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CSJ - SC05-08-1986 .

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC05-08-1986 .
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1986

uvoz68 /2 2 CORTE SUIPREMA DE JUSTICIA SALA DE 'CASACION CIVIL Magistrado ponente ; Dr. GUILLERMO SALAMANCA MOLANO Bogotá, ocho de Agosto de mil novecientos ochenta y seis. En grado de consulta conosca ta Corporacion de ta Santencla pronunciada el 20 de Marzo de 1.986 por el Tribunal Superior == del Distrito Judicial) dBdeeo gotá, que puso fin a la primera Instancia dentro dal precaso promovido por OSCAR SOTELO TORRES contra

BLANCA MARIA CANCINO MORENO. eS DN, ' ANTECEDENTES .

EN t. - En libefo presitado el 25 de Septiembre de 1.989, Oscar Sotato Torres solicitó se “docfetara ta Separación inde finida do cuerpos do su esposa Blanca Marto Cancino Morano, sa declarara disuelta la socledad conyugal y so inscriblera la senten. cla en el libro de registro respectivo. - 2. - Como fundamento de sus protenstones expresó haber contrafldo matrimonio el día 17 do Diclembre de 1.980 en ta Parroquia del Espíritua Santo de esta ciudad, por cuya unión se procrearon a Mauricio Antonto y Ulllana María, de 23 y 21 años de edad respectivamentos y, que, por motivos que ignora, la doAJIMDIDO 33 ADIGDIRDA EN uvuL0D269 s XA ”s RO -2mandada desde hace diez aftos abandonó el hogar incumpliendo asf tos deberes de esposa y desconociéndose el actual domicillo de ésta. - 3. - Por la situación acaba de referir, se solicitó

su emplazamiento de conformidad con el artículo 318 del C. de P., Civil. | Verficados los emplazamientos en la forma y términos previstos por la disposición citada sin que la demandada comparecle” ra al proceso, se désignó Curador Ad Litem quien una vez posestonado fue autorizado” para ejercer el cargo; notificado en debida for ma, en oportunidad contestó la demanda solicitando la demostración de los hechos. - A A >n NÍ PEO N 8. -= Tramitada_la primera instancia, el a-quo le puso término mediante sentencia de 20 de Marzo de 1,986, accediendo todas las súplicas del libelo, con la'-conisigulente condena en costas. Au e p tl, - CONSIDERACIONES DÉ LA CORTE. l, - Los presupuestos procesales. no admiten reparo alguno; por ende procede decidir de mérito este asunto. 2. - La legitimación en la causa tanto por activacomo por pasiva, así como la existencla de la sociedad conyugal cons titulda por el hecho del matrimonlo, se encuentran plenamenta demostradas con el acta notarial de la unión connublal que se acompa- ú: 0270 Ai4 DDD 3D AQIÍÓL ds ñiÓó a la demanda. 3. > Por el demandante se invocó como motivo daterminante de ta separación de cuerpos deprecada, el grave e injustificado incumplimiento de los deberes de esposa y maedra, causal ésta expresamente prevista por el artículo 154-2 del C. Civil, modificado por el artículo do. do ta toy ta. de 1.976, disposición apitcable aeste asunto por expreso mandato dol artículo 165 del C. C., modifi cado por el artículo 15 de la loy citada. - = T_ é Conforría a tos artículos 113. 176 y 178 del C. Civil los deberes recfprocos «que presidan la comunidad matrimonlal son los de fidelidad, secorro, ayuda y cohabitación. en Por manera que cuando un cónyuge incumple cualquis ra de estas obligaciones otorga, a quién es Inocente, el derecho de demandar la separación de cuerpos. y £ uo. | 2, - En la etapa precesal correspondiente, ante el Tribunal so recepcionaron tos testimonios do Jalme Sotelo y Oscar Enrique Palma, quienes en forma responsiva manifestaron que tienen conocimiento dol alejamiento de la esposa del actor, por cuanto cuando | atuden a la casa do éste no la encuentran, sin que se sepa el paradero de aquélla. - Analizadas las antertores deposiciones en conjunto, como perentoriamente to manda el artícuto 187 del C. de P.Civil,es uLO271 elaro, quo la causal suplicada fue dobldamento demostrada, debléndoso, por tanto, confirmar la sentencla. - ll. - DECISION ., En móra ilo etxpuoest o, la Corte Suprdee Jmustaici a, en Sala de Casación Civil, administrando justicio en nombrede la República de Colombia y por autoridad de la toy, CONFIRMA ta sentencia de 20 de Marzo do 1.938, proferida por el Tribunal Supertor del Distrito Judicial do Bogotá. -

y $ Cópteso, notifíquese y dovuélvase el expediente al Tribunal de origen, - á 4 . So Y

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ HECTOR GOMEZ URIBE A y me!

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HECTOR MARIN NARANJO ALBERTO OSPINA BOTERO GUILLERMO SALAMANCA MOLANO HERNANDO TAPIAS ROCHA inés Calvis do Benavides

Secrotarla,

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