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CSJ - SC05-11-1968

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC05-11-1968
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1968

A»S Yo . a . 0% +: E aC N 4 ES ES me

CORIE SUPREMA DE JUSRICIA.

SALA DE CASACIÓN OIVIDo o

MAGISTRADO

PONENTEIDBo GUILELRNO O8PXNA FERNANDEZ o pPogotás noviembre cinco de mil no vecientos sesenta y 0ch0o ( Sentencia discutida y aprovada en sesión de fecha 29 de octubre próximo pasado, según acta n úmero 85 de esa fecha de puento por le partop ac ai cd ts o rl aa EC no r 6t le . ge u1 i cir oe gú Gr os o Lávde a rdt oa sa Lc Ópi Oó Sn , | 4 Gn 6t me or n> Y. OS f rr ide nn te p ore L ei l gá fa r ábv ué nlo as l d Se u, pH eo rr ie on ro , 46y. l 3 D1 i0 s. trC io tn ot ra S uúla l ci9 a9 dn t Se dn e Sc i ta e dop 1r 1o Íf Be o- | 108 ANTECEDENTES > Y - Por oporiturs pública 694 otorgada en la Not d h g na pa o r i lr r i n at A e p i na ng g i o tu n1d ai aso pdc a ,. el r o Ai go u| pd u nso sd1 te e usn l aq ooe v u dl d ee oac n rRi a ti oi eit oó noe n .n

» 1o la 0 a 0 t1 J oO p u u o sl$ rp5 bi d ou e ao4 e n6 á iva tn zi eam an rra c ct rr t o u iee í n l n óo n e oa n r d oá 4 ce B0 s e lo no n 1 ov 9 ne Sl6 d aca0 o a l 7 l s vs a á a u q doS u oc do ei ru et nn ae it rd hóe t ( a ar n aé bo S i atd npR e oa" a ne 1 cr s 0 Site3t oo ó 6u r a 1n o q áp h ud pe io e íd tr j l ne a e a nc V ode h 4 ) od 0o e n 9smarcada y, en 18 manzana ( Mede11Ín d r o je ne á s rie p e ds u u at e da t o pi uva e cod r o u t mt a oca od n. d s e e la ó i n nl t ge r it a cr d aa a eY nc) o n l y a élm r a or n fe ú oa n rd e io r é o n ce 5 En 9 o - o7 r6 i41 tn y u ú rn a3 se 9 r -o 1 la8 Y ", cuaG i li n s mt uá e gn usi é bn lg ou r i ed 6a - > | 0603 elstrada en ci mismo Cireulto 61 día 23 de mento |

  • £0 dé 19605 torgada on la Notaría 40. ás Nedol1La el 10 de mayso de 1960, la ya nombrada Soledad Ros= trepov . de Agudelo lo venda iCaórlo s Agudo= lo Rest“rlase apcoloone s y dereohoqsue le dorreppondan e puedan corresponderle en la eucesiónde eu finada hija Agrípina Aguáslo Restrepo”, y 98= ta escritura fué fogistrada en el mísmo Circufto el :9ó 18 86 marso de 1960», o o 111 - Por cuoritura 2580 dek 2% 49 mayo de1962, otorgada en la Notaría 20. dé Motsilín, Julio Martín Acó- veño 31 06 vento. a Líbardo ” vOOn són0a y Carmen Entita : hApes de £ anterior, como , tenida loo derechos hopedstariós Vinoulados a la otra ousrta parto del intomo inousbilo, comprados por el Hsntos í' der e Soledad RS tropo t. de. Agulelo, según ; quedó. expresado ón el mismo puntos . o m - Por csoríturo pávldos n núnoro 1136 otor= gaúa en la Votaría 19. de MoácliLa el 28 00 mayo de 1962, $9 = protocoldzó el juteio de sucesión. Ge Agrápina Agutalo Restrepo, en ouya partición le -Luó adjuéscada e Carlos Aguéólo ; Restrepo, espionario de los dorechos hoórca-Stdae bSiolcedsad Restrepo Ye

do deseado la cugr puzte dad Luca 6 que ne rentes 0 punto Yo. Y - Poy escritura pública número 1725 otorga= da en la Notaría 105.40 tiedoliía 6125 de mayo de 1962, Carlos Agudolo: Restrepo grav6 ton hipotecas entra otros bienes que se le adjudicación en la sucesión de Agrápinma Aguéslo Reóstropó, en favor do bigta Vélez de Hoyéno, la cuarta parte del Anmuetla re- “Anodonado en el punto Lo o Y1 - Por Esóritura pública 3968 otorgado en ES A - A Y ss 2 OS04. A la Rotarda 20 do HoGo21a gi 3 de agósto de 1962, Carlos Aguéolo Reotrope y Julio Hartín Acóvedo quintoro, compradores de derechos aotieden de Soledad Restrepo Y. 46 Agtdclo en da suecnión den aripina Aguéolo Ro, vogíán quedó oxmpresado en loo puntos 1 y 11, doctaforon s 01 primero de dos nombrados que la oájuticación ho> | ñ ón, revpento de la puarte parto dol -— Sanueblo rolacicnado on el punto X, epñforms a lo ospregado en 0d 1 | Mo lo había sido por SELOF) por lo 6usl vezono derecho lo péptes Al dominio pleno a Ságho soñor hicowsto Q. y pos vomigutonte | de dá sn fovor de Gato y en cuento e la et moñón ] vánga hipotosario exprosádo, 2 16300 re ta el soñoy Agutclo quo $4 1o soguirá respondiendo de vila (s10) | 1

con pua otros bienda quo gravó On gerantís de du acroetora Ligia | Jl Vóloa de He, y eo obliga a exrogler osto y pagarlo”? yo 8 Du vomo El Juldo Martín Acovoda Qe, al seoptar la antortór<aglaración, mae ||| nÍfoató quo, eno él ya le habs enpjenads $1 referido derccho a L£boráo Lépos Go, y Carmen Euilia Lópos vo de Siorfo, "tonbión aqlara que 10 que trangnátg no en derecho de herencia, eáno el doxotho do doninio pleno conformo « la presente cocrítura de as elaración”. | o El Una. o Son fandanento. $6 108 hechós anteriormente ro ON latados, Bibardo Lópga Gónos y Carmen Builia Lópos vo lo Sierra + 1 douanteron anto er ¿usgedo 48. Civia del Cironfto de todellía a | higio Vóloa de Horonó y Carlos águiclo por: ques por 103 trámis . ¡ tos de la vía ordinario, vo deblaraso la huldasó o inetis tencia . ! ú01 gvontrato hipotecario colobrado entrá Gatos. pesdante ooorátas | ra pública 3725 Otorgadas en de Notaría 1%. 409 Medol1Ín, 02 25. do ] mayo do 1962,. “poro polo ón susnto ue peflero a la cuarta porto A do) dominio del solos o loto da terreno con espa de habitación do dos pipes 0 plantas” ánnuobls rolariensdo en ol punto 1 0 los

vEREOROst0nanP SS a Pres oansaciolaniis da peregiasifuo leas. 0602 a que ss vefiocro lu dell rtín Acevedo Y. conáyulió laJulio Hart precitada acmntas da cual sóla nte Lué contestada por Listo Yo lon de Moreno, quien no aceptó leo hechos Zandanent 109, $6 opuso a las pretensiones te los sotores y propuso las $xcepeiones de po» tición de nodo indobido; carencia de acción e ánopta denandas . El pránoy grato dol juício culo En ó son sentencia on que se niogan las cúplicas de la demanta y so condeña On ceso tas a los actores. quienes dntorpusieron roceroo do apelaciónque So burtió anto 01 Tribunal Superior de Medellín, ol cusl con» raó la providenola recursión y tanbión contenó en cestas a 44chop actores. á vasito de rolootonas la 13t80-contestación y vi desarrollo del ¿ulcios preceto úl tríbumal sentenciador e fundel ea pronmoituiente on la Zorma que a continuación so gintoti20 3 o Comtenzo. por verificar que la nulidas del con — trato hipotecarto suplicada en 01 ¿4dolo so roficro Sxolual to al grovaneñ constituido por Carlos águiclo Restrepo en favor de Lígia Véles 49 lorono nodiante la estritura pública núnero 1725 otorgada en la Notaría 10, de Medellín 62 25 de mayo de 1962

sobre la cuarta parto 402 inmmoblo vendido por Julio Martín Ac9= ' vedo a dos autores Libardo Lópos Cénea y Carmen Builia Lópos de Sierra, cogún cccritura 2520 del 2% de mayo de 1962, cuerta parto onta respecto do la quel dl nombrado Acavedo había comprado lesdereoheo hotetitarioo que lo corscopontian a Solotad Reotrepo Vo de Agutolo en la púsenión d0 vn hija Agrápina Aguóolo Ro por la osoritura 964 otorgaús en la Notaría 20, de Heáciliéa el $ da mar» zo de 1960 y registrada en el uieno Ciroufto el día 23 89 losnáginos mos y año. Agrega quo la referñós cuarta parto lo fué ad» A 06803 fudicade al demantado Carlo Agudelo Roetropo en la mortuoria de Agrípina Agudolo Restrepo, en su contición de copionario de los derechos hereditarios de la nontrade Soledad Robtropo Yo do Ague delo, quisn so los vendió a aquél mediante encrátura 1749 otorgar — da en la Totaría 35, de Medoll£n el 10 8e narzo de 1960 y rogís=' trads on el misno Circulto 1 18 de 108 micros men y años Concluye. pues) el sentenciador quo la señora Restrepo de Agutclo "vendió don veces la cuarta parte del inmuoo dle mencionado, la prnera el 5 de inrzo de 1960 y la sogunia el o !

10 del mieño mes y año, pero esta escritura so regiotró prámero, _ 01 18 de marto 80 1960, y la anterior se registró ol 23 de 108mismo), de donde se doduco que preváleco 01 título que se rogís.. tró primero, conformo al artículo 1873 861 Código Civide.non | Con cita de algunas dectrinas de la Corta ra lativas a Ja compraventa y tradición de bícnes.. en especial do. | 109 1nmuoblos; observa que en la vituación creada por la doble - | venta que hiciora Seledas Restrepo Yo 06 águdelos. "Carlos Agur 5 dolo Ro: tiiono t£talo y modo on relación con lo. “que hágotoo6, aal pago que fulto Hartín Agevedo. Quintero tiene: t£tulo anterior poyo no tiene medo porque ol rogintro de su escritura fué posto -= rio. seño Y por consiguiente, la hipotena en lo relacionado con la cuarta parto del inmoble de que Qs he hablado, 66 vrofiero a un bigh que estaba en catosa de quien lo hípotesó, sin que tenga 3 nórito alguno en contrario la manifestación hecha por ecorítura H pública. múnoro 3698 de 3 de aguoto de 1962 de la Fotaría 20, de . Hledell£n,, nodiante la eusl. se declara: que eL derecho de cuarta parto proindiviso qus de le adjudicó en la sucosión de agripína Aguévlo Restrepo viuda de Saldarriaga al señor Carlos Aguéelo Ros

lo portenepe an dominio pleno a Juztio Hartín Acevedo Top pues ya lo había hipotecado y la respectiva escritura estaba registrasa,. y la soretdora doña Ligia Vélos de Horgno no intervino on 6l acto on razón de lo cual no puedo perjudicaria porque eo un terdo= yor o | 0804 Pinzlmente,e€ l fallón o encuentra para. _ las declaraciones de inexistencia y nulidad impetra= - das causal alguna fundadaen la omisión de los requi= - sitos para la exiptencia y la valídos de los actos = jurídicos. | 1 £5 BECURSO EXPRAORDIMARIO. o > “Iiterpuesto por Los actores, fúndanio en. demanda que contiene un solo cargo sá la órbita de la causal pri> mera. de tasación. y en la especie del quebranto. de ley sustancial a consecienoia de exrotes de hecho imputados ÉY aéentenciador en punto de la apreciación de ciertas pruebab, a saber 1 o : Ffransoribe la censura los ya. citados pasos del fallo acusado en que Sete se refiere a la doble venta de des rechos que les hiciéra Soledad Restrepo vw. de Agudelo a Julio Nar= tín Acevedo Quintero y a Carlos Agudelo Restrepo y concluye que prevalecé la enajenación en favor del $ltámo, por cuanto Su títu> o lo fué registrado con anterioridad al Gel. primoros conclusión Lg . ta que ex “censor estima equivocada por provenir de ervores de hós cho cómetidos en la Spreptación 68 las socrs turas 694 úel 5 de

A g00ta 89 1982, | o | o | Explica el recurso que es manifiestanente erróneó afirmar que Soledad Restrepo de Agudelo: vendi8 dos veces una misma 0083, pues, según las voces de la escritura 694 del 5 de marzo de 1960, 10 vendido a Julio. Martín Acévedo "se especifis : ca como deréchos hereditarios que la tradente tiene o pueda tener en la sucesión de su hija Agripina Agu ¡clo Restrpeerop oen ;ta l instrumento, esos derechos hereditarios fueron singularizados y especificados son la manifestación de que exan los vinculadosa la enarta parte: del dominio de que trata esto litigio"; y al te= nor de la escritura 1794 del 10 de marzo de 1969 lo vendido a Cafro los Aguáslo Restrepo son "las acelones y derechos que le corres» ponúan 6 puedan corresponderle en la expresada sucesiónde su138 Agripinas sin que se hubieran vinculado tales derechos: e > úngión bichexooo. CON: intención, seguranente de qué tales derechos pedaran "vinculados ón los restantes bienes detal sutesión?”, En: cuanto al yerro en La '“aprosiación de le 3 ritara aúnero. 3698 del.3 de agosto de 1962, la censura lo hace meistir en haber pasado por alto el fríbunal que los otorgantes a tal Instrumento, Carlos : A gudeto”. y Julio Nartín Acevedo “consigo. Aron el sentido de las dos esoráturas antes indicadas, 0964 que:

ha tadente había" Sransnitido domínto a Acevedo en la cuarta paro ú que se diíscuto,.y a Agulelo en otros bienes de la sucesión úiha; es decir, que al Últimole vendió únicamente lo que le quér . 18 después de la venta hecha a Acevedo”. : Entonces remata €l recursos afirmando segúnle infiere de su redacción, que el fallo acusado. violó por APlitación indóbida, el artículo 1873 del S. Civil, cuya norma ge - 'ttnereta a. los casos. de venta de Una físma cosa a des pergonás « listintas, yrel artículo 2443 ibídem por falta de aplicación, en mento este prohíbe el, gravánen hipotecario de bienes que no. se pséan en: propietad o. asufruo tos. comó sería el caso del constitug arta parte del. bién a que se refiere este bitigto, “porque Su linínto pertenecía a Julio Hartín Acevedo"y. y conseguencialmente heron violados lós: artículos 62%, 3740 y 1741 del código Civil al 10 declararse la mulidad ae, Aichó contrato de hipoteca.

CONSIDERACIONES DE: LA. CORTE + 1 - El error manifiesto de hecho, como punto: do partida o medio del quebranto de leyes: sustanciales . dentro de la causal. primera de casación; únicamente puede tener" cabida en lis siguientes hipótesis: O porque el séntenciador ha supuesto fueba inexistente en los autos, e porqueha dejado de apreciar la que sí. existe, caso en que $e comprende laa sogas ee

' porque se le cercene parte de tal contenidos = 72 0806 11 - El recurso ubica su ecunsción o... qn las des últimas ocurrencias mencionadas, como = auiera que le censura al Pribunal el 'nohaber cafe de en cuenta de que las escrituras públicas 694 dol 3 de matzo de 1960 y 1749 de los mismos mes y año, por las cusles Soledad Restrepo Yo de Agudelo les hizo venta, respectivanente, aa Julio Martín. Acoveáo y a Gárlos Agutelo,. vorsaban sobre objetosdistintos da : Jránera sobra derechos hereditarios vintulatas a.- o cuota de dcternánado inmuobio y la segunda también a derechos hé= roditardos pero eñ general y sin vinculación Edhgun y de donde di- $ » según lo pretendo 91 roCUrSOy que en esté Último contrato no se. incluyó 10 vendido por = el pránero,. en vez de considerar que ee trataba ús dos ventas s0s paradas de un mismo bién y que, por tanto, era portinente la Aplá= cación del artículo 1873 del O. civil, Y respecto de la escritura 3698. del 3 89 agcoto de 1962, otórgada entre Agudelo y icevedo, o1 pretendido error de hétho sería el de no haber visto e1 tri. o bunal. ques "por las dedlaractones ds quienes figur: 2rÓn: como compras dores en las dos escrituras antes nénotoriadas, la venta á Agulolo of excluyó los dersohos antep vendidos a Acóvedo,. y que, por ende, ésto sí es o fué el vordadoro propietario de la pm et ; parte del

ínmoble a que se refiere el presente litigio. | 11] = Sabidoes que, a la muerte de una perso> nay Bus herederos o astgnatarios. a título universal sólamente ads quieren el derecho read de herondisradicado sobre la totalidad 0 del patrimonio"del de gutuao o sobre: la universalidad jurídica integrada. por todos los activos y pasivos: relictos, ciertos o incier tos conocidos o descónocion), pero que.no adguicren derecho alo guno singulafizado sobre bienes determinados pertenegientes a dicho patrimonio. : o : | XV - El referido derecho real d6. horenciós dae da su índole patrimonial, 00. trangmís: blo por epusa de muerte y transferible por acto entre vivos a cualquior título. +ranslatício, AA - — a = 82: 0607 | como 18 compraventa, la permuta $to, ( €. Ce artos 1857, 1956, E 1907; y 1968 y Esta transferangia puego haceraa 00 distintos alo A saú bro la totalidag del dorevho dol horedore, . | : sao) e sobro la parte que ¡pudiera dorrog» pondorle a aquél en determinado bicn o an una cuóta de este, even» ; ' to en ed cual la oficacía de la tramos rencia, no del contrato = s dordgnada a que átoro bion e da cuota der nismo sean objeto 46 -» afjuatcación en la respostáva causa nortuerta al esdente de 108; 1 | log Agudelo derechos Ireditarios que aquélla1 t onta «e n la sucesión

do su2 hija Agrípina Agnáckos añoptando o IORpACtivanEntas las modas. ed , eu, y por laa 1709 1059 m5 y ano lo venda6 a lo la totalidad de eun de ara heregitardco, sán exclusión dl Parada 20k fue lo qué ontenaté el sonter noiíador con -» vista en 108 dos instrunontos uemolenadosy do dente concluyó síí.. orvo? fáctico que la parte de deroú hereditarios primoranente. verésta a Acevodo quedó comprendida en la venta posterior s Agudo» : a lo, o ses que el reforido yorzo Inputado por el recurso no tuvo O lugar, lo que sí habría ocurrido en el caso de quo) some lO pra. tendo el censor, ol fribunal hubiéra _atal ter de el contenido de la cscritura 1749 pora. hacerlo decir que la venta 221% consignado jortanente los derechos antes cotities por la vendedora Yo - Visto está que Corlos Aguaclo sé hizo para to en la suconión de Agripina come cosionario de totes los dora =- |

o E US A

Ñ 06808 = 9 <= chos hereditarios que en esta tuviera Soledad Reg» PRA . trepo y que a11£ obtuvo la adjudicación, junto = | | ¿| peo con otros bienes, de la cuarta parte del inmueble - | a que estaban vinculados los derechos que la mieno na Soledad le cediora a Acevedo, como tanbién que ya dueño Agudelo de esta cuota se la d16. en hipoteca a higia Vélez de Moreno,

grovánen que motivó el otorgamientode la escritura 3698 del 3 od de agosto do 1962 entre Agudelo y Acevedo y la prosecución de - ( este juicio. OS o o | i vii - Tampocoes cierto que $1 sentenciador hu» : biera incurrido en error de hecho al apreciar91 instrumento: pás blico últimamente mencionado puesto que el fallo se refiere SEX» pregamente a él y da cuenta exacta de su cabal contenido en lo tocante a la declaración que Aguúelo hiciera de que él derecho ' | de cuarta parte proindiviso que a 61 se le adjudicó en la suce | sión de Agripina Aguielo sobre e1 inmeble a que se vincúlaron = Mu los derechos hereditarios cedidos por Soledad de Agudelo a Ace=. vedo, le pertenece en pleno dominio a éste último, por lo cual E Et dichos otorgantes pretendieron exclufr la referída cuarta parto A 2 de la hipoteca anteriormente constitulda por Aguúslo en favor de Mi «en Ligia Vélez de Moreno, pretensión esta que es la que el Pribunal el TFecháza con toda razón, por ser dicha señora un tercero a quien no podían perjudicar aquellas declaraciónes. | o je | En sunas el recurso no ha demostrado los erroros ae hecho que le apunta a1 fallo acusado y, por tanto no pue : 5 _ dieron ser quebrantadas. por esta vía las normas sustanciales: que cita. En consecuentia la censura no prosperás : o BESOBUCION: id | La OS En mérito dé las razones -anteriormente expuestas),

Eua Er)s € la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación y Ci Av il administran e 52 de justicia en nombre de la República de Colombi ea y por autori - “> dead de la l6yy NO CASA la sentencia de fecha E as: «julio ANT GETS:o q is de 1964, proferida por el Tribunal Superior del Distrito: Juéteisl = 10 2 0608 de Medellín, en el juicio ordinario seguido por Libardo 5ópoz a Gómez y otra contra Ligia Vélez de Moreno y otros | Gin costas porno apareger causadas Cópiese, notáfáquese, publíquese, devuélvase e insértese en la Gaceta ¿uticial.

BUBIQUE HOPEZ DIE LA PAVA. . ú"PÍAVIO CABRERA DUSSAN, .'

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GUSTAVO PAJARDO PINZONS | GEGÁR GONBZ ESTRADA,

IGNACIO GOUNEZ POSSB, OS GUILLERMO OSPINA FERNANDEZ. .

Heriberto Caleado Méndez -_ Secretariós .

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