CSJ - SC05-09-1985 206
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC05-09-1985 206
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1985
e 5 DE SEPT. /85 , z o. 1 a 2 »] £ ES 23 La > cio SEPARACION INDEFINIDA DE CUERPOS E: ÓN Causai: la. Art. 154 C.C. 0 o os " "Abandono. Lo corróbora el hecho" de haber "ténidoque"eñplazaf al demandado.- - Cuando es menester: “emplazar al' demandado en los' términos del: Árt.318 del C.de P.C. y no se presenta al proceso, esta conducta procesal - : constituye indicio en su cóntráa: (Art.249 C.de P.C:) Patria Potestad " : Sl Tos A «4 A '. o CU VaA y SAN Fa AA Demostrado el abandono de los deberes de padre ( o de madre ) el demandadó (a) pierde el ejercicio de la patria potestad, que queda exclusivamente en cabeza de la madre ( padre ) ( Arts.42 y 45 Decreto 2820 de 1974 y :Art. 423 del C.de P.C.. Num. 50. literal c) ). )21 —” Ho ( O | S-D4? | | > | lp. pei CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION, CIVIL : OA AR Bogotá, cánco de Septiembre de mili no- ) vecientos ochenta y cinco. ER CN ES o 5 “Se: decide la consulta de la sentenciadel Tribunal Supertor del: Distrito Judicial de .Cal1 “de fecha 23de Abril de' :1985, proferida en el proceso abreviado de Separación: de cuerpos promovido por. Nancy. Garcta Muñoz de Ruano ! contra Ramt- -+
ro Ruano Valencia, por médta' de: 1á cual se decreta en. Forma .Índe-_. finida la separación dé cúérpos de: Los: mencionados : esposos;, decla. ra disuelta la sociedad conyugal Formada: por el matrimonto; . dispo; né que: la menor Francta Elena Ruano- -Garcfa quede a cargo de su ma h o G w dre Nancy Garcfá de Ruano; quien exclusivamente ejercerá la patria: potestad;' “privándose' de ella al padre. -Tos gastos de: crianzay -edu. cación y establecimiento de dicha menor corresponden - -por partes. ni iguales a cada uno. de los” cónyuges; ordena inscribir la sentencia. en los folios de nacimiento y de matrimonto de cada uno de los cóñ yuges y por último condena" en costas" al demandado. : o a Para ello se considera: 1.- La consulta se originó en el hecho. de haber sido la referida sentencia desfavorable al demandado, - quien fuera legalmente emplazado pero no compareció al proceso, - por lo cual estuvo representado por. curador adlitem. La opinióndel Procurador delegaco en lo Civ41; - OÍdo en interés de la hija meñor ya mencionada, es que se confirme la sentencia, pues está | demostrado el abandono injustificado de los deberes de esposo Y, padre por parte del demandado. 2.- En el proceso se reúnen los presupuestos para dictar sentencia de mérito, pues la jurfsdicción civíl es competente para conocer de la separación de cuerpos de matrimonios celebrados conforme al rito católico en conformidad con
lo dispuesto por los artículos 70., 80. y 90. de la ley 20 de 1974; la demandante ha comparecido en el proceso -a través de apoderado REPISLICA DE COLOMBIA Bana AHurisdiccional legalmente constituSdo,' el demandado To:ha sido a través de curador ad-litem, designado con las ¿formalidades legales y la demanda en st: misma” 'considerada;” reúne 105 requisitos formales exigidospor. el Código de Procedimiento Civil. o AS -.3.- Con la demandase presentó la pruesba del matrimonio católico entre Naricy : García Kuñoz.de Ruano y Ramirc Ruano Valencia y la del nacimiento dentro del matrimonio-de la menor Francia Elena Ruano Garcfa. Durante la etapa probatoria -: del "proceso los testígos Alberto Réstrepo Grozco, Patricia y liarfa. del: "Consuelo Calderón, coincidieron en afirrr que el dema ndado :-:- abandónó el hogar y no ha regresado a £l. . " oo 4.- "Este abendono es cousad e seperación o / de cuerpos al tenor de loz dispuesto por Tes-artícules 154 y 165del Código Civil; y en. relaciónc.o n la Hijamenor.sicnifica temY ” . .obién haber incurrido elpadre en causalgue autoriza la pérdida de la patria potestad según el artículo,315.de la misma cbra,.por-lo0 z cual debe la Sala, en consideración) a la, prueba, de los hechos que . N determinan las consecuencias Surtitcas previstas enesos textos,- -
proceder a confirmar la! sententia' consultada como que su parte re solutiva se ajusta tambiéñay Tas reglas. del artículo 423 del Cód! ANgo de Procedimiento Civa1) o: e e :En mérito de. lc expuesto, Ja: Corte Su-... prema' de Justícia en Sala de Casación Civ 11, administrando justf.. cia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de.la -. ley CONFIRMA en todsusa psart es la sentencia de. fecha. y, proceden cia anotadas. 22 10 al aci brad na nadA Te pureza L .l Ls E $ a o Cóniese, Notifíquese y Devuélvase al. - Tribunal de'origen. " HERNANDO TAPIAS ROCHA + 79 .- - o. . Do :n . Decn oo. - o . ” - o - o - . - +T o. . 1 - 2 ..e+sLisi io i3ric3 y PEJOSEr ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ... ,- ,4« s ! ( iH A — "A Pas
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Ines Galvis de Benavides Secretaria