CSJ - SC05-08-1991 - 178
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC05-08-1991 - 178
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1991
LL M4] Ñ .?2 a , de
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 000367
SALA DE CASACION CIVIL
Ap
Magistrado Ponente:
DR. HECTOR MARIN NARANJO
Santa Fe _de Bogotá, D. C., cinco de agosto de mil novecientos noven ta y uno. CN a .o s Le oe A Ñ o Se decide la consulta que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de 1 Bogotá ordenó para su sentencia de fecha veintiuno (21) de septiembre de mil novecientos noventa (1990), dictada en este proceso abreviado de separación de cuerpos de matrimonio canónico, seguido por GLORIA
EUGENIA SABOGAL PARRA en frente de CESAR AQUILES CURREARIOS,
——
ANTECEDENTES: Mas Según el registro civil de matrimonio que obra al folio 2, Cesar Aquiles Currea Ríos y Gloria Eugenia Sabogal Parra contrajeron matrimonio católico, en Togúl (Boyacá), el día 30 de mayo de 198l. De tal unión nacló Sandra Bibiana Currea Sabogal, aún menor de edad.
Mediante escrito introductorio del 26 de noviembre de 1987, la cónyuge Sabogal Parra demandó frente a su esposo Currea Ríos la separación indefinida de cuerpos, la consiguiente disolución de la sociedad conyu gal, el cuidado personal de la menor Sandra Bibiana y cuota de alimen tos para atender a los gastos de crlanza, educación y establecimiento de la menor hija. n 368 A manera de causa petendi, se limitó la demandante a afirmar que su
cónyuge "ha incurrido en total abandono de sus deberes de marido y padre, pues mantiene totalmente abandonada su familla en todos los aspectos físicos, morales y económicos". Dijo, además, que desconocla "su paradero actual". La demanda fue admitida mediante auto del 5 de diciembre de 1987 y, según el fechado el 30 de enero de 1988, se ordenó el emplazamiento del demandado, "en los términos del artículo 318 del C. de P. C."., Se fijó edicto emplazatorio (fl. 13) por el término legal, que fue publi. cado con las facultades y dentro de los términos que prescribe la nor ma citada (fls. 14 a 19). Vencido el término de emplazamiento, como el demandado no compareció a apersonarse del proceso, se le nombró curador para la litis, el que, debidamente poseslonado, descorrió el traslado de la demanda. Dentro del perfodo probatorio fueron ofdos en declaración jurada Ma-=x rlela de J. Múnera Suárez, Robin Jorge Sánchez Ramos, María Cristi na Parra de Sabogal y Victorio Marcelino del Castillo. Cumplidas las demás ritualidades proplas de esta especie de procesos, el Tribunal, según la sentencia indicada, desató la primera instancia con determinaciones favorables a la demandante.
SE CONSIDERA: De acuerdo con los términos de la demanda, síguese que la causal en que se apoyan las pretensiones no es otra que la establecida por el artículo 154, numeral 2%, del Código Civil (4% de la Ley la. de 1976),
NOS
ama369 esto es, "el grave e Injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges, de sus deberes de marido o de padre y de esposa o madre". La prueba testimonial allegada al proceso es bastante para comprobar la causal de separación alegada. En efecto: Marlela de Jesús Múnera dice que "César Aquiles Currea Ríos abando nó a su esposa y a su hija, por lo cual Gloria tuvo que ponerse atrabajar para mantener a su hija". Que desde la época del abandono, que la declarante sitúa en el año de 1986, Gloria vive en casa de sus padres. Robin Jorge Sánchez Ramos, también persona muy allegada al matrimo nlo Currea-Sabogal, sostiene que "más o menos en el año 1986 César Aquiles se despareció, abandonó a su esposa y a la niña Sandra, sin que hasta la actualidad jamás se supo de su paradero". Que ignora las causas del abandono y que es la propla Clorla Eugenia quien atien» de a los gastos de crianza y educación de su menor hija. En términos muy semejantes declara la señora Marfa Cristina Parra de Sabogal, madre de la demandante y, por Gitimo, Victorio Marcelinodel Castillo Pérez es sabedor de que demandante y demandado "no conviven, porque el señor César se ha ausentado de la casa, nadie sabe dónde vive o dónde esté". Que en la actualidad es Gloria Eugenia "quien provee a todo lo que su menor hija necesita". Así las cosas, razón tuvo el Tribunal” para concluir que se encuentra 00n370N "plenamente acreditado en el expediente con las exposiciones rendidas
.... que César Aquiles Currea Ríos, desde hace varlos años abandonó el hogar que compartía con su esposa e hija, sin que en la actualidad se sepa de su paradero, por lo que ha sido la actora quien ha tenido que sufragar los gastos de crlanza, educación y establecimiento de la menor Sandra Biblana Currea Sabogal, incumplimiento, entonces, demanera ostensible y relterada, de sus obligaciones de esposo y padre", De esta suerte, resulta suficiente lo anterlor para mantener, invarlables, las determinaciones del a quo. sx DECISION: En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casa ción Civil, administrando justicla en nombre de la República de Colom bia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia del veintiuno (21) de septiembre de mil novecientos noventa (1990), proferida por el e Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro de este proceso de separación de cuerpos de matrimonio católico, seguido por Glo ria Eugenia Sabogal Parra frente a César Aquiles Currea Ríos. Cóplese, notifíquese y devuélvase. / Y S LAA A
CARLOS ESTEBAN RAMILLO SCHLOSS
Lo 037 (él. Dial