CSJ - SC05-09-1967
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC05-09-1967
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1967
O YA INN INT Vr mA
01897 ' ¡ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACICN CIVIL ( Magistrado ponentes doctor GUSTAVO FAJARDO PINZON) Bogotá, cinco de Septiembre de mil novecientos sesenta y siete. Se decide el rocurso de casación interpuesto por la actora contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tr-sunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, con fecha 10 de octubre de 1963, en el juicio ordinario seguido por Harís Luisa Jurado de : Mlérez_ frente a los herederos de Prancisco VléreeSs ácores. CO a a E] oAA EL _LITIGIC María luisa Jurado de Pléreg demandó, ante el Juez C1vil del Circuito de Málaga, a los herederos de Francia co Flórez Cáceres, para que ee leo condenase a pagarle la cantidad de $10.000.00 moneda corriente, o en subsidio la que fuere fijada por peritos, en razón del valor de las mejoras o construc ciones hechas por la demandante en un lote de terreno ubicado en la ciudad de liálega, áisetinguido con el número 7-50 de la carre ra 6% del plano urbano respectívo, determínado por los lirderos que la demanda reza y que era de pertenencia del dicho Plóresz 04 ceres, luego de su sucesión. Convergentes a configurar la cáusa petendi, invocó varios hechos, entre los que se destaca cl segundo, que e la actora hece consistir en que ésta "con la plena y exprega auto
rísación del propietario del lote descrito en el hecho primero, edificó a sus expensas, con dineros de su propia y exclusiva pro piedad, una edificación de construcción de paredes, muros de ladríllo cocido, con techo de madera y teja de eternit, compuesta de tres piezas, con muros frísados, piso y corredores encenenta08, instalaciones de acueducto, y para dos fogoneras en la par= or q A A A A A A A e 0198 te correspohúdente a la cocina, todo an una lo:igitué de álo3 asc] trog con cuarerta centímetros (101.-40), por cánco motros con e treinta centírotros dé ancho (5m0.-30) on 01 £ro0a codificada”. Bn DERECHO ouotancial invocó los articulos 739, incico 2%, y 1295 dol C. cv. Do loo demandados, oslarente Reinaldo fiéros > quien on el curso del juicio eo considerado como cónyugo de las. actora=, manifestó eotar confor.a ton la pretensión por clla des ducida. Los d4omás conteotaron en forma positivaconto aéversa la doranda, en cuanto neg on el refertdo hecho segundo y no opusio ron al pedinento, s21v0 el curador 24 1dtom de la demandada Haro garito Pióres v. de Castellano» de repidoncia desconocida, quion en gu contestación so 14mit6 a oxigie que se pruobo tal hecho y a amonifestar, on consecuencia, que no co opónó “"eiempro que se —
pruebe el hecho segundo de la demanda”. Corróse 01 prinor grado del juicio con fallo = absolutorio de los domandados, el que, apelado por la actora, fue confirmado por el tríbunal de Bucaramanga, en sentencia do 10 do octubre do 1963. E interpucoto, por la parto vencida, contra cn te cegundo pronunciomionto el recurso do Cassción, procedo la eo Corte a decidirlo en este 2680. o E o La DUBRBECIA HSOURILIDA, | buego de advertir que la acción intontada ye > fundó on do dtopuestoen la segunda parto del artículo 739 401 = dódigo Civil, con base on la afirmación hecha por la actora do = que con dineros 4e gu peculio conotruyó on torraeno do propicidad= de Prancisco Vióres Cáceros, con el asentimiento do foto, la cdi ficación a que sc reZíicro la dcnanda, pasa 01 tríbunel a cotudiap las pruebas d01 juicio, con 01 fin de cabor sá ellao acreditan, oí o no, la protonsión Gcgucida por la demantanto.
Do t: 1 estudio obtíeno los síguienteo resultas _—— o AE ¡AAA NON.
E dog 2 Que las declaraciones extrajuicio de Segundo Vlórez, José Martínoz Barajas y Jesús Horono, protocolizadas por la cocrítura núnoo ro 210 de 9 dé septiembre de 1959, 'con que a tía Luisa Jurado de Fiéregz pretendió acrodi =
tar 01 hecho do baber edificado a sus Oxpensas, nata prueban al= rospecto, vístas las que los mismos testtgos rindicron dentro e= dol presente juicio. Así encuéntras Que el testigo José Acliartí> noa (fo. 12 002), áunguo manifiovsta haber estado trabajando en la construcción do unas pícgas en ol lote que era de don Pacho Plé6=- roy y habor sido contratado pare trabajar allí por la señora Lui oa Jurado de Héroes, expresa lubgo gue aprancisco Viórez le daba 01 dinero a la soñora buisa para que pagara? y que “los pagos == quo el 9 (María Luísa y su esposo) hicieron fueron con dineros= que don Praneisco Fiéroz les deba para tel fin"; que la declara» ción de Segundo Pléreg (£. 13 1b18.) "os perfectanente insustan= oí81 para los fines que pretoxic la demandante", porque "este se dor apenas estuvo trabajando en fora muy rápida desyerbande y = A návolando el lote para comenzar la cons trucción”, aunque pudión> dose 10er en su declaración que quien 1ó contrató para el traha30 fue la ecñera Jurado de Pléros y que sólo sabe que “los días + que ostuva trabajanto me pegó Taría iuisa Jurado de Flórez, pero ignoro si el dinero con el que me pagaba fuera de S0n Pacho Fl6= rog o de otra pereraa?j y que Jesús Horeng desvirtáa en su áecla ración (%. 14 1d8.) las afirmaciones de la demandanto, como ques»
cate testigo contestó negativamente el cuestionario que so leprOpuSOo En cuanto a los testimonios de Pedro Antonío Porras y Carmen v. de Ortis, surtidos ante el tribunal para rota floar anteriores declaraciones de los mismos, el sontenciador > £oncoptáne Que la doposición de Porras -según la cual María luí sa, esposa de Reinaldo, puso trabajo y le recomendó al testigo 2 4. - - 01989 ayudarlo a buscar obreros y conotructor¿ hnbióndo aquélleo con tratato a Heliodoro Báos, poro pán oabor o01 doclarantó quión ya ¿ariaa l nuestro y obroros que hicieron la construcción=, "lo $e náto que on claro se saca es el heoho de que fue contratado Helío040ro Bécs cono oaestro do la obra"g y que “la doctaración de Cazmon yo 4e Oxtía en pinmpionmente de ofdas y de reforencias en = cuanto dice que olla lo prost$ a llaría Luisa ¿Jurado 9 2.000.005 , para comprar nateriales, poro no de dato alguno povitivo qtio indiguo que a ella directa y personalmente 10 consta que la cúsf1> cación fuera loyantada con dineros do Nlaría huisa Jurado”. Se fctiene luego a transcribir el tostimonio do Holioéoro Bása (Zo 15 €. 1048.) y O quien considera cono "ol maeotro construotop sogún tolas lan indicapiones que obran en el oxpediente”, transoripeión cuyo tenor ea el siguientes % Sí eonozco las conatructivnos Oxictentos en 03 20%e citualo en la caProfa coxta contre callos oóptinma y octava de cota ciutsa, de pro picdné dol señor Prancisco Miéroz Cácoreno las conoz00 porguo yo ostuve tratajanto al1í dirigiondo las obras do construcción on = enlídad de naeotroz poro catas otificacionoo fueron pucotas por > cuenta do don Prancisgeo Pléres, quien enfrágó todoo 105 CaSton”. Al tercero manifestós Por haber estado trabajando cn el lote do que trata la domanda oó y mo consta que los gastos de los materia ley de construcción y pago to los obreros corrían por cuenta de o don Prancisco Vlércg¿dueñlo ácl loto! Al cuarto expusos 'Coxo ya lo dido anton, don francigoo Fiéres fuo quien siempre entugo pen» dícate dó cómo narohaba 01 trabajo y suninistrando todo lo que = hacionés falta ora necenario para toziinar la obra. A mí ao 13 e conota que don Prancisco la hubiora auntorisalo para hacey alguna construcción ní para hasoyr los gastoy, a la ceñora llerfa Luisa -= 3uraño do Vlóreat”. Anto esta declaración Ge Bácss orguriata Qltribunal que eila eo oía duda alguna la máo importanto on oato » ¿uicio, toda vos que $1 cono maestry conotruotop cotá en la ca = 7 AU SoD . rr” — Hr - SSA SÁ AS PsO SI =mn. =y pan y AS CA aos o o. - Li e A 204 $ 4 sociósd do afivins con pleno concoluionte de
esuss por cuenta de quién ogecutó la cura y ción doja cín rasón les afirraicio e nta Ge o denantento. . cor que “Es ovidento que Túoron acompa sata dotan tos en que eonsta el pago koonp pop Harto Luisa durado de ZAdro0, pero también co cisrto e " que on el cunderao 30. al folío 20, el nismo poñor Dáss dios que | algunas vogca los pugto dos bocío Reinaldo Viéroz, digo do Prane cistóo parque Gato lo dada 91 útero con ta 2i ', y agregó La coñora Uaría buisa Surade de Tióros no > 100 nircón gestos quo ye. suptin reolercióna cosn lap ctificacienso quo cxiotan dentro dol loto antes mnpicasdos coro taupoco Báso canto alguno 02 soñar > Reinaldo Piéroz? y yo so vió que el decioranto Joyó Antonto Bop tínoe dico que a veges Pruncias o Eláros 10 daba dínero a la esos” to Lutca para que y EFD OBPSIGO y masoricies”. Lo todo lo cuni concluyo quo “le dezandante no ha domootrado que á sus expensas hublora loyantade la có194 = cación en ol dota do ¿mucdono Fldres, lo qual do dmca acres d1earo. Zs 2u060 do rantfootar quo 20 anterior ae ría ouficionte para confirmar la contencis rocurráda que absel = > vió a loo denarántco y €s la cual apeló lo doranianto" GXPTEDS >
que "también puedo assagaro” que el otro presuncsto ds la acción quo Sobía acretftar cobre al eoxorácdento quo el propirtario 4el loto Cobts tener cobre la con trusción en bu terreno y eu t6lo > fancía a cicrcia y pasiencio, no d0gróú desostrario la Gcranéantos 3 tolerancia a ciencia y perilonsía es un hocho positivo que > 0 creditato Gontro dol juicio, tolerancia que biea puede Gor oxpresa 6 tete sor parto Gol Euozo dol terpono en tonto un Finalemnto obsecrva que >403 acoptación de > mini ee S e AA AÑ = RS ===> => so AAA A - IS A > $ o | | los hechos de la derianda por: parte do Rdinalao plóroz 29 obliga =p a Sus cofenanáados; $ porque la parte ¿standada está integrada Es EZ | quí no solamente pora Ssporo de la demandante sino por 109 md E neyosos herederos de Prantisco Fió6r037 a quienss no puodgijorga > | | => dicar la aceptación de 105 hechos do le tenanta que ha tocho Bod= | . | a maior 0 2 En ? | ++ TA | A _ | o - EBptrába ésta en la proposición de un cargo = 5 — Complejo; por quebrantamiento del artículo 739 del C+ cives en - A o -8u segunáa parte; a consecuencia de apreciación. exrónoa de unas. ho | pruebes-y falta de aprecicción de. otras; o ses cafán del sentop>
2 ciador "on errores de derecho y sn errores de hecho que aparecen Ese de rudo manificstó on don artos”; Y a intento de concretar 109 » Pap e términos de lá cónsura, en lo tocante con la natería probatoria, fon Utee éx 14vo1os | o | o R% Oribunal analia6 en forma errada y deq en nodo manifiesto las declaraciones de construcción Pondidas por > Ñl pa » Segundo Fléres, José tiertínog Barajas y Josús Moreno; las de Po» Ho a éro Antonio Porrás y Carnmoñ Yo úe Ortis; Ys por último, ia 6al > | | director o macotro de la obras de nombre Belicdoro Báoa, Sh “Y el Sribúnal no analágó los recibos o cam | DI? | pródantes de pago que aparcéen allegados al oxjetionte. | | cm | - Para analizar dobitamente estes pruebas, = dun conviens 10 olvidar un hecho plenamente comprobado; que el Pri o ! Fue tuna no tuvo én cuentag eabeyi que Roinaldo Flóros exa hijo de = 1] | PU Jrancisco Pléroa y la demandantes por tanto, nuera de dote. Y an IR sÍ se explica que le diera permiso de edificar en su 10to, así ges aparece demostrado del reconociniento como horedero del Juzgado gar. (f18. 1 y 1v. del O. 12), del testamento tz. 229. ibídem) s y te ES los dichos de vario» declarantes que adélante se verán. | “Esta pruota cardinsl forma parte del proco=
“soy según el Ay» 597 del Ci d. y es plena o completa, de confoz il al A A e SA AN - A La | = 7 e 0183 sitos can Ao0 artos $30 y 652 dol 0. 3» quo 01 tdo lumel 11016 dAregtazoatoy dnsurviento ca el primor | argorS o hoehos que va evi , - sl un, o ES _ En coguida de o cual, 02 rocurvo antra a ee W porso'de 16 que Mens "zeptantes orrores de Bocho que aparocez = 1 en d6n antes €s modo manificato”, Gosploganto al cfuoto la 04 = ) eriento, argunentación go o : 0) que eL tostico Segura:9 ZOSI0R ex | ; vay 1ito 62 quien comnsó a dnayertar y nivolar 02 lotoz ser la l senora Horda Inisa da peracia que 36 paga > ens Jormleo y 20008 : 02 isáriddo 3 fafsosi Sarrera para €c osorzar la conotrurotte y que luego. Ya 04 término Gn prueben, 01 tostigo se patáticó dí otcnto que la cóáficación co Digo “por orden dol dunas y a él > 20 contentó, para el trotajo que hiso al Imiciarso la obras 29Hoiictoro Bécd, sino la nonelonsta Eiarío Lussa Jurado 60 Fléres, guioh le posó al donierante de trabajos Sin entesgo dé ello,163 eibanol área con Gostón la desioración diciondo que es porfeos y fuusta 040399, por Cuento £u autor ajenas eotuvo trabas
7 nivelante 02 loto por .. YA securoo six2o de exrénco coto resematens ta del tribunal, pues fue la ccñora Jurado de Pléros quien con» trató ml tontizo y lo pagó los jomalep, y la otrouestaneía do quo ésto hubiera cómeiso al sonfenso de la sonptrucoiónda uáo £uosva al teotironio, porque ora entosces cuendo surgían lao noe ndfesfacionos do velmtat al prospecto: “la £el ¿ueño'en Gar ou > isdento pora gue conptrayere su muera on el lote, y la do lo esposa do su hájo Eatnalgo sara progodor e consteuto”, ¿qotiano, ané, cd ingusaante quo el togtáro= nío es responsivo, exacto y conpleto, al tenor. del artículo 688del Co Jo, que el tribunal quebranté. al no darlo CrEd1 to; -pUes . constituye presunción atendíblo, al tenor del artículo 696 del mos násno código”. Y sintetizanto conelaye: "Segundo error de hecho que apareco de nodo manáficsto en los autoo”, ») Que como el testigo_J40o9s8é Hartínez E alados. d1go en su prfinera: declaración, que fue la señora María hatos a la que con su propia plata levantó esa edificación” en el lo =' te au0/d0n6 el finado Prancisco Flórez, quien había autorizaño . a los esposos Fléres-Jurado para hacerla, la Circunstancia de -- que Xuego, al ratificarse en su exposición dentro del juicio). E
hubiera manifestado Que UPranoiseo Hióres lo áaba 61 dinero-a la señora buisa para que pagara” y qué "los pagos que ellos. (Ronaldo y su mjor) hicieron fueron con dineros due don Pran» cisco les daba para tal Linz puede entenderse en el sentido. de... que “lo que. el declarante significó al decir gue: gon: Pransiaéo. ouninistró dineros, lo hizo en caltdsa de préstamo ó “dé dona E ción, pero no en el sentíióo en que lo entiendo el tribunal.” Fans: to más cuanto que antes ha hablado exaggee radanente hasta de doná ción del lote”. Porques a la panera como han de. interpretarse > los contratos > hrs. 1622 C. Sida "las: cláusulas úe un testitínonto en su totalidad”, -. Siendo, pues, esto testimonio, sogán la cen» Sura.. responsivo, exacto y completo: (arto 688: C. 3.) y constis | tuyendo presunción atendible (arto 696 íbid.), quiere: decir que estos preceptos fueron violados directamente en unión 401 697: = 1bids, “pues ya hay dos testimonios que concuerdan en el hecho y sus circunstancias”, Y remata así: "Tercor exrór de hecho evi dente del tribunal”, a €) que si el testigo Jesús Moreno, en su segunda declaraciódna,da al pedirle ratificación de du primer e testimonio, dice que no estuyo trabajando al1f y sólo vió que = : . Ú a— ce estaba construyonto, sín saber sí los pagos se =
hacían con dimos 001 dueño del lote, con todo on su testimonio ratificado manifestó gue eotuvo allí dog o tres vecos, cuando cstadan parando unos uufos do laárillo y tatiecndo ticrra para hacer 01 re Mono, y pre => venció "que la sedora María Luisa urgía al personal de obreros para que se apuraren en el trabajo porque a ¿lla loe estaba ense tanto emcha plata?3 que eso se 16 0yóé decir a celia y por tal notivo puedo dceir qe esa construcoión le hiso eldiaz y toeruina cl tootigo diciendo: "no consta quo Reinaldo Piéregz tiene una autorisación dei finado Prancisco Vióros, pora an. haya entorivalo a la soñiora Marío Inisa, mada só%, Ante 1o cual, el recurso se línita a expresar; quo Peon saber que Boínaldo Pléres os éspogo de María Luisa Jura do, se oxplica lo últino”; que esta declaración "confirma los an teriores en cuanto a la construcción por cuenta do Nlaría LuisaJwrado do Pléros. Y eo un crror erase afirmar, cono lo hate el > tribunal, que el testimonio desvirtúa las afirmaciones de la de» sandante?. Y cierra esto gunto asís “Cuarto y nuovo error do ho» cho evidente y muevas violaciones directas de ley cuntantiva 59 tre interpretación de pruébas, que son l1las (¿tadas ya en los a = partes anteriores”. 6) Que el testigo Pcéro Antonio Porras depona que un áfa oyó que Reinaldo Fiórez le dijo a don Pacho, vozi riéndose al nisto Boínaleo y a £4 onjor, que ellos estaban muyacosados dondo estaban, a 10 cual "éon Pacho le manifestó que so pasara al lote, que edificara y vivieza a118, que le metiera pla ta a la construcción”; y habiendo dicho Reinaldo que n0, porquo dospuéo no le reconocorían ces trabajo y los gastos, "don Pacho, delante de todos los presentes, le replicó que híciora 2x0, que dospués, sí no lo tocaba ahí por heroncía, 19 rec :vcerían todo”; y cado que llaría Luisa, esposa do Roínalé >, puso tratajo y 16 re conendó sl testigo le ayudara a buscar obroros y constructor, y contrataron a Eolicioro Bless Y luogo agxogas “Yo no tongo e 4 cánicato quién od macotro y don ebroreo quo hicioron 033 eomotereción, poso Borda Luioo Jurato fue 15 que leo contrató y atonida el teatajo”. El ingusnaato, ácgiuaicado 8e silo que al ¿nota dol Loto 6416 el pormico y quo "ls congtrucnión so hizo con: dímorop de María Lutca Jurado te Viéros y €6 on marido, que pora cd care es lo nio”, contisno que ogta degiarcción confirma » A Zas otras citatos con antorioríteSoo Duovo y quinto error dol e trítenad, muevan vielocioneo do 1a aoy en los precoptes ya citas
€co y muovos errores de heexo quo eparecon de meto ranificote on dos autos), al no daylos ed valor que eerct0n.s pues 01 teibuzal osonao dico que de ella oromo so Gocprendo tquo Pue Gantratato e floddotore Bien cono mentre de la obrar”, 0) Guo da toutigo Earnrmon Ye Lo Seti sofícro cortarlo quo Daría iuica estaba cenotinyonte dicha cana, rúrquo don Vrazsioco Viézos lo 4230 gorconaleonto en ciorta coonién “quo cda essa la ootata conptruyento Glla y que so la ida a dejar a Puimaido fiérog”3 y agrogo la Gcolaxgato quo data le prestó a lla» vía laica la contággé €o mil pones para eonzear matora y otrca o catoránico para tlena constricción, Y que ad corir don Truncicco, daría ¿utos 10 puso emmiaño a uma ploza manifoo tanto no ontrO Rape la ajcntrao no de pagaran das concurucoioneo. Afirma, por ÍlticO, constario que da caga fue construiga por Cieráa Luícao Sía cuboroo, 01 tribumal denogha ente tostis conéo) considorauto guo 09 do oddon y do refororcia, sín que 4co Cucntro que “la otifierción fuera Jovantado con dincron propico do María luisa Jerado”s Por lo cual, arguyo la corgura quo “no e co pueto pogorio el valor a un tostimenio sécojanto, pues On és, una gecoención atontablo [arte $623 Cofo)o y 00%% do acuerdo een >
d0o otrag tootánonisgo quo co Bojan cátades [arto 697? 1b100m) o E% tritugal víció cotos dicponácionos sobre pruobao, en foyoa diroge Y o inqurrió on otro CPFOP QU) eparoco do nséo ronificocamt ole s ZA M 0497 artes, que oy el corte orror do la gontorcio”. £) Quo el tortánonio do Holigg8nza Blass que gorá el tribunal reonits cía Guén cor ol cíaicportante en esto juloso -tocticornio cuya teroena eo cripoién apareces hecta otráo, on 0d capítulo 112, go enfrenta a1 artícuio 633 dol CóBlgo Jaullcial, cegíúa oi cux4 01 tontigo Jota OxRÍpLeoap "ia mmroro procico y lintánta cono ha cabito 169 hocheo quo afirma?3 y que 050 tootino lo estí colo, contradicho por tos don les ácala dol procono, por 109 rocibeo de esaprgo de matosáa loco hechos por Hlería luisa Jurado do Viéress quo relaciona años lante) y por un mailto el propi Cesiaranto Eolicloro Blos, co» sricnto a1 folio 4 del cuadorno 2%, que sortualuonto dicos “ESca ví €s la sonDoARIrA aINI GA JURDA3 DFIGORBZ ) mayor de céad, do cota vocinané y portadora do la cógala do ctugasanía nóxoro — 20.232.473 do Eiólagas do cura de novesientes cosgnta pago) o
(0920.00) 1/ct0o) que dieta coñora to pané sogíón contrato, por => contopto de vorvicics proctaños a 19 rácca, en ni eonásción de > cacotro €] otra en la construcción do ln edificación levantada > ea el loto situado an da Carrera 6% entre calico aógtiza y peto va to cata ciutod, y que co de propictot dol señor Dransiceo ió FODoo Iegunirento Baogo constor que el señor Brasciseo Fiérez lo 816 a ou nuera ocñMareía rbuáasa do Viéres fesultad pora hacor e A Gácha vorvterucción eon dfnoros de dicha soñora. por lo cual dota os entrogata torbida todeg les natoríslos que a114 so enploaren»> Zoto 1 tonota, eos lo 810, por hatoy cito 012 asestro de ptra Si on la coretenada conptrurci Óno Mílaga, Lobrereo da 1959, (5i.) pr a —, E A Hol4ó%oro Déos Co H%. 2.120.619%0 Ar 1 036) Gezo coto documento fan roconcalls anta 01Cn To a Gotarío Zógundo dol Gizevíto to argucenta 0l gencador 3 a. “ue ol inoteuneato privado, foceñasilo 0? - an la parte a quien 06 Opóno, O que uo ha manéndo toner por Focos nocito on des cados da la loyy tícno cid valor lo escritura pá o Biica Pogpooto do loz ¡ue ayapocon O so rogutan haberlo cuserito,
18 0493 So o cogún lo dlopens ol artículo 1761 401 C. esv. $ Y Gu0) según el 0.697 del 0Jos 100 Loerro ton privates gue contengan obiligo>- ctorso a eseo £o les estorsantes e do gus SECOGOFCO), tieron a £aoÍza $e cenfovión Juffolal arerda de gun cotipulacionos, CEON > o han cito tatendideo y roglstratos o gcconsciden en la fora => dogaá ¡er loo peroonzo que dohon cunpláricos $ que) 0% e hargo do Lo áscho on el Locú e 3 conto Mtimnoato transcrito, Hollcdoro Báos vino a leeis en su Aceloyación on 01 juicio que den Praroioco Pléros sufroró ley = goteo €s da conotrucción y qué mo le aecrota quo dato lo huble= sa ado perico a usío Latca para hceorlo; quo eo ade copcefífica, procina, Botallada y cxpiloita la doclaración contenida en el donuzonto, en cl qm 09 ES wa cantidad fijo do coreo do m4 posos par tretojos ojo cutados por Búes ca cu ecplición ds racotro de obras quo “astro SolloGero bidon y Doría Luisa e durado do Vléren, 000 fscuzonto baco pleza $6 en quanto a lao ccó táratasionos contentgnao 3n dl, FOruus libero a la peganta 80 » wo odiigación, do mes goutn, y csplica da eruva e 01 votivo de
13 oblágcción (ertoo 3769, 2764 y 1769 dol 5000)”; y quo pareso quo 01 fribunad mo imblero do% Co 0 mentado Cocurantoss Huevo armar do heoko que apareco doniágionto cn los anton, qué es el cóptico y axovin vioiao cianeo €9 130 disponielcnos sobro pruotao que so fojan ettalande 8) > Pesa luoso la osroura a atecar da d0n custizoción quo or tiem híciora de uso rocitoo éntes por vas rico pervenao 4 aría laica Jurato do Piéroo, cuya rolacióhno> co cd rocgurrento aní + £a ¡¿QÓxen 10 pagó dicta Suno» “cogán contento, gor coRcopto, zo orWvicieo preotalco a la nicma, en má condición de socotro/ao Q> Parra i£o 4 031 €. a AA 30.00 => OPc aEnf o 195 es 0158 "2,- Recibo de Roso Sánchez Carrillo, expedido a Il axía ¿uisa ¿urado de Fléres por concepto de artículos suministrados por al.alnacén para la > construcciónde una nudiasua en un lote de terreno de propiedsd del señor Drancisen Flórez 0? (2,2 ibideMmoccoooooroccorscrsrrrcrrcroroarcrscrnnso $ 21.20 : 932.- Recibo de Alejanáro Juraño Zoyoz expedido a Haría Luisa Jurado de Plérea - "por concerto de un poco ée madora aserrada pas
za 2a construcción de un cañónd e pediegua de2 piezas en terrenos del señor Prantisce Pléres Cáceres? (2. 3 1dIdM) ooccococrororoiococorood 5 250.00 “4Recibo de llartín Oyiedo, expedido a lla”Ía Luisa de Plórez, por concepto = de la fabricación de dos puertas para pna edifí cación en un lote de propiedad de Prancisco EL6 res Cáceres? (ábidom)oooocoorncrrororrónororoo $ $9.00 “5 Recíb> Se Octavio Moreno, ex : pedido a "Naría Luisa Jurado Se Elérez, por ==: concepto de artículos comprados en ní aluacón. = Pera una construcción en un dote de don Prancig eo Flórez £%o (Lo5 AdIdCM) oocccoocooroccnorosoo $ 252060 6Recibo de Angel María Ibañez expedido a Haría Luisa Jurado £e Plérez, porconcepto de conpra de avena y gravilla para la= construcción ás una £asa en tierras de francis so Vléreg" (2.6 1DIAOM) oonoooneronococónoconoos 225.00 9 Becibo de Roso Sánchez Jia = 210, expedido a Haría Luisa Jurado de Plérez y por concepto de 60 tejas de etexnit con sus = respectivos ganchos a 3 8.40 c/u para la cons => truceión de una nedíagua de tres piezas en unterreno del señor Prancisco Flórez Co'(P.7 1ba) 504 .0015. 0209 o o “8.Recibo de RÓlIx Liíncano, oxpodido a Jlaría huisa Juradod e Klór 2, valor de tres | volquetalas de arena de poña? t£. 8 íbidom) oso.08 75.00 9> Resibo de José de Lo _Paredos » ozpoúlio a Haría Iuisgg Jurado, por concepto do ocho volquetadas de tierra para eonotrvegión en tisaeng 2de Exancigao Zléren? (Lo 9 1didoM)oooso 3500 »210> Hesibo de ¿uuss toquio dJaaíiuneess Las ozjddido a floríaI utea Jurado SoViéros, "por = concepto de =feras suninistradas para la como o trucción 2€ es piezas on un solar de don Eran eloco HL rez So (Zo 10 ibid) oorccornorrocano ] 40.00 Suma el valor de los watoríales y = clementodorrnorrrorcrorannosrccoióacorororoc 204070602 En el partionlar dice el líbelos que "todos e extos recibos fueron reconocidos por sus “signatarios anto no e tario público, lo que les da el valor de plena prueba, según los artículos 1761 del 0, Co. y 637 del O. Jo, que 01 Príbunal violé”, considerando que si en esos documentos conotan pagos hechos por Haría buisa Jurado de Vlóros, tambión es cierto que Báoz dico = que "algunas veces los pmgos los hacía Ecinaldo Flórez, hijo do Prancisco, norque ¿ate le dabr 01 dinero fora tal fin” y nioga
ea eu deglaración que tiaría Luisa hubicra hecho gasto alguno. “El tribunal eree apenas en la declaración de tloliodoro Béos, que está sola, que entá contragicha por todas = las demás y que está contradicha por el mismo Báez en docnuento reconocido ante Hotario Público, coro ya se vió. Y estas conpras dc nateríales, explicanáo la finalidad a que estaban destinadas, constituyen una prueba más de que la construcción la hizo María Luisa Jurado de Fiéroz, a cioncia y paciencia del dueño dol teF10209. Porque tales conpras constituyen por lo nenog, un indício vohenonto (artóo 664 y 665 dol c.3o) que refuerza las denfa <= pruodaso. | | 0201 "Huevo error de hecho evidente en incurrió el tribunal, que es el décimo, agrupandotodos los recibos. Porque si se consideran por sepa= rado, serían veinte errores del tríbunal. “Para qué compraba materíales dofía María 7 OO . Luisa ? á MERoro 3 e "No expresan todos y cada uno de los recibos que los dineros los dió doña Mária Luisa ? Pinalmente, insistiendo en la afirmación de que por el sentenciador "se incurrió en errores de hecho que a= parecen de modo manifiesto en los autog", e invocando la norma del artículo 593 ibiden, alega el impugnante que "la decisión se funda en una débil prueba, que no resiste el anélisis y que menos soporta la comparación con las demás pruebas" que dice dejar pre=- sentadas y discutidas.
> ulCONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.- Es bien sabido que el recurso de Casación, en cuyo plano no se ventila la controversia en su materia lidad, cual sá se desenvolviese en una a manera de tercera instancia, sino que lo que en él se juzga es la sentencia del fallador de segundo grado en sí mísma considerada, a través del cristal de la acusación propuesta por el impugnante, reclama con exigente imo perio el que ésta se ajuste en lo indispensable a los cánones normativos de la técnica del recurso, el que, dadoss u carácter extraordinario, su naturaleza y su finalidad primaria de unifí- cación de la jurisprudencia, nó puede menos de ser estricto y formalista. | 2.- La sentencia recurrida sube a la Corte amparada bajo la presunción de acierto. Por ello, cuando de acusación en el ámbito de la causal primera se trata, no ha de per —- derse de vista que, siendo el tribunal autónomo en la apreciación de las pruebas, sus conclusiones al respecto son intocables sE ” - 16 0202 on 61 Fecurso oxtrabrdinario, en cuanto por ol inpusnanto no yo alogue Lornmalronto y se donuostre que aquél, al ofcotusr fal a = preciación, incurrió on orror du hecho ovidonciado ea los autos o en un error do derecho ontarmio en la infracción de las nopono gue dotormánm la núntoibilidogd e 01 valor do loo reútes pre> Batorio0n. 30> El exroy consásto on la falsa noción de uno
cosa, O sos en la discontornidad cotes 16 seolidad de un onto > úsdo y la fusgon que del uisno es haya formado o1 entendimiento, Po» dondo predica la Jurispratoncia que “on punto de estinasión e de prueban; cl error de hecho tipifica un desaciorto objetiva, => quo en últino término se poloriens aun o de des oxtpenos a sn ee ter3 y bien que e1 jusgados no Yoa e ignoro una pruobs presen = to en el juicio, en consecuencia de lo cuni dosooneto al hooho = - que tal neaio aarcáftas o Men que suponga cono existonte una prucba quo mo obra en el dobato, dando cono donoptpror aedso ou e . havíó un hocho que no ha susodi86. Don€o tcsrto o26 =o gundo cxtreno, se conprentc la bipótosis do que el sentenciador , az contomplar uma prueba, Entionés que dico lo quo 0111 no 2032 o porgae cforfarente ieor un nedio de noúo dintinto a cono date = ss manificsta os on definitiva suponer un elenonto de convicción que ne está £n el protesto | “Es así cono la Corte hubo de decir on sententía €o casación do 25 do mmzza do 1954 (1XXVAX, 2138/39, pá850 125 y 050), cuya doctrina ha cido daviotontenente reiterada que “El orpor do hocho nanifiesto on la apreciación de la prueba, a qué se refiero 41 inciso cogunto del ordinal 12, 601 artículo >=
520 dol Udo. consiato on que el juspador haya toniéé cono pro» baudn heoch o, por haber ignore ano dhoahe r tenido on cuentao o 2+ la existencia do un cedio de prueba que obra on autos y quo de = tmostra ovitentenente que tal hoshs nó cxictióz o bich, ca quo > )uL lo haya tonido cono no probados por habs ignorado O no hader = tenido en cuenta la existoncia, on el procosos de to redlo de == AZ T A AA A A A A o A L A prucba que denuestra, ovidentemente » que ese hecho existió. Y la recíproca es verdaderas hay tembión e error de hecho cuando el fallador tiene como pP90dba=> do un extreno en virtud de uh medio probatorio que BE no existo u obra en el procosos o suando lo tiene cono n
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