CSJ - SC05-10 -1991 331
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC05-10 -1991 331
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1991
_JUCA DE COLOMBIA .
A ye A o ON. ad A ol-
? IPREMA DE JUSTICIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL 000331 o loo;
ORES EA A
SS IS E AS Magistrado ponente: . , Dr.EDUARDO GARCIA SARMIENTO e Bogotá, diez de mayo de mil novecientos AA A A A A A nn noventa y uno.
Se decide por la Corte el Conflicto de Competencla surgido entre el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavlcenclo y el Juzgado Séptimo Civil del Circulto de Bogotá. > Ar ANTECEDENTES1. La señora TERESA MACHADO TACHA porconducto de apoderado Judicial, el 9 de abril de 1987 presentó demanda ordinaria de mayor cuantía contra los señores NIVIA DE JESUS VELEZ DE GUAQUETA y GERMAN OLANO TASCON, con ÓN el objeto de obtenér la declaración de la Nulidad de un contrato ' suscrito entre aquella y estos.
2. Repartida la demanda le correspondió al Juzgado 3o. Civil. del Circulto de Villavicencio, quien por auto de 10 de abril de 1987 lo admitió y ordenó darle traslado a los demandados.
3. Oportunñamente, los demandados propusleron excepciones previas, que el Juzgado 30. Civil del Circulto de Vi- > llavicencio declaró probada "y fundada la excepción de falta de -. competencia, y por esto motivo, se dispone remitir el expediente al Juzgado Civil del Circuito ( reparto ) de Bogotá, D.E.".( fl.
39 vto. Cdno No. 1). | F,R.M.J. Industria Carcelaria
2LICA DE COLOMBIA
'SIPREMA DE JUSTICIA
5D 4.- En Bogotá el proceso le correspondió al Juzgado Séptimo Civil del Circuito, quien a su vez se declaró Incompetente para conocer en razón. "de que el lugar del cumplimiento del contrato, es la cludad de Villavicencio (Meta) y que el sitlo de residencia del demandado es la ciudad de Bogotá D.E., y que el demandante eligló como cludad para Iniciar la acción el lugar donde debta cumplirse el contrato. ( fls. 2 c.No.3).,
5. Cumplido el trámite previsto en el artículo 148 del C. de P.C.,-sin que las partes hubleren presentado alegatosse dirime el conflicto suscitado.
SE CONSIDERA .6. El artículo2 3 del C. de P.C. al distribulr la competencia por el factor territorlal, en el numeral 1 dispone que en los procesos conteclososo, salvo disposición legal en contrarlo,es competente. el Juez: del domicilio del demandado"... 7 , b003Í9 A su vez, en el numeral 5, establece que "De losprocesos a que dlere lugar un contrato serán competentes, a elección del demandante, el Juez del lugar de su cumplimiento y el del domlclllo del demandado. Para efectos judiciales la estipulación de domicillo contractual se tendrá por no escrita”, Conforme a los numerales citados, la demandante en este procéso tenfa opción para demandar, a su elección, o bien en el
domicilio de. los demandados o bien en el Juzgado del lugar donde deP.R.M.J. Industria Carcelaria | TUDADD | ICA DE COLOMBIA 'IPREMA DE JUSTICIA bía darse cumplimiento al contrato,
7. La señora TERESA MACHADO TACHA, por intermedio de su apoderado, presentó su demanda en Villavicenclo con conocimiento. de que tos demandados tenfan. su domiciilo en Bogotá, porquo al dar cumplimiento al numeral 11 dol artículo 75
señaló como dirección para 3ar notificados aquellos: "Los demandados en la carrera 7a, No. 13-42 oficina 302 de Bogotá”, (f1.30 C. No.1), lo cual indica que la: demandante ellgló para demandar el lugar del cumplimiento del contrato quo se pretendo sea declara” do nulo, porque la cludad de Villavicencio es el lugar de ejecución del contrato de compravánta. Dedúceso de lo anterlor, que la declaración de incompetencia del Juzgado 30. Civil del Circuito de Villavicencio ¿Ur e carece de base legal, porque la demandante to eligió como Juez para conocer de la demanda apoyado en el numeral 5 del artícuto 23, Por lo tanto, es al Juzgado 30. Civil del Circulto de Villavicencio quien debo tramitar y fallar la demanda. DECISION En consecuencia, esta Sala desata el conflicto de competencia entro el Juzgado 30. Civil del Circulto de Villar vicencio y el Juzgado 7o. Civil del Circuito de Bogotá, en el sentido do DECLARAR que le corresponde conocer de la. demanda ordinaria presentada por la señora TERESA MACHADO TACHA contra NIVIA DE JESUS VELEZ DE GUAQUETA y GERP.B. M.J. Industria Carcelaria ños TPREMA DE JUSTICIA a ! — -. » sa MAN OLANO TASCON, al Juzgado 30. Civil del Circuito de Villavicenclo, a | | | hi o Por lo tanto, remítase por la Secretarfa a dichoJuzgado la actuación, y mediante oficio hágasele saber lo resuelto . o al Juzgado 7o.Civil del Circuito de Bogotá. E . 7 Cóplese y notifíquese. 00 2007 ER A OS e»i d SÑ U o (CARLOS ESTEBAN /J/ ARAMILLO SCHLOSS ' A x Ñ : " ON , mn AN 2 L-. is EDUARDO-GARCIA: SARMIENTO 2 2. 21 A oe O DA PA eos PEDRO LAFONT PIANETTA | aso. HECTOR MARIN. NARANJO o, | il e yil d paras - ñ wn au | o potro To a RA, per, | 0 ALBERTO OSPINA. BOTERO z Y E z Ln 4 A E il ? y : y MNS de 7 7, o NS Ñ > Ñ _RAFAEL ROMERO SIERRA | SN po E pOr z EAN CL F.R.M.J. Industria Carcelaria