CSJ - SC05-09-1966
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC05-09-1966
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1966
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CG PE SUPREMA DE JUSTICIA.
SALA DE CABACION CIVIL.
MAGISTRADO FORESTE + ARTURO C.POSADA.
Bogotá, 39 tiembre cinco de mid noveEn el Juzgado Segundo Civil del Cirouíto de Medellín, Aldemar Callejas Villa citó a Anárés Lon= doño del Corral para que en juicio ordinario se hicieran estas declaraciones 3 "PRISERA.- Al celebrarse el contrato de compraventa entre Londoño el Corral, vendedor, Callejas Villa, comprador, "hubo vicios redhibitorios como filtraciónd e aguas, roturas 0 destrucción de aleanterillas o desaglies, lImperfecciones o daños en los bajantes de desagúe y en tuberías, todo lo cual producía humedades en el edificio metería de la venta y en edificios va cinos, vicios que tienen las calidades exigidas o enunciadas por el artículo 1915 del €, Co "SEGUBLA. - El comprador Callejes Villa tiene de recho a que el vendedor demandado rebaje el precio de la compras venta por razón de los vicios ocultos de la casa materia del con trato, "T FQERA.- Como consecuencia de las declaraciones precedentes, el señor Don Anérés Londoño del Corral esté obliga do a reembolsar al demandante, dentro del término de tres días, la suse de ocho mil pesos moneda legal (% 8,000.00) o a la canti dad que se flje por peritos. FCVARTA. - Que el demandado está oblígado a pagar al demandante los perjuicios sufridos por eate, por motivo de no
haberlo enterado oportunamente de los viclos de la cosa vendida, no obetante estar enterado te SU existencia, o debiendo conocer los, mediante regulación que de ellos se haga en el presente jui cio, o de conformidaóú con el artículo 553 del C. da "CUINTA.« - ue el mismo opositor debe pagar las 20Es)2 % Ps ME] costas". Los hechos que originan la demanda son, en regu ment Por escritura 6545 pasada en la Notaría 3%, deMedellín el 12 de noviembre de 1,958, Aldemar Callejas Yilla le compró a Andrés Londofio del Corral una essa de habiteción con= el terreno en que está adificada, de muros de adobe y techos de teja de barro, situada en la calle 66 con la carrera 49 de la -= ciudad de Bedellin, distinguida en su puerts de entrada con el námero 494, comprendión por los siguientes linderos: "por elfrente o sur en extensión de once varas con treinta y cinco cen ténimas de vara (11,35), con la calle Manizales; por el este, - en extensión de treinta y siete varas con ocho centésimas de va ra (38.08), con la csrrera Venezuelas por el oeste, en extensión de treinta y eela varas con noventa centésimas de vara (36,90) - con terrenos de Besguros y Urbanización, y por el norte, en extensión de once varas econ cusrenta y cuatro centésimas de Vara= (22.44), con propiedad de Seguros y Urbanización. "La casa es de una sola planta, con piso a nivel
e la calle consistente en una plancha de concreto y adobe, Cubierta de baldosa, debajo del cual existeu n sótano en toda su= extensión, con profundidad o altura de unas tres (3) varas con tadas desde el terreno al piso 0 plancha, con entrada por una alcoba que sirve de cocina”, Cuando es hiso la negociación no se le mostró al actor «el eótanon i se le advirtió "que él mana ba agua". 1 comprador es cantinero de oficio, por lo cual no entiende úe arquitectura o construcción de edificios, y no £ xigi6, Cuando visitó el inmueble, que ae le 1levara al aótano,y se le mostraran los cimientos del terreno y los desagies tel e dificio, po sola por eu ignorancia en esta materias sino por la confiansa «que tenía en el vendedor, a quien consideraba incapaz ás venderle un irsueble com defectos ocultos nan -. 3A ¡e Después de que el comprador ocupó la casa con su familia, uno de los vecinos le menifestó que le estaba causando perjuicios con la humedad proveniente del muro oceidental de la casa de Callejas Villa. Buscó entop ces un trabajador para que investigara la can sa de la humedad, pera lo cual hubo que sacar del sótano y botar gran centidad de basuras y maderas viejos. Retiradas estas cosas, se encontró que hebía "de. sagltes rotos, atanorados inservíbios y filtraciones de aguas” , por lo cual tuvo que contratar el demsntante obreros que "cambia ran los atanorsdos de barro por tubería y se hicieron las repa»
raciones”, pero la humedad continúo según manifestó el vecinoperjudicedo, no obstante el fuerte verano que hubo entonces. El actor informó de estas novedades al devardsdo y al comisionista que había intervenido en la negociación, perono tomaron medida alguna el respecto. Contrató Callejas un inge niero arguitecto pera que investigara las causas de la humedad, y después de muy costosas exploraciones, halló que las filtraciones provenían en parte de la carrera Ventsuela pues en par te habían quedado remediades econ los trabajos de reparación y cambio de los ataneñados en los desaglies de la casa”. Los vicios coulitos expuestos existían deede mucho antes del contrato de venta, y el demandado tenía conocimien to de ellos, a juegar por lo que le informó un vecino al actor de que hacía días había reclaemdo a Londoño del Corral por lareferída humedad, 81 el demandante hubiera tenido conocimiento o » portunamente de los referidos vicios, no habría comprado la casa, O la habría aáquirido por un precio inferior en ocho míl pe $08, lo menos, valor de las obres ejecutadas y de las que falta realizar para remediar los defectos. No se le puede tíildar dediescuido al demandante porque carece de conocinientos sobre ar nan, »- 4 o03093 quitea tura, y el sótano estaba a ogeuras y "cubierto de cajones viejos y basuras que impedían no solamente entrar en él y reco rrerlo sino ver lo que había debajo de esas basuras y maderas”, Én derecho fundó la demanda en lo predeptuado por
ios artículos 1914, 1915, 1917 y 1918 del €. Civil, Londoño descorrió el traslado de la demana negap de los hechos fundamenteles y aceptando otros con explicaciones. Se opuso a que se hicieran las deolorzeclones imp3tradaB, y pros puso la excepolón perentoria de inexistencia de la obligación, El Juzrado 31é término a la primera instancia en sentencia de cinco de julio de mil novecientos sesenta, en la +» enal declaró: 18%,- No probadas las excepciones propuestas; 2%, Gue "en el momento de perfeccionarse el eccntrato de que de cuen ta la encritura 6545 existían los vicios referidos en La parte motiva de esta providencia, y en tal virtué el comprador tienederecho a la rebaja proporcional del recio”. is Como consecuen cia de les declaraciones anteriores, condena a andrés Londoño del Corral a pagarle a Aldemar Callejas Villa, ¿dentro de los seisdías siguientes a la ejecutoria de la sentencia, a BUna de sie» te mil novecientos noventa y onatro pesos (3 7.994,00). 41 No condena en perjuicios. 52, Cortas a cargo del opos! tor. ámbas portes se alesren contra la decisión del Jusgado,la cual revocó el Tribunal Sucperíior tel Distrito Judiclal de Xedellín, en fallo de diez y siete de junio de mil nove=- cientos sesenta y uno, y 6beolrió al demandado de los cargosdel libelo y condenó en costas al demandante".
Motivación del fallo de segunda inctancia. El Tribunal, después de transcribir la dilisencia de inspección ocular que se practio6, con audiencia del demendado antes de iniciar el juicio, en el sótano de le casa, y el dle tamen de los peritos que intervinieron en ella , de referirse a los testimonios aducidos por una y otra parte, advierte que laacción inetaurada por el demandante es "la llamada estinatoria 0 RUT TR a A a ME O e a a quanti minoriS,Q/ue tiene el comprador para e= xigir la rebaja del precio de la cosa vendiéa cuando existe un vicio oculto preexistente de cierta gravedad y que dieho comprador no ha poéido conocer a pesar de haber empleado ladiligencia que un hombre prudente emplea geneTalmente en sus negocios", Tranecribe los artículos 1914, que define lus acclones redhibitorias y la de rebaja del precio, y 1915, del Có. digo Civil, que señala las calidades que deben reunir los viciosa ocultos de la cosa comprada para gue se consideren estos Gomo = redhibitorios. Y prosigue que en la materia sujeta al exanen, - Callejas le compró a Londoño una casa de vieja construcción "que indudablemente adelecía de un vicio ocasionado por la humedad de los muros del sótano y proveniente, en parte, quizá del deterio» ro de los desaglies, y principalmente de hallarse la edificación en un nivel muy inferior al piso úe la eerrera Venezuela, lo que permite la filtración de aguas subterráneas. Estos hechos es =
tán debidamente acreditados en la inspección ocular, la exposición de los peritos, algunos testimonios y la confesión del demandado, en cuanto ase refiere a la existencia de la humedad”, Para el fallador, Callejas tuvo oportunidad de cy necer el vicio, a pesar de no ser técnico en construccionesp,or que los muros del sótano presentaban humedad hasta altura de 0 chenta centímetros, según los peritos; y en las posiciones que absolvió acepta que no penetró al sótano síno en corta extensión, y algunos testicos afirman que impedían une visibilidada decuaédsn los cajones y basuras que había allí. Sobre la calificaciónde los vicios reúbibitorios encuentra que el vendeáor conocía el vicio, y que no existe prue ba de que pe lo hubiera manifestado al comprador ni de que se lo hubiera ocultado mallciosamente. Paempoco aparece que el comprador lo hubiera conocido antes de la celebración de la venta. e ” 6 0364 Las ouestiones en tela de juicio "son las refe rentes a si el eomprador pudo conocer el vicio con nedlana di ligencla, y 281 proviene de las filtraciones nsturales de la 09. lle que da frente a la edificación o de malos desagues o de embas causas a la ves", Sobre el dltizmo punto, en razón ¿e que los peritos que intervinieron en la inspección oculer pruecticada nntes 4el juicio atribuyen la humedad al deterioro de los desagles y en mayor proporción a las aguee de la cxlle de Venezuela, pero
no an fundamento a seu tioctanen, acepta como e:teblecióo solamente "que la falta de técnica en la construcción de obras de = defensa indispenenble contra las filtraciones naturales fué una úe las causas de le hunecáná". Acerca úe sl "cate afirmar que Callejas pudo ignorar el vicio sin negld:encio grave de su parte, estima el ?ribunal, basudo en lo manifestado por el mismo Callejas en posicio nes, que tuvo cerca de veinte días que duraron las conversacion» nee preliminares del contrato, paca exaninar le casa con todas las facilidades que le ofreció el vendedor; que había cajones en el sótano que probablemente disminulan la visibilidad, pero bastaba retirarlos o pelir el propietario que los retirara, sín que haya conetancia sobre tal petición; que la existencia de tquellos objetos en el sótano, es natural, porgue a eso se destiaa ordinariamente tal derendencia¿j que no vale argliír que el — comprador no era experto en construcciones, puea el sentido cow aún basta para sospecher que una habitación subterrénes construj da a nivel inferior de otras edificaciones y de la calle puede - "acolecer de humedades"; y que sí no bastaba apartar los cajones, cosa inedalisible ante la exposición de los peritos y tentiz0s, era de elemental prudencia soudír al concurso de una persona con conocimientos en la materia, ya que el comprador debía sospechar de las filtraciones en el sótano. Sobre este particular trae también el fallo laAN O aaa e
0742 - 7doctrina de un autor nacional que, elisuiendo la de comentadores extrenjeros, sor tiene que el adquirente de un inmueble puede alegar vitios redhibitorios, sí no se ha asesorado de persona entendida en la materia para evitar la aduuisiciónde una casa defectuosas Obaerva tambiénel Tríbunsl que el no habor nanifestado el vendedor el vicio, no determina en este la condición de reádhibitorio,sí se halla establecida la ignorancia del comprador, proveniente de neglisencia, sino que solo trae lu econ. secuencia de contener en daños y perjuicios, como digpone el sr. tículo 1918 del €, Civil; y cue el vicio no deja de ser aparente, porgue un objeto fácilmente removibie lo oculte, cuando la persona sín conocimientos técnicos no retira, sin nerlidcencia - | grave de su parte, 31 obotáculo para observar el defecto, mástratándope de hunedad en sótanos, en los cunles se ¡regenta OT dinerissente, el eu construcción no se ha sometido a una téenica enpecial, Y concluye: "Demostrado, pues, que en el caso sub judice no ss compróbó la existencia de un vicio oculto y redhibitorío en el sentido legal, es evidente que le acción no puede tener éxito". RECURSO DR CASACÍS Inconforme el demendante con la decisión del Tribunal, la trajo a la Corte en recurso extraordinario de casación, en el cun1 formula tres cargos por errores manifiestos de hecho en la apretiación de algunas pruebas y consiguiente violación indirecta de pregcertos sustentivos. El opositor replicó a la demanda de csgación fuera de térrino, so 1 En la inicisción del capítulo en que expone elprimer cargó, ae refiere el ecusador £ loe conceptos del fallo 3 í0 34DN referentes a que el comprador, aunque no era experto en construe ciones, tuvo oportunidad de conocer el vicio, porque las conver saciones que precedieron a la compraventa duranon quince días ; porque el vendedor le ofreció todas las facilidades para que lo hiciera, y los muros mostraban humedad hasta una altura de ochen ta centímetros3 pero que Callejas no vió los defectos, dado que no entró al sótano sino en una pequeña extensión, lo cual entra ña grave diligencia, pues es de sentido común y mediana pruden = cía suponer que en todo sótano hay humedad, y porque era de ele mental prudencia acuéir a un experto en construcciones, que es proceder indicaóo, salvo cuando no €s esa la costumbre en el lue ger donde se celebra el contrato. El fallo reconoce que los declarantes Oscar Yepes, Luis Enrique Guenán y José Calle afirman que la basura y los 02jones que había en el eótano "impedían la visibilidad adecuada"; y en la diligencia de inspección ocular practicada antes de iniciar el juicio y en el dietamen de los peritos que actuaron en elia, se afirma, fuera de lo dicho por aquellos testigos, "que el sótano era tan oscuro que para recorrerlo tuvieron que alunbrarlo con velas, pues de ctra modo, era imposíble descubrir defectos”, Para el impusnante estas pruebas demuestran además, que el sótano no tenía sino una bombilla de 25 Y instalada a la entrada, que el resto quegaba a oscuras, y qué en su totalideá se hallaba lleno de basura y cajones que no solamente impe= álan una visibilidad adecuada sino el acceso a algunos sitios de él. Observa también que no es cíerto que el vendedor de hubiera proporcionado al comprador todas las facilidades para enterarse del vicio, sino que le cegó las vías utilizables para ello. Alue diendo a que el Tribunal considera al vendedor doctor Londoño co m0 persona de reconocida honorabilidad, ya que la negociación no pe adelantó directamente aino con el eomsionista, replica el re» currente que el fallador puede estar en lo cierto en la aprecia 0344 0. - $ 616n: d61 vendcdor, pero Sí conductas nó queta - éxeusada anto la Intervención áel comistonteas anión tenía interés en que él contrato se celolrarSs yy por lo mismos; en- -ccultar los va o0s del InmedMes. AGenáo;, debió toneres 6n = o uenta que el ventedor Patificó tác1tanentelao astusotones de su internedG 3ayto al perfeccionar le compra = _ venta con la fia de la: esorttura. Conciuyo que les yorpos anotados en los apartes anteriores, "consti:l i ef mar cho' vieron netos esaríe InofGonota en le parte resolutiva ¿dol 2120, > que negó la existencia del vicio oontto, vislanáo así en fozma
infírecta loo siguientes artículos del Código Civil: 1917, que en: asón de 109 vicios redhibíterico da al comprador el Serena a potser escisión de la venta o la sodaja. det precios 1918, “Y adstor conocíael vicio y no lo tecla = . mn “oet£- oblagano a la rescisión 0. a la rebaja del precio, y m 86 apldcó "no obstante haberso compro? : | cla el vicio (dcclaración do. 3056 Opinas 28: 35 Y posíclenes a fol. 41 O... 80: pr, del actor), civomnstancta que lo hace respoñ= sable tarbién de perguiéiosj y 1925 iblden que estatuyo la ro= baja €01 preoio en favor 4e) comprador cuando los vicios no tio= ón laimportancia que indica el Inciso 2%. dol artíonlo 1915 ya nenfitonato%. 0 - o . - 0325 atemás de amparar al con prados en el _doninio' y posesión: de la cosa vendida, tstó obliga» do a tesponicr de los vicios ocultos de este, llamados reáhibitordos, 105 cualesno permilten el goce útik del bien, o sé,e l -Us0. natural del más, Ki sole : 1 a dermiten nporfectamento,s za artículo 1915 61 So Co sétala las siguientes . conticiónes o caljióndes que deben: reunir lós vicios; para que se puelan consitera> ráahtbitorios,: ¡ ! A ]4 en 4 EEB L 9S4S
| 19.- que. exteten Sal tiempo de la. venta? 28:=que sean: tales "que por ellos no sirva ls. c0B8- -para su uso" natural. | 6 sólo sirva imp erfectaments de modo que. ses: de presunir. ques. c0=. nociéndcios el CONpPratoYs BO: la. hubiera . Comprado: ela habíéra CON . prado. a mucho MOROS precio%s 3% Que no los haye mañifostaño: er. 11g09n01 su partes .o que hayan podido £ác1) | mente conocerlos. en:r azón de $u profestón u oftciós € estas calidades son hechos: que tebén acreditarse en el procog03 - ; Eon: vicios ocultos que aloga Callojas tenía la. ca». Ml sa conprada:a Lontono del Corral conctotían en la. humedaqdue ha» bía en el 66tano producida por filtraciones de :aguay provenién + “tes,en partesde la carrera Venezuela +0tre la cual está: «sttuas . do el Aamusbles. Yo €h partes de las roturas 0 doterieros que pre: . sontaban las bajantesy . tuberías: de desagtes : de: la ensas.-. -Agerta delas cuestiones de heoho que impltcan2 10 -38 eatsddos que e artículo 1915 601 CótIco Civil ext e debenqe u =- mip los victos”para-que se pueda dan considerar rothibitorion, 01 -. Pr4bunal-- expresa que.66: hallan: €n tela de jutoio “los: oferentes
e sí el. comprador Í lo conocer 61 vicio con mediana inteligoncia -.. y at próvieno de las fiXtractonós neturate: ; de la calle que da £rento' a la ctszicación e de malos Les los: a de ambas ¿aubas: » EN la ven. poto. de la. segúnta cuestión, celo sántte, con.% eN base «“ en “ Atctanen de los peritos que Iñteryiz nteren en la. -Ínspeo» ción oeular eféstuada antes del :¡jútcto són citeción del. vendedop.. que 1% ausencf 3-de tEéS can ica Gn 15 construcción de las -Sbrasde de. fensa: Inaiopensables soñtra Tas natura les inftltraciones proventen. tes de: la conformación. del terreno fué una de las" cateás de la his: meúnao; - En cuanto. ala , Aenorincis. de 305 vicios por parte isoncia: de: -qau parto, pere estas :Tasonens. porque tuvo: vento. dtas = 0IFIROPTO OpPerAqunre sertjeug 9 SEPoTTES. Iezpyói op o4oy onb seu =ofeo E“sexteug op OusTt £ sezuoso e oqueurgorános equeso cuego e 20D AL9EJUE 98 co8r3 809: e939 sort ep' oUsto TE - “erre e uolopgopse eñb Bora e sót $p uonezoro qe £ 2eraso Ugrooo leur 09 eE0noREIEO ett teadez
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von de píséra y cemento para Anpermoabilizarloss. Estos. hechos o e fuepóon observados unos». y realizados otros, por los testigos un ' mes ácopnts de firmada la escritura de ventas a : El acta de inspección veular, efectuada sa gal > zo de 1.959. y el concepto ¡pericin2 iufornan que en el sótano So la casa, identificala cono da misma a que se rofícre la escrttura . de ventas Ma mayoría de los. Geságites y ateanterillados están sé. - esentemente Popsrados, con cambio de ata 1oreS de tarro por tube= ' ría do hierro y £reó; que on los cámientos del edificio se obser» yan: filtraciones de aguá que pueten proventr de la carrera Venes. suela-0 66 los predfoe aledaños a la casa”, que hay excavaciones _ en 6l piso llenas de -agua y que para «darse cuenta el Juzgaddeo . estos hechos: tuvo que recorrer todo el sótano ilumingadolo sufio cientenente, toia vez que es ec pletamente oscuros En la senteneta $6 hace uns síntesis completa delos hechos que relatan lus tres pruebas anotadas, lo que infica quo las apreció en todo su contenido, poro. relacionániojas con 1os medios referentesa la infornación y examen que el comprador. hizo del iamucblo, En este forus,01 Pfribmal encuentra que ni = - la cacuridad del s6tano ni los objetos de que estaba lleno HHbo=- Tan a. Callejas 80 la grave nogligoncia on que incurrá: . para dare
se cuenta de las causas de la hunodsd que encontró en el ptano. después de comprada y recíbida le caga de Lonfoño del Corral. Eos. hechos observados por el Juez y los peritos _ — én 13 inspección por 77 “Bolos no guaréan relación Alguna con la Ñ congueta del comprador en: intagar los dofectos de la casay nto. mm por entes: con la conclusión a que 1egó el fribunal sobre é18..
En los apartes: de la expost6sén del Cargo, -án 108 | cuales: pretente - denostrar que habo violación indirecta 801 artgculo 1918 del Céaizo Civil, dice el censqouer n o se aplicó, "no 0348 CA Dé esá él vició, y haso pia 15 doctaraese: de José Ospina y a las posiciones SPSuól» “fas” por si denantaño. éste colo enunciado pone de mantficsto que la protenaida violación inúdm recta: dex artículo 1919, sería eomsesueneta Ñ _ 19. del supuésto ersor se hochó, consistente an no haber aprcotas do da prueba test: monde l, la inspección ecutas y el dictamen po ' pdcdád, citados For €l recurrente en el cargo que se estafas pá- ho -0n; el perso de tiecho e de dertgho cónetigo en la estinición - - 46 las posiciones. que abodiví 6 Callejos, y de la teciaración del -: testigo )s dns; netioo que no abarca el cargo, y los cuales, degíín
cc B0 verá: ón la consideración do la tercera censura, si fueron” vis» : 100 y: aprétriados por el sentenciad: Ly Cor + expuesto denmiestra que el cargo no puede proa Em la sógunta t acha aluds el Fecurrente a que elfollo no estimó al comprador amparado por la calitaú de que tra= ta 61 ordinal tercero del artiónlo 1915, ya cátado, porque tio = sospechó. que: tratándose de una hebiteción subterránea, "podía e» ..Golocer-de hunedados, coónmó ocurra comuanente”, y porque nO sé as | a el immoblo. o . SOSOrÓ de un experto que exaninara a - Considera el consor que esto rasonéniento del" Prio Ñ un al: - obiñoce a 8REROr evidente enla falta de aprecineión de las 0, uisuas pruebasen que fuida el primos cargos -notiante las quales.. o se estableyió que Sel: sstano $0 hallaba én du mayor parte cublepoe to do cajones y tasilras que ccuitatan las hunébadess: y que el 3 “ésmto ss encontrata a ostúras en $e mayor partos pues solariento “haba aÑA donbrlitto de 25 vatiós a la entrada. " Vánguno de cotós obotáculos, contínua el scusalore febía Anfurádos etspechas de desconfiansa' en el ofiguirentes según . do reconoce el falt1e20 9 los s6tanos se ptilizan para tales LÍnOD,, y |
=> => _———————— AZ0349 . “ge encuentran siempre suckody' con basuras y mal almbradog, TF. al paso que el Pfribunal. consideró. al vendodgr 8, buena fe, 5116. como: negligencia grave del dompradorno habór: Pemovido águelios.' 3 obstáculos, 10 cual constituyo una grave equivocación porque era 61 primero el llamado.a sacar los. cajones, aseare -Alon na el sótano, con tanto mayor razón sí se advierte que los téstigos — — A citados informan que atilizaron tres camiones para retirar esas cosa8. Agrega el inpugnante que 51 hubo negligencia fue dex ven : Actor». que onitió manifestar el vicio, y mostré el iínmicble én condiciones en que ni siquiera un experto hubiera podido deBci_trírlo, sín tarse facultades que solamente tiene el propietarios ha anotación de qhe todos los sótanos presentan hunedad, puede _ ser cierta respécto de las que provienen de la tiorra ordinaria. mente, pero el Pribunal olvidó que las que motivan el juicio se originaban en la rotura de los desastits y en las filtraciones de aguas de la calle, debido a la falta de aislamiento del muro - correspondiente, 31-se hubiera tratado de la humedad natural de los sótanos, no hubiera existido este pleito?, Transeribe 14 opinión del tratadistas; acogida por el fribunel; de que "El adquirente de un inmueble no puedo alo= . gar la garantía sí no ha notatoe l vicqiueo u n arquiteoto has
bría descubierto inmediatamente”; porque en tsl caso el defee=-: to sería aparenY texepr.es a el acusadorsu desacuerdo cón esta opinión, dado que sl artículo "1915, ordinal 32, precitado, 16. AN quíta al vicio ña: condición: ae oculto, cúsndo el comprador nex» PEN perto no puedé conocórlo - póriiegi Jósnoia' grave; y cuanto! por seÑ o zón: do en profesión-u.. oficio. paño conocerlo 2401 ]mónta;. cepto probijado por el gríbumal1 1 “Mya más: 5118 del 1ímit8 : gAgado: por la ley, puesto que impone al comprador inexperto no ya la o bligación Ge obrar sin negligencia sgáno la de otrar CONO profe= srto en la materia”; - Butíma también el cónsor Que 91 la norma. COMEN» - tata estatuye que sí el profesional . o. experto: -n0 descubre "fé . . A . - . AES br pS e A A TS y ns mero - E 0350 cjimente, 0. sea 8 primera vista ol yicto”, | “ente, se regata ocrlta%, nal poúfa haber dm - dl mesto 6l profano la ebl1gación de investigar p | ant: y sustancialex to la cosa para no ipcurTiy en regligoncio Era VO conse Ba cambio al vendedor sí le incunbdo sicnpro la obliga =» gión de ifestar el vicio”. _ Eos conceptos del fallo a que ha aludido el 19sagnante en esta tacha, “entraunñ anunsv o error nanifiento de
heothos. por incorrecta aplicación te : : 16 en el literal dá de este escrito a consecuencia de 10 cual se ánfringi E ales que Antiqué en el ltteral £) de: la rancra 7 , Agrega que el fallo tembién violó ¿ngfrectanen= te ya consegueneia del mismo error manifiocsto de heohoy por ] le apreviación, el artículo 769 401 0. €. que estabiecs Ds esta sfrttonio do l2a exposición antítéenica: | y oscuro del carg%. resulta que tenbión 20 fanta cn armor pa al nifiesto do hecho en la apreciación le ] quo: tratala censura anterior, 0 50% la leoluración í : testigos Oscar Tepes» Euto Enrique dasaán y José caxo, la ins- Í pecoión oculo? y 61 dictanond s los peritas que asesoraron al A - Jusgs En el estutio de esa tacha, se vió que 62 fribunal Dí e- . ¡preció epos neúlos en lo que elids éicon sóbre la oscuridas del : - sótano, Ía extetencia sl1£ de cajones y basuras, cuanto 109 « mE testigos fueren llamados para que hicieran ol arreglo de losA A A AL A AASAÑÁ = = = " €EIíáí A >. AAA AE a EE Es S2 = - Py ” q 037 ot $esugo sms £ cuE9y9s top” “gepotmy €í zráitosp 6xeád coyu ES o oqoesFuban im op opuiósoss estoquau s Suforrop euspr est
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