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CSJ - SC05-08-1987 0298

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC05-08-1987 0298
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1987

di

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D. E., ocho de mayo de mil novecientos ochenta y slete.- ++.+ De conformidad con lo dispuesto en los artículos 358 y 386 del C. de p. Cc., en orden a determinar la admisibilidad del grado de consulta de la sentencia de 20 de febrero de 1987 proferida por el TribunalSuperior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso abrevlado de al 8 ol ERA A nr separación de cuerpos seguido por Yolanda Crissont de Arteaga conE DAS > tra su cónyuge Felix Carlos Arteaga Olaya, se ordenó, mediante auto proferido el pasado 26 de marzo, que se allegaran al expediente tosejemptares de 103 Glarjos en los que debió publicarse el edicto emplaza torlo, acorde con | agencia prevista en el art, 318 fb. JD Sin embargo, dentro der íbr ino judicial que se le fijó a la demandante, ésta no cumplió con aqu denamlento, según lo informa la Secre tarfa, por lo que debe decretarse la nulidad del proceso establecidaen el numeral 82 del artículo 152 géTC. de p. c., por no haberse prac ticado en legal forma el emplazamiento. del demandado, dado que no es posible obtener el saneamiento por la pete afectada puesto que se tra ta de persona de qulen se ignora el lugar donde puede ser hallada pa ra la respectiva notificación. El emplazamiento no se practicó en legal forma pues el artículo 318 del

C. de p. c., en lo pertinente a las publicaciones de prensa, dispone que al expediente "Se agregarán el edicto, sendos ejemplares del dlarlo y certificación auténtica del administrador de la emisora" (subraya la Corte). De consiguiente, una de las formalidades que exlge la ley para que el emplazamiento se realice en forma legal es la de que sealleguen al expediente los ejemplares del diario correspondientes a las

Te FiM 33) OIRGATOA OCF 21

Al8mMO0.Jo03 20 AJIJdU3a3A x N 2. N Nora a fechas de las publicaciones del edicto emplazatorio, pues "ejemplar" viene a ser el periódico completo, y no una parte del mismo. Por lo tanto, se decretará la nulidad del proceso para que se renueve la actuación posterior al auto del 20 de enero de 1986, mediante elcual se dispuso el emplazamiento del demandado, en la forma y térmi nos del artículo 318 citado.

DECISION: En armonfa con lo expuesto, se decreta la NULIDAD de la actuación procesal surtida después del auto proferido al 20 de enero de 1986 y se ordena que efbuna del conocimiento renueve la actuación invalldada. Con el fin aúr indicado vuelva el expediente a la Oficina de origen.

Notifíquese. O

HECTOR MARINT"NARANJO

Luis H. Mera Benavides Oficlal Mayor 125 430 CIAO 23 |

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