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CSJ - SC05-10-1982

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC05-10-1982
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1982

2 GACETA JUDICIAL Número 2406 :9 adelantó Helio Troneoso eontra Pablo CarAsí lo reconocieron los juzgadores de instancia o. De dichas copias, de sus notificaciones y en el divisorio, y con fundamento en esa consi. staucias se desprende sin hesitación alguna deración, que encontraron probada en sus su. : la demanda respectiva, presentada el 8 de puestos fácticos, desecharon la excepción de plei. rzo de 1974, fue admitida en el juzgado por to pendiente allá propuesta, pues al fallarse el o del 27 de mayo siguiente y notificado el divisorio aún no existía, como proceso, el de perde agosto de 1974. tenencia. CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE BANCARIA :Y trac eo mo e stel a pd re om ca esn od a ord de i nap re ir ot ene fun ec ia prea seq nu te a dase la Y s es ni t ene cll io a es d e as ií n, st¿ anp co id ar ,á acla c edC eo rr te, a la al s p sr úo pf le ir ci ar s Cuando el cuentacorrentista llena incorrectamente los formularios de consignación y el banco teriormente y sólo quedó notificada a los dede esta demanda? Yo no lo ereo, pues encontrará los acepta así, uno y otro cometen culpa notoria concurrente en la producción del daño. La ndados el 29 de mayo de 1976, tiene que seseguramente un óbice insalvable que es el nusola culpa del primero no tiene virtud suficiente para generar el perjuicio, ni el baneo puerse necesariamente, aun prescindiendo de las meral 4 del artículo 413 del Código de Procedide prevalerse de la cláusula de exoneración de su responsabilidad, de extensión ilimitada.

1ebas que la Corte decreta en su sentencia que miento Civil, a términos del cual no procede la duce mi discrepancia, que el proceso de perdeclaración de pertenencia si antes de conguLa correcta interpretación del artículo 865 del Código de Comercio no permite entender que encia fue instaurado con posterioridad al dimarse la prescripción estaba en curso un proceso el incumplimiento del titular de la Cuenta faculta al Banco para cumplir sus propias obliorio. O sea, que Cardozo Ríos ha demandado de división del bien común -...””. gaciones de manera deficiente o descuidada. El contrato de cuenta corriente no puede cadeclaratoria de pertenencia a su favor de un taloyarse entre los que se celebran intuitu personas, aunque el Banco estudie previamente la ¿dio común, que como tal es objeto de un julFecha ut supra. solvencia moral de sus futuros clientes. Aivisorio y en el cual la división ya está detada. Humberto Murcia Ballén. INDEMNIZACION DE PERJUICIOS El acreedor que sólo cobra intereses como indemnización de perjuicios por la mora no está obligado a justificarlos, Pero si pretende el resarcimiento de otro daño debe probar que lo ha padecido, aun en el caso de que éste se derive de la desvalorización monetaria. Corte Suprema de J usticia. - naciones, desde cuando cada una de ellas se hizo Sala de Casación Civil hasta cuando se haga el pago, o, en subsidio, desde la contestación de la demanda, amén de las costas procesales.

Zuluaga. :

2. En síntesis, la demanda se apoyó en estos

Bogotá, 5 de octubre de 1982, hechos : ] Procede la Corte a decidir el recurso de ca4) Enrique Sudarsky es un arquitecto que ha sación interpuesto por la parte demandada contenido a su cargo varias empresas de construcetra la sentencia del 31 de enero de 1981, dictada ción de edificios para oficinas y apartamentos, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial especialmente en Bogotá, para venderlos al pú- de Bogotá, en el proceso “ordinario de Enrique blico, todo lo cual ha significado inversiones muy Sudarsky contra el Banco Popular. cuantiosas y un manejo técnico, económico y financiero de las mismas, en forma muy compleja; 7 b) Por razón de sus importantes actividades, Antecedentes el demandante tiene y ha tenido varias cuentas 1 jC cleu9 ei i7 pr1 c7 tc. ci, ou oo i ntE d dq o an eeu l l e n aBdd s ve ae c aen lo m e oBra o ror an g ed os dP pta p eaoá o gp,n a lu o d arlr si lE ad ó en ri c rn oa ia n$l cr q s oi u ina 1J e g .u n 0ez ald 3 cge S 2l ia u f . od id 8n no 8a3 e 0 9r s .ds e 86 kd 8%e hy o e b cCj pti l hu oev l arn i na s i l em o r ó c p od od ne s re -l ea : nc hdc n Leeo ao e u jr sr c ba r r hm d i i oi ie e a n y n e v t t m ine se eb nt us s ci r a e eo n s sb sde a eea ( r r n Lvic f ud ic aa e ci d o ir r ym oi m l )s .pa aa u as ñ c BUí f oa onaa a lu t m as at eis b o llu or li rdi a ode a,z en c ao i dd lm eóta a e b s o ln lr d Maoe c se o un d re a al ly o lfe o u evst e sa a r c ,ra ud is e ae as l l am s s u á c s s “ou splc e seei e en ño r etm , os r aa roh esa-a -O e m tl e a sn td qee un em ía an f ud ea c ron ont n e e l a np c eia xtr aaa dd oo

s s bu a y nc lc o au s,e n ct s ua e a g leú snc or ncr o oie m l n p e t re fo uh ea rq n ou - ne - t da er ia h, a ceq ru li ee n suse ra c onla s ie gn nc aa cr ig oa nd ea s, ene nt lr ose bo at nr ca os s”C ;0 8as, abonadas, y para que se le condenase al pago de e) Respecto de la cuenta corriente bancaria los perjuicios consistentes, en especial, en los inpersonal del demandante en el Banco Popular, tereses mercantiles corrientes de dichas eonsigSucursal Principal, distinguida con el número 4 GACETA JUDICIAL Número 2406 Número 2406 GACETA JUDICIAL 235 221055-1, “ol actor ordenaba que hiciera las gocio. Su organización contable falló y por tanto demanda con los números 5 y 40, se declaran no clas y de no encontrar reparo a los presupuestos signaciones, le entregaba los cheques endosale corresponde asumir las consecuencias, pero no probadas las excepejones propuestas por el Banprocesales, el Tribunal procede a analizar la precon su firma, ella llenaba el formulario del desplazarlas sobre el depositante, siendo un claro co Popular Sucursal Principal y no es el caso de .tensión invocada y a meneionar que se trata de wo a nombre de Enrique Sudarsky y le ponía caso de responsabilidad contractual. declarar frente a ellas oficiosamente ninguna una acción de responsabilidad civil generada en “alores correspondientes y su suma. El doctor excepción conforme al artículo 306 del Código el incumplimiento de un contrato de cuenta colarsky las revisaba, verificaba su nombre y

2. El Banco demandado, al dar respuesta al de Procedimiento Civil. rriente bancaria, libelo, aceptó varios de los hechos afirmados en

2n r n e et erí sl h a o pe s ocBa h nasy a d n s ic ece o nor tca n eos smei n oe g n n ev a s xi c su e p a i ed o da cn d i ue ee ds mn o a utl s a e n , so B t pa r oln n a re o c o f. eu c l oe obr ns Bo O t anc a n lu n cor t s oa r e ,b i oó rn e h c ca a i od bq b pa eu o is re s a dB ql ra e ue a es n pd c cee o pocm ot na no sp e n ir d god na c ae al e cd diy i ia óó sb n p n o oe n sdg o e iqó cu iead ó l e c no us r el er dor ps ede loos st d aa jin nc unt o e ze nr gs eo a, ns d l o osa : sd g ue c sr p A oe o dmg s ap ea i rr mtn co áad hbd so io a v s n o, t s pq ru ee os, e -yl epcp ler o ci n“ t Cn sC i ac iu v pi g oa íp n sr ta a t l uce lo is oc

. o on me TdP ps Ier r T ,o o qs bl uap a p ee n u r ntda a tee pn osm a a rn e 3p %ocda ,re ar inc g l i i ina te e a el n n rl m aee lsen r ,st e t hle a )a ,ic y ni l ó da ens ie n n c as ndc lú úao op sn s ml ei rc rela e osas n-s ds ad l ee e rP v ci aa l oa c ds n i ha to e a r sc a itu tpa ói o ú nv bc ,i lf d die a ece d sot i ,u nc a ubr e ca c nn oo tc nmu aa fn o r u i ncaa dod,n e r i á r rl i li c p e os ea ni ll ts ii e cgf orig noc le osá n ane e d c lr o la al yl s ca i o e f nn iy t t c ra a an ct tte u ocoó a or ni mtc d dooo e e

l l vrea ] s t nac úlu mea s el res oc o ns se d i e ga n ln a ae cx i ca o un n e e ns ta a e las qt ua s e e cd r ae e m t sa a urn id a na o. m le bs r R ee as np oe t ele a l- - a p gu as co i ón las y le ax s ce dp ec mi áo sn es q ued e rei sn ue lx ti as rt ee nn ci pa r obd ae dal sa o db el ni -- . 3d 1 61e ,, 3 1 39 79 ,, qu 32e 80 ,, e 2 3s 1 9t , ,á n 42 14 ,,m ar 42 25c ,,a d 42a 46s ,, 42c 8 6o , , n 42 79l ,,o s 43 80n ,,ú me 3 42 9r , , os 53 04 ,, 6, 53 157 ,,, rc ru ie en nt ta e c co or mr oi en nt oe c ióc no me or c ri ea al l, i dan di c co on n tal ba l e.c uenta co. ía en el mismo Banco. A pesar de que la contro del proceso. 52, 53, 54, 57, 59, 60, 61, 62, 63, 64 y 65, quitando Expresa el Tribunal que a los contratos co1ación se hacía a nombre de Enrique Sudars4. La primera instancia terminó con sentencia la marcada con el número 24 'y agregando el vamerciales se les aplican las disposiciones que reel Baneo las abonaba no a éste sino a su absolutoria del 3 de octubre de 19783, que por lor de las consignaciones acreditadas por los dugulen casos semejantes y precisa que el de cuenta

reraria Ludy Botello de Morales en la cuenta apelación del demandante dio campo a la segunplicados o copias marcados en la demanda con los corriente bancaria es contrato consensual y bila. ésta número 040-21570-9. Tal fue el mecanisda instancia ante el Tribunal de Bogotá, en donnúmeros 5 y 40, hasta en el 60% de las sumas teral. En seguida entra a) análisis de las pruebas utilizado por la secretaria para que la cuenta de después de tramitado debidamente el recurso, que no fueron consignadas y pagadas al demany menciona que de las que obran en el expediente demandante, distinguida con el número 040se le puso fin con sentencia del 31 de enero de dante, en virtud de las consignaciones preiudicapnede inferirse que eu junio de 1973 el deman. 5-1, no recibiera las consignaciones que ade1981, que revocó la del inferior y en su lugar das en este numeral, junto con los intereses eodante abrió en el banco demandado una cuenta te se relaciona. Luego, era el Banco el que _ dispuso lo siguiente: merciales desde que las partidas abonadas a la corriente bancaria distinguida con el número tabilizaba la consignación y por lo -mismo Botello de Morales, hasta el día del pago, tenien040-21055-1, “cuyas condiciones están redactaen incurrió en tan graves errores. La secre- “Primero. Revócase la sentencia proferida por do en cuenta la relación hecha por los peritos y das en el reglamento de cuentas corrientes obrania confesó plenamente en la. indagatoria su el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá los certificados que se agreguen a los autos para te en autos sin reparo de las partes en cuanto a

«eder”; “el tres (3) de octubre de 1978, dentro del proceso acreditar intereses comerciales en lo futuro hasta su contenido. Contribuyen a acreditar esta reaadelantado por Enrique Sudarsky frente al Banel día en que sean pagadas las partidas. lidad los distintos recibos procedentes del Banco 1 er oy) e snt oda T er ona i y an , o sl ta i r ep dl ar o o adn c ce Ht t óm ao u ma ma pn l a lidd idde ca aas en dc ;t u e ab r s ji e u ló ia ce id onl e ,a c n uu e lm n on ca ti mrn ó ia i s mo p oeb d n er ta qea ld unm e i e e d :n a ss - , uu sc cuo a r “áP l So u egp e ga nu url na lr dos s, oe .s d iS e gu c u Ec i i nu d e r e ns ta rel ec s l o am cnP o iur ói m nn ea c ri a ccp l ooa e nnl s t .i lnd ae su acB tio ró eg sno tá ss, e ú pliy in cd ae i sn - sS p uu e rc“ ju cQ ur uu is ei ca nn il tot aso . P cr d oi e rC n r ro c i im i v epo naa t dl eo sse la a sc d eo p n cad og n ne a o sn r ia g h naal aba l e c r id l oB e e na m en a sc an o bd o ra ennP lato ad cep o i u ol na al eor -ns i P gP n o ao s p rp p u ou e l nl c a a c rr i ,, fó on t Pl oa r

c j i ou n ps d c io i i al c p si i a c a li l ,t d u ed a de ll n od a se t roc ec o xu n te dt rn ea a t b ca i tl l a osi s da au cdt u d e a en l t ed si e ll ac a sd eB ca a i, tn a ale l do el a-a principales y la subsidiaria, no prosperan las das en el punto anterior, hasta el 60% se concuenta corriente. : :) El demandante ha recibido como perjuicios pretensiones en cuanto a las consignaciones resdena al Banco a pagar al demandante, con co- . Agrega que también está demostrado que exisectos plenamente demostrados la privación de paldadas por los dieciséis comprobantes originarrección monetaria sobre las sumas de pesos que tió una cuenta corriente entre Lubdivina (Luvalores consignados no abonados en su cuenta, les indicados en el Capítulo 11L, punto 39, litese salgan a deber, en la proporción mencionada dy) Botello de Morales y el mismo Banco Pomás de los intereses bancarios corrientes de ral g), marcados con log números 3, 8, 10, 13, de acuerdo con los certificados que se agreguen pular Principal, distinguida con el número suma de dinero, desde las fechas de las con14, 15, 16, 18, 17, 22, 27, 31, 33, 56 y 58, los cuaa los autos teniendo en cuenta lo explicado en la 040-21570-9, abierta el 13 de septiembre de 1973, naciones hasta cuando se haga el pago, consigles aparecen a nombre de Ludy Botello y: con el «parte motiva de esa sentencia, por concepto de es decir posteriormente y con diferencia de pocos

jones hechas por el demandante a su cuenta número de: cuenta de ésta (040-21570-9), en los devaluación monetaria y como daño emergente, meses con relación a la del demandante, respecto riente en el mencionado Banco Popular, Suoriginales que fueron encontrados en el Banco “Sexto, Costas de primera y segunda instancia del mismo Banco, y surge también la evidencia msa al d asP ,r in yc i qp ua el ade b arB co ag no tá d; es dequ e el no 1 1 le d e fu je ur no in o el día de la inspección judicial. en el 60% a cargo de la parte demandada. de que dicha señora ocupó el cargo de secretaria “Tercero. En relación con las tres súplicas del demandante desde el 20 de marzo de 1973, 1 t9 ot7 a3 l h dea st $a 1e .l 0 3217 , 88d 9e , 88s ,e pt y iembre de 1975, por ap ri ln asc ip 3a 9l es c ond se il gnl ai cbe il oo n ed se ma on rid ga it no ar li eo s , iy n die cn adc au sa nt eo n ten“ cP iaa rá dg er ba ef ráo : prD ou cr ea dn et rse e la a le aj ec ru ec gi uó ln a cid óe n la d e se ln os s“ ey ñ orq ue S udta al r sc ko ym o gra af ni r cm oa n fil aa nzd ae m ea nn d ea ll a, de a p to as li t pó u n-el ) El Baneo Popular incurrió en culpa conel Capitulo III, punto 3%, literal h), restando la perjuicios (artículos 307 y 308 del Código de to de que le entregaba “los cheques endosados

ctual al contabilizar erróneamente las consigconsignación marcada con el número 24, eonsigProcedimiento Civil) ”. eon su firma, ella Henaba el formulario a nombre iones hechas por el demandante, relacionadas naciones marcadas en la demanda y en los oriContra esta sentencia el Banco demandadoin - de Enrique Sudarsky y le ponía lós valores eoel libelo, y abonadas a persona diferente priginales de consignación, cuyas fotocopias fueron rrespondientes y su suma, El doctor Sudarsky idolo de su valor, responsabilidad que frente allegadas dentro de la. inspección judicial, con a la Corte. : los revisaba, verificaba su nombre y cuantía y zuentacorrentista es evidente e Ineludible, prelos números 6, 7, 18, 19, 21, 24, 25, 26, 28, 29, : Tn era enviado al Banco”. Esta versión del libelo amente por ser el receptor de valores mone30, 32, 34, 36, 37, 388, 39, 35, 41, 42, 44, 46, 47, demandatorio es corroborada por la misma Boos que le traían innegables beneficios y 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 57, 58, 59, 60, 61, 62, tello de Morales en su indagatoria en la cual más ser entidad especializada y legalmente 63 y 65, agregando las consignaciones acredita1. Después de recontar los antecedentes del expresa que “se hacía la consignación a nombre torizada econ carácter exclusivo para tal nedas por los duplicados o eopias marcados en la proceso y su trámite cumplido en ambas instande él, la única diferencia era el número de la

36 GACETA JUDICIAL Número 2406

Número GACETA: JUDICIAL 237 ienta eorriente, el número de la mía, era lo más la” excepción de caducidad propuesta por el deyo, la consignación se hacía a nombre de él y mandado, a su Juicio todos los anteriores ele. tamente actuó la Botello de Morales sobre tales te en haber depositado demasiada confianza en uúmero de la cuenta estaba anotada unos a mentos arrojan la realidad de que en la cuenta comprobantes o consignaciones para alterarlos su secretaria, tal como lo confiesa en la demanda »mbre de él y otros a nombre mío, yo no sé del demandante no le fueron consignadas las sin ayuda de ninguna persona del Banco, en” permitiéndole llenar los comprobantes de depó- mo harían en el Baneo, pero aprobaban y pasumas correspondientes a 57 consignaciones que cuanto al 'nombre de la cuenta”, aprovechando sito, y aunque dice haber realizado las consignaban los dineros directamente a mi cuenta, yo indica detalladamente, según comprobantes que o no la falta de cuidado de la entidad bancaria, ciones antes de que la secretaria las llevara al + vonocía a nadie en el Baneo?. Contribuye a el demandado, al contestar la demanda, advirtió o bien, que realizó la alteración con la compliBanco, previo el endoso de los cheques, es inexir fuerza a lo anterior las declaraciones del que estaban en su poder y luego fueron exhibidos cidad de uno o varios de los empleados o agentes plicable que no se hubiera dado cuenta de que,

ismo demandante al ser interrogado bajo juraeu el curso de una inspección judicial, en donde del Banco. Pero ante todo, la verdad que emerge o bien no aparecía en los comprobantes ningún ento, junto eon los testimonios de Hernando se verificó que de dichos originales unos estaban de los documentos originales ya estudiados, lleva número de cuenta, o que aparecía de la cuenta ménez Posada, colaborador del demandante en a nombre de Sudarsky y otros a nombre de la a eonelvir en la no comprobación de que las conde Botello; a más de que en ninguna parte exuntos “contables, financieros, y tributarios”, Botello de Morales, por lo cual “es indudable signaciones sobredichas debieran acreditarse a presa haber vigilado y revisado law mismas nforme al dicho de este testigo y de los demás que sobre los duplicados o eopias se operó “fraula cuenta del demandante, imponiéndose en consignaciones después de efectuadas, ni tampoco stimonios concepcionados””. : de en eunanto al nombre del consignante, total o cuanto a estas sumas de dinero el fracaso de las los extractos que periódicamente le hacía llegar pareial, contributivo de la ejecución del ilícito” pretensiones, debiendo denegarse respecto de el Banco. : Y al continuar con el análisis del acervo proellas las súplicas de la demanda””. torio, encuentra acreditada la investigación pepenal de que se ha acusado a la Botello que, se De todo lo anterior el Tribunal concluye que il contra la ex secretaria de Sudarsky y contra repite, fue llamada a juicio por falsedad y estaPero en lo relativo a las consignaciones, cuyos hubo concurrencia de culpas del demandante y

esposo, lo mismo que contra Elizabeth Franeo fa en documentos, la cual aprovechó la colaboraoriginales están extendidos a nombre del demandel Banco, aun cuando la de aquel no alcanza a wves, quien también trabajaba con el señor Sución o falta de enidado o diligencia de subalterdante, y que ascienden «u treinta y nueve (39), tener la virtualidad de exonerar la de éste, pero usky, no sin observar que en todas las consignos 0 agentes del Banco? ””. “para el Tribunal no cabe duda que han debido en todo caso la apreciación del daño deberá reiciones a que se refiere la demanda, aparece En este orden de ideas pasa a recordar que, acreditarse en la cuenta de éste, ya que aparece ducirse en un 40%, en armonía con lo dispuesto nombre del señor Sudarsky como consignante, conforme al artículo 1386 del Cádigo de Comerelara la intención del mismo a través de su sepor el artículo 2357 del Código Civil, debiendo :ro también en todas ellas aparece escrito el cio, constituye plena prueba de la consignación eretaria para que fueran abonadas a nombre de condenarse al Banco, en cuanto a las cantidades imero de la cuenta de Ludy Botello de Morales. en cuenta corriente el recibo de depósito expe- él. Porque no cabe otra explicación al hecho de por las cuales se le considera responsable, hasta los chegues que en esa forma se consignaban, dido por el Banco, pero apareciendo los recibos que en el recibo de depósito expedido por el en un'60% de dichas cantidades y de los perjuiareeen endosados pore l señor Sudarsky al rey comprobantes originales unos a nombre de la Banco se indique claramente como “nombre de cios causados al demandante. r +ts eo l lo '“ dy e l Ml oe rv aa l esel jn uú nm te or o a. la de f irl ma a c du ee ln t ea n dod se o ””.la B teo , tel el n o tM ao nr toa le qs u e y o lot sr os d ua p ln ico am db or se od 'e l c od pie am sa nd ta odn os cela s u c er nc i tu t ae o nta ds e? o br Bee ol ted e lle l o,mE in sr lomi oq mu ie sr mec oS i u bd oa q ur es e lk y d, n e ú bm aa jes oí r o se d eld h e a ey na l -a do, 2. coE mn e ntc au an qt uo e , a sl ea gs ú ne xc lae pc ci lo án ue ss u lad el 9 % de dm ela nd ca on- - También respecto de algunos comprobantes están extendidos a nombre del demandante y alledoso de los títulos valores efectuados por Sudarstrato de cuenta corriente, el depositante se obliga 'esentados con la demanda, hay algunos que gados con la demanda, esta discordancia de Jos ky al estampar su firma para facilitar la cona “llenar en forma correcta todos log detalles iarecen con el nombre de Sudarsky, pero en originales con las copias ante el valor probatosignación a nombre de él; si se escribió como que dichos formularios contengan”? y que “el s duplicados unos llevan el número de la cuen- . rio que a los recibos atribuye el citado artículo, nombre de la cuenta el de Sudarsky, lógicamente Baneo no asume responsabilidad alguna por errode éste, otros el de la Botello y otros no tienen ““denota perplejidad no insoluble como en seguifue para indicar que él era el depositante o conres causados en la deficiente o equivocada elaboimero, Y formula algunas otras observaciones da explicaremos”?. : signante y que las dichas partidas debían acreración del formulario?”, pero el carácter de : menor trascendencia respecto de los citados Al efecto y después de comentar algunos teditarse a su cuenta número 040-21055-1, mas no servicio público y la trascendencia de las operamprobantes todo para concluir que de los 63 mas generales de Derecho Mercantil y del valor a la cuenta de la Botello, número 040-21570-9, ciones bancarias, exigen a las personas que se eibos de consignación acompañados con la deprobatorio de los libros de comercio y de los paPor lo demás era muy fácil notar la irregulariocupan de ellas un gran euidado en la ejecución anda, 57 aparecen abonados a la cuenta de la peles que deben llevar los comerciantes, procede dad consistente en que no correspondía el “nomde las obligaciones emanadas de la cuenta eoxtello y de los 6 restantes hay tres que aparea distribuir en dos grupos los comprobante'osri - bre de la cuenta' con el número de la misma, rriente, “lo que prima facie no justifica el que n abonados a la cuenta del demandante y los . ginales examinados en la inspección judicial así: ante lo cual ha debido el Banco exigirle aclaraaprovechándose del contrato de adhesión así eestantes no aparecen en ninguno de los extrac19%) aquellos que aparecen a favor o a nombre de ción a la Botello al respecto, o pedirle a Sudarslebrado, pretenda ponerse a salvo el Banco, ins respectivos. la Botello de Morales, con su correspondiente ky y no consignarle a la cuenta de ella cantidavocando cláusulas como ésta””. Pasa a interpretar la demanda para concluir número de cuenta (040-21570-9); y 2%) los que des que indudablemente eran para la cuenta de De donde concluye que no es aceptable la dewe ha sido planteada para obtener una declaraestán extendidos a nombre del demandante. éste”. : fensa del demandado, ni tampoco la que se hace 5n de condena no solamente en cuanto a las En lo que respecta a los primeros, en total 16, Agrega que no vale decir que es costumbre consistir en la cláusula del reglamento, cuestión n :l ti dd ea md aes n daq nue t e deb y ie sr eo n eoc no sn is gig nn aa rr os ne ee nn l la a c du ee nt sa u Bes a ne cv oi ,d en pt ue e s la vae nx on ce or na ci eló n n od me b rr ee sp yo n nsa úb mi el ri od ad d e de ll a eb na nc ea l ri na ú mela r od e deh ac le a r cula es n tc a ons dei lg na dc ei po osn ie ts a ntc eo ,n b pa os re - s loe g mú en nol sa c uu na al v“ e“ ze l aB l a mn ec so , r a em lai ti dr iá r eccal i ónc lie rn et ge i stp ro artc er e fta ur ei ra o, n s ri en co i bit daa sm bi pé on r ea l Ba aq nu ce oll as p or ca pn at ri ted ad de es l fcu oe rn mt ia d add e cla o n se eñ l or aa r tíB co ut le ol lo 6 64d e deM lo ra Cl óe ds i goy d de e co Cn o- - q cu oe s tue mn b rea ,u tos l uen go o e rxi es st pe e ctl oa d de em os est tr aa sc ió pn ar tid de as est sa í ld aa cp ua er na t a ta cl orf ri in e, ntu en dee lx tr ra ec st po e ctd ie vl o m po ev ri ím oi de on to .. . de y mandante y no se abonaron a su cuenta, las mercio podía cobrarlos para el tenedor, aunque deben prosperar las peticiones de la demanda. si el titular de la cuenta no la objetara dentro 1e suman $ 44,863.22, no estuvieran endosados por éste. Pero respecto de los quince días siguientes a la fecha del corte, Se refiere a un cuadro explicativo elaborado de los otros, la circunstancia de aparecer los duPero además considera el Tribunal que el dese entenderá finiquitado por esto la cuenta hasta w expertos contables y anotando de paso que plicados o copias con el nombre del demandante mendante fue imprudente en el manejo de su esa fecha””, pues interpretando esta cláusula, ella tuvo correctamente decidida en forma adversa - “lleva a pensar de dos maneras: bien que socuenta bancaria: y que por ello se expuso a que no es óbice para adelantar proceso posterior tenel daño le fuera causado, imprudencia consisten. diente a la rectificación de errores, omisiones,

. GACETA JUDICIAL GACETA JUDICIAL Número 2406 Número 2406 239 idas duplicadas y otros vicios de la enenta, tículos 1382, 881 y 884 del Código de Comercio “b) Que ella llenaba el formulario con el nomde reconocer que el Banco no estaba obligado a omo el proceso que se está decidiendo. por aplicación indebida. bre de él y les ponía los valores correspondientes - eumplir, ya que el artículo 865 del Código de a su suma; Comercio dispone: “En los negocios jurídicos si bien llegare a e onsiderarse la presente La censura está formulada así: e) Que el doetor Sudarsky las revisaba, veplurilaterales el incumplimiento de alguno de n eomo una de impug nación en los térmirificaba su nombre y enantía y después de revilos contratantes no liberará de sus obligaciones del artíenlo 1259, ineiso 22 del Código de 'El hecho quinto de la demanda dice: En sadas eran enviadas al Banco, se presume que a los otros, a menos que aparezca que el negocio ercio, para concluir que ella caducó, por harelación a su cuenta personal en el Banco Po. por eneontrarlas correctas; se ha celebrado en consideración a tales contra- :ranscurrido 6 meses desde la fecha de receppular, Sucursal Principal, el actor le ordenaba d) Que luego de realizada, el demandante tantes”. Lo cual sucede eon el depósito en cuendel resumen, tal situación no es aplicable que hiciera las consignaciones, le entregaba los ta corriente, porque los baneos no están obligados verificaba que se hubiera hecho la consignación

cuenta corriente bancaria, sino a la simplecheques endosados con su firma, ella llenaba el a abrir tal cuenta a toda persona que lo solicite, y que estuviera su duplicado; te comercial. formulario del Banco a nombre de Enrique Susino que la abren a aquéllas que le inspiran darsky y te ponía los valores correspondientes “f) Que en esta verificación no notó ninguna confianza, pues se trata de un riesgo permanenl 1 e am ás la s d ee láuno s uls ae sr 9a %c ep yt a 1b 2l e delq ue r egel l amB ea nn tc oo es ne y r ifs iu c abs au ma, su E nl o md bo rc et or y S cu ud aa nr ts íak y y la es rar ev ei ns va ib aa d, a ve al bn ao nt ta e s”e ”x .t ra Eñ sta o e dn u ralo ns t e du mp ál si ca dd eo s dosd e añl oo ss , c oo bm sp er ro va t ee l, dlo e req cue h o ex dp el ica darq lu oe a pm orb as tep ra mr it ne as d o se' er ne se er nv ae lntión, no es inadmisible que para efectos de Banco. el censor; quier momento”, eomo dice el contrato materia Ar unas sumas a una cuenta corriente se , vi í a a ca l l oc c e nuo n teg e tl rni e atd tao B o a ,aln e yl c do eo nnB l oa o n ,i é e lna lo c p u rurn ere o seix sm p óc b o l p nru

o de e rs en i nv sda u eem rn l e a an s s b ut i e lg p ar at ta ri ea vt tl ru e e al slan rú , cm hu el ae l spcr tao eo in , actk ey oir unc“ tgtdL rui aa aic m e de an e d e lt ne e c c eol l xnaa t r a r pa aerc l cs i e u t ó g onn u ú cn mut eed ea ne rn v t o iao p a ca dtr o0at c 4ve o 0a r pr o2d i r: 1 e e 0¿ n 5R t eE 5 le e nfr 1 Bii r apg i neu é n cr oe n os d o o n rsS a eeeu ll v d ia s ecr sado ts i bn asa. -- ft L bco a iou amd“ nd og y ze t ) ar aéc s nsiu eq Q t ne uau n c i e t o l s a i o ule n , n c o sib r eda e lí conr s a rce p eav o tr ci nc ui as do aa ra ín l,b i a a a ;e rs l ai ep n vfe so eir a lrls amdo q o aun tea u il d nvem al aee mn l et p a en e r xt e c teg rh ,e u ael ñn q at ue q eax urbt er aa cda o ae n-- -ya d am t e iel cr l Aa ac s gi p ror p, edo ee gc r ae ss p l oouo nse ea ls e y o cdn es ee tel

n r sa oa lt t o rr r so t a sí t c qcau u ocl eneo td l re e “ab1 et lr3 u a a8 n n9 d ta e o e rs s rd ” ode ” rel e . n C dla có es od mni osg c sio a tdr ra e ac rd t dae e ocr iíC óso n e.- s ¡ culpa leve, desde luego también de la grave. do de su cuenta? Contestó: No, yo únicamente de ambos tipos, pues si la sentencia no ignoró 1 lu ee c lo d an es b de ec e u me a an c nc c di ea ad, e rs eed ne lp at a so rd co c i ua al l no m te íe n ax t sp eu e qs uat e o l a ls ue eo s gn ú oe p l lu i s- - e tcp aur bae adg ru an crt o a rrb e ea l c te axa mt erm nai c t t eo s e yc c r oe n at s ía r li a i a n c fh oq eu rqe m u ae drs oe a o ys c i u cp ota o nb d ta o a nded ose - tl aa br“ ai“ dh a) y d cQ a ou l n e s r ie gé s ns p at ea bc at .on ,o l pe o ri qn uf eo rm eó ll a nu mn ic sa m a la coi nr fr re og nu -- m em laa a nte d nr a oi a ll q om

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