17 h

REFUBLICA DE COLOMBELA

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15. ec infundado - el Accurío EXtraonrdinaro - de - revrsión — propuesico pc MYNAM ALYVAREZ CARDORA contri krsentencia del + de jntio de 1997, proferiaa pora! abunal Supcrior del Distrite Juedlicaa de Medelln - Sald de Fgmila, ¿n cl proceso idinario de Miación cxtramabimonal y pelición de mencncid, prosmovao POR dl recienta comr CARLOS HORACIÓ y CAR DIEGÓO ALYAREZ LIMIDE, en su cordición de Heledernos delerrinados 3C Luis Horacio Alvarerz Meja, GLADYS URINE CORRIEA, conyucge superilile del ruauGante y los MENcadcros inciclerminades de dbo, " COndenar a dA recuronle al prago de

1S Ppedquicios y las costas causadas comn vcuSión del PISSCMC ruO parí ha cual Sc fenidá en cuemnta la calición prestada, Liguiderec los perfiicios medierl: Incdenle Comunquaas lo decklids 3 1a sscgumidora ararIte. . Mevuchasoe a a uficina de orijen, al expediente conlentivo del proccso en el eual se profirió a SENtenci Mabchir ae revilón, treerporarido $1 iic COopra de esta providencia 2 Eeuarepolider de eerilerieyr, - atctiveso k prosenita dellcidn,

4REPUBLICA NF COLOMINA

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¡ COMESE, NOTIFIDESE Y QUMPLASE:

SILY10 FERNANDO TREJOS SUENO

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MANUEL ARDILA VELASQUER — —

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RISCLAS BECHANA SIMANTAS

(En permico) "

JORGE ASNTORNIO CASTILLO RUGCLES l— CARLOS IGNACIO JARAMELO JARAMILLO 5. _= 7 _ _…íj — — I-.._'--—.-¿-5'—7;—_('-_

SOSE FERRANDOS RARIEZS GOMEZ ojm—ºs¿ffwfg> |

PO LANTOS MALLECTEROS

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