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CSJ - SC05-08- 1986 .

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC05-08- 1986 .
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1986

7

REPUBLICA DE COLOMDIA /2 Goozs

Hr ¿Sark EUBREAE Se JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Bego, Egarñ 7 t6— Mogistrado Pencnto: JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ tficgtonto consulto so cxcmino to sontenelo da O da fobroro do 1928, proforido por cl Tribunal Suportor dol Distrito Judicial do Ca cuta cn al procoaso abroviado precovido por MARIA NOHBORA MENESES

contra JESUS MARIA MUÑOZ RODRIGUEZ.

Antoecdontos La octora solicitó to saporación do cuorpos, lo consecuonclal susponsión do la convivenclo y la erdonxey registro do la sontencla cn la rosgostivo oficina dol costado civil do tas porsenos; pidió tambión qua to moner hija orina JutlouMyfoz Monosos fuara dojada Bajo su culéado, cn ojorciclo oxclusiva ola patrio potostad. Como hoshos cn Es funda sus protongtonos la dcmoandanto narra quo centrajo MON católico con o) dsomandodo cl $ do cgosto da 19768 en la lo de Nuestra Sofiora dal Cormon, cn elMunicipto do Eúxuto, HON unión nocló lo nifia Karina Julloth al 29 do cctubro de 1979 Ss, 17 do moyo do 1922 ccordoren la soparación embgablo da SA cscritura pública núxmaro 691, otorgada cn to Notoría Cuarto do Cócutos quo dosdo hozo apromieadomento un afto

ol domandagdo obondoné al hegor y no co volvió o preccupar por cl cum plimiento da sus cbligacioenos do padro y csposo, con lo qua so prosento la cousol sogunda provisto pora la soparcelén do cuorpos en cl art. 239 dol Código Civil. Emplazado cn dobido forma, ya quo to domandanto tanora cl octuol paradoro dol demandado, Ósto intervino cn o) precoso ropracontodo por un curado ad litom quicn contostó la domanéa. Lo pricora instoncio fud docidida por cl Trivtunal cn ol fa llo que so oxominog econ ecoptación do log protensionos Impotrados. En lo sogunda Instanclo cl Presuralor DBolcgado cn to Civil, no obstantaREPUBLICA DE COLOMBIA /4 oz

Terr E JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Bogotá, Agañ SJ t6— Magistrado Ponente: JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ Mediante consulta se examina la sentencia de Y de febrero do 1988, proforida por el Tribunal Supertor del Distrito Judicial de CG a cuta en el proceso abreviado promovido. por MARIA NOHORA MENESES

contra JESUS MARIA MUÑOZ RODRIGUEZ.

Antecodentes La actora solicitó ta separación de cuerpos, la consecuen clal suspensión do ta convivencia y la erdeWqdy registro de la sentencla en la respectiva oficina del estado civiX do las persones; pidió también que la menor hija Karina Julleti( Muñoz Meneses fuera dejada bajo

su cuidado, en ejercicto exclusivo Ja la patria potestad. Como. hechosen k So funda sus pretenstones la demandante narra que contrajo MOR católico con el demandado el $ de agosto de 1978 en la jula de Nuestra Señora del Carmen, en elMunicipto de Cúcuta, 3, unión nació la niña Karina Jullteth el 23 de octubre de 1979; 5 el 17 de mayo de 1982 acordaron la separación amigable de blenez lante escritura pública número 691, otorgada en to Notarfa Cuarta de Cúcuta; que desde hace aproximadamente un año el demandado abandonó el hogar y no se volvió a preocupar por el cum plimiento do sus obligaciones de padre y esposo, con lo que se presen ta la causal segunda prevista para la separación de cuerpos en el art. 254 del Código Civil. Emplazado en debida forma, ya que ta demandante tgnora ej actual paradero del demandado, éste intervino en el preceso representedo por un curado ad litem quien contestó la demanda. La primera instancia fué decidida por el Tribunal en el fa llo que se examina con acoptación de las pretenstlones Impotradas. En ta segunda Instancia el Procurador Delegado en to Civil, no obstanteFONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA us 0257 REPUBLICA DE COLOMBIA " rma AHurisdiccional observar que el curado ad lltem "no aportó ninguna prunei pbresaent ó alegatos de conctusión, lo cual puede ir en demérlto de la debida dsfen sa, concluye en su concepto que el fallo consultado “se ajusta a dere

cho” y dobe mantenerse; “pero que frente a la conducta del auxillar de ta Justicia deben tomarse las medidas disciplinarias pertinentes. Consideraciones Se encuentran satisfechos tos presupuestos procesales y no so observa causal alguna que invalide lo actuado; el matrimontlo católico de tos esposos en conflicto se encuentra debidamente demostrado (fl. 3, edno. 1). El juzgador do primer grado encontró acreditada la casalsegunda de separadec icueórpnos , invocaedn ae l presenta caso, con los testimontos de Amparo Ramírez Uribe y Alix to Méldonado León quienes dijeron conocer a los cónyuges y tos frias y Mal relaciones personates entro tos dos, desde cuando tos conocterorl como compañeros en el institu to de Seguros Sociales, hasta cuando ? S3poso se retiró del hogar; yano contribuye y ni siquiera en MO) po r la casa con el fin de sa ludar 3 la esposa y a la nifia; es la andante quien trabaja y sostiena el hogar. Clertamente, la ber encuentra que ta conducta del demanda do configura violación de Saberes de esposo y padro y por endo, seestructura la segunda causa de separación de cuerpos. En efecto, desentendersa de contributr con lo necesario para el sostenimiento del hogar y retirarsa de ta convivencia conyugal sin justificación alguna, implica Incum plimiento de los deberes recíprocos de cohabitación, socorro y ayuda, obll gactones que asumen los esposos desde cuando voluntariamente ingresanen el estado matrimontal (arts. 113, 176 y 178, entre otros, del C.C.); - si, además, se descenecen también los deberes respecto de la hija menor, (arts. 253, 262 y 269, C.C.), a cuyo cumplimiento ninguno de los padres puedo sustraerse, no cabo duda acerca de la configuración plena de dicha causal; el grave e injustificado incumplimiento de tos deberes de esposo y padre. Es, pues, procedenta la confirmación del fallo consultado. Sobre la sugerencia del Procurador por el comportamientoFONOO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA ULO258

REPUBLICA DE COLOMBIA : - 3 gu Haiza ¡¿Entieinal Gel curador ad litem , corresponderá al Tribunal ovaluar la situación y decidir to pertinente, Inclufdo el Fiscal de laCorporación por ser extensiva a ta conducta procesal de cs to funcionario ta observación del Procurador Detegado en lo

Civil.

Resolución: En mórito da to expuesto, la Corto Suprema de Justicia, Sa ta de Casación Civil, adminijusstictia ren anonmbrdo oda la Repúbileade Colombla y por autoridad de la toy, CONFIRMA ta sentencia do 9 de febroro de 1905, profertda por el Tribunal Superior del Distrito Judictal de Cúcuta en el proceso instaurado por MARIA NONORA MENESES contraJESUS MARIA MUÑOZ RODRIGUEZ.

Sin costas en cl grado de consulá. Cóplese, notlfíqueso y dovaél el expediente al tribunal O de orlgen,

NS

30SE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ HECTOR cqay URÍBE cccrely zan NARANJO

ALBERTO OSPINA BOTERO

GUILLERMO SALAMANCA MOLANO

HERNANDO TAPIAS ROCHA ines Galvis de Benavides Secrotaria

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

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