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CSJ - SC05-10-1989 329

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC05-10-1989 329
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1989

S-329 0215

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente : PEDRO LAFONT PIANETTA

Bogotá, D.E., PS N7 (229 Se decide la consulta elevada por el Tribunal Supe rior del Distrito Judicial de Cali, sobre su sentencia del 5 de julio de 1989, proferida en el proceso de separación de cuerpos iniciado por José Arnoby Gutiérrez Tabares contra Aracelly del Socorro Gómez. ANTECEDENTES 4 1.- Mediante demanda presentada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 6 de julio de 1987, José Arnoby -- Gutiérrez Tabares impetró de la jurisdicción el decreto de separación inde finida de cuerpos de su cónyuge Aracelly del Socorro Gómez de Gutiérrez y la disolución de su sociedad conyugal. 2.- Como fundamentos de su demanda, el actor, - en síntesis relata lo siguiente : a) Que contrajo matrimonio católico con la demandada en la Iglesia del Sagrado Corazón, de Pereira el 6 de junio de 1985, el cual fue registrado en la Notaría Segunda de ese Circulo. b) Que la demandada incumplió e incumple sus -- obligaciones conyugales, pues abandonó el hogar desde el 19 de enero de1986, como culminación de actividades disolutas a las cuales se dedicó des0216 de la iniciación de su vida matrimonial. 3.- Admitida que fue la demanda, a petición deldemandante se decretó el emplazamiento de Aracelly del Socorro Gómez, cu yo paradero y domicilio actuales se ignoran.

4.- Cumplidas las formalidades establecidas en el artículo 318 del C.P.C., se le designó a la demandada un curador ad litem, con quien se surtió la notificación del auto admisorio del libelo inicial y el traslado de la demanda y sus anexos para los efectos legales. Este auxiliar de la justicia le dió contestación a la demanda (fl. 27), manifestando en resumen, atenerse a lo que resultare -- probado en el proceso. 5.- Decretadas las pruebas pedidas por las partes (fl. 30), y luego de practicadas se corrió traslado a las partes para alegar y vencido el término de alegaciones se profirió por el Tribunal la sentencia consultada, en la cual se despacharon favorablemente las súplicas de la de manda. CONSIDERACIONES 1.- El matrimonio impone a los cónyuges los debe res de vivir juntos, guardarse fe, ayudarse y socorrerse mutuamente entodas las circunsatnacias de la vida. 2.- La infracción de tales deberes, faculta al cón_ yuge inocente para invocar esa conducta como causal para demandar el divorcio si se trata de matrimonio civil, o la separación de cuerpos de matrimonios de este linaje o de matrimonios católicos, conforme a lo establecidoen los artículos 165 y 154-2 del C.C.. 0217 2 33.- Se encuentra demostrado el matrimonio de las partes, con la certificación notarial que obra a folio 2 del expediente. 4.- Con las declaraciones recibidas por Juez comisionado a Ruperto Antonio Romero Rivera y a Oscar Emilio Rincón Monto

ya, aparece igualmente demostrado el incumplimiento de los deberes de esposa que se le imputan a la demandada. En efecto, el primero de los testi gos mencionados, manifiesta que conoció a José Arnoby Gutiérrez y a Ara celly del Socorro de Gutiérrez, en la ciudad de Buenaventura, en razónde las funciones que como miembro de la Policía Nacional fue a cumplir allí el demandante. Agregó que luego de varias desveniencias por la aficciónal licor y la conducta de la demandada en bares de la ciudad, esta abando nó definitivamente el hogar en enero de 1986, pues "cuando él llegó de -- trabajar en las horas diurnas mo la encontró", sin que hasta la época derendir la declaración (marzo 1 de 1989) hubiere regresado. El segundo testigo, expresó conocer a las partesdesde "hace unos cinco años", también por razón de las funciones Que como policía cumplía el demandante en el Puerto de Buenaventura. Agregó - que trabaron relaciones de amistad y que luego -de varias discusiones entre los cónyuges, ella "en forma definitiva se fue del hogar en la segunda --- quincena del mes de enero de 1986", sin que se sepa el motivo de esa con' ducta, ni el paradero actual de la demandada. 5.- De las declaraciones testimoniales aludidas, así como del indicio en contra de la demandada, que se deduce por su no comparecencia al proceso pese a haber sido emplazada, concluye la Corteque aquella incurrió en incumplimiento grave e injustificado de sus deberes de esposa, por lo que la sentencia consultada habrá de confirmarse.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Jus ticia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la Repú- blica de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE -= YuCONFIRMAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 5 de julio de 1989, en el proceso de separación de cuerpos promovido por José Arnoby Gutiérrez Tabares -- contra Aracelly del Socorro Gómez. notifíquese y devuélvase.

P/ / le CTOR MARÍN NARANJO — / ”

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